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Documento BOE-A-2018-7607

Resolución de 4 de junio de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Fundación ONCE y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para el desarrollo conjunto y compartido de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, la integración de personas con discapacidad en el empleo público y la mejora de las acciones formativas y de concienciación.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2018, páginas 58825 a 58831 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-7607

TEXTO ORIGINAL

El Director del INAP, el Vicepresidente Primero Ejecutivo de la Fundación ONCE y el Presidente del CERMI han suscrito, con fecha 4 de junio de 2018, un convenio para el desarrollo conjunto y compartido de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, la integración de personas con discapacidad en el empleo público y la mejora de las acciones formativas y de concienciación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública, la Fundación ONCE y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), para el desarrollo conjunto y compartido de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, la integración de personas con discapacidad en el empleo público y la mejora de las acciones formativas y de concienciación

En Madrid, el 4 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Arenilla Sáez, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP -CIF Q2811002A-), nombrado por el Real Decreto 831/2017, de 1 de septiembre («BOE» de 2 de septiembre), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

De otra, D. Alberto Durán López, con DNI 32.654.969-D, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), entidad con domicilio en Madrid, calle Sebastián Herrera, n.° 15 y con CIF G78661923, que se encuentra facultado para la firma de este convenio en su condición de Vicepresidente Primero Ejecutivo, en virtud de las facultades conferidas en la escritura de protocolización de acuerdos otorgada por la Fundación ONCE ante el Notario de Madrid D. Antonio Crespo Monerri con fecha 30 de mayo de 2011 y con el nº 926 de su protocolo.

Y de otra, D. Luis Cayo Pérez Bueno, con DNI 77560220X, en nombre y representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, con domicilio social en Madrid, c/ Recoletos, n.º 1, bajo, 28001, y CIF G-81639759, asociación de ámbito nacional, declarada de utilidad pública, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 162.062, que se encuentra facultado para la firma de este convenio en su condición de Presidente, en virtud de las facultades conferidas en la escritura otorgada a su favor el 17 de septiembre de 2009 ante el Notario de Madrid D. Antonio Crespo Monerri, n.º 2135 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio de colaboración, a cuyos efectos

EXPONEN

I. Que el INAP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, al cual le corresponde, en el ámbito de sus competencias, mantener relaciones de cooperación y colaboración precisas con otras instituciones con el fin de elaborar e impartir programas especializados de formación del área de las Administraciones públicas; la realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones públicas y de la función pública, así como, entre otras más, la selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como la participación, en su caso, en los procesos de selección de los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados.

II. Que la Fundación ONCE es una entidad constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales como entidad de carácter benéfico-asistencial el día 2 de agosto de 1988, figurando entre sus competencias la de promover la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, a través de la realización de proyectos y programas de contenido diverso, entre los que figuran los dirigidos a promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

Acorde con dicha finalidad social, la Fundación ONCE considera un instrumento adecuado para la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad el desarrollo de acciones tendentes a la promoción de la formación y el empleo, y en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020 (en adelante, POISES), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y del Programa Operativo de Empleo Juvenil (en adelante, POEJ), cofinanciado además por la Iniciativa de Empleo Juvenil, ha resultado beneficiaria con fecha 28 de diciembre de 2015 para la ejecución de estas acciones junto con su consultora en recursos humanos INSERTA EMPLEO.

III. Que INSERTA EMPLEO es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines sociales son el impulso de la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad para su inclusión social, especialmente a través del acceso, el mantenimiento y la promoción para el empleo.

Las actuaciones que realice en este ámbito INSERTA EMPLEO se enmarcan en ambos Programas, Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020 del Fondo Social Europeo del que la Fundación ONCE es beneficiaria hasta el día 31 de octubre de 2019 y del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del que la Fundación ONCE es beneficiaria hasta el día 31 de octubre de 2018.

IV. Que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante, CERMI) es una asociación de ámbito estatal creada el 9 de enero de 1997, que se rige por unos Estatutos que establecen como fines del Comité, entre otros, diseñar políticas de actuación que vayan encaminadas a conseguir la normalización social de las personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y aplicando los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, inclusión en la comunidad y acción positiva, o ser una plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones en favor de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales, especialmente en aquellos que resulten críticos para el reconocimiento de sus derechos y para su igualdad de oportunidades, proponiendo medidas de acción positiva, buscando dar satisfacción a sus necesidades y demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.

V. Que, en el marco de sus competencias y de acuerdo con su Plan Estratégico 2017-2020, el INAP se ha marcado como estrategia prioritaria profundizar en la línea emprendida en 2012 de compromiso con la responsabilidad social corporativa y con las personas que más lo necesitan, especialmente con las que tienen alguna discapacidad. El INAP se compromete a que su actividad sea útil y beneficiosa a la sociedad a la que sirve, a las Administraciones públicas, empresas, organizaciones sociales y a todas las personas e instituciones con las que se relaciona. Con esta orientación, el INAP desea contribuir al reto común de reforzar la confianza ciudadana en las instituciones públicas y alcanzar la igualdad efectiva, la diversidad, la inclusión y la participación ciudadana mediante la toma de decisiones que respondan a las necesidades y la rendición de cuentas de sus resultados.

VI. Que las tres entidades consideran prioritario en términos de justicia social y cumplimiento de los principios que fundamentan la Constitución Española que las Administraciones públicas sean un verdadero reflejo de la sociedad a la que sirve y, por tanto, acoja de manera natural a todos los sectores sociales, entre ellos, y muy especialmente, a quienes sufren o pueden sufrir discriminación por tener una discapacidad. Es por ello que las partes desean trabajar conjuntamente para mejorar las posibilidades de acceso al empleo público de las personas con discapacidad, mejorar los contenidos de las acciones formativas y concienciar a los empleados públicos sobre la integración laboral de dichas personas.

Con tales fines, las partes firmantes, como contribución a la realización de actividades de utilidad pública, acuerdan formalizar el presente convenio y para ello

ACUERDAN

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio el desarrollo conjunto y compartido de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento de la discapacidad, la integración de personas con discapacidad en el empleo público y la mejora de las acciones formativas en orden a la concienciación de los empleados públicos sobre discapacidad.

Los proyectos en los que se materialice dicha colaboración podrán formalizarse a través de convenios específicos de ejecución, en los que deberán recogerse las obligaciones de las partes, su financiación y vigencia y que se someterán a la correspondiente intervención y control previstos en el ordenamiento jurídico. Asimismo, las partes podrán abordar proyectos propios con el asesoramiento de las otras partes firmantes, en el marco de este convenio, sin que sea necesaria la formalización de instrumentos jurídicos.

Sin que deba considerarse una lista cerrada, las partes trabajarán conjuntamente en los siguientes ámbitos:

a) Acciones que mejoren el conocimiento de las Administraciones públicas y del empleo público entre las personas con discapacidad, especialmente entre los jóvenes.

b) Acciones dirigidas a fomentar la participación de personas con discapacidad en los procesos selectivos (orientación, información, formación y preparación, acompañamiento…).

c) Elaboración de materiales formativos accesibles y en lectura fácil.

d) Colaboración en el diseño de acciones formativas de todo tipo: de concienciación, especializadas, de corta y larga duración, etc.

e) Acciones de internacionalización que permitan dar a conocer las políticas de apoyo a la discapacidad en las instituciones públicas de formación con las que el INAP mantiene relaciones de cooperación.

f) Edición conjunta de publicaciones, realización de estudios e investigaciones de interés para las partes.

g) Diseño de espacios virtuales conjuntos que ayuden a conocer y entender la realidad de la discapacidad.

h) Desarrollo conjunto de aplicaciones basadas en las tecnologías digitales, como Blockchain e Inteligencia Artificial, que favorezcan el conocimiento de la discapacidad en la Administración pública, así como la creación de nuevos servicios basados en estas tecnologías, que favorezcan la inclusión y el empleo digital entre los jóvenes.

i) Y, en particular, el diseño de acciones de difusión encaminadas a potenciar el uso de cláusulas sociales en la contratación pública y el conocimiento y aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Segunda. Proyectos específicos.

Las partes se comprometen a la participación conjunta en el diseño, la aprobación y el desarrollo de los proyectos de actuación específicos derivados de este convenio.

Tercera. Colaboración.

La formalización del convenio no implica aportación presupuestaria alguna para las partes. No obstante, los proyectos de actuación que así lo exijan se financiarán según lo establecido en los correspondientes convenios específicos que se celebren, que se ajustarán en todo caso al ordenamiento jurídico vigente en la fecha de su celebración.

En caso de que la Fundación ONCE se comprometa a realizar aportaciones presupuestarias en los futuros convenios específicos de ejecución que pudieran celebrar las partes y dichas aportaciones procedieran única y exclusivamente de sus propios fondos de naturaleza privada, estas podrán materializarse tanto mediante la realización de una o varias aportaciones económicas, como mediante la contratación por parte de la Fundación ONCE de los suministros o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos que haya asumido en el marco del referido acuerdo, para lo cual podrá contratar con las empresas pertenecientes al grupo empresarial de la Fundación ONCE u otros proveedores que considere convenientes, asumiendo los costes que suponga dicha contratación.

En esos casos, servirá como justificación suficiente de la aportación realizada por la Fundación ONCE la mera presentación de las facturas abonadas por la Fundación ONCE a las empresas de su grupo empresarial o a un tercero.

En el caso de las contrataciones realizadas por la Fundación ONCE, dado que los fondos aplicados a dichas contrataciones de los servicios y/o suministros celebradas por la Fundación ONCE van a provenir de forma directa de la aportación efectuada por ella con cargo al presente convenio, en ningún caso podrán considerarse como aportación propia, ni en todo ni en parte, del INAP.

En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, las contrataciones realizadas por la Fundación ONCE en el marco del presente convenio se regirán por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de aplicación los principios de contratación pública recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las que realice Inserta Empleo, si procediese, podrán estar cofinanciadas, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Cuarta. Órgano de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se crea una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes:

Por el INAP:

La persona titular de la Dirección del organismo.

La persona titular de la Gerencia.

Por la Fundación ONCE:

La persona titular de la Dirección de Relaciones Sociales e Internacionales y Planes Estratégicos.

La persona titular de la Dirección General de Inserta Empleo.

Por el CERMI:

La persona titular de la Dirección Ejecutiva.

La persona titular de la Gerencia.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes y cuya presencia se considere necesaria para el mejor desarrollo de los trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, sin que tengan en ningún caso derecho a voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha comisión.

La comisión de seguimiento podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes. Sus miembros tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio.

Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, tendrá las siguientes funciones:

Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de sus objetivos.

Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

Cualquier otra función que le atribuya el presente convenio.

Quinta. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este convenio, a través de la comisión de seguimiento. En el caso de que no sea posible una solución amigable y resultar procedente un litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio. Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someten a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Séptima. Información pública.

En las acciones y proyectos que se deriven de la ejecución de este convenio se hará constar la colaboración entre las instituciones firmantes.

En los elementos de difusión de las actividades desarrolladas en virtud del presente convenio y promovidas por las instituciones, aparecerá necesariamente la imagen gráfica de todas las instituciones firmantes en igualdad de condiciones. Cada una de las partes deberá respetar, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por parte de las entidades firmantes.

El contenido, características y alcance concreto de estas acciones publicitarias se determinarán, en cada momento, de común acuerdo por cada una de las instituciones.

Octava. Régimen jurídico.

La actividad de cooperación en virtud del presente convenio debe cumplir con las leyes y reglamentos vigentes que resulten de aplicación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y en su interpretación y desarrollo se regirá por el ordenamiento jurídico administrativo, en concreto por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se formaliza al amparo de lo previsto en la citada ley.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión del seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, requerirá acuerdo unánime de las partes.

Décima. Extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Efectos y duración.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado.

El convenio tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por períodos de igual duración, hasta un máximo de cuatro.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de éste.

Y como prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.–El Vicepresidente Primero Ejecutivo de la Fundación ONCE, Alberto Durán López.–El Presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno.

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