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Documento BOE-A-2018-7613

Resolución de 1 de junio de 2018, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con ADIF, AENA y RENFE, para la presencia conjunta en la 20ª edición del Salón Internacional de la Logística y la Manutención (SIL 2018).

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2018, páginas 58862 a 58871 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-7613

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de mayo de 2018 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el Convenio entre ADIF, AENA, Puertos del Estado y RENFE para la presencia conjunta en la 20.ª edición del Salón Internacional de la Logística y la Manutención (SIL 2018), que tendrá lugar en Barcelona del 5 al 7 de junio.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de junio de 2018.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO
Convenio entre ADIF, AENA, Puertos del Estado y RENFE para la presencia conjunta en la 20.ª edición del Salón Internacional de la Logística y la Manutención (SIL 2018) que tendrá lugar en Barcelona del 5 al 7 de junio

REUNIDOS

De una parte, don Juan Bravo Rivera, con NIF 51.361.409V, en su calidad de Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), CIF Q-2801660-H, entidad pública empresarial con domicilio, a efectos de este Convenio, en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de noviembre, y actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.

De otra parte, don Antonio Villalón Mir, con NIF 25304205-L, en su calidad de Director de Contratación de AENA, SME, S.A., en adelante AENA, CIF A-86212420, con domicilio, a efectos de este Convenio, en Madrid, calle Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de poder mercantil otorgado por el Presidente-Consejero Delegado de la misma en fecha 4 de diciembre de 2015, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 2039 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 33233, folio 25, sección 8, hoja número M 518648, inscripción anotación 101, fecha 29 de diciembre de 2015.

De otra parte, don José Llorca Ortega, con NIF 40557462-K, en su calidad de Presidente del organismo público Puertos del Estado, CIF Q-2867022-B, con domicilio, a efectos de este Convenio, en Madrid, avenida del Partenón, 10 (CP 28042), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 234/2012, de 23 de enero (BOE número 20, de 24 de enero de 2012).

De otra parte, don Ignacio Garay Zabala, con NIF 30566563 T, en su condición de Director de Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad RENFE-Operadora, CIF número Q2801659-J, con domicilio social en Madrid, avenida Pío XII, 110 (CP 28036), en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente del Consejo de Administración de la misma, según Resolución de 31 de enero de 2017, sobre delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad (BOE número 51, de 1 de marzo de 2017).

EXPONEN

Primero.

Que la entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta, expresamente, a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera Convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y sujeta al ordenamiento jurídico privado, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM/1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

AENA, como sujeto de Derecho privado, está legitimada para la firma del presente Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos sociales.

Tercero.

Que el organismo público Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y que está adscrito al Ministerio de Fomento, a través de su titular, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».

Cuarto.

Que la entidad pública empresarial RENFE-Operadora es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La entidad pública empresarial RENFE-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, que faculta a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera Convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Quinto.

Que el Salón Internacional de la Logística y la Manutención (en adelante SIL) constituye un destacado punto de encuentro de la actividad logística y del transporte del sur de Europa, la cuenca del Mediterráneo (en especial los países del Magreb) Iberoamérica y sudeste asiático. La próxima edición será la número 20; tendrá lugar en Barcelona del 5 al 7 de junio.

Sexto.

Que se considera de gran importancia la presencia del Ministerio de Fomento en el SIL a través de aquellas entidades, sociedades y organismos públicos adscritos al Departamento cuya actividad tiene relación directa con el objeto y contenido del citado Salón y, en este caso, así lo han decidido AENA, ADIF, Puertos del Estado y RENFE-Operadora.

Séptimo.

Que en el marco de austeridad, rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Fomento y sus organismos dependientes, las citadas entidades deciden que su participación en el SIL se haga de manera conjunta. De esta forma se logra una mayor eficacia en la gestión de los gastos derivados de la participación, así como subrayar la presencia institucional del Ministerio de Fomento en uno de los foros más destacados del ámbito de la logística y del transporte en España y el arco del Mediterráneo.

Octavo.

En este contexto se suscribe el presente Convenio en el que se establece la participación de AENA, ADIF, Puertos del Estado y RENFE-Operadora en la 20.ª edición del Salón Internacional de la Logística y la Manutención (SIL 2018), reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de ADIF, AENA, Puertos del Estado y RENFE-Operadora en el Salón Internacional de la Logística y de la Manutención SIL 2018, que tendrá lugar en el recinto Montjuic de plaza de España-Fira de Barcelona, del 5 al 7 de junio.

Segunda. Forma de participación.

Las partes participarán en el SIL en un mismo stand institucional bajo el logotipo común del Ministerio de Fomento y con pleno respeto a su propia imagen e identidad corporativa, situado en el pabellón 8 con entrada desde la avenida Reina Cristina, parcela C-348 (anexo I, ficha técnica). Este stand ocupará una superficie de 253,75 m2 (17,50 m x 14,50 m).

Cada empresa participante contará con un espacio individual perfectamente identificado para el desarrollo de su actividad comercial y expositiva.

Tercera. Criterios de participación.

La superficie total del stand se repartirá en cuatro partes iguales –63,44 m2–, que constituirán la superficie de facturación individual de cada una de las entidades firmantes del presente Convenio (anexo II).

Cuarta. Ámbito de utilización conjunta.

De la superficie de facturación individual, cada una de las partes cederá 7,50 m2 para configurar un ámbito de utilización conjunta del stand, que constituirá el nexo de unión entre los cuatro espacios expositivos individuales. La superficie total destinada a la zona de uso común será de 30 m2 (anexo II).

Quinta. Armonización del diseño del stand.

Con el objeto de que la imagen del stand institucional sea homogénea, las partes acuerdan armonizar el equipamiento y el diseño específico de los ámbitos expositivos individuales y del de utilización conjunta.

Sexta. Reutilización elementos del stand.

Las entidades firmantes de este Convenio, podrán convenir la reutilización futura, conjunta o independiente en otros eventos, de los elementos utilizados en el stand institucional de SIL 2018 (lonas, carteles, etc).

Séptima. Procedimiento de contratación.

Las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de diseño, fabricación, montaje y desmontaje sea realizada por la entidad Puertos del Estado, si bien el importe correspondiente al desarrollo de los trabajos será asumido por cada una de las entidades, conforme a la cláusula siguiente. El importe máximo de licitación ascenderá a la cantidad de 49.000,00 euros (sin IVA).

La distribución y el abono de los gastos se realizará conforme a lo que se indica en la siguiente cláusula.

Octava. Aportaciones de las partes.

La distribución y abono de los gastos derivados de la participación conjunta en el stand institucional, se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1. Alquiler de suelo: El alquiler del espacio para el montaje del stand institucional en la Feria se contratará y abonará directamente por las partes a consorcio ZF Internacional, S.A.U. (sociedad que gestiona, con carácter exclusivo, el arrendamiento del espacio del SIL 2018), quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada entidad firmante de este Convenio por el importe correspondiente a los 63,44 m2 de superficie de facturación de cada una de ellas, según lo indicado en la cláusula tercera.

El importe máximo por este concepto no excederá la cantidad de 48.653,12 euros (sin IVA).

2. Diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand: El coste total correspondiente al diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand incluye los siguientes conceptos:

2.a Coste de elementos y estructuras, equipamiento técnico y otros servicios solicitados de manera específica por cada entidad para su ámbito expositivo individual. Este coste será abonado íntegramente, por cada una de las entidades firmantes de este Convenio, a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento de licitación.

2.b Coste correspondiente a la zona común y a los elementos y servicios de utilización conjunta. El importe total de este concepto se repercutirá a partes iguales entre cada una de las entidades firmantes.

La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a cada una de las entidades, por los importes que les corresponde asumir en función de los conceptos y repartos anteriormente señalados, debiéndose abonar dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de su presentación.

Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara el importe de alguno de los conceptos indicados en los dos puntos anteriores (2.2.a y 2.2.b), la variación se repercutirá a cada una de las entidades firmantes, en la cuantía que corresponda.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada una de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Aprobar de forma unánime los gastos adicionales y sobrevenidos derivados del apartado 2.2.b) de la cláusula anterior (correspondientes a la zona común y a los elementos y servicios de utilización conjunta) que deban repercutirse a partes iguales.

– Proponer la modificación de las cláusulas del presente Convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana tras la firma del presente Convenio y una vez finalizado el SIL 2018. Se levantará acta de todas las reuniones por escrito, que será firmada por todos los representantes de las partes.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá un representante de la Subdirección General de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Fomento a efectos de coordinación y cooperación para facilitar las labores de gestión propias de la preparación y desarrollo de la participación de Fomento en SIL 2018.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y su normativa de desarrollo, en el contexto de la prestación objeto de este Convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento.

Undécima. Eficacia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; se prolongará durante el plazo de un año.

En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el Convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.

Decimotercera. Resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento en un determinado plazo, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del Convenio y evitar daños a terceros.

Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Decimocuarta. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF, AENA, Puertos del Estado y RENFE-Operadora firman el presente Convenio en Madrid a 10 de mayo de 2018.–Por RENFE-Operadora, Ignacio Garay Zabala.–Por ADIF, Juan Bravo Rivera.–Por AENA, Antonio Villalón Mir.–Por Puertos del Estado, José Llorca Ortega.

ANEXO I
Ficha técnica con la ubicación de la parcela en la que se ubica el stand institucional del Ministerio de Fomento

1

2

3

ANEXO II
Reparto de superficies acordado

Superficie stand institucional

2017

Superficie parcela total

m2

Superficie expositiva total

m2

Superficie ámbito común total

m2

253,75

223,75

88%

30,00

12%

Entidades expositoras

Superficie individual de facturación

m2

Superficie expositiva individual

m2

Superficie cedida al ámbito común

m2

ADIF

63,44

25%

55,94

88%

7,50

12%

AENA

63,44

25%

55,94

88%

7,50

12%

Puertos del Estado

63,44

25%

55,94

88%

7,50

12%

RENFE-Operadora

63,44

25%

55,94

88%

7,50

12%

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