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Documento BOE-A-2018-7618

Resolución de 29 de mayo de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Fútbol, para la gestión de las ayudas de cotización a la Seguridad Social en el fútbol no profesional, derivadas del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2018, páginas 58880 a 58885 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-7618

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Fútbol para la gestión de las ayudas de cotización a la seguridad social en el fútbol no profesional, derivadas del Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

Madrid, 29 de mayo de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Fútbol para la gestión de las ayudas de cotización a la Seguridad Social en el fútbol no profesional, derivadas del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional

En Madrid, a 4 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Lete Lasa, Presidente del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre («BOE» núm. 280, del 19), en nombre y representación del citado organismo, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

Y, de otra, don Marcelino Santiago Maté Martínez, Presidente de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF), actuando autorizado por la Comisión Gestora de la entidad que se digna en representar, en virtud de acuerdo de fecha de 27 de marzo de 2018.

En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

El Consejo Superior de Deportes (CSD), como Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ejerce las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte, según se recoge en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (en adelante LD), y en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Segundo.

Entre dichas competencias, el artículo 8.d) de la citada LD establece la de conceder las subvenciones económicas que procedan, a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previsto en dicha Ley.

Tercero.

Asimismo, el artículo 30 de dicha Ley establece que las federaciones deportivas españolas son entidades privadas con personalidad jurídica propia cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado y que, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

Cuarto.

Por otra parte, el apartado 6.1.e) del Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (en adelante RDL 5/2015), establece que los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga deben entregar anualmente al CSD hasta el 0,5% de los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los citados derechos, para que el CSD los destine, en la cuantía y términos establecidos reglamentariamente, a atender las siguientes finalidades, entre otras, por orden de preferencia:

1.ª Ayudas a las entidades que participen en la Primera División de Fútbol femenino para financiar el pago de las cuotas empresariales correspondientes a la contratación de deportistas y entrenadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como a deportistas y entrenadores para financiar el pago de las cuotas del trabajador.

2.ª Ayudas a las entidades que participen en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga para financiar el pago de las cuotas empresariales correspondientes a la contratación de deportistas y entrenadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como a deportistas y entrenadores para financiar el pago de las cuotas del trabajador.

Quinto.

La Presidencia del Consejo Superior realizó mediante Resolución la oportuna convocatoria para la adjudicación mediante concurrencia competitiva de las ayudas detalladas en el apartado anterior.

Sexto.

Que de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la mencionada Resolución de convocatoria, la RFEF actuará como entidad colaboradora asumiendo las condiciones y obligaciones reguladas en el presente convenio.

Asimismo, de acuerdo con la disposición cuarta 1) de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, el presente convenio se encuentra excluido de la necesidad de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los Clubes y demás entidades deportivas, así como a los futbolistas, todos ellos como beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, consideran procedente la firma del presente Convenio, ajustándose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y actividades subvencionadas.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la RFEF, en su condición de entidad colaboradora, para la mejor gestión de las ayudas referidas al artículo 6.1.e) del Real Decreto-Ley 5/2015 como consecuencia de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas en 2018 para la protección social y el fomento del asociacionismo en el fútbol femenino y aficionado.

Segunda. Actuaciones que corresponden al CSD.

El CSD se compromete a tramitar las ayudas convocadas en la Resolución de convocatoria mencionada, y realizando a través de la RFEF los pagos que correspondan a los beneficiarios, comunicando a tal efecto a dicha Entidad Colaboradora las ayudas concedidas.

El CSD realizará uno o varios pagos a la entidad colaboradora para la distribución de las ayudas por parte de ésta a los beneficiarios.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la RFEF.

La RFEF, como entidad colaboradora, deberá realizar las siguientes acciones:

1. Recopilará y tramitará las solicitudes de los beneficiarios, verificando en primer término el cumplimiento de las condiciones para ser considerados como tal, ello siempre sometido a la última decisión que pudiera emanar del CSD sobre el particular. Dichas solicitudes serán presentadas por la entidad colaboradora al CSD, según se establece en el apartado Noveno de la Resolución de convocatoria, recogiendo todos aquellos aspectos indicados en la misma.

2. Tramitará los pagos a los beneficiarios en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de los fondos por parte del CSD, sin superar en ningún caso la fecha límite de justificación de 15 de octubre de 2018 a las 14 horas indicada en la convocatoria.

3. En todo caso, la entrega de fondos a los beneficiarios está condicionada a que cumplan con los requisitos y obligaciones generales para el cobro de subvenciones que establece la normativa de subvenciones y la Resolución de convocatoria. En los casos en que no resulte posible efectuar dicho pago dentro del periodo de justificación por no concurrir alguno de dichos requisitos, la RFEF procederá a devolver al CSD la parte correspondiente que obrare todavía en su poder y los beneficiarios que incumplieren las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la subvención, quedarán obligados al reintegro de las cantidades indebidamente recibidas y/o ejecutadas, cuando así les fuere exigido tras el oportuno procedimiento. Ello de conformidad con la disposición decimoquinta de la Orden ECD/2681/2012 de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y 14.1i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La RFEF justificará ante el CSD la entrega a los beneficiarios de los fondos percibidos y entregará la justificación presentada por los mismos. Asimismo deberá velar por la correcta justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas de acuerdo con la base decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012 de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción y como máximo el día 15 de octubre de 2018 a las 14 horas. Dicha justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la Resolución de convocatoria.

5. Dispondrá de los documentos originales acreditativos de los gastos y pagos realizados por los beneficiarios, que le hayan sido entregados por los beneficiarios y los pondrá a disposición de los órganos de comprobación y control del Consejo Superior de Deportes y demás órganos administrativos con facultades de control y fiscalización de subvenciones, a requerimiento de aquellos, certificando dicha acción ante el CSD, según dispone igualmente la mencionada Resolución de convocatoria.

Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo previsto en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarta. Normativa reguladora.

La concesión de las ayudas que van a ser gestionadas por la RFEF se regirá por el Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (en adelante RDL 5/2015); por el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto Ley; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (en adelante RLGS); por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD (en adelante, la Orden de Bases), por la Resolución de convocatoria del Presidente del CSD y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Quinta. Financiación, pago y justificación.

La entrega de los fondos a la entidad colaboradora se formalizará mediante uno o varios pagos del CSD, a favor de la RFEF, tan pronto concurran en la entidad colaboradora y en los beneficiarios respectivos todos los requisitos establecidos para ello en el RLGS. Se prevé, por tanto, la posibilidad de realizar pagos parciales. Dichos pagos ser realizarán en la cuenta bancaria específica suscrita por la RFEF para dicho fin, en la que deberán quedar depositados hasta su distribución entre los beneficiarios.

En caso de que el depósito de estos importes generase intereses, estos incrementaran el importe a distribuir a los beneficiarios.

No se exigen medidas de garantía a favor del CSD, ya que la naturaleza de la RFEF en su condición de entidad sin ánimo de lucro que ejerce competencias públicas delegadas y beneficiaria de subvenciones del Consejo Superior de Deportes, otorga suficiente aseguramiento de los fondos públicos que gestiona como entidad colaboradora.

El CSD realizará los pagos, una vez firmado el Convenio y aceptada la subvención, con cargo al programa 336A, concepto 489, consignado en los Presupuestos del CSD para el año 2018.

La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Resolución de convocatoria así como de acuerdo a lo previsto en la Base decimocuarta, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

La RFEF llevara los registros contables necesarios para la adecuada justificación sin que se establezcan libros especiales al respecto.

La RFEF estará obligada a la devolución de los fondos en el supuesto de incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, cuando los beneficiarios incurran en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley General de Subvenciones.

La RFEF estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

Sexta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio resultará eficaz y entrará en vigor en la fecha de su firma.

El Convenio tendrá una duración máxima de un año, salvo extinción en un plazo menor por las causas que se indican más adelante.

El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Será causa de extinción del presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución, las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley mencionada:

1. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de algunos de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio sin penalización para ninguna de las partes.

2. La imposibilidad sobrevenida de su realización.

3. El cumplimiento del plazo de vigencia marcado en la cláusula quinta.

4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista de finalización. Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas actividades que estuviesen en ejecución.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Asimismo, los efectos de la resolución de los convenios son los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, constituida por un representante de cada una de las partes, designados de forma expresa por los respectivos presidentes.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación la normativa específica de subvenciones y de forma supletoria, los principios de la citada Ley 40/2015 para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

La concesión de subvenciones por parte del CSD está regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones por el CSD.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes, si no se llegara a acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.–El Presidente de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Fútbol, Marcelino Santiago Maté Martínez.

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