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Documento BOE-A-2018-7695

Resolución de 21 de mayo de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica la segunda prórroga al Convenio con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2018, páginas 59377 a 59378 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-7695

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda prórroga, formalizada en fecha del 16 de mayo de 2018, al Convenio suscrito en fecha 9 de junio de 2015 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Madrid, 21 de mayo de 2018.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.

SEGUNDA PRÓRROGA AL CONVENIO SUSCRITO EN FECHA 9 DE JUNIO DE 2015 ENTRE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E., M.P. Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. (PROEXCA) PARA LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE SIGNOS DISTINTIVOS EN ACTIVIDADES DE INTERNACIONALIZACIÓN

16 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante, PROEXCA), empresa pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con CIF A 38282455 y con domicilio en Emilio Castelar, 4, 5.ª planta de la ciudad de las Palmas de Gran Canaria y en su nombre y representación, don Pablo Martín Carbajal, Consejero Delegado, en virtud de su nombramiento por parte del Consejo de Administración de fecha 24 de octubre de 2011.

Y, de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX) con domicilio social en paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid y provista de CIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio, representado por su Consejero Delegado, don Francisco Javier Garzón Morales, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 («BOE» núm. 237, de 3 de octubre).

PROEXCA e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 9 de junio de 2015 fue suscrito un Convenio entre las Partes para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización (en lo sucesivo, el Convenio).

II. Que, dicho Convenio tiene una duración de dos (2) años a contar desde la firma del mismo.

III. Que, en el propio Convenio se establece expresamente que el mismo podrá ser objeto de prórroga por periodos de un (1) año y con una duración máxima de cuatro (4) años. Asimismo, la cláusula segunda del Convenio establece que las eventuales prórrogas deberán pactarse de forma expresa con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de finalización prevista del Convenio o de cada una de sus prórrogas.

IV. Que, a estos efectos, las Partes con fecha 12 de mayo de 2017 acordaron prorrogar la duración del Convenio por una duración de un (1) año a contar desde la finalización del plazo inicialmente acordado.

V. Que, es voluntad de las Partes proceder a la segunda, y última, prórroga del Convenio por otro periodo adicional de un (1) año.

VI. En consecuencia, las Partes, de mutuo acuerdo, suscriben la presente Segunda Prórroga al Convenio (en adelante, la Prórroga nº 2) la cual se regirá por las siguientes cláusulas.

Y, en virtud de lo anterior, las Partes, acuerdan:

Primero. Prórroga del convenio.

Las Partes, por medio de la presente Prórroga número 2, acuerdan prorrogar la duración del Convenio por un periodo de un (1) año, a contar desde la finalización del periodo prorrogado para el mismo, es decir, desde el próximo 9 de junio de 2018 hasta el 8 de junio de 2019.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente documento se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

Segundo. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Prórroga n.º 2, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., el Consejero Delegado, Pablo Martín Carbajal.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., en Madrid, en fecha indicada en firma electrónica, el Consejero Delegado, Francisco Javier Garzón Morales.

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