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Documento BOE-A-2018-780

Resolución de 30 de diciembre de 2017, por la que se publica el convenio resolutivo entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la entidad Confederación de Cooperativas de Cataluña, por el que se otorga una subvención innominada a la mencionada entidad, para llevar a cabo un proyecto de desarrollo del cooperativismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2018, páginas 8098 a 8107 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-780

TEXTO ORIGINAL

En fecha 29 de diciembre de 2017 se ha firmado el convenio resolutivo entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la entidad Confederación de Cooperativas de Cataluña, por el que se otorga una subvención innominada a la mencionada entidad, para llevar a cabo un proyecto de desarrollo del cooperativismo.

Vistas las previsiones del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;

Visto el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución («BOE» n.º 261, de 28 de octubre de 2017), resuelvo hacer público el convenio resolutivo entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la entidad Confederación de Cooperativas de Cataluña, por el que se otorga una subvención innominada a la mencionada entidad, para llevar a cabo un proyecto de desarrollo del cooperativismo, que se anexa en la presente resolución, mediante su inserción en los diarios oficiales correspondientes.

Barcelona, 30 de diciembre de 2017.–El Secretario General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Josep Ginesta i Vicente.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y la Confederación de Cooperativas de Cataluña, por el que se otorga una subvención innominada a la mencionada entidad, para llevar a cabo un proyecto de desarrollo del cooperativismo

Barcelona,

REUNIDOS

De una parte, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en virtud del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución («BOE» n.º 261, de 28 de octubre de 2017), la señora Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social.

Por otra parte, el señor Perfecto Alonso Tejera, en representación de la Federación de Cooperativas de Trabajo de Cataluña, el cual ostenta la presidencia de la Confederación de Cooperativas de Cataluña, con facultades para firmar este convenio en virtud del acuerdo del Consejo Rector de la Confederación, de fecha 12 de enero de 2016.

MANIFIESTAN

I. Que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene como misión, a través de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, potenciar el movimiento cooperativo en Cataluña.

II. Que corresponde a la Confederación de Cooperativas de Cataluña, de acuerdo con la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas, como órgano máximo de representación de las cooperativas y de las federaciones, y también como máximo interlocutor con la Administración, llevar a cabo actuaciones de difusión de los principios y los valores cooperativos y la promoción de la educación y la formación de cooperativas, y la coordinación o la organización de servicios de interés común para las cooperativas que se hagan mediante las federaciones de cooperativas.

III. Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificados que dificulten su convocatoria pública.

IV. Que el artículo 94.2 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras («DOGC» núm. 4292, de 31 de diciembre de 2004), establece que, excepcionalmente, se pueden conceder directamente subvenciones innominadas o genéricas, siempre que se acredite la imposibilidad de promover la concurrencia pública por las especificidades del subvencionado o de las actividades a desarrollar, y que el apartado 5 del mismo artículo prevé la posibilidad de que la concesión de la subvención se haga mediante convenios si este medio es más eficiente para la consecución de los objetivos fijados.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto otorgar una subvención a la Confederación de Cooperativas de Cataluña, con NIF G08944944, con la finalidad de llevar a cabo un proyecto de desarrollo del cooperativismo.

Segunda. Actuaciones.

La Confederación de Cooperativas de Cataluña, de acuerdo con la solicitud de subvención presentada por esta el 12 de julio de 2017, rectificada el 24 de octubre de 2017, llevará a cabo la ejecución de los objetivos y las actividades descritos en la memoria del proyecto, mediante las acciones siguientes:

– Eje 1. Representación política institucional.

Desarrollo de todas las posibilidades de representación focalizadas hacia los grupos de interés de CoopCat:

• Administraciones de Cataluña (Generalidad, diputaciones, consejos comarcales, ayuntamientos).

• Entidades de participación y diálogo social.

• Entidades representativas de la economía cooperativa, estatales e internacionales.

• Entorno político.

• Entornos del conocimiento y del reconocimiento social.

• Entidades de ámbito estatal y europeo.

En este eje participan la Confederación de Cooperativas de Cataluña, la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, la Federación de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Cataluña, la Federación de Cooperativas de Enseñanza de Cataluña, la Federación de Cooperativas de Viviendas de Cataluña y la Federación de Cooperativas de Trabajo de Cataluña.

– Eje 2. Comunicación: La participación en la difusión de los principios y los valores cooperativos y la promoción de la educación y la formación cooperativas.

Desarrollo de la comunicación, específicamente desde CoopCat y la comunicación transversal con las federaciones con el fin de alcanzar un mejor posicionamiento del cooperativismo en el imaginario de la sociedad.

En este eje participan la Confederación de Cooperativas de Cataluña, la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, la Federación de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Cataluña, la Federación de Cooperativas de Enseñanza de Cataluña y la Federación de Cooperativas de Trabajo de Cataluña.

– Eje 3. Promoción y consolidación del cooperativismo.

Colaboración con las diferentes administraciones públicas para dar apoyo al desarrollo del programa de impulso del cooperativismo.

En este eje participan la Confederación de Cooperativas de Cataluña, la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña, la Federación de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Cataluña, la Federación de Cooperativas de Enseñanza de Cataluña, la Federación de Cooperativas de Viviendas de Cataluña y la Federación de Cooperativas de Trabajo de Cataluña.

– Eje 4. Intercooperación: La coordinación o la organización de servicios de interés común para las cooperativas que se realicen mediante las federaciones de cooperativas.

Desarrollo estadístico con el fin de tener un conocimiento más profundo de la situación de las cooperativas con el mismo nivel que las empresas inscritas en el Registro Mercantil, así como el desarrollo de una herramienta telemática que permita la venta de productos cooperativos y el desarrollo de un mercado cooperativo.

En este eje participan la Confederación de Cooperativas de Cataluña y la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

Tercera. Ámbito temporal.

Las mencionadas actuaciones se deberán realizar en el periodo temporal del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Cuarta. Importe de la subvención.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias subvenciona con 866.000,00 euros, sobre un importe elegible de 866.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria BE15 D/482000100/661 FBEPAO, para la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de este convenio.

De acuerdo con la solicitud presentada, el importe de la subvención se distribuye entre las diferentes entidades participantes de la manera siguiente:

Entidades

Eje 1

Representación

Porcentaje

Confederación de Cooperativas de Cataluña

46.080,00

17,93

Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña

120.500,00

46,90

Federación de Cooperativas de Consumidores y usuarios de Cataluña

14.875,00

5,79

Federación de Cooperativas de Enseñanza de Cataluña

12.500,00

4,86

Federación de Cooperativas de Viviendas de Cataluña

6.000,00

2,34

Federación de Cooperativas de Trabajo de Cataluña

57.000,00

22,18

Total

256.955,00

100,00

Entidades

Eje 2

Comunicación

Porcentaje

Confederación de Cooperativas de Cataluña

73.000,00

32,96

Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña

59.000,00

26,64

Federación de Cooperativas de Consumidores y usuarios de Cataluña

12.480,00

5,63

Federación de Cooperativas de Enseñanza de Cataluña

12.000,00

5,42

Federación de Cooperativas de Viviendas de Cataluña

0,00

Federación de Cooperativas de Trabajo de Cataluña

65.000,00

29,35

Total

221.480,00

100,00

Entidades

Eje 3

Promoción

Porcentaje

Confederación de Cooperativas de Cataluña

15.000,00

5,82

Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña

10.000,00

3,88

Federación de Cooperativas de Consumidores y usuarios de Cataluña

32.145,00

12,48

Federación de Cooperativas de Enseñanza de Cataluña

35.500,00

13,78

Federación de Cooperativas de Viviendas de Cataluña

6.000,00

2,33

Federación de Cooperativas de Trabajo de Cataluña

158.920,00

61,70

Total

257.565,00

100,00

Entidades

Eje 4

Intercooperación

Porcentaje

Confederación de Cooperativas de Cataluña

30.000,00

23,08

Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña

100.000,00

76,92

Federación de Cooperativas de Consumidores y usuarios de Cataluña

0,00

0,00

Federación de Cooperativas de Enseñanza de Cataluña

0,00

0,00

Federación de Cooperativas de Viviendas de Cataluña

0,00

0,00

Federación de Cooperativas de Trabajo de Cataluña

0,00

0,00

Total

130.000,00

100,00

Entidades

Total

Total

Porcentaje

Confederación de Cooperativas de Cataluña (NIF G08944944)

164.080,00

18,95

Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña (NIF V08859449)

289.500,00

33,43

Federación de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Cataluña

(NIF G08858193)

59.500,00

6,87

Federación de Cooperativas de Enseñanza de Catalunya(NIF G08843237)

60.000,00

6,93

Federación de Cooperativas de Viviendas de Cataluña (NIF G08860116)

12.000,00

1,39

Federación de Cooperativas de Trabajo de Cataluña (NIF G62015789)

280.920,00

32,44

Total

866.000,00

100,00

Quinta. Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables a efectos de este convenio todos los siguientes:

a) Remuneraciones totales o parciales del personal técnico que participe en las actuaciones y en las tareas de coordinación. El personal técnico puede ser contratado directamente por la entidad, o bien el gasto puede consistir en los honorarios de una persona consultora externa a la entidad promotora del proyecto.

b) Gastos de alquiler necesarios para desarrollar las actuaciones dentro del ámbito de ejecución del proyecto.

c) Servicios de profesionales externos, necesarios para las actuaciones.

d) Gastos relativos a la creación de herramientas, recursos web formativos multimedia o de contenidos.

e) Gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.

f) Primas de seguros vinculadas a las actuaciones.

g) El importe del IVA efectivamente soportado y no recuperable. La entidad beneficiaria deberá declarar la situación en que se encuentra respecto de este impuesto. En caso de que esté sujeta a régimen de prorrata general o especial, solo se podrá imputar el porcentaje que le corresponde legalmente.

Sexta. Gastos no subvencionables.

No son subvencionables los gastos siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Solo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos que se establecen para las amortizaciones.

f) Gastos de transacciones financieras.

g) Comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

h) Gastos de desplazamiento y manutención.

i) Gastos de seguridad social generados por baja laboral del trabajador, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso serán subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no las del trabajador que está de baja.

j) No son gastos directamente vinculados a las acciones subvencionadas las vacaciones no efectuadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad y los pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.

Séptima. Obligaciones reconocidas y anticipos.

– Se tramitará el documento de la obligación de 692.800,00 euros, en concepto de anticipo del 80% de la subvención otorgada, una vez la entidad haya comunicado, en el plazo de un mes, contador a partir de la fecha de firma del presente convenio, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

– El 20% restante, cuando la entidad beneficiaria presente la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos, y previa propuesta de pago emitida por la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

Los pagos deben efectuarse de acuerdo con la liquidez, la disponibilidad y los criterios de programación de la Tesorería de la Generalitat.

El pago de los mencionados anticipos debe hacerse sin necesidad de que la entidad aporte ninguna garantía, dado que la entidad beneficiaria de la subvención es una entidad representativa.

Octava. Obligaciones.

1. Son obligaciones de la Confederación de Cooperativas de Cataluña y de las federaciones participantes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, hacer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que han de cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención.

c) Comunicar otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

d) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada.

e) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comunicar, en el plazo de un mes, contador a partir de la fecha de firma del presente convenio, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

f) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, previstos en el anexo del presente convenio.

g) Incluir el logotipo del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y la expresión correspondiente en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas del web de identidad corporativa http://identitatcorporativa.gencat.cat. Además, se deberá incluir el logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Laboral de acuerdo con las instrucciones recogidas en la orden de distribución territorial correspondiente.

h) Incluir la imagen del Programa aracoop. La Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas i la Autoempresa facilitará los logotipos o la imagen.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede ser causa de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Novena. Justificación.

La Confederación de Cooperativas de Cataluña debe justificar el importe de 866.000,00 euros correspondiente al presupuesto de las actuaciones subvencionadas.

Una vez finalizadas las actuaciones ha de presentar, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la finalización del ámbito temporal que establece la cláusula tercera, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por todas las entidades participantes del proyecto en el desarrollo de las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor incluye la revisión de la totalidad de los gastos hechos por todas las entidades participantes en el proyecto y se hace de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, 11.6.2015), y el informe se debe acompañar de la documentación siguiente:

Memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, que incluya los indicadores siguientes:

a) Eje 1. Representación política institucional.

– Actos de organismos y entidades donde han participado en actividades de representación.

a) Eje 2. Comunicación: La participación en la difusión de los principios y los valores cooperativos y la promoción de la educación y la formación cooperativas.

• Número de personas a las que ha llegado la información sobre cooperativismo.

a) Eje 3. Promoción y consolidación del cooperativismo.

• Número de personas atendidas.

• Número de personas a las que ha llegado la información sobre cooperativismo.

• Informes y estudios realizados y productos desarrollados.

a) Eje 4. Intercooperación: La coordinación o la organización de servicios de interés común para las cooperativas que se realicen mediante las federaciones de cooperativas.

• Informes y estudios realizados y productos desarrollados.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades que ha hecho cada entidad participante del proyecto con:

a) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa, con identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

b) Indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos incluidos en la relación de gastos.

c) Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

d) Una declaración según la cual los pagos corresponden a actuaciones hechas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

En el supuesto de justificar gastos de personal propio se debe adjuntar una temporalización mensual de las horas que ha invertido en cada tarea el personal propio, según el modelo normalizado. Esta temporalización debe hacer constar la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y debe estar firmada por la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución. Se admite que esta temporalización mensual sea el resumen de la temporalización diaria o semanal, la cual quedará a disposición de los órganos de control correspondientes.

Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda con respecto a la retención del IRPF de los trabajadores propios imputados como gasto, con indicación del preceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, para facilitar el seguimiento de la pista de auditoría.

En caso de exención del IVA, se debe presentar el documento de autorización de la Agencia Tributaria que lo acredite.

La entidad beneficiaria y el resto de entidades participantes del proyecto deben disponer de los documentos justificativos de los gastos, facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos se han de pagar antes de la fecha de justificación económica.

Décima. Publicidad de las subvenciones.

La Confederación de Cooperativas de Cataluña debe adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 94.6 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias dará publicidad al otorgamiento de la subvención mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro del convenio se podrá consultar en el web del Departamento.

De acuerdo con el artículo 96.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la obligación establecida por el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la que se deben publicar las subvenciones otorgadas en aplicación del principio de transparencia, se debe hacer efectiva mediante el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

Undécima. Programa aracoop.

Las actuaciones realizadas al amparo de este convenio forman parte del Programa aracoop, promovido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con la participación de la Confederación y las federaciones de cooperativas y la Confederación Empresarial del Tercer Sector Social de Cataluña.

Duodécima. Seguimiento y control.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias puede llevar a cabo las acciones de seguimiento y control que considere necesarias para garantizar la ejecución correcta de las acciones objeto del presente convenio.

La Confederación de Cooperativas de Cataluña debe someterse a las actuaciones de control que correspondan a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Cuentas y a otros órganos competentes en esta materia y, por lo tanto, debe facilitar toda la documentación e información que le puedan requerir a efectos de control.

Decimotercera. Causas de revocación.

La subvención otorgada mediante este convenio queda sometida a las causas de revocación, total o parcial, previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimocuarta. Resolución del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad sobre las informaciones, datos y documentación a que tengan acceso en virtud de este acuerdo y de los específicos que se deriven, no pudiendo utilizarlas para usos diferentes de los previstos en este, y hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Ni en virtud de este acuerdo ni de los proyectos que se puedan realizar en su desarrollo se podrán llevar a cabo accesos a datos de carácter personal ni tratamientos ni cesiones en terceros no permitidos por las leyes.

En cuanto a los tratamientos legítimos de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en el marco de este acuerdo, en caso de ser necesarios, las partes adecuarán sus actuaciones a los requisitos establecidos a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a las medidas de seguridad establecidas en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley orgánica o la normativa que la modifique o sustituya.

La vulneración del deber de confidencialidad sobre los datos mencionados o de cualquiera otra obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal será causa de resolución del convenio.

Decimosexta. Régimen jurídico.

Este convenio resolutivo tiene carácter administrativo. Vista su naturaleza subvencional, su régimen jurídico es el que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvención.

Contra este convenio resolutivo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la firma del Convenio, sin perjuicio de que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha firmado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la firma del Convenio, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptima. Vigencia.

Este convenio entra en vigor en la fecha de su firma y será vigente hasta la finalización del plazo para la presentación de la documentación justificativa que prevé la cláusula novena.

Las partes aceptan las estipulaciones precedentes y, en prueba de conformidad, firman este documento por duplicado, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.–El Presidente de la Confederación de Cooperativas de Catalunya, Perfecto Alonso Tejera.

ANEXO
Principios éticos y reglas de conducta

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la entidad beneficiaria de la subvención debe adecuar su actividad a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio («DOGC» núm. 7152, de 30 de junio de 2016).

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para seguir y/o evaluar el cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta se aplica el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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