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Documento BOE-A-2018-7877

Real Decreto 347/2018, de 25 de mayo, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Acuartelamiento Cabo Noval y su Campo de Maniobras y Tiro", en el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 60435 a 60438 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-7877

TEXTO ORIGINAL

La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en las zonas que se declaran de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por la propiedad denominada «Acuartelamiento Cabo Noval y su Campo de Maniobras y Tiro», instalación militar ubicada en el Principado de Asturias en el término municipal de Pola de Siero.

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad denominada «Acuartelamiento Cabo Noval y su Campo de Maniobras y Tiro».

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada «Acuartelamiento Cabo Noval y su Campo de Maniobras y Tiro» en el Principado de Asturias, con una superficie de 991 hectáreas y delimitada por las coordenadas reflejadas en anexo.

En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la propiedad denominada «Acuartelamiento Cabo Noval y su Campo de Maniobras y Tiro».

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

ANEXO
Acuartelamiento Cabo Noval y su campo de maniobras y tiro

Referencia cartográfica: Mapa Militar de España, serie L: Hoja 13-4 (IGN 29)

El perímetro de la propiedad denominada «Acuartelamiento Cabo Noval y su Campo de Maniobras y Tiro» en el Principado de Asturias, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 30 ETRS-89.

Denominación punto

Zona

X

Y

1

30T

275.770,69

4.808.871,91

2

30T

275.788,68

4.809.308,13

3

30T

275.754,12

4.809.508,24

4

30T

275.761,62

4.809.738,35

5

30T

275.846,21

4.810.006,03

6

30T

276.015,16

4.810.332,41

7

30T

276.018,82

4.810.572,26

8

30T

275.951,83

4.810.734,84

9

30T

275.976,57

4.810.915,11

10

30T

276.196,42

4.811.104,01

11

30T

276.426,66

4.811.100,21

12

30T

276.693,18

4.811.158,46

13

30T

276.988,44

4.811.275,30

14

30T

277.251,82

4.811.750,78

15

30T

277.191,64

4.811.849,27

16

30T

277.313,00

4.812.013,35

17

30T

277.403,52

4.812.127,85

18

30T

277.396,35

4.812.303,72

19

30T

277.730,87

4.812.642,60

20

30T

277.870,94

4.812.684,99

21

30T

278.050,95

4.812.687,75

22

30T

278.168,77

4.812.626,50

23

30T

278.289,44

4.812.612,30

24

30T

278.283,50

4.812.533,67

25

30T

278.419,94

4.812.453,61

26

30T

278.593,32

4.812.395,81

27

30T

278.688,72

4.812.231,61

28

30T

279.054,63

4.812.189,64

29

30T

279.183,34

4.812.148,13

30

30T

279.282,28

4.812.005,23

31

30T

279.459,39

4.811.893,93

32

30T

279.588,58

4.811.844,68

33

30T

279.707,58

4.811.658,08

34

30T

279.818,28

4.811.627,04

35

30T

279.701,62

4.811.588,77

36

30T

279.678,95

4.811.529,89

37

30T

279.740,31

4.811.408,90

38

30T

279.722,83

4.811.353,37

39

30T

279.611,84

4.811.254,53

40

30T

279.576,63

4.810.776,11

41

30T

279.456,81

4.810.676,72

42

30T

279.363,61

4.810.522,65

43

30T

279.270,86

4.810.455,49

44

30T

279.247,43

4.810.340,05

45

30T

279.212,22

4.810.210,85

46

30T

279.244,98

4.809.916,70

47

30T

279.163,72

4.809.874,12

48

30T

279.132,61

4.809.783,01

49

30T

279.136,42

4.809.724,08

50

30T

279.184,48

4.809.629,79

51

30T

279.261,09

4.809.544,20

52

30T

279.131,13

4.809.605,02

53

30T

279.064,30

4.809.703,49

54

30T

278.889,99

4.809.783,07

55

30T

278.807,79

4.809.665,94

56

30T

278.746,13

4.809.631,10

57

30T

278.659,68

4.809.429,62

58

30T

278.633,95

4.809.356,61

59

30T

278.567,85

4.809.302,11

60

30T

278.525,62

4.809.146,24

61

30T

278.352,51

4.809.031,80

62

30T

278.360,38

4.808.894,21

63

30T

278.316,67

4.808.892,30

64

30T

278.035,92

4.809.136,05

65

30T

277.880,47

4.809.091,12

66

30T

277.640,24

4.809.000,53

67

30T

277.543,59

4.809.023,84

68

30T

277.392,76

4.809.042,21

69

30T

277.291,51

4.809.032,07

70

30T

277.212,24

4.808.981,26

71

30T

277.148,85

4.808.996,79

72

30T

277.107,12

4.809.058,31

73

30T

276.950,98

4.809.034,56

74

30T

276.882,17

4.809.083,82

75

30T

276.490,75

4.808.944,67

76

30T

276.422,43

4.808.819,44

77

30T

276.238,08

4.808.760,18

78

30T

276.134,74

4.808.793,41

79

30T

276.107,73

4.808.888,43

80

30T

276.026,15

4.808.866,63

81

30T

275.935,68

4.808.885,84

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