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Documento BOE-A-2018-7883

Orden HFP/630/2018, de 30 de mayo, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 60463 a 60467 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-7883

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de abril de 2018, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de 2 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Canarias y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de 2 expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Canarias y Valencia, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 30 de mayo de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Alberto Nadal Belda.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las zonas de Promoción Económica de Canarias y Valencia, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 20 de Diciembre de 2012 en el caso del expediente GC/647/P06 y de 31 de Julio de 2008 en el caso del expediente CS/765/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «ORYX IBERIA, S.A.U.», titular del expediente GC/647/P06, con fecha 9 de diciembre de 2015 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 8.581.315,16 €. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2016, Intervención General de la Administración del Estado emitió informe de auditoría de operaciones del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada. Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto que la empresa obtuvo la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, dado que las inversiones se iniciaron con anterioridad a la fecha de solicitud y a la fecha de notificación de la elegibilidad del proyecto, lo que supone un incumplimiento total, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

3. En el caso de la entidad «NUEVAS ATOMIZADAS, S.L.U.», titular del expediente CS/765/P12, con fecha 17 de octubre de 2012, la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 1.090.805,52 €. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2016, la Intervención General de la Administración del Estado emitió informe de auditoría de operaciones del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 32,54% de la condición de realizar inversiones por importe de 15.582.936,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 10.511.544,70 €, por lo que faltan por acreditar inversiones 5.071.391,30 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El artículo 46 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, respecto a la graduación del alcance del incumplimiento de condiciones, establece en el apartado 2 que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo el apartado 3 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 4 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.

4. El apartado 1 del citado artículo 46 establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. El tipo de interés aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la IGAE y de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que excede de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de este Acuerdo, cuyos importes se indican en el anexo, así como el detalle de la liquidación de los intereses de demora.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas

Núm. Expte.

Titular

Cantidades percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida

Euros

Subvención procedente

Euros

Subvención a reintegrar

Euros

Intereses de demora

Euros

GC/647/P06

ORYX IBERIA, S.A.U.

8.581.315,16

100

8.581.315,16

0,00

8.581.315,16

769.526,50

CS/765/P12

NUEVAS ATOMIZADAS, S.L.U.

1.090.805,52

32,54

1.090.805,52

735.808,13

354.997,39

85.572,24

ANEXO AL ACUERDO DE 26/04/2018 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE GC/647/P06 TITULAR: ORYX IBERIA, S.A.U.

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

Núm. días

Subvención a reintegrar (€)

Tipo de interés (%)

Fórmula de cálculo

Interés de demora (€)

Legislación

09/12/2015

31/12/2015

23

8.581.315,16

4,3750

8.581.315,16x4,3750x23:36.500

23.657,39

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (Disposición Adicional 32ª) (B.O.E 30/12/2014).

01/01/2016

31/12/2016

366

8.581.315,16

3,7500

8.581.315,16x3,7500x1:100

321.799,32

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E.30/10/2015).

01/01/2017

28/06/2017

179

8.581.315,16

3,7500

8.581.315,16x3,7500x179:36.500

157.813,91

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E.30/10/2015).

29/06/2017

31/12/2017

186

8.581.315,16

3,7500

8.581.315,16x3,7500x186:36.500

163.985,41

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44ª) (B.O.E.28/06/2017).

01/01/2018

26/04/2018

116

8.581.315,16

3,7500

8.581.315,16x3,7500x116:36.500

102.270,47

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44ª) (B.O.E.28/06/2017).

Total

769.526,50

ANEXO AL ACUERDO DE 26/04/2018 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE CS/765/P12 TITULAR: NUEVAS ATOMIZADAS, S.L.U.

Fecha inicial cómputo

Fecha final cómputo

Núm. días

Subvención a reintegrar (€)

Tipo de interés (%)

Fórmula de cálculo

Interés de demora (€)

Legislación

17/10/2012

31/12/2012

76

354.997,39

5,0000

354.997,39x5,0000x76:36.600

3.685,77

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. (Disposición Adicional 13ª) (B.O.E. 30/06/2012).

01/01/2013

31/12/2013

365

354.997,39

5,0000

354.997,39x5,0000x1:100

17.749,87

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (Disposición Adicional 39ª) (B.O.E. 28/12/2012).

01/01/2014

31/12/2014

365

354.997,39

5,0000

354.997,39x5,0000x1:100

17.749,87

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 22//2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (Disposición Adicional 32ª) (B.O.E 26/12/2013).

01/01/2015

31/12/2015

365

354.997,39

4,3750

354.997,39x4,3750x1:100

15.531,14

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (Disposición Adicional 32ª) (B.O.E 30/12/2014).

01/01/2016

31/12/2016

366

354.997,39

3,7500

354.997,39x3,7500x1:100

13.312,40

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E.30/10/2015).

01/01/2017

28/06/2017

179

354.997,39

3,7500

354.997,39x3,7500x179:36.500

6.528,55

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34ª) (B.O.E.30/10/2015).

29/06/2017

31/12/2017

186

354.997,39

3,7500

354.997,39x3,7500x186:36.500

6.783,85

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44ª) (B.O.E.28/06/2017).

01/01/2018

26/04/2018

116

354.997,39

3,7500

354.997,39x3,7500x116:36.500

4.230,79

Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44ª) (B.O.E.28/06/2017).

Total

85.572,24

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