El Reino de España y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados las «Partes»;
Conformes al contenido del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay firmado en Madrid el 23 de julio de 1992,
Buscando contribuir al desarrollo de las relaciones entre sus países mediante la cooperación en el ámbito de la defensa,
Convencidos de que el entendimiento mutuo, el intercambio de información y el incremento de la cooperación entre sus respectivos Ministerios y Fuerzas Armadas favorecerá, sin duda alguna, la paz y la estabilidad internacionales,
Declaran su intención de cooperar en los siguientes campos:
1. Las Partes intercambiarán visitas a nivel político entre los Ministros y otras autoridades civiles y militares de sus respectivos Ministerios.
2. Las Partes promoverán visitas mutuas de delegaciones, y reuniones de grupos de expertos, principalmente en el ámbito de la política de defensa, educación y formación, asistencia médica, legislación militar, servicios militares, y otras áreas mutuamente acordadas.
3. Las Partes establecerán una Comisión Mixta Hispano-Uruguaya (en adelante denominada la Comisión), que estará formada por representantes designados por el señor Subsecretario de Defensa Nacional por la parte uruguaya y por representantes de la Dirección General de Política de Defensa por la parte española. La Comisión dirigirá y coordinará las actividades de cooperación en materia de defensa entre los dos países de conformidad con el presente Acuerdo. La Comisión podrá desarrollar un programa de actividades de cooperación según los intereses que se compartan.
4. Cuando se pretenda desarrollar las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes informarán de las actividades propuestas, mediante notificación previa por escrito a la otra Parte, en un plazo no inferior a un mes. En caso de ser aceptadas por la otra Parte, la actividad mutuamente acordada se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
1. Las Partes fomentarán los contactos entre las instituciones de las Fuerzas Armadas de ambos países y desarrollarán la cooperación en los siguientes campos:
a) Marco legal para las Fuerzas Armadas;
b) Política de defensa y política presupuestaria
c) Apoyo a la paz, búsqueda y salvamento, y operaciones humanitarias;
d) Organización de las Fuerzas Armadas;
e) Gestión de crisis;
f) Sistemas de información y comunicación, mando y control;
g) Estandarización e interoperatibilidad;
h) Educación y formación;
i) Otras áreas mutuamente acordadas.
2. Las Partes facilitarán la participación de representantes de las Fuerzas Armadas de cada una de ellas, como observadores, en maniobras y otros ejercicios militares nacionales.
3. Las Partes facilitarán la asistencia mutua de miembros de las Fuerzas Armadas y el intercambio de conferenciantes en cursos de formación, seminarios y simposios organizados por los participantes.
4. Las Partes patrocinarán la participación mutua de oficiales de las Fuerzas Armadas en los acontecimientos nacionales oportunos.
Las Partes promoverán los contactos científicos y de investigación en los diferentes campos de la defensa mediante el intercambio de información, visitas recíprocas a centros de investigación y otras iniciativas de interés recíproco, que sean mutuamente beneficiosas para las Fuerzas Armadas de ambos países.
Las Partes incrementarán la cooperación en el área de la industria de defensa, intercambio de información técnica, encuentros de expertos en armamento y equipamiento, familiarización con la industria nacional de defensa, y participación conjunta en programas de investigación, de conformidad con las leyes y normas nacionales e internacionales, así como con los procedimientos respectivos para la protección de la información clasificada.
1. La información transmitida, intercambiada o generada dentro del marco del presente Acuerdo será tratada y protegida de acuerdo a las leyes nacionales de cada Parte. A estos efectos, las Partes concluirán un acuerdo específico para el intercambio y la protección mutua de la información clasificada.
2. Las Autoridades de Seguridad Competentes para la protección de la información clasificada del Reino de España y de la República Oriental del Uruguay son:
Por el Reino de España:
Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia
Oficina Nacional de Seguridad.
Por parte de la República Oriental del Uruguay:
El señor Ministro de Defensa Nacional y el Subsecretario de Defensa Nacional.
1. Todos los gastos del personal permanente que participe en actividades de cooperación derivadas de este Acuerdo se acordarán, sobre bases de reciprocidad, en los términos siguientes:
a) La Parte anfitriona cubrirá los gastos del transporte local para las delegaciones, y tratará de conceder a coste propio, servicios médicos de emergencia en su territorio nacional.
b) La Parte de origen cubrirá los gastos de alojamiento y manutención, así como cualquier otro gasto derivado de dichas actividades.
2. El sistema antedicho podrá ser modificado por consentimiento escrito de ambos participantes.
1. Los campos y áreas de cooperación mencionados en el presente Acuerdo podrán ser modificados por consentimiento escrito entre ambas Partes.
2. Con el fin de completar las disposiciones de este Acuerdo y desarrollar la cooperación en los campos y áreas mencionadas, las Partes podrán concluir acuerdos específicos, que serán parte integral del presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo producirá efectos desde la fecha de la recepción de la última notificación en que las Partes se hayan comunicado por escrito y por vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para su entrada en vigor.
4. Cada participante puede requerir, en cualquier momento, la revisión de este Acuerdo y se comenzará un período de consultas relativas a las enmiendas. Las enmiendas acordadas serán parte integral del presente Acuerdo.
5. Cualquier disputa referente a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas entre las Partes.
6. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo. La denuncia deberá ser notificada por escrito y por vía diplomática, surtiendo efectos ciento ochenta días después de la recepción de la respectiva notificación.
7. La denuncia no afectará a los programas y actividades en ejecución en virtud del presente Acuerdo, salvo si las Partes lo acordaran de otra forma.
Firmado en la ciudad de Montevideo a los veintiséis días del mes de marzo del año 2015, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España, |
Por la República Oriental del Uruguay, |
Pedro Morenés Eulate, Ministro de Defensa |
Eleuterio Fernández Huidobro, Ministro de Defensa Nacional |
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El presente Acuerdo entró en vigor el 2 de enero de 2018, fecha de la recepción de la última notificación en que las Partes comunicaron por escrito y por vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos, según se establece en su sección 7.
Madrid, 11 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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