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Documento BOE-A-2018-7895

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con Icann, para la organización del Icann Meeting y el High Level Governmental Meeting en Barcelona C-008/18-CO.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 60547 a 60552 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-7895

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agencia Digital de España y Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P y don Xavier Calvez, en representación de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, (ICANN) han suscrito, con fecha 9 de mayo de 2018, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. e ICANN para la organización del ICANN Meeting y el High Level Governmental Meeting en Barcelona, C-008/18-CO.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 5 de junio de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. e ICANN para la organización del ICANN Meeting y el High Level Governmental Meeting en Barcelona C-008/18-CO

En Madrid, a 9 de mayo de 2018.

De una parte, José María Lassalle Ruíz, Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de España y Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (Red.es)

De otra, Xavier Calvez, en nombre y representación de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (en adelante, «ICANN»).

La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, Red.es) y la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) (en adelante «ICANN) podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen, y en su virtud,

EXPONEN

 I

Que ICANN es una corporación sin ánimo de lucro constituida en el Estado de California (Estados Unidos), cuya misión fundamental es gestionar los recursos críticos en Internet, incluyendo las direcciones IP y los nombres de dominio, de forma que se garantice la seguridad, estabilidad e interoperabilidad de la Internet global.

ICANN está dedicada a preservar la estabilidad operacional de Internet, promover la competencia, lograr una amplia representación de las comunidades mundiales de Internet y desarrollar las normativas adecuadas a su misión por medio de procesos «de abajo hacia arriba» basados en el consenso. En el ejercicio de estas funciones, ICANN celebra conferencias anuales en ciudades elegidas alrededor del mundo, rotando entre continentes para remarcar su carácter global. Además, cada dos años, se celebra una Reunión Gubernamental de Alto Nivel (en adelante, HLGM), que se hace coincidir con una de las conferencias mencionadas.

II

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en España.

En este sentido, entre las funciones que a Red.es le han sido atribuidas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se destaca la de gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y en la normativa correspondiente, y la de participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de ICANN, o la organización que en su caso la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el Comité Asesor Gubernamental (GAC).

Así también, Red.es tiene encomendado, entre otras funciones (artículo 3.1 e) de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 164/2002), el fomento y desarrollo de la sociedad de la información, pudiendo englobarse en la misma cualquier iniciativa que coadyuve a la difusión y visibilidad de sus programas, competencias y funciones, máxime cuando dicha iniciativa ha sido calificada por el Consejo de Ministros (en Acuerdo de 9 de febrero de 2018) como «encuentro internacional de gran relevancia sobre los temas que afectan a internet».

La coorganización del ICANN Meeting y el High Level Governmental Meeting en Barcelona entra dentro de las iniciativas adoptadas por Red.es para el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en ejecución de sus competencias estatutariamente atribuidas.

III

En contactos preliminares entre ICANN y el Gobierno de España, se ha identificado que Barcelona reúne los requisitos para albergar la 63.ª Conferencia de ICANN que se celebrará entre el 20 y 26 de octubre de 2018, junto a la celebración de un High Level Governmental Meeting el día 22 de octubre. Ambos se llevarán a cabo en el Centre de Convencions Internacional de Barcelona (CCIB).

Se trata de un encuentro internacional de gran relevancia sobre temas cruciales relativos a los distintos elementos que afectan a la Internet de hoy y su proyección futura y en el que se esperan más de 3000 asistentes al ICANN meeting y de 100 altos cargos al HLGM. Debe, por tanto, considerarse como un evento a nivel estatal que el Gobierno de España ha decido respaldar con la máxima determinación.

Es por ello que, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2018, el Gobierno de España ha declarado su firme apoyo a la celebración en Barcelona de la 63.ª Conferencia de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) y a la celebración de un High Level Governmental Meeting (HLGM) y ha sentado las bases para la suscripción del presente Convenio.

IV

En virtud de cuanto queda expuesto, las Partes manifiestan su voluntad de cooperación suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de cooperación entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. e ICANN para organizar el ICANN Meeting y el High Level Governmental Meeting que se celebrarán en Barcelona entre el 20 y 26 de octubre de 2018. El High Level Governmental Meeting se celebrará, por su parte, el 22 de octubre de 2018.

Red.es se encargará de la organización ejecutiva de la Conferencia, licitando para ello los contratos que permitan articular las distintas actividades descritas en la cláusula cuarta.

ICANN, por su parte, aportará los equipos necesarios para la Conferencia descritos en la cláusula cuarta y colaborará con el Gobierno de España y con Red.es en la elaboración de la Agenda e identificación de los invitados del HLGM.

Segunda. Las Partes.

Aun cuando no suscriba el presente Convenio, se considera que el Gobierno de España y, en su nombre, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital tienen la consideración de anfitriones de la Conferencia y del HLGM objeto del mismo.

Las Partes en el presente Convenio tendrán la participación y obligaciones que define la cláusula cuarta. Adicionalmente, Red.es tiene la condición de Registro anfitrión en la medida en que legal y estatutariamente tiene encomendada la gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es).

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al ordenamiento jurídico español, por lo que su régimen jurídico será el previsto para los Convenios en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Compromisos de las Partes y financiación.

Cada una de las Partes destinará el presupuesto aportado por cada una de ellas a la mejor realización de las actuaciones que comporta la organización de la Conferencia y del HLGM.

RED.ES aportará un máximo de 1 millón de euros. Con cargo a este presupuesto ejecutará las actuaciones necesarias para la organización de las conferencias y llevará a cabo las contrataciones correspondientes. En concreto, Red.es:

– Contratará los servicios de internet tal y como se definen en el documento ICANN Meeting Technology Requirements document (Appendix B of the Meeting Selection Criteria). No obstante, podrá abrir la contratación de este servicio al patrocinio de las operadoras que de este modo podrán aparecer como colaboradoras en el Evento.

– Organizará y financiará la cena de gala de la conferencia.

– Organizará y financiará el almuerzo de altos cargos del HLGM del día 22 de octubre de 2018.

ICANN

ICANN confirma que es responsable, y deberá financiar, la organización y la gestión de la Conferencia y HLGM en todos aquellos aspectos distintos a los mencionados anteriormente como compromisos de Red.es. ICANN proporcionará servicios en las siguientes áreas, de forma esencialmente coherente con los servicios prestados en las anteriores Conferencias de ICANN y HLGM.

– ICANN será responsable de articular las actuaciones correspondientes con la Generalitat de Cataluña para proveer de la seguridad en la sede de la Conferencia durante todo el Evento. Para ello deberá establecer las necesarias funciones de coordinación con las restantes Administraciones competentes en materia de seguridad, en particular, el Ministerio del Interior a través del Delegado del Gobierno (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) y el Ayuntamiento de Barcelona (Guardia Urbana).

– También deberá coordinarse con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Autoridad Portuaria de Barcelona en orden a la adecuada recepción de los equipos que ICANN pondrá a disposición de la realización de las conferencias.

– También deberá:

• Proveer servicios de catering durante la conferencia de ICANN.

• Organizar la conferencia y las sesiones.

• Proporcionar los coffee breaks durante la HLGM.

• Proporcionar el transporte el 22 de octubre de 2018 de los delegados del HLGM entre el Hotel Arts Barcelona y el CCIB.

• Proporcionar servicios de interpretación simultánea en los seis idiomas de la ONU (árabe, chino, inglés, español, francés, ruso) para las sesiones seleccionadas, incluida la HLGM.

• Proveer el equipo audiovisual y de interpretación apropiado, necesario para cada reunión, incluida la HLGM.

Para evitar dudas, ICANN no asume ninguna responsabilidad adicional o suplementaria por el hecho de que el Gobierno de España considere que este es un evento de nivel estatal.

Quinta. Promoción y publicidad.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la promoción de las conferencias. Toda promoción o imagen corporativa en las sedes de la Conferencia y de la HLGM deberá incluir el nombre y el logotipo de MINETAD, Red.es e ICANN. Las Partes coordinarán y acordarán cualquier otro material de promoción o publicidad que deba incluir los logotipos de las tres instituciones. Red.es será responsable de proporcionar los materiales necesarios para incluir los logotipos de Red.es y MINETAD en los materiales promocionales que ICANN está creando y que se ha acordado que incluyan estos logotipos. ICANN será responsable de proporcionar los materiales necesarios para incluir el logotipo de la ICANN en los materiales de promoción que Red.es está creando y que se ha acordado que incluyan estos logotipos.

Red.es acepta que el uso del logotipo de la ICANN estará sujeto a los derechos y limitaciones establecidos en el Apéndice 1.

Sexta. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán:

Sra. Silvia Gamo Perucha, Directora de Comunicación (Red.es).

Sr. Nick Tomasso, VP, Global Meeting Operations (ICANN).

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente Convenio entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por tanto, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en el que se cerrará y liquidará el convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o prórroga de su vigencia requerirán la suscripción entre las Partes de la correspondiente adenda dentro de los límites temporales que permite el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Si por cualquier razón más allá del control de cualquiera de las partes, incluyendo pero no limitado a: incendios, inundaciones, erupciones volcánicas, terremotos, tornados, huracanes u otros hechos fortuitos, actos de guerra reales o amenazas de actos de guerra, actos terroristas reales o amenaza de actos terroristas, o la imposición de restricciones de viaje, huelgas, conflictos laborales, accidentes, requerimientos gubernamentales, disturbios, desobediencia civil, disturbios civiles u otras perturbaciones civiles similares, restricciones en instalaciones de transporte, enfermedades, epidemias médicas, brotes u otras emergencias, restricciones o regulaciones sobre viajes, o cualquier otro evento o incidencia en España que haga imposible, desaconsejable o peligroso para cualquiera de las partes cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, dicha falta de cumplimiento se considera justificada, y cualquiera de las partes puede rescindir este Convenio sin ninguna otra responsabilidad de ningún tipo. En ningún caso serán las partes responsables de los daños indirectos de cualquier naturaleza o por cualquier motivo.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

En caso de resolución anticipada, todas las actividades que se encuentren en curso también serán resueltas y todas las obligaciones pendientes serán liquidadas.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Novena. Colaboración entre las Partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las Partes procurarán resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Décima. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio la jurisdicción española, concretamente, dada la naturaleza administrativa del Convenio, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima. Competencias.

Este convenio no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Duodécima. Adhesión de otras entidades.

Podrán adherirse al presente convenio otros órganos de la Administración General del Estado y otras Administraciones institucionales o territoriales. Cada nueva adhesión requerirá la aprobación previa de todas las partes integrantes del convenio.

Una vez obtenido el acuerdo favorable, las Partes firmarán una adenda de adhesión con cada nuevo miembro que se incorpore, que gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las del resto de participantes.

Este documento se firma en español y en inglés siendo ambos documentos igualmente válidos.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto u tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José María Lassalle Ruiz, en nombre y representación de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (en adelante, «ICANN»), Xavier Calvez.

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