Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-7907

Resolución de 25 de mayo de 2018, de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, para la realización de actividades inclusivas para personas sordociegas.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 60616 a 60622 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-7907

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España (FASOCIDE) han suscrito, con fecha 21 de mayo de 2018, un Convenio para la realización de actividades inclusivas para personas sordociegas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2018.–El Director General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, Borja Fanjul Fernández-Pita.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España (FASOCIDE) para la realización de actividades inclusivas para personas sordociegas

En Madrid, a 21 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Borja Fanjul Fernández-Pita, Director General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, nombrado por Real Decreto 574/2016, de 25 de noviembre, (B.O.E. nº 286, de 26 de noviembre) actuando en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en virtud de lo dispuesto en las órdenes SSI/131/2013, de 17 de enero y SSI/1786/2016, de 11 de noviembre.

Y de la otra, don Francisco Javier Trigueros Molina, con DNI nº 52.777.884-Z, presidente de la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España (FASOCIDE), con CIF G86394327 y domicilio social en la C/ Prim, nº 3 3º 308, 28004-Madrid (Madrid), nombrado en Asamblea General Extraordinaria de 30 de mayo de 2017, según consta en la Resolución de Inscripción de los titulares de la junta directiva en el Registro Nacional de Asociaciones.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, es el órgano superior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al que corresponde el desempeño de las funciones en materia de promoción de los servicios sociales y la atención y apoyo a las personas con discapacidad y, que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, desempeña a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, entre otras funciones, el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias y la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Segundo.

Que la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España tiene como fines primordiales entre otros promover y desarrollar la participación e inserción de las personas sordociegas en la vida social española, facilitando la misma en las instituciones tanto públicas como privadas, así como fomentar, buscar y crear todo tipo de actuaciones que permitan cubrir las necesidades específicas de las personas sordociegas en todos los ámbitos para mejorar su calidad de vida, procurando su desarrollo humano, intelectual y social.

Tercero.

Que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (SESSI) y la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España (FASOCIDE) reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la mejora de su calidad de vida, el avance hacia la igualdad de oportunidades y la inserción social de dichas personas.

Por ello, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos objetivos, aunar esfuerzos, compartiendo trabajo, conocimientos y experiencia, en la realización de un conjunto de actividades inclusivas para personas sordociegas.

Cuarto.

Que este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la participación conjunta entre la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, y la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España en la realización de las siguientes actividades:

1. «Encuentro de Jóvenes Sordociegos de España 2018», que se celebrará en Cuenca durante el mes de julio. Gracias al equipo de expertos y guías intérpretes, los jóvenes de ambos sexos pueden participar de actividades formativas y culturales. La creación de este espacio temporal sin barreras de comunicación ni movilidad y facilitador de la interacción con otros iguales busca paliar, en alguna medida, las debilidades sociales de estos jóvenes ayudándoles en la construcción de su propia identidad, potenciando su autoestima y sus capacidades.

2. «Encuentro de Mujeres Sordociegas de España 2018», que se celebrará en Toledo, durante tres días, en el mes de septiembre de 2018. Destinado a mujeres sordociegas mayores de 18 años de todo el territorio nacional, la actividad busca generar un área de información y conocimiento, identificar necesidades y facilitar el establecimiento de lazos entre mujeres que sufren la doble discriminación que se produce en la convergencia de los ejes de género y discapacidad.

3. «11.ª Conferencia Mundial de personas sordociegas Helen Keller» a celebrar en Benidorm, en el mes de junio de 2018. Bajo los auspicios de la World Federation of the Deafblind – Federación Mundial de Sordociegos, se celebra este evento con el objetivo de concienciar a los diversos estamentos sociales del mundo, para luchar juntos contra el impacto que supone esta discapacidad, y defender las necesidades del colectivo de personas sordociegas, su movimiento asociativo en el mundo y la dinamización y visibilidad en los países donde todavía las personas sordociegas no son visibles. Se dirige a toda la sociedad con implicación o inquietud en este ámbito: representantes políticos y de las administraciones, medios de comunicación asociaciones de afectados, afectados individuales, familiares y profesionales etc.

La realización de estas actividades permite a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad atender al colectivo de personas sordociegas, y cooperar con las organizaciones y entidades que las agrupan, cumpliendo así las funciones que le han sido encomendadas en el ámbito de la protección y promoción de las personas con discapacidad.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación de su personal técnico en la organización y realización del encuentro de jóvenes sordociegos de España 2018, el encuentro de mujeres sordociegas 2018 y la XI Conferencia mundial de personas sordociegas «Hellen Keller».

Se incluye la elaboración de los programas, la selección de salas y hoteles para alojamiento de los participantes y el asesoramiento sobre accesibilidad para la adecuación de los locales; así como la presencia de representantes de la Secretaría de Estado en los actos iniciales o de clausura, y la participación, en su caso, en las mesas redondas y en las diversas actividades que se realicen.

2. Participar, junto con FASOCIDE, en la realización de las acciones necesarias para la difusión y promoción de las jornadas. En este sentido, la Secretaría de Estado incluirá información sobre las Jornadas en la página Web del Departamento.

3. Por medio de su personal técnico, realizar las funciones de seguimiento, control y evaluación del convenio, así como la coordinación y ejecución de los trabajos propios de la Comisión de seguimiento mencionada en la cláusula octava de este Convenio.

4. Cofinanciar los gastos, derivados de la ejecución de las actividades objeto de este convenio correspondientes, exclusivamente, a las partidas que se detallan expresamente en el Anexo I del mismo.

La Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con el programa establecido.

2. Participar, junto con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e igualdad en la coordinación de la organización de la Conferencia Mundial Hellen Keller y los encuentros de jóvenes y mujeres sordociegas, así como en las acciones necesarias para su difusión y promoción.

Como parte de estas acciones de difusión, FASOCIDE elaborará una nota de prensa después del desarrollo de cada una de las actividades. Las notas se enviarán a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que podrá utilizarlas en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

3. Realizar una memoria técnica de las actividades realizadas objeto del convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente.

4. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto del Convenio, correspondientes a las partidas que se detallan expresamente en el Anexo I del mismo.

5. Justificar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad la totalidad de los gastos y pagos realizados por las actuaciones objeto de este convenio con cargo, tanto a su aportación económica al Convenio como a la aportación de la Secretaría de Estado.

Tercera. Financiación.

El importe total de la aportación económica prevista en este convenio para la realización de las actividades objeto del mismo asciende a veintidós mil ochocientos sesenta y siete euros (22.867 €), tal como se detalla en el Anexo. FASOCIDE aportará la cantidad de seis mil ochocientos sesenta y siete euros (6.867 €) y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, aportará la cantidad máxima de dieciséis mil euros (16.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.17.231F.226.06 del presupuesto de gastos vigente para 2018.

En el caso de que el coste real de las actividades fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

En el caso de que el coste real de las actividades, finalmente, fuera superior al presupuestado se hará cargo del exceso, en exclusiva, la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España.

En todo caso, la aportación de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad se destinará exclusivamente a financiar operaciones corrientes.

FASOCIDE se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, antes del 15 de octubre de 2018.

Cuarta. Justificación.

El abono de la aportación económica de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad se efectuará en un único pago, una vez finalizadas todas las actividades objeto del convenio y previa justificación documental, mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos.

El pago se efectuará contra certificado suscrito por el Director General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

La entidad presentará una relación certificada y detallada de las facturas y justificantes de gasto con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados por las actividades previstas en el Convenio con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula anterior, tanto de FASOCIDE, como de la Secretaría de Estado.

Asimismo, deberá adjuntar los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativos de todo el gasto realizado, y si requiriese su devolución, deberá solicitarlo expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha de la firma del presente Convenio.

El abono se realizará, mediante transferencia bancaria, a la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, en la cuenta número ES06 2100 6407 3402 0005 0383.

Quinta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de FASOCIDE y de los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades del convenio con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Titularidad y Derechos de explotación.

Se considera que los resultados, tanto materiales como inmateriales de la citada Jornada pertenecerán a ambas partes.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Séptima. Publicidad y Logotipo.

La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

En cuanto a la posible publicidad y difusión sobre las actividades objeto del Convenio se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Octava. Comisión de seguimiento.

Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los representantes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad serán dos funcionarios de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, nombrados por su Director, y los dos representantes de la de la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, serán designados por su presidente.

La Comisión intervendrá de manera activa en la realización de las actividades y se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de seguimiento no generará ningún gasto durante el desarrollo del convenio.

Novena. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Décima. Protección de datos.

La Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter personal así como de la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados.

Undécima. Plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Su vigencia se extenderá hasta el 15 de octubre de 2018. No procede la prórroga del convenio.

Duodécima. Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas todas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el incumplimiento tanto total como parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad queda exonerada de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Borja Fanjul Fernández-Pita.–Por la Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, Francisco Javier Trigueros Molina.

ANEXO I
Presupuesto para las actividades objeto del convenio: Encuentro de jóvenes sordociegos, mujeres sordociegas y Conferencia Mundial de personas sordociegas Hellen Keller

Concepto del gasto

SESSI

Euros

FASOCIDE

Euros

Total

Euros

Servicio de 24 guías intérpretes, para garantizar la accesibilidad en el desarrollo de las actividades, por un total de ocho jornadas

9.517,00

4.079,00

13.596,00

Tres expertos en sordoceguera/facilitador grupal, por un total de 104 horas

1.475,00

632,00

2.107,00

Alojamiento y manutención de guías intérpretes

5.008,00

2.156,00

7.164,00

Total

16.000,00

6.867,00

22.867,00

Los gastos a realizar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación, tendrán un carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá un variación de hasta un +/– 20%, compensándose entre las distintas partidas y sin que se supere, en ningún caso, el importe total del presupuesto del convenio.

Los gastos de dietas y locomoción que correspondan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio con los límites establecidos para el grupo 2.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid