El pazo de San Isidro, situado en el lugar de O Couto de Outeiro, cerca del puente de O Pasatempo, en la parroquia de Nosa Señora do Carme del ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), domina el valle de esta villa, que conoció su auge en la época de la reina doña Urraca cuando mandó trasladar la sede episcopal de San Martiño de Mondoñedo de Foz a Vilamaior del Valle de Brea o Vallibria, la actual Mondoñedo. Su situación en el lugar del Couto hace referencia a un lugar de jurisdicción importante, siendo una zona de mando por poder real. A su pie está la calzada que llevaba hasta el mencionado puente y daba entrada a la ciudad de Vallibria. Se trata de un pazo singular, el más sobresaliente del ayuntamiento de Mondoñedo, que ejemplifica la relación entre el edificio y su ambiente cultural y histórico.
La edificación actual del pazo de San Isidro es del siglo XVIII y es uno de los tres proyectos presentados por el arquitecto Diego Ibáñez Pacheco, que seguramente aprovechó las edificaciones anteriores para apoyar la nueva construcción. Entre las piedras encontradas en su interior destaca la aparición de una pieza de justicia que confirma que el lugar estuvo relacionado con la jurisdicción civil y criminal. El pazo está formado por diversos cuerpos rectangulares adosados entre sí que conforman un conjunto de planta irregular con un patio porticado en su interior, donde destacan los capiteles y bases de las columnas del patio de piedra y los fustes de madera pintada, tipología poco frecuente en Galicia.
El empedrado del suelo del patio es más antiguo que el porticado, y en él se encuentra la entrada principal al pazo que, curiosamente, no tiene frente al valle de Mondoñedo, sino que es una entrada que mira a la montaña y al trazado del camino real, hecho que se confirma con los restos de la calzada que existen en el trayecto que pasa por debajo del arco de comunicación de la capilla y que sube hasta la puerta principal y continúa hasta el puente de O Pasatempo.
Este inmueble destaca por la sucesiva y cuidadosa adaptación de su arquitectura a los diferentes usos que tuvo a lo largo de su vida, lo que también ejemplifica el devenir de la historia. En primer lugar como torre defensiva, con su jurisdicción civil y criminal; posteriormente, como convento; finalmente como pazo residencia. Por encima de todos sus momentos destaca la arquitectura austera, armoniosa y proporcionada del antiguo convento. La calidad formal y constructiva de la edificación se extiende a los distintos elementos que lo componen, no sólo a la edificación residencial principal sino a los detalles en el patio cerrado con pórtico, al mirador del valle, tanto en la edificación como en el muro de cierre de la finca en la cual se situaban las huertas del convento, las grandes chimeneas...
Otra característica singular es que la fachada y las puertas principales están ocultas en el lugar más recóndito de la propiedad y que la fachada que mira a la villa es la más simple y opaca de todo el conjunto; tal vez esta peculiaridad proviene de la distribución ascética, influenciada por el antiguo convento. El pazo completa su interés con los valores históricos asociados a la vida de los Baamonde y Sarmiento, identificados en los escudos presentes tanto en la entrada como en el mirador del pazo. La finca esta cerrada por muro de esquisto en gran parte y en ella hay árboles autóctonos de gran porte, un crucero y una fuente.
El 19 de julio de 2017 la Dirección General de Patrimonio Cultural emite la resolución por la que se incoa el expediente para declarar bien de interés cultural con la categoría de monumento el pazo de San Isidro, en el lugar de O Couto de Outeiro de la parroquia de Nosa Señora do Carme, en el término municipal de Mondoñedo (Diario Oficial de Galicia núm. 153, de 11 de agosto), abriéndose un período de exposición pública de un mes y notificándose a los interesados.
Previamente habían sido requeridos los informes de órganos consultivos, constando en el expediente además del informe técnico de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, los informes favorables del Consejo de la Cultura Gallega (13 de julio de 2017) y de la Real Academia Gallega de Bellas Artes (21 de abril de 2017).
Durante el trámite de información pública, en el que se notificó a los interesados y al Ayuntamiento de Mondoñedo, incluyendo a los titulares catastrales de las fincas afectadas por la declaración, fue presentada una alegación, que fue estimada parcialmente según las conclusiones del informe técnico del 19 de marzo de 2018, que: «Tomando en consideración todos los argumentos citados, se estima que si bien está acreditado el valor cultural del palomar y la necesidad de su protección, ésta no tiene por qué implicar la extensión del régimen de bien de interés cultural a todas las fincas y construcciones, sino a aquellas que acreditan reunir los valores en su grado singular. Por lo tanto, entiendo que existen fundamentos para estimar parcialmente la alegación y recoger, en la propuesta de decreto para declarar de forma definitiva el pazo de San Isidro como bien de interés cultural, como monumento, las construcciones relacionadas y que forman un conjunto murado, y dejar los predios restantes como contorno del mismo. Sin embargo, los informes existentes sí valoran la existencia y concurrencia de valores culturales en el palomar, tanto por su calidad constructiva como por sus dimensiones y por las evidencias de una relación con el uso del pazo, y aunque tales indicios y presunciones de valor pueden no justificar su declaración como bien de interés cultural, sí debe ser protegido como bien catalogado para promover las medidas de salvaguarda necesarias para evitar su pérdida, deterioro o destrucción».
Teniendo cuenta las circunstancias mencionadas, se considera justificado el valor cultural singular del pazo de San Isidro por su interés arquitectónico, arqueológico, histórico y etnológico, con la categoría de monumento.
A la vista de las consideraciones mencionadas, y después de finalizar la instrucción del expediente administrativo, es necesario resolver el expediente según la propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de doce de abril de dos mil dieciocho, dispongo:
Declarar bien de interés cultural el pazo de San Isidro, en el lugar de O Couto de Outeiro de la parroquia de Nosa Señora do Carme, en el término municipal de Mondoñedo (Lugo), con la categoría de monumento, según la descripción, delimitación y régimen recogidos en los anexos I y II de este decreto.
Incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el palomar localizado en el contorno de protección según se recoge en el anexo II de este decreto, con un nivel de protección integral.
Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural y notificar la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.
Publicar este decreto en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Mondoñedo, a los efectos del conocimiento de la consideración de protección referida a la naturaleza del bien.
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 12 de abril de 2018.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Román Rodríguez González.
1. Denominación: Pazo de San Isidro.
2. Localización: lugar de O Couto de Outeiro, parroquia de Nosa Señora do Carme, ayuntamiento de Mondoñedo, provincia de Lugo.
3. Descripción:
a) Inmuebles objeto de la declaración.
El pazo de San Isidro se sitúa en el lugar de O Couto de Outeiro, cerca del puente de O Pasatempo, en una pendiente, dominando el valle de Mondoñedo. Su origen se relaciona con el capitán Pedro Fernández Vaamonde y Saavedra y su mujer doña María de Losada, que el 28 de Octubre de 1627 compraron el Coto de Outeiro al Convento de San Salvador de Vilanova de Lourenzá, con su jurisdicción civil y criminal. Casado en segundas nupcias con doña María Pardo de Andrade, fundó el 16 de mayo de 1656 el mayorazgo a favor de su hijo don Isidro Alonso Vaamonde Pardo y Sarmiento. Este mayorazgo entre otros bienes, comprendía las casas y palacios de las plazas de Vilanova de Lourenzá, con sus lugares, etc.; el coto y jurisdicción civil y criminal de O Outeiro. Este capitán fundó también la ermita de Nosa Señora do Socorro do Couto de Outeiro y doña María Pardo de Andrade, dispuso la fundación y construcción de un Convento en O Campo dos Remedios pero, debido a la fuerte oposición del cabido catedralicio, se construyó en O Coto de Outeiro, unido a la citada ermita.
La edificación actual es del siglo XVII y para su construcción se aprovecharon las edificaciones anteriores, de este modo la planta baja del pazo es mucho más antigua que el resto del edificio, que es de origen medieval. Entre las piedras que se encontraron dentro de la propiedad, se encontró una pieza de justicia que confirma que el lugar estuvo relacionado con la jurisdicción civil y criminal.
El pazo está formado por diversos cuerpos rectangulares adosados entre sí que conforman un conjunto de planta irregular con un patio porticado en la parte posterior. Es de destacar que los capiteles y basas de las columnas del patio son de piedra pero los fustes son de madera pintada, tipología poco frecuente en Galicia y muy popular en Castilla. El empedrado del suelo del patio es más antiguo que el porticado. En este patio se encuentra la entrada principal al pazo, que, curiosamente, no tiene frente al valle de Mondoñedo, sino que es una entrada recóndita cara a la montaña. Sin embargo, coincide con el paso del trazado del camino real, hecho que se confirma con los restos de la calzada que existen en el trayecto que pasa por debajo del arco de comunicación de la capilla y que va hasta la puerta principal, continuando hasta el puente de O Pasatempo y la calzada, ahora asfaltada, que va hasta Lindín, camino a Lugo.
Asimismo, destaca el arco del cuerpo que une el antiguo convento con la capilla, las chimeneas y las escaleras que conducen al patio y al mirador que da al valle y a la villa de Mondoñedo. El terreno esta cerrado por muro de esquisto en gran parte y en él hay árboles autóctonos de gran porte, crucero y fuente.
La construcción del pazo es de carácter tradicional con muros de carga de mampostería con predominio del macizo sobre los huecos; en algunas zonas se pueden apreciar restos de revestimientos. Las cubiertas se ejecutaron nuevamente siguiendo la configuración original y con técnicas y materiales tradicionales (estructura en madera finalizada con pizarra irregular del país). En algunas zonas el piso de planta alta en madera se sustituyó por forjado de hormigón con remate de madera.
En la planta baja se situaban las cuadras de animales, la cocina y calabozos. La zona de cuadras, está ligeramente modificada para adaptarse a las necesidades de vivienda. La cocina conserva la gran chimenea y el pozo. En la zona de calabozos no hay ningún tipo de actuación; se conservan los arcos que sustentan el gran comedor de la planta alta, el antiguo pavimento de esquistos y los restos de lo que se supone que era una noria de tracción animal. Los espacios de la planta alta conservan su configuración original, no existen compartimentaciones de actuaciones posteriores. Se conservan dos chimeneas en los diferentes salones.
b) Partes integrantes.
b.1 Escudos: El pazo cuenta con dos escudos, el primero situado en la puerta principal posee la siguiente leyenda escrita por el Licenciado Molina: «Solar que de antiguo ya pierde sazón/Es de Baamonde con sus siete peces/Que no son de mar ni cosas sueces/Mas moros bien bravos se muestran que son/Sacó la mujer inglesa en nación/Según lo demuestran sus armas y escudo/Por donde la letra que es M le pudo/Dar la corona de aquel su blasón.». El segundo escudo se encuentra en el mirador del pazo y es anterior a la edificación actual; probablemente, pertenecía al edificio de la torre de Vallibria y presenta el siguiente texto: «Esta es la casa de solar de los/Sarmientos fundada en es/te outeiro para la gu/ardia del reino de los mo/ros perseguido por mar/y tierra ofendido el Con/de Osorio a Dios pide le g/uarde i a los nobles sus/parientes i mas a sus/allegados que en las ba/tallas le asisten les dad des/poxos insines i de Pelaio/merced».
b.2 Capilla: Fundada en 1664 es de planta rectangular, aunque casi cuadrada, tiene una superficie de unos 100 m2. Se ejecutó con muros de mampostería de taco de pizarra y piezas de sillería en las esquinas y huecos. Originalmente, estos muros estaban recebados y pintados pero quedan pocos restos de este acabado. Estaba pintada en dos colores claros, el más claro para el fondo y más oscuro para elementos decorativos. La carpintería exterior es de madera pintada de color verde. El muro de cara al camino se corona con una discreta cornisa en sillería de piedra. La cubierta a tres aguas se resuelve con armazón de madera y acabado de pizarra. Posee una espadaña finalizada con un pequeño arco para una campana. En su pavimento interior hay cuatro laudas sepulcrales, todas ellas del siglo XIX. En el altar había un retablo de estilo barroco salomónico, de tipo regional, hoy desmontado y guardado en el pazo, y en un lateral otro retablo renacentista con esculturas. Aún se distinguen las pinturas con formas geométricas del zócalo de los muros del coro en colores amarillo, rojo y azul y del pasamanos del coro en rojo y azul. Destaca el arco del cuerpo que une el antiguo convento con el coro de la capilla.
b.3 Patio: Se trata de un patio cerrado que en uno de sus laterales tiene un pórtico en el que destacan las columnas de madera pintada en color rojo y capiteles de piedra. Frente a este pórtico se sitúa la puerta principal de acceso al pazo con su escudo e inscripción coronado con piezas decorativas y pequeña cruz en forja. El patio está pavimentado formando un dibujo radial, y en el centro se yergue un crucero. Este patio de acceso se encuentra completamente cerrado a los jardines ubicados intramuros del pazo que, en los tiempos del convento, eran las huertas. Tan sólo existe un paso a ellos con un portalón de dos hojas practicables en forja. En estos jardines destaca la imponente escalera en sillería de granito que da acceso a las principales dependencias del pazo. Asimismo, destaca la fuente de planta rectangular.
b.4 Crucero: Un crucero cuya base está formada por una única piedra cilíndrica a partir de la cual se levanta el fuste formado por dos piezas, una de sección cilíndrica y otra octogonal. Finaliza con un capitel y cruz sencilla exenta, de sección octogonal y remates cuadrangulares que queda un poco desproporcionada respeto al resto del crucero.
b.5 Otros bienes: Fuera del recinto amurallado del pazo, en el extremo norte de la finca, existe un palomar de grandes dimensiones. Es de planta circular y está realizado con muros de fábrica de mampostería de piedra enfoscados al exterior. Actualmente carece de cubierta, generalmente de forma cónica y cubierta de pizarra sobre estructura de madera. Tiene un estrecho sobrado perimetral y huecos de acceso a las palomas situados en la parte superior.
Dadas sus dimensiones, que lo hacen destacar por su tamaño, como por la calidad de su fábrica constructiva, en virtud de lo dispuesto en los informes técnicos que acompañan a este expediente, así como lo que determina el artículo 91.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en el que se indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia, el palomar debe identificarse dentro del contorno de protección del pazo como un bien catalogado con una protección integral que permita la reconstrucción de su cubierta según materiales y técnicas tradicionales en los elementos de esta tipología.
4. Estado de conservación.
El estado general de conservación en que se encuentra el pazo es bueno a nivel estructural y permite una lectura íntegra del conjunto sin excesivas situaciones de inminente riesgo. El abandono prolongado derivó en un proceso de degradación material y estructural y, como principal consecuencia, se produjo el colapso de algunas partes de la cubierta y pisos. Los actuales propietarios acometieron obras de recuperación, como la ejecución de parte de la cubierta caída del cuerpo principal del pazo, de pisos, encintado de muros, enfoscado de muros interiores, etc. En todas estas actuaciones se emplearon soluciones constructivas y materiales tradicionales. Aun así, existen muchas partes que precisan de intervenciones de restauración y rehabilitación para su recuperación total. Por ejemplo, el pórtico del patio se encuentra sin cubierta y con la estructura de madera a la vista y los calabozos están abandonados y sin uso. En general, las carpinterías exteriores están en mal estado de conservación y algunas de ellas fueron sustituidas por otras en aluminio lacado.
5. Uso.
El actual pazo tuvo diferentes usos a lo largo de la historia. Primero como torre de jurisprudencia y después como convento de las Concepcionistas, antes que pazo. En la actualidad, dado su tamaño, estado de conservación e inexistencia de instalaciones acordes con la vida actual, el pazo se encuentra en desuso. El uso prioritario del monumento debería ser el residencial, sin perjuicio de que pueda ser usado o rehabilitado para otros usos, como los dotacionales y los culturales, siempre que se respeten sus elementos y valores culturales con el carácter integral que corresponde a la clasificación del monumento.
6. Régimen de protección.
La declaración como bien de interés cultural con la categoría de monumento del pazo de San Isidro determina la aplicación del régimen de protección previsto en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con el que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE). Para el caso del palomar, el régimen será el establecido complementariamente en el título IV de la LPCG citada, y que implica las obligaciones de conservación, acceso y comunicación, pero no las restantes.
Para el bien de interés cultural el régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Las intervenciones que se pretendan realizar, así como los cambios de uso sustanciales, deberán ser autorizados por la Dirección General del Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos. El régimen del bien de interés cultural implica:
− Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
− Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales están obligadas a permitirle el acceso a los dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.
− Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicarle a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que hayan sufrido y que afecte de forma significativa su valor cultural.
− Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, al menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.
− Transmisión: la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute del bien le deberá ser notificada, de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueren notificadas correctamente, se podrá ejercer, el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la enajenación.
− Expropiación: el incumplimiento de los deberes de protección y conservación será causa de interés social para la expropiación forzosa por parte de la Administración competente.
− Desplazamiento: un inmueble es inseparable de su entorno y no se podrá proceder a su desplazamiento excepto que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, previa tramitación del necesario expediente.
En cualquiera caso, la protección del bien implica que las intervenciones que se pretendan tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
7. Fotografías.
Delimitación del monumento
La delimitación del pazo de San Isidro como bien de interés cultural se circunscribe al conjunto rodeado por el muro de mampostería y las propias construcciones del pazo. Si bien el palomar localizado hacia el norte está relacionado con el conjunto, este elemento se clasifica singularmente como bien catalogado, dentro del contorno delimitado. Las fincas y construcciones afectadas por la declaración como monumento, incluidas todas las edificaciones, como la capilla, el crucero, los muros de cierre y otras construcciones auxiliares, con independencia de su estado de conservación actual, son las identificadas gráficamente en este anexo y, en concreto, afecta a las siguientes parcelas catastrales: B01000100PJ31A0001WJ y 3395301PJ3039N0001OO que contienen las edificaciones; y hacia el norte y hacia el sur se incluyen en la delimitación parcialmente las fincas delimitadas por los muros y construcciones, incluidas estas: 27030B502002680000KT, 27030B502002630000KY y 27030B502003040000KO.
Delimitación del pazo de San Isidro
UTM ETRS89 HUSO 29
Punto |
X |
Y |
---|---|---|
A |
633.229 |
4.809.516 |
B |
633.287 |
4.809.494 |
C |
633.275 |
4.809.435 |
D |
633.269 |
4.809.437 |
E |
633.270 |
4.809.376 |
F |
633.188 |
4.809.356 |
G |
633.196 |
4.809.398 |
H |
633.237 |
4.809.445 |
I |
633.211 |
4.809.449 |
Delimitación del contorno de protección
El contorno de protección propuesto se ajusta a la estructura del territorio, adaptándose a la delimitación del monumento y creando un perímetro que se ajusta a las vías que circundan el pazo y a la estructura del parcelario. Hacia el oeste se mantiene la incorporación del barrio de O Couto de Outeiro hasta el límite con la carretera LU-124, que tiene una relación inmediata con el pazo. Hacia el este la delimitación del contorno se ajusta al perímetro de las masas arbóreas que conforman el límite hacia Lindín. Hacia el este y el norte el contorno se adapta a la delimitación del monumento y, por lo tanto, no se incorporan en este perímetro la iglesia parroquial de Nosa Señora do Carme, a fonte Santa do Carme ni la casa rectoral de O Carme. Sí se incorpora el molino de O Carme (M-40) así como el nuevo elemento que resulta catalogado, el palomar del pazo, con un nivel de protección integral que permita, entre las actuaciones necesarias, la reconstrucción de la cubierta según la tipología y técnicas tradicionales. En la parte sudoeste, queda dentro de este contorno parte del territorio histórico del Camino Norte Costa, que coincide con el barrio de O Couto de Outeiro. La delimitación de este territorio histórico del Camino, en su tramo desde Santiago de Lindín, fue la referencia para delimitar por el sur el contorno del pazo de San Isidro. Se procuro, por tanto, la delimitación de un perímetro homogéneo que garantice la preservación de este espacio y su contemplación en función de la estricta delimitación del pazo de San Isidro.
El contorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales y carreteras o caminos por los que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría. Las parcelas se identifican mediante su referencia catastral o por dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela catastrales (polígono/parcela). La delimitación del perímetro de protección propuesto se ajusta a los siguientes puntos:
− El punto «A» se localiza en el límite norte donde se encuentran las fincas 502/10257 y 502/252, siguiendo hacia el sureste por el linde sur de esta finca hasta la esquina noreste de la finca 502/253 en el que se localiza el punto «B».
− Desde aquí sigue la delimitación hacia el sur hasta el punto «C» en el límite noreste de la parcela 502/257, que queda incluida en el contorno de protección y en la que se encuentra el palomar.
− Desde aquí sigue por el lindero este de las parcelas 502/257-263-268, incluidas en el contorno, hasta el límite sureste de esta última, en la que se encuentra el punto «D».
− Desde el punto «D» la delimitación del perímetro continúa cara al oeste siguiendo el curso de una línea de arbolado existente hasta el camino asfaltado hacia el núcleo de As Abidueiras en el punto «E».
− Desde aquí la delimitación sigue por el lindero sur de las parcelas 502/304-303 hasta el punto «F», en el extremo sudoeste de la parcela 502/90.
− La delimitación sigue por el sur del barrio de O Couto de Outeiro, incluyendo en sentido hacia el oeste desde su número 47 (3395302PJ3039N0001KO) hasta el número 1 (3296014PJ3039N0001IO), donde se encuentra el punto «G», en el extremo noroeste de la parcela 501/20227, que linda por el norte con la carretera LU-124.
− La delimitación sigue para el norte por el lindero este de la carretera y luego por el camino cara a la iglesia parroquial, hasta de nuevo cerrar el área que conforma el perímetro en el punto «A».
Delimitación del contorno de protección del pazo de San Isidro
UTM ETRS89 FUSO 29
Punto |
X |
Y |
---|---|---|
A |
633.300 |
4.809.723 |
B |
633.390 |
4.809.657 |
C |
633.459 |
4.809.526 |
D |
633.554 |
4.809.313 |
E |
633.440 |
4.809.303 |
F |
633.233 |
4.809.272 |
G |
633.026 |
4.809.458 |
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