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Documento BOE-A-2018-8039

Orden de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2018, páginas 61128 a 61132 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2018-8039

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para la convocatoria por el procedimiento de libre designación del puesto Director del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, vista la propuesta formulada por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

1.º El Instituto de Medicina Legal de Las Palmas fue creado en virtud del Decreto 83/2007, de 23 de abril (B.O.C. n.º 89/2007 de 4 de mayo), figurando el puesto de Director de dicho Instituto en la relación de puestos de trabajo que se incorpora al citado Decreto como Anexo.

2.º Mediante el Decreto 269/2011, de 4 de agosto (B.O.C. n.º 159/2011 de 12 de agosto), se procedió a modificar la mencionada relación de puestos de trabajo.

3.º Por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se formula propuesta para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del mencionado puesto de trabajo, una vez expedida la certificación acreditativa de la condición de vacante, sin reserva legal, así como de la existencia de dotación presupuestaria.

Consideraciones jurídicas

Primera.

La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Segunda.

El artículo 524 apartado 1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.

Además, el apartado 2, segundo párrafo, del artículo 526 del mismo cuerpo legal dispone que podrán proveerse por este sistema, los puestos directivos y aquellos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.

Tercera.

Los artículos 56 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, regulan el procedimiento de libre designación como forma de provisión de los puestos directivos y aquellos para los que, por su especial responsabilidad y dedicación, así se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.

Cuarta.

El artículo 4 apartado 2 del Decreto territorial 83/2007, de 23 de abril, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas dispone que el Director de este Instituto será nombrado por el procedimiento de libre designación, y así figura en el Anexo de dicho Decreto, relativo a la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

Quinta.

El artículo 29.1.c) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de Canarias, dispone que corresponde a los Consejeros nombrar y cesar a los titulares de puestos de trabajo de libre designación mientras que el artículo 4.2 del Decreto 83/2007 precitado establece que el Director del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas será nombrado por el Consejero competente en materia de justicia a través del sistema de libre designación mediante convocatoria pública, en la que podrán participar los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses.

En su virtud, resuelvo:

Convocar por el procedimiento de libre designación el puesto de Director del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con las bases que se insertan a continuación:

Base primera.

Las características y requisitos para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, son los que figuran relacionados en el Anexo I de esta Orden.

Base segunda.

Podrá participar el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 83/2007, de 23 de abril, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

Base tercera.

Las solicitudes para participar en el procedimiento de provisión, ajustadas al modelo que se inserta como Anexo II, habrán de presentarse dentro del plazo quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación simultánea de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias». Caso de no poder publicarse simultáneamente, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán en todo caso a partir del día siguiente al publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y podrán presentarse en el registro de las oficinas localizadas en la Avenida José Manuel Guimerá, número 10, Edificio de Usos Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife 38003 o en la calle Profesor Agustín Millares Carló, número 18, Edificio de Usos Múltiples II, planta 3.ª, torre, Las Palmas de Gran Canaria 35071.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base cuarta.

Además de los datos previstos en el indicado modelo, las personas aspirantes harán constar en la solicitud su curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo a que pertenecen, el Grupo en que el mismo se hallase clasificado, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.

Si en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia constara dicha documentación en el expediente personal del aspirante por ser funcionario perteneciente a la Administración de Justicia en Canarias, solo será necesario marcarlo en la casilla correspondiente de su solicitud recogida en el Anexo II.

Igualmente, tendrán que presentar un proyecto firmado, en una extensión no superior a cinco folios, que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer y en el que tendrán que concretar sus propuestas a nivel organizativo, funcional y formativo así como sobre todas aquellas cuestiones que la persona aspirante considere de interés de acuerdo con las funciones del puesto.

Base quinta.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los interesados de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

Base sexta.

La presente convocatoria se resolverá dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, que se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias», pudiéndose acordar con anterioridad a la selección la celebración de una entrevista con los candidatos.

Base séptima.

La convocatoria se declarará desierta por el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad cuando no concurra personal funcionario o de concurrir no reúna los requisitos establecidos en la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa el recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2018.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán Cabrera.

ANEXO I

Centro directivo: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Unidad: Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

N.º del puesto: 063180001.

Denominación: Director.

Funciones: Las que le atribuye el artículo 4 del Decreto de creación del Instituto de Medicina legal.

Vínculo: Funcionario de carrera.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Grupo: A.

Cuerpo/escala: Médicos Forenses.

Forma de provisión: Libre Designación.

Localización: Las Palmas de Gran Canaria.

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