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Documento BOE-A-2018-8069

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalidad Valenciana, para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2018, páginas 61291 a 61301 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8069

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Generalidad para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de junio de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Generalidad para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

A 5 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Muy Honorable Sr. don Ximo Puig i Ferrer, Presidente de la Generalidad, nombrado mediante Real Decreto 581/2015, de 26 de junio.

De otra, la Excma. Sra. doña Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre.

INTERVIENEN

El Muy Honorable Sr. don Ximo Puig i Ferrer, como Presidente de la Generalidad en nombre y representación de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía.

La Excma. Sra. doña Fátima Báñez García, en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

MANIFIESTAN

1. Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

2. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 51.1.1.ª, que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia «laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación».

3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento, conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.

4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Valenciana, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la misma, sin perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya entrada en funcionamiento efectivo tendrá lugar en la fecha que determinen sus Estatutos (artículo 27). Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector (artículos 25 y 29).

6. Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para ello organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2, y desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios de colaboración suscritos de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.

7. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Valenciana, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director Territorial y los Jefes de las Inspecciones Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.6 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consejo, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, el presente convenio cuenta con la autorización del Consejo de fecha de 9 de febrero de 2018.

Por todo ello, la Administración General del Estado y la de la Comunidad Valenciana, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente convenio para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación, para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y naturaleza.

El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25. 1 y 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Valenciana, para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1. c) del mismo.

Ambas partes reconocen la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los conflictos a que la ejecución del presente convenio pudiera dar lugar.

Segunda. Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.

2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Valenciana, corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Valenciana en el territorio de la misma.

b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la Comunidad Valenciana.

c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, conforme a su propia normativa.

d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad Valenciana.

e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio de la Comunidad Valenciana.

f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral, económica o geográfica de la Comunidad Valenciana.

g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad Valenciana.

h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con la Administración General del Estado.

i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) La presentación del programa territorial de objetivos.

k) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece en el presente convenio.

2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director o Directora General.

Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: composición y funciones.

3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Valenciana, en materias que afecten a la Inspección.

3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración Autonómica con rango, al menos, de Director o Directora General.

La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas firmantes del presente convenio.

Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, una persona representante de la Autoridad Central y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal. La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá funciones de secretaría de la misma. En todo caso, la persona representante de la Autoridad Central asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.

Por la Administración de la Comunidad Valenciana, formarán parte de dicha Comisión, además de su Presidente o Presidenta, las personas titulares de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de Trabajo, la Dirección General con competencias en materia de Trabajo, y la Dirección General con competencias en materia de Empleo y Formación.

En cuanto al régimen de suplencias, se estará a lo dispuesto con carácter general para los órganos colegiados.

3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo decidiera su Presidente o Presidenta.

3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:

a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la Comunidad Valenciana, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad Valenciana.

c) La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad Valenciana que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y estatal.

A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Valenciana.

d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las Administraciones en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las prioridades establecidas.

e) La definición de programas de acción inspectora en materias en las que la Comunidad Valenciana disponga de competencia legislativa plena.

f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de su competencia.

g) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.

h) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de la Comunidad Valenciana y el traslado de las conclusiones o propuestas que correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.

i) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

j) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

k) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo y de las Haciendas autonómica y estatal.

l) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial del Organismo autonómico competente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto para acciones de carácter singular como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

m) Coordinación de planes de actuación conjunta, en el ámbito de actuaciones de control de las empresas y sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad.

n) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo con los Agentes Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4.2 La Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.

4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las reuniones en el Acuerdo sobre su constitución.

4.4 La Comisión Operativa Autonómica comunicará a la Delegación del Gobierno, a través de su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.

Quinta. Designación y cese de puestos directivos.

5.1 La designación de las personas titulares de la Dirección Territorial, Jefaturas de la Inspección Provincial, y Jefaturas de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se realizará entre miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de aplicación.

5.2 El nombramiento y cese de las personas titulares de la Dirección Territorial y de las Jefaturas de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En caso de que la Autoridad Central o la Autoridad Autonómica interesen el cese del Director o Directora Territorial, no se procederá a ordenar este hasta tanto no se cuente con un acuerdo para un nuevo nombramiento.

5.3 La designación de la persona titular de los puestos de Jefatura de la Inspección Provincial, se efectuará previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5.4 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.

Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Valenciana.

6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o Autoridad en quien delegue, y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicha Autoridad Central comunicará al Presidente o Presidenta de la Comisión los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de esta, los objetivos inspectores en materias de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda considerarse en la programación territorial.

6.2 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la Comunidad Valenciana, y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente indicada.

6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Valenciana ondearán las banderas de España, de la Comunidad Valenciana y de la Unión Europea.

6.4 La Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Comunidad Valenciana y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración autonómica, en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Valenciana.

Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas.

6.5 La Comunidad Valenciana podrá disponer que, en las materias de titularidad autonómica, en los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social figuren los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración General del Estado.

6.6 La Comunidad Valenciana, en materias de su titularidad, podrá recabar a través de la persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones del personal inspector y subinspector que sean precisas para el cumplimiento de sus competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico con la persona titular de la Dirección Territorial, y, con conocimiento de esta, con las personas que ostenten la titularidad de la Jefatura de la Inspección Provincial o de las Jefaturas de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.

6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo de personal inspector y subinspector.

6.8 Anualmente, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Valenciana la relación circunstanciada de personal inspector y subinspector destinado en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de dicha Comunidad Autónoma con los datos que se acuerde.

6.9 En materias de competencia plena de la Comunidad Valenciana, esta podrá recabar, por conducto orgánico, la encomienda directa a funcionarios o funcionarias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de Subinspectores Laborales de gestiones propias de su especialidad por cuenta de la Administración laboral autonómica.

Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.

La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Comunidad Valenciana en que ha venido participando hasta el presente.

Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.

Octava. Medios humanos y materiales.

8.1 La Comunidad Valenciana dotará a la Dirección Territorial, con destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica, de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por la Administración General del Estado, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.

8.2 La Comunidad Valenciana podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad, comunicándolo previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Autoridad Central.

Asimismo, la Comunidad Valenciana será informada de las actividades formativas o informativas que disponga la Autoridad Central dirigidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Valenciana.

8.3 Mediante Adenda al presente Convenio se podrá establecer la colaboración de la Comunidad Valenciana a la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos concretos de inspección que sean de interés para dicha Comunidad.

Novena. Dotación de efectivos.

La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Valenciana en todos sus niveles.

Décima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.

Mediante Adenda al presente convenio podrá establecerse el acuerdo a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de Seguridad y Salud Laboral, de los funcionarios públicos de la Comunidad Valenciana que dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Undécima. Anexo al Convenio.

Mediante anexo al presente Convenio se regula la colaboración de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social y el empleo irregular.

Duodécima. Vigencia de este convenio.

El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose automáticamente por períodos sucesivos de otros dos de no mediar denuncia expresa con una antelación de seis meses. La duración de las prórrogas no podrá ser superior a cuatros años adicionales conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Durante su vigencia podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes firmantes, pudiendo asimismo cualquiera de las partes instar la resolución del convenio ante el incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, decisión judicial declaratoria de su nulidad, o por cualquier otra causa prevista en el convenio o en otras leyes, en los términos establecidos en el artículo 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes conforme lo establecido en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio producirá efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Financiación.

Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente convenio se financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos presupuestos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consejo, se hace constar que la aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para la Generalidad y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Decimocuarta. Seguimiento.

El Seguimiento de lo acordado en el presente Convenio se realizará de forma ordinaria por la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, prevista en el mismo, que tendrá, además, la función de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» (DOGV).

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.–El Presidente de la Generalidad, Ximo Puig i Ferrer.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO

La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, avanza en la participación de todas las Administraciones Públicas titulares de las competencias por razón de la materia objeto de la actividad inspectora, y establece en el artículo 16 la colaboración con la Inspección de los órganos de la Administración General del Estado, y los de las Comunidades Autónomas, con referencia expresa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En este sentido el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior firmaron el 30 de abril de 2013 un Convenio de Colaboración, en el que se articula la colaboración de las Fuerzas de Seguridad del Estado con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Comunidad Valenciana dispone de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita mediante Acuerdo Administrativo de Colaboración suscrito con el Ministerio del Interior el 22 de junio de 1992, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en relación con el artículo 38.1 de la misma Ley, que define sus funciones.

La Comunidad Valenciana es consciente de la importancia social de la lucha contra el fraude a la Seguridad Social y el empleo irregular, en tanto que dan lugar a situaciones en las que se les niegan a los trabajadores y trabajadoras el conjunto de derechos básicos que integran la relación laboral, y manifiesta su deseo de colaborar en este sentido con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por ello, según lo previsto en la cláusula undécima del presente Convenio, se regula a continuación la colaboración de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social y el empleo irregular.

1. Objeto.

El presente Anexo tiene por objeto regular la colaboración de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

2. Comisión Mixta de Planificación.

1.º Se constituirá una Comisión Mixta de Planificación a la que corresponderá la planificación de las actuaciones en las que la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana colaborará con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la lucha contra el fraude a la Seguridad Social y el empleo irregular.

2.º Dicha Comisión tendrá carácter paritario y estará formada por dos representantes de cada Administración firmante.

En representación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará parte el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Valenciana y un Inspector de Trabajo y Seguridad Social designado por él.

En representación de la Generalidad formará parte de la Comisión la persona que ocupe la Dirección General competente en materia de trabajo y bienestar laboral o un representante designado por la misma y un representante de la Consejería de quien dependa la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana, quien podrá delegar en un representante de dicha Unidad Adscrita.

3.º Dicha Comisión se encargará de:

a) Establecer las líneas generales de la planificación de las actuaciones a las que se refiriere el presente Anexo.

b) Determinar los sectores de actividad y ámbitos territoriales prioritarios en los que se producirá dicha actuación.

c) Aprobar el formato de informe al que se refiere el punto 5, apartado 4.º

d) Resolver las dudas o cuestiones que le sometan las Comisiones Provinciales de Programación.

e) Resolver las cuestiones de interpretación que surjan en relación con el presente Anexo.

f) Efectuar el seguimiento y evaluar las actuaciones resultado del presente Anexo.

4.º La coordinación de las actuaciones de la Comisión Mixta de Planificación corresponderá al titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y en cuantas ocasiones se considere conveniente.

3. Comisiones Provinciales de Programación.

1.º A nivel provincial se constituirán Comisiones de Programación de actuaciones en las que, siguiendo los criterios y líneas generales establecidas por la Comisión Mixta de Planificación se elaborará la programación concreta de las actuaciones a realizar.

2.º Formarán parte de dicha Comisión, en representación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quienes ostenten la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y de la Unidad Especializada de Seguridad Social. En representación de la Generalidad formarán parte de la misma la persona que ocupe la Dirección Territorial de la Consejería de cada provincia con competencia en materia de trabajo y bienestar laboral, y un representante de la Consejería con competencia en la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana.

La coordinación de las actuaciones de la Comisión Provincial de Programación corresponderá al Jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana colaborará en la programación de las actuaciones facilitando los datos e información que se le soliciten.

4. Grupos Mixtos de actuación.

1.º A nivel provincial se constituirán los Grupos Mixtos de actuación que determine la Comisión Provincial de Programación.

Dichos Grupos estarán insertos en los Equipos de Inspección dedicados a la lucha contra el fraude y la economía irregular, y estarán formados por un Jefe o Jefa de Equipo de Inspección que lo coordinará, el personal inspector que se asigne en su caso, el personal subinspector perteneciente a la Escala de Empleo y Seguridad Social y los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana que se determine.

Para lograr mayor eficacia en la actuación, se procurará que los funcionarios y funcionarias designados para formar parte de los Grupos participen en los mismos con carácter estable. Asimismo, se procurará que los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana que formen parte de estos Grupos cuenten con formación específica, que se podrá impartir en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.º La actuación de los Grupos Mixtos se efectuará siguiendo la programación de actuaciones llevada a cabo por la respectiva Comisión Provincial.

3.º En el seno de dichos grupos se realizarán visitas conjuntas por personal inspector de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana, cuando por la índole de la actividad, el número de trabajadores implicados en el presunto fraude u otras circunstancias concurrentes así se determine por la Comisión Provincial de Programación, o lo proponga la persona que ostente la Jefatura de Equipo o el representante de la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana.

4.º Excepcionalmente, cuando en el desempeño de sus funciones habituales los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana detecten situaciones masivas o especialmente graves de economía irregular o fraude a la Seguridad Social darán cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del punto de contacto al que se refiere el punto 5 para proceder, en su caso, a la visita conjunta de manera inmediata.

De no ser ello posible, efectuada la actuación por parte de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita se comunicarán los hechos observados en el transcurso de la misma a la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social respectiva, en los términos y con el formato que se apruebe por la Comisión Mixta de Planificación. En los mismos términos y formato se dará traslado para conocimiento a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General competente en materia de trabajo y bienestar laboral.

5.º Si como consecuencia de las actuaciones e investigaciones practicadas, se comprobaran hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal, el responsable de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en su normativa reguladora.

Si se tratara de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, trata de trabajadores, acoso sexual u otros que tengan lugar en el ámbito de la relación laboral, en casos de visita conjunta el Inspector actuante procederá conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento general sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

En los mismos casos a los que se refiere el párrafo anterior, si la visita no fuera conjunta el responsable de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana remitirá un informe con expresión de los hechos y circunstancias y de los sujetos que pudieran resultar afectados al Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de que por parte del mismo se adopten las actuaciones oportunas, procediéndose, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

5. Auxilio inmediato.

La Comisión Provincial de Programación establecerá los puntos de contacto permanente entre la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana, para que la Inspección pueda solicitar la colaboración o el auxilio con carácter urgente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad, cuando así lo considere necesario para el desarrollo de una actuación inspectora.

6. Confidencialidad.

La programación de actuaciones y las actuaciones concretas, serán conocidas únicamente y con la suficiente antelación por quienes hayan de realizarlas y sus jefes o mandos, quienes adoptarán todas las medidas precisas para asegurar su confidencialidad, con el fin de evitar que se frustre su éxito.

Cualquier información pública que se considere conveniente facilitar sobre la evaluación y resultado de las actuaciones derivadas del presente Anexo se hará previo acuerdo de la Comisión Mixta de Planificación.

7. Financiación.

Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente Anexo se financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos presupuestos.

Los compromisos que asume la Administración General del Estado en este Anexo no podrán incrementar las dotaciones, las retribuciones ni otros costes de personal.

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