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Documento BOE-A-2018-8076

Resolución de 5 de junio de 2018, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para participar en el programa de especialización mediante la estancia de gestores en Bruselas.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 15 de junio de 2018, páginas 61328 a 61333 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-8076

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de marzo de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y la Universidad Autónoma De Madrid por el que se acuerda la participación en el programa de especialización mediante la estancia de gestores en Bruselas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2018.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Francisco Marín Pérez.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, E.P.E. Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID POR EL QUE SE ACUERDA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN MEDIANTE LA ESTANCIA DE GESTORES EN BRUSELAS

Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y la Universidad Autónoma de Madrid para participar en el programa de especialización mediante la estancia de gestores en Bruselas

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

REUNIDOS

Don Francisco Marín Pérez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad de Derecho Público creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 28 de enero de 2015 y protocolizados ante el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, con fecha 9 de febrero de 2014, con el n.º 136 de protocolo.

Y de otra parte, D. José Manuel González Sánchez, en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la Entidad), cuyos Estatutos están recogidos en el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, con C.I.F Q-2818013-A y domicilio social Madrid, Ctra. Colmenar Viejo, Km. 15, s/n, como Vicerrector de Investigación, facultado para este acto mediante nombramiento del Rectorado con fecha 16 de marzo de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, encargada de la gestión y desarrollo de la política de innovación tecnológica del citado Ministerio, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación.

Segundo.

Que la Entidad es una entidad de Derecho Público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y hace de la autonomía seña fundamental de su identidad. Se define por su voluntad de innovación e implicación social, en coordinación y colaboración con otras universidades e instituciones.

Tercero.

Que el CDTI cuenta con un programa de Especialización de Gestores de Programas y Proyectos de Cooperación Tecnológica Internacional, para lo cual otorga Ayudas a Entidades para la estancia de gestores en la oficina que tiene el CDTI en Bruselas, denominada SOST (Spanish Office for Science and Technology).

Cuarto.

Que la Dirección del CDTI ha acordado conceder a la Entidad una ayuda para la estancia de un gestor en la oficina del CDTI en Bruselas.

Que, en consecuencia, ambas partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de concesión de la ayuda aprobada a la Entidad para la estancia de especialización práctica del gestor seleccionado, Dña. María de los Reyes Sansegundo Romero, con N.I.F. 53.617.623-T, en las oficinas del CDTI en Bruselas. El importe de la ayuda aprobada se fija en un máximo de mil euros (1.000,00 €). El inicio de la estancia se fija en el día 13 de marzo de 2017 y finaliza el 24 de marzo de 2017, ambos inclusive.

Segunda. Condiciones generales de la estancia.

La estancia tendrá carácter formativo y se llevará a cabo en la oficina del CDTI en Bruselas. Durante la misma, los gestores recibirán formación práctica que se centrará principalmente en la realización de contactos con el personal de la Comisión Europea (en adelante CE) y en el seguimiento de las negociaciones y contratos con la CE, además de labores de apoyo a empresas españolas en relación con Plataformas Tecnológicas Europeas e Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (JTI). Todas las tareas que desempeñe el gestor en las actividades propias de la Oficina Sost estarán dirigidas exclusivamente a su formación.

El gestor mantendrá su relación laboral con la Entidad siendo de cargo de ésta el pago a la Seguridad Social y otros posibles seguros. En ningún caso se derivarán para el CDTI obligaciones propias de un contrato laboral con el gestor que está desarrollando su estancia en la oficina del CDTI en Bruselas.

El gestor deberá cumplir las normas de régimen interno de la oficina del CDTI en Bruselas y aplicarse con diligencia a las actividades encomendadas. Estará obligado a guardar secreto profesional durante su estancia y deberá observar lo previsto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal. A estos efectos, se suscribirá con el gestor un Compromiso de Confidencialidad y Seguridad de la Información.

Tercera. Vigencia del convenio.

El presente convenio se circunscribe exclusivamente a las actuaciones que se especifican en el mismo por lo que estará vigente hasta el momento en que CDTI proceda al abono de la ayuda aprobada de conformidad a lo establecido en la cláusula CUARTA del presente convenio, plazo que no excederá, en ningún caso, de la fecha del 31 de mayo de 2018.

En cualquier caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Importe y pago.

La ayuda que el CDTI otorga a la Entidad asciende a un máximo de mil euros (1.000,00 €).

Todos los gastos derivados de la estancia del gestor (viajes, alojamiento, manutención, etc.) serán soportados directamente por la Entidad a la que pertenece.

El CDTI abonará a la Entidad el importe de la ayuda mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente n.º ES46 2038 2831 62 6000117209, abierta en Bankia.

El abono de la ayuda se realizará en un único pago una vez finalizada la estancia. Con carácter previo a este pago el responsable de la oficina SOST deberá emitir un informe de aprovechamiento de la estancia del gestor que será determinante para el pago de la ayuda.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes garantizan la más absoluta reserva y secreto de la información que obtengan como consecuencia del presente Convenio y responderán del mal uso que de ella se haga, así como del que hagan los gestores.

Por ello, las partes se comprometen a utilizar los medios que fueran precisos para evitar poner en peligro la confidencialidad de la información.

Sexta. Protección de datos.

La relación jurídica derivada del presente Convenio se sujetará a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Por tanto, en primer lugar, se regulan las condiciones de seguridad y confidencialidad en las cuales el CDTI llevará a cabo el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal de los gestores, responsabilidad de la Entidad, con la finalidad de gestionar y realizar las obligaciones recogidas en el presente Convenio en relación a la estancia de especialización práctica de los gestores en las oficinas del CDTI en Bruselas.

De acuerdo con el artículo 11 de la LOPD, la comunicación de datos a un tercero tendrá la consideración de cesión de datos y deberá realizarse siempre para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y con el consentimiento previo del interesado.

Por consiguiente, tanto el CDTI, como la Entidad, garantizan que la cesión de los datos de los gestores se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio suscrito entre ambas Entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos del CDTI y de la Entidad.

Por ello la Entidad, en calidad de cedente de los datos, garantiza, en todo caso, que los datos de carácter personal objeto de cesión se han recabado y tratado dando cumplimiento a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos, y especialmente garantiza que la cesión se produce cumpliendo todas las previsiones legales, es decir que se ha informado a los titulares de los datos de la cesión de los mismos, de la identidad del cesionario, en este caso el CDTI, de la finalidad de la cesión y del tratamiento, y de su incorporación en el correspondiente fichero titularidad del CDTI, y que éstos han prestado su consentimiento de forma previa a la cesión.

Por su parte el CDTI, en calidad de cesionario de los datos, garantiza igualmente el cumplimiento que todas las obligaciones legales, técnicas y organizativas sobre dichos datos, y el tratamiento de los datos dentro de sus fines legítimos.

Asimismo, tanto la Entidad como el CDTI garantizan la adopción de las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para la seguridad de los datos, en los términos previstos por los artículos 9 y 10 de la LOPD y, en especial, por el Real Decreto 1720/2007. El nivel de seguridad a garantizar será el requerido legalmente por las características de cada fichero.

La Entidad garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones jurídicas y procedimentales previstas para el tratamiento de los datos en la LOPD y el Real Decreto 1720 / 2007.

Especialmente la Entidad informará y comunicará al CDTI cualquier solicitud de ejercicio de los derechos de rectificación, cancelación u oposición que los titulares de los datos pudieran haber ejercitado ante la Entidad, para que el CDTI proceda a realizar o ejecutar las acciones pertinentes en lo relativo al tratamiento de los datos, ya sea de rectificación, de cancelación o de bloqueo de los datos de carácter personal.

La Entidad no accederá a ninguno de los sistemas de información o soportes del CDTI que alberguen datos de carácter personal. Únicamente los gestores en cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio y con la finalidad determinada en el mismo tendrán acceso a los sistemas de información y soportes del CDTI, debiendo suscribir, a estos efectos un Compromiso de Confidencialidad y Seguridad de la Información.

Por consiguiente, el CDTI no autoriza a la Entidad a la incorporación ni tratamiento de los datos de carácter personal responsabilidad del CDTI a los que la Entidad pudiera llegar a tener acceso, en cualquier tipo de soporte informático o sistema de información de la Entidad. Por su parte los gestores una vez cumplido el objeto del Convenio devolverán al CDTI los datos de carácter personal de lo que es responsable el CDTI, y que hayan podido ser utilizados durante la estancia de especialización práctica, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal o cualquier tipo de información que se haya generado durante, para y/o por la estancia de especialización práctica en Bruselas, destruyendo cualesquiera copias temporales y/o definitivas que pudieran quedar almacenadas en la organización de la Entidad.

Ambas partes se comprometen a respetar, en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este convenio, toda la legislación y normativa que resulte aplicable. Cada parte deberá hacer frente a la responsabilidad que se derive de su propio incumplimiento en dicha legislación y normativa. No obstante, si la actuación u omisión culpable o negligente directa o indirectamente imputable a la Entidad respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Convenio y por la legislación que resulta o resultase aplicable al presente convenio y, muy en particular, de aquellas impuestas y determinadas por la LOPD, originara al CDTI daños, pérdidas, obligaciones solidarias, gastos de cualquier naturaleza, sanciones, medidas coercitivas, multas u otras cantidades surgidas o derivadas de cualquier reclamación, demanda, acción, pleito o procedimiento, sea civil, penal o administrativo, incluidos los procedimientos sancionadores incoados por la Agencia Española de Protección de Datos en los que pueda verse involucrada, el CDTI tendrá derecho a dirigirse contra la otra parte por todos los medios legales a su alcance y reclamar cualesquiera cantidades por los daños ocasionados por razón de su actuación u omisión, sin perjuicio de ejercer cualesquiera otras acciones que en derecho le corresponda.

Séptima. Tratamiento de datos.

A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los/las representantes legales del CDTI y la Entidad y las personas designadas como interlocutoras de cada parte, reconocen quedar informadas y consentir que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que sean generados durante la ejecución del mismo, serán necesariamente tratados en un/os fichero/s responsabilidad del CDTI, con domicilio social en la calle Cid, n.º 4 (28001 Madrid) con la finalidad de cumplir con el desarrollo, cumplimiento y control de la relación establecida en el presente Convenio, así como para llevar a cabo el envío de cualquier tipo de documentación al respecto y el mantenimiento de históricos de relaciones de negocios, contractuales y/o comerciales. Y reconocen, asimismo, quedar informados de la existencia de un plazo de 30 días hábiles para la revocación del consentimiento a los citados tratamientos de datos, trascurrido el cual, si no existe comunicación alguna al respecto, el CDTI entenderá que existe consentimiento. El/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán revocar su consentimiento dirigiéndose por escrito al CDTI a través del Buzón de Contacto disponible en la página web del CDTI, o a la dirección del domicilio social en la calle Cid, n.º 4 (28001 Madrid).

Los titulares de los datos se comprometen a comunicar al CDTI cualquier variación de los datos recogidos en este Convenio o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que el CDTI pueda proceder a su actualización. En tanto no se le comunique lo contrario, el CDTI entenderá que los datos que le son proporcionados son exactos, veraces y actuales.

Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito al CDTI a través del Buzón de Contacto disponible en la página web del CDTI en la dirección indicada en el primer párrafo, o en aquella que le sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

Octava. Renuncia.

Una vez iniciada la estancia del gestor, si la Entidad renuncia a la conclusión de la misma, el CDTI procederá a reducir el importe de la ayuda en proporción al periodo efectivo de la estancia.

Novena. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o de las que se indican a continuación.

Sin perjuicio de las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que son aplicables al presente convenio, el CDTI podrá, en cualquier momento, dar por resuelto el presente Convenio mediante escrito debidamente motivado en los siguientes supuestos:

a) La extinción de la relación laboral entre el gestor y la Entidad, durante el periodo de la estancia de especialización.

b) La interrupción de la estancia del gestor en la oficina SOST por causas imputables a la Entidad o al propio gestor.

c) La emisión de informe negativo de aprovechamiento emitido por el responsable de la oficina SOST, por no cumplir el gestor con las obligaciones y condiciones establecidas en el presente convenio.

d) La extinción de la personalidad jurídica de la Entidad o la declaración de concurso de la misma.

e) El cese o suspensión por parte de la Entidad de sus actividades.

f) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Entidad en virtud del presente Convenio.

g) No prestar la necesaria colaboración que, en relación con el objeto del Convenio sea requerida por el CDTI.

h) Incumplimiento por la Entidad de las obligaciones asumidas por la misma frente al CDTI derivadas de cualquier otro Contrato o Convenio que pueda haber sido suscrito entre las partes.

i) Incurrir en falsedad en las manifestaciones y la documentación entregada al CDTI.

En cualquiera de estos casos, el CDTI podrá reclamar a la Entidad la devolución del importe de la ayuda que deberá producirse en el plazo máximo de treinta días desde la notificación de la resolución. El impago de esta cantidad en la fecha debida, determinará la aplicación de un interés de demora del 10% anual sobre las cantidades impagadas, sin necesidad de previo requerimiento. Los intereses de demora serán liquidados mensualmente.

Décima. Comisión de seguimiento. Modificación e interpretación del convenio. Resolución de conflictos.

Las partes podrán establecer una comisión de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del convenio y la resolución de posibles conflictos, la cual estará formada por un representante del CDTI, nombrado por su Director, y un representante de la Entidad, designado por esta.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Ambas partes podrán modificar este Convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Todas las cuestiones que se susciten entre las partes contratantes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la citada comisión de seguimiento.

En el caso de que tal acuerdo no fuera posible las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Undécima. Cláusula de minimis.

La ayuda concedida por el CDTI en virtud del presente convenio tiene carácter de minimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013, p. 1).

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Marín Pérez.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, José Manuel González Sánchez.

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