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Documento BOE-A-2018-8099

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se publica la modificación y prórroga del Convenio entre la Fundación González Bernáldez y la Secretaría General de Pesca, relativo al Máster de Espacios Naturales Protegidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2018, páginas 61390 a 61393 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-8099

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez suscrita el día 5 de junio de 2018, la modificación y prórroga del Convenio entre la Fundación Fernando González Bernáldez y la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, relativo al Máster de Espacios Naturales Protegidos, que figura cono anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2018.–La Directora General de Recursos Pesqueros, Isabel Artime García.

ANEXO
Modificación y prórroga del Convenio entre la fundación Fernando González Bernáldez y la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relativo al Master de Espacios Naturales Protegidos

Madrid, 5 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Montes del Olmo, Presidente de la Fundación Interuniversitaria Fernando González Bernáldez, con CIF G81634750 y domicilio en Departamento de Ecología, Facultad de Biología UCM, 28040 Madrid, en nombre y representación de la misma, de acuerdo con las atribuciones que como Presidente le confiere el artículo 22 de sus Estatutos, incluidos en la Escritura otorgada el 1 de noviembre de 2006 ante el notario de Madrid señor Javier de Lucas y Cadenas.

Y de otra, don Alberto Manuel López-Asenjo García, Secretario General de Pesca, en virtud del Real Decreto 47/2017, de 27 de enero (BOE de 28 de enero de 2017), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

EXPONEN

Primero.

Que el 12 mayo de 2010 tuvo lugar la firma del entonces denominado Convenio Marco de Cooperación Educativa entre la Fundación Fernando González Bernáldez y la Secretaría General de Pesca (SGP) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) con una duración de cuatro años más otros cuatro de prórroga, de acuerdo a lo previsto en su cláusula sexta, denominándose, en adelante Convenio entre la Fundación González Bernáldez y la Secretaría General de Pesca relativo al Master de Espacios Naturales Protegidos.

Segundo.

Que durante ese periodo tuvo lugar una fructífera relación cooperativa entre ambas entidades para el desarrollo de prácticas de máster y trabajos de investigación de máster por parte de estudiantes universitarios del Máster en Espacios Naturales Protegidos que coordina la Fundación Fernando González Bernáldez. Además, que dichas prácticas han estado sobre todo vinculadas a una temática de singular importancia para el desarrollo de la pesca marítima y la conservación de los recursos del mar como son las Reservas Marinas de Interés Pesquero, lo que ha permitido enriquecer de modo notable la formación especializada de los estudiantes participantes a la par que se da visibilidad a las Reservas Marinas de Interés Pesquero de nuestro país.

Tercero.

Que la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ejerce las funciones de planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre (BOE de 20 de octubre de 2017), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio.

Cuarto.

Que la Fundación Fernando González Bernáldez desarrolla, mediante convenio con las Universidades Autónoma de Madrid, Complutense de Madrid y de Alcalá, el «Máster en Espacios Naturales Protegidos», curso en el que está prevista la realización de estancias en prácticas, así como proyectos o investigaciones individuales, con el fin de proporcionar una formación más completa a sus estudiantes, todo ello de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes universitarios.

Quinto.

Que ambas partes, dados los buenos resultados obtenidos, están interesadas en continuar con la colaboración para el desarrollo, sobre temas de mutuo interés, de la parte práctica del citado Máster, finalidad del presente Convenio.

Las citadas prácticas se enmarcan en el conocimiento práctico de la gestión de las reservas marinas de interés pesquero, tanto a nivel de gabinete como en el terreno: uso público, medidas de gestión, divulgación y educación ambiental, requerimientos de las reservas marinas, etc.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la prórroga del presente Convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente este texto es la prórroga y modificación del Convenio inicial, firmado en 2010, sustituyendo y añadiendo determinadas cláusulas; a saber, se modifican la cláusula primera, segunda, cuarta, séptima y octava y se añade la cláusula novena.

El resto del clausulado del Convenio se mantiene.

Segunda. Modificación de las cláusulas del convenio.

Las cláusulas primera, segunda, cuarta, séptima y octava del Convenio de 2010 entre la Fundación Fernando González Bernáldez y la entonces Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, quedan sustituidas por las siguientes:

Primera. Objeto del Convenio y finalidad de su modificación.

Establecer para los alumnos del Máster en Espacios Naturales Protegidos que, de mutuo acuerdo se decida, la posibilidad de definir estancias en prácticas o bien investigaciones o proyectos individuales de los alumnos sobre temas de mutuo interés como desarrollo de la parte práctica del curso. La Fundación reconocerá la labor realizada por los tutores de Secretaría General de Pesca.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El tiempo de realización de las prácticas y proyectos y las modalidades y temáticas de los mismos se fijarán anualmente y de mutuo acuerdo.

Tales prácticas y proyectos estarán supervisados por la Fundación Fernando González Bernáldez, que establecerá los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación y nombrará de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del alumno. La Secretaría General de Pesca nombrará un supervisor, como guía y asesor del alumno.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte de la SGP: La Consejera Técnica de Informes y el Jefe de Servicio de Reservas Marinas de la Subdirección General de Protección de Recursos Pesqueros de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

Por parte de la Fundación Fernando González Bernáldez: La Directora de la Fundación Fernando González Bernáldez y el Coordinador del Máster en Espacios Naturales Protegidos.

Funciones:

Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio Marco.

Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

Analizar los resultados derivados de su ejecución.

Interpretar el texto del Convenio y resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

Funcionamiento: La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Régimen del personal.

El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de ninguna relación laboral de carácter fijo o permanente del personal contratado por la Secretaría General de Pesca (MAPAMA) y los alumnos que realizarán las prácticas.

Los estudiantes podrán disfrutar de un periodo de descanso de 22 días lectivos por año completo de estancia, en su caso.

En todo momento, ambas partes asegurarán la protección de datos de carácter personal, tal y como queda regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Octava. Modificación, interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio así como su Modificación se rigen por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La modificación del presente Convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.G) de la Ley 40/2015. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, finalizada la vía administrativa, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Tercera. Adición de nuevas cláusulas al Convenio.

Novena. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se procederá a la extinción del Convenio.

Cuarta. Prórroga, duración y eficacia del Convenio.

La presente prórroga del Convenio tendrá una duración de cuatro años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las dos partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en tres ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Fundación Interuniversitaria Fernando González Bernáldez, Carlos Montes del Olmo.–El Secretario General de Pesca, Alberto Manuel López-Asenjo García.

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