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Documento BOE-A-2018-8120

Acuerdo de 14 de junio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias del orden jurisdiccional social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado, convocado por Acuerdo de 5 de abril de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2018, páginas 61433 a 61435 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-8120

TEXTO ORIGINAL

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo para la provisión de 8 plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional social, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada, convocado por Acuerdo de 5 de abril de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» del día 9 de abril), en aplicación de lo dispuesto en la base quinta de la parte primera de las normas que rigen la presente convocatoria, la Comisión Permanente acuerda:

Primero.

Aprobar las relaciones de personas admitidas y excluidas, con carácter provisional, para el presente proceso selectivo.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el presente acuerdo, con la relación de personas excluidas, con expresión de las causas de la exclusión. Las listas provisionales completas de personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web www.poderjudicial.es dentro de la pestaña «Servicios» en el apartado «Acceso a la categoría de Magistrado/a» en la sección «Convocatorias en curso», a fin de facilitar la comprobación de la inclusión o no en las mismas.

Tercero.

Quienes aparezcan en las mismas como excluidas o no se encuentren en las relaciones de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», para formular reclamaciones o subsanar los defectos advertidos, que se codifican con arreglo a las causas expresadas en el referido anexo.

Las correspondientes subsanaciones se harán llegar mediante instancia dirigida al presidente del Consejo General del Poder Judicial y se podrán presentar directamente en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid) o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes no subsanen la exclusión o aleguen el defecto u omisión en tiempo y forma justificando su derecho a ser admitidas, quedarán definitivamente excluidas.

En todo caso, con objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, permitir su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas comprobarán fehacientemente no solo que no figuran en la relación de excluidas sino, además, que sus nombres constan en la lista de admitidas.

Cuarto.

Las alegaciones contra la inadmisión se harán llegar en instancia que reúna los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mientras que la documentación que no fue aportada inicialmente y que origina la exclusión provisional, se presentará como establece la base tercera de la parte primera de las normas que rigen la presente convocatoria, en formato CD o DVD (duplicado), que sustituirá al inicialmente presentado, incorporando en un mismo CD o DVD toda la información que se pondrá a disposición del Tribunal calificador para que lleve a cabo la valoración de méritos y en el que estará incluida la información aportada «ex novo» con motivo de la subsanación.

Madrid, 14 de junio de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO
Relación de aspirantes provisionalmente excluidos para tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión de 8 plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado, convocadas por Acuerdo de 5 de abril de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial

(1)

Apellidos y nombre

DNI

(2)

(3)

(4)

G

Del Campo Fernández, Francisco

22975074Y

G

L

Social.

C

Fernández Fernández, Juan José

33326842A

G

D

Social.

C

Ferriz Ramírez, Inocencia

29008053Q

G

L

Social.

C

Gómez García, Isabel María

75222741E

G

L

Social.

C

Gómez Vallecillo, Francisco Javier

30499827X

G *

L

Social.

C

Martínez Arraez, Paloma

08979492Q

G

L

Social.

A

Martínez Ferez, Jesús

34795581P

G

L

Social.

C

Méndez Tojo, Ramón

33277692G

G

L

Social.

C

Muñoz Berezo, Gonzalo

50432976W

G

L

Social.

C,D,E.3,F,G

Núñez Ramos, Anunciación

33816824Q

G

L

Social.

C,D,E,G

Pousa Nogueiras, Julia

76715463K

G

L

Social.

C

Samso Bardes, Francisco

37723551D

G

L

Social.

G

Seguido Guadamillas, Javier

03855315D

G

L

Social.

C

Tomé Arnaiz, Ana María

38093353V

G

L

Social.

G

Tornadijo Sabaté, Mónica

46728726V

G

L

Social.

G

Zaragoza Teuler, Vicenta Ángeles

29020912H

G

L

Social.

* No acredita la participación por el turno LAJ.

(1) Causa de exclusión.

(2) Turno de participación (G: General; LAJ: reserva para Letrados de la Administración de Justicia).

(3) Turno: L (libre), D (discapacitado).

(4) Especialidad.

Codificación de las causas de exclusión

A. Presentar la solicitud de participación fuera de plazo.

B. No aportar archivo con la imagen del documento nacional de identidad.

C. No reunir o no justificar los años de servicio como jurista en los términos exigidos en la convocatoria (no aportar certificado del Consejo General de la Abogacía, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o de la autoridad competente en el caso de los funcionarios).

D. No presentar el modelo de solicitud normalizado.

E. No haber abonado la tasa por derecho de examen o no acreditar debidamente el derecho a la exención de la tasa:

E.1 No acreditar la ausencia de rechazo de oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales en los términos exigidos en la convocatoria.

E.2 No acreditar correctamente la exención de la tasa por derechos de examen por no demostrar su condición de demandante de empleo en los términos exigidos en la convocatoria.

E.3 No aportar declaración jurada de percepción de rentas en los términos exigidos en la convocatoria.

E.4 No acreditar la discapacidad igual o superior al 33 por cien en los términos exigidos en la convocatoria.

E.5 No presentar el título de familia numerosa o ser defectuoso el aportado.

E.6 No acreditar la condición de víctima del terrorismo.

F. No haber firmado la solicitud.

G. No presentar los méritos en el formato previsto en la parte segunda, baremo de méritos de la convocatoria: CD o DVD; presentar estos dispositivos vacíos o con archivos ilegibles o defectuosos o no ajustarse a las instrucciones indicadas en la página www.poderjudicial.es. La subsanación de esta sola causa no prejuzga el cumplimiento del resto de requisitos que no hayan podido comprobarse.

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