En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (BOE del 8) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE núm. 174, del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es/, en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es/ y en el Portal Funciona https://www.funciona.es/public/funciona/.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 45 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Código 1419, por el sistema general de acceso libre y 5 plazas de acceso por promoción interna, de las comprendidas en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (BOE del 8).
1.2 Del total de las 45 plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1.3 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.4 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
1.5 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).
1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición para todos los aspirantes, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo (BOE del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2.2 En cumplimiento del artículo 3.8 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio (BOE del 8), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60% de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los opositores que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos.
2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de oposición una duración máxima de cuatro meses.
2.5 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios podrán coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Ingeniero Técnico Aeronáutico o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
A. Pertenencia a Cuerpo o Categoría profesional:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración general del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, o
– Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio Único vigente o categorías equivalentes de otros convenios de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, que serán acreditadas mediante certificación del subdirector general o asimilado.
B. Antigüedad:
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio Único vigente o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, que serán acreditadas mediante certificación del subdirector general o asimilado.
6. Experiencia previa en el sector
De acuerdo con lo previsto en los apartados M.B.902 (Anexo I, parte M), 145.B.10 (Anexo II, parte 145, sección B), y 147.b.10 (anexo IV, parte 147, sección B) del Reglamento (CE) n.º 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, ARA.Gen.200 (Anexo VII) del Reglamento (UE) Nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, el apartado 21.B.25 del Anexo I (Parte 21) del Reglamento (UE) nº 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, y el apartado ARO.GEN.200 a) 2. (Anexo II, sección II) del Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, los aspirantes, para ser admitidos al proceso selectivo, deberán acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, o de la Dirección General de Aviación Civil, descritas en el Real Decreto 447/2012 de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable.
La acreditación de estos requisitos se realizará de acuerdo con lo descrito en el Anexo V, para lo que habrán de presentar la documentación correspondiente junto con la instancia.
7. Solicitudes
7.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips.
7.2 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips).En este caso, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Para efectuar el pago de esta tasa será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2458-1002-0000-0489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria desde el extranjero.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo indicadas en el Anexo IV deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
7.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
8. Tribunal
8.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
8.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes
8.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
8.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, teléfono 91-5975175 y 91-5977188, dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es, dirección de Internet http://www.fomento.gob.es.
9. Desarrollo del proceso selectivo
9.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de abril de 2017 (BOE del 20), de la Secretaría de Estado de Función Pública.
9.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso, pondrán en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
9.3 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y acordar, en su caso, su exclusión de no acreditarlos.
9.4 Los aspirantes que superen el proceso selectivo solicitarán destino utilizado exclusivamente medios electrónicos, a la vista de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
10. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) y en el Portal Funciona https://www.funciona.es/public/funciona/ toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
11. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a su finalización y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
12. Norma final
12.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
12.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
12.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de enero de 2018.–La Subsecretaria de Fomento, Rosana Navarro Heras.
El proceso de selección constará de las fases de oposición, de concurso y de curso selectivo, tanto para los aspirantes del turno de promoción interna como para los de acceso libre.
1. Fase de oposición
La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de los ejercicios correspondientes, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que en su caso se hubieran acordado y que no estuvieran expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Primer ejercicio. Tanto para los aspirantes que acceden por el turno de promoción interna como para los del turno de acceso libre, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, el cuestionario estará compuesto por un total de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, de las cuales 20 corresponderán a las materias generales del apartado b) Marco general y 60 a las materias específicas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
Para los aspirantes que participen por el turno de acceso libre, el cuestionario estará compuesto por un total de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, de las cuales 20 corresponderán a las materias generales del apartado a) Organización y funcionamiento de la Administración, 20 corresponderán a las materias generales del apartado b) Marco general y 60 a las específicas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
El tribunal hará pública la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de este primer ejercicio.
La calificación máxima del primer ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio. Destinado a acreditar el conocimiento del idioma inglés en las partes que a continuación se indican, tanto para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna como a los que participen por el turno de acceso libre:
Parte A. Parte escrita: Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de dos horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia separada en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
Parte B. Prueba oral.–En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior. Para ello, cada opositor abrirá el sobre entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original. A continuación, el tribunal dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos para dialogar en la lengua inglesa con el aspirante sobre materias que podrán no versar sobre el mismo tema que las traducciones escritas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, 5 para la parte escrita y 5 para la parte oral, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. Esta calificación vendrá determinada por la capacidad del aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse en él con suficiente fluidez.
No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.
El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.
Tercer ejercicio. Tanto para los aspirantes que acceden por el turno de promoción interna como para los del turno de acceso libre, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, extraído al azar por el tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho tribunal, que abarquen de forma general el temario de materias específicas que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Para esta prueba los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que el tribunal establezca con carácter previo a la realización del ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 3 horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia separada en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
En la sesión pública de lectura del ejercicio, cada opositor abrirá el sobre entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el aspirante la lectura, el tribunal podrá formularle preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos, sobre posibles soluciones alternativas o justificaciones de los planteamientos expuestos en el caso práctico.
La calificación máxima del tercer ejercicio será de 40 puntos. Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad en la exposición de ideas, así como por la concreción y precisión de las cuestiones tratadas.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios.
2. Fase de concurso
La fase de concurso tendrá por objeto la comprobación y calificación razonada de los méritos alegados. A tal efecto, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio, para presentar la documentación a efectos de su valoración en la fase de concurso. Los aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna deberán aportar, además, el correspondiente Anexo VI.
A) Para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna consistirá en la valoración los siguientes méritos:
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 29 puntos, procediéndose a la comprobación y valoración de los siguientes méritos:
Personal funcionario: La antigüedad del funcionario en el cuerpo o escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante, por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 15: 1 punto.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. La forma de acreditación será mediante el Anexo V y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior, o licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) número 2042/2003, con el Reglamento (UE) número 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión, o cursos de AESA o convalidables por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para sus inspectores. Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas. El tribunal sólo considerará aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las materias descritas en la presente convocatoria.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 8 puntos, de la siguiente manera:
– 0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas.
– 1 punto por licencia PPL (avión y/o helicóptero).
– 3 puntos por licencia de Alumno Controlador del Tráfico Aéreo.
– 4 puntos por licencia CPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Mantenimiento de Aeronaves.
– 6 puntos por licencia ATPL (avión y/o helicóptero) o licencia de Controlador de Tráfico Aéreo.
– 0,5 puntos por otras licencias recogidas en los reglamentos mencionados y distintas a las anteriores.
– 1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de AESA o convalidables por cursos incluidos en perfiles de cualificación de AESA.
– 2 puntos por cada grado, doctorado o master universitario relacionado con las competencias del cuerpo de ingenieros aeronáuticos
– 1 Punto por cada grado, doctorado o master universitario con materias no relacionadas con las competencias del cuerpo de ingenieros aeronáuticos.
Personal laboral: La antigüedad del aspirante en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, la superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: por cada proceso selectivo 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. Se otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. La forma de acreditación será mediante el Anexo V y certificado de funciones realizadas expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior, o licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) número 2042/2003, con el Reglamento (UE) número 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión, o cursos de AESA o convalidables por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para sus inspectores. Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 8 puntos, de la siguiente manera:
– 0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas.
– 1 punto por licencia PPL (avión y/o helicóptero).
– 3 puntos por licencia de Alumno Controlador del Tráfico Aéreo.
– 4 puntos por licencia CPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Mantenimiento de Aeronaves.
– 6 puntos por licencia ATPL (avión y/o helicóptero) o licencia de Controlador de Tráfico Aéreo.
– 0,5 puntos por otras licencias recogidas en los reglamentos mencionados y distintas a las anteriores.
– 1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de AESA o convalidables por cursos incluidos en perfiles de cualificación de AESA.
– 2 puntos por cada grado, doctorado o master universitario relacionado con las competencias del cuerpo de ingenieros aeronáuticos
– 1 Punto por cada grado, doctorado o master universitario con materias no relacionadas con las competencias del cuerpo de ingenieros aeronáuticos.
B) Para los aspirantes que participen por el turno de acceso libre la fase de concurso consistirá en la valoración los siguientes méritos y tendrá una puntuación máxima de 40 puntos:
a) Méritos relativos a la formación. Cursos de formación: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior, o licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE)número 2042/2003, con el Reglamento (UE)número 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión, o cursos de AESA o convalidables por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para sus inspectores. Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas. El tribunal sólo considerará aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las materias descritas en la presente convocatoria.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 8 puntos, de la siguiente manera:
– 0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas.
– 1 punto por licencia PPL (avión y/o helicóptero).
– 3 puntos por licencia de Alumno Controlador del Tráfico Aéreo.
– 4 puntos por licencia CPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Mantenimiento de Aeronaves.
– 6 puntos por licencia ATPL (avión y/o helicóptero) o licencia de Controlador de Tráfico Aéreo.
– 0,5 puntos por otras licencias recogidas en los reglamentos mencionados y distintas a las anteriores.
– 1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de AESA o convalidables por cursos incluidos en perfiles de cualificación de AESA.
– 2 puntos por cada grado, doctorado o master universitario relacionado con las competencias del cuerpo de ingenieros aeronáuticos
– 1 punto por cada grado, doctorado o master universitario con materias no relacionadas con las competencias del cuerpo de ingenieros aeronáuticos.
b) Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional. Experiencia profesional en el sector superior a los tres años exigidos como requisito: la experiencia se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, atendiendo a la experiencia profesional previa de los aspirantes, en relación con las materias señaladas en la presente convocatoria.
Estos méritos se valorarán hasta alcanzar un máximo de 30 puntos resultantes de la suma de los dos subapartados siguientes:
– Experiencia en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o de la Dirección General de Aviación Civil, descritas en el Real Decreto 447/2012 de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable. Se valorará, a partir del cuarto año, a razón de 3 puntos por cada año completo de experiencia acreditada en puestos de trabajo relacionados con las funciones propias de la Agencia.
– Colaboraciones puntuales e informes profesionales relacionados con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008 y que no se hayan computado para acreditar el cumplimiento del requisito de tres años de experiencia profesional. Se valorarán por el tribunal hasta un total máximo de 2 puntos en este subapartado, según la dificultad técnica, el grado de complejidad y el volumen de las actividades acreditadas. Se valorarán especialmente aquellos trabajos, actividades o tareas desempeñadas que tuvieran una relación directa con las áreas de responsabilidad y competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o de la Dirección General de Aviación Civil, descritas en el Real Decreto 447/2012 de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable. No serán tenidas en cuenta las colaboraciones e informes profesionales desarrollados en puestos de trabajo ya valorados en el epígrafe anterior.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en dichas fases.
3 Curso selectivo
Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Real Decreto 362/2017, de 8 de abril.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril.
El curso selectivo constará de distintos módulos relacionados con materias relativas, entre otras, a administración y función pública, gestión administrativa y gestión económico-financiera; y, en todo caso, incluirá los submódulos correspondientes a igualdad y violencia de género.
El curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos siendo necesario obtener al menos 25 puntos para superarlo.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en el concurso y en el curso selectivo, tanto para los aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna como para los de acceso por el turno libre.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2 .º Tercer ejercicio.
3 .º Primer ejercicio.
4 .º Segundo ejercicio.
4. Periodo de prácticas
Una vez superado el curso selectivo y con ello concluido el proceso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la fecha de publicación en el BOE de los nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Los funcionarios en prácticas dependerán de la Subdirección General de Recursos Humanos y realizarán un periodo de prácticas que no tendrá carácter selectivo, ni incidencia para la determinación de la calificación del proceso selectivo.
Durante este periodo de prácticas, que tendrá una duración máxima de tres meses, se propondrá el ejercicio de tareas genéricas y variadas que tengan como finalidad primordial la adquisición de conocimientos prácticos para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos bajo la supervisión de un tutor designado a tal efecto. En ningún caso, se podrá encomendar la realización de funciones propias de un puesto de trabajo.
La asistencia a las prácticas programadas será obligatoria. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo, el periodo de prácticas o ninguno de los dos por embarazo de riesgo, parto o alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Deberá solicitarse la mencionada exención con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
Materias generales
a) Organización y funcionamiento de la Administración.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
2. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica: Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Fomento.
4. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Entidades que la integran.
5. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.
6. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad de los actos. El procedimiento administrativo común y sus fases. La responsabilidad patrimonial de la Administración.
7. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
8. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: Concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
9. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
10. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
11. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
12. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
b) Marco general.
13. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial Enaire y la Sociedad Mercantil Estatal AENA S.A: competencias y funciones
14. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Situación de las Agencias Estatales tras la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
15. Organismos y Asociaciones Internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), (Asociación de Transporte Aéreo Internacional) IATA.
16. El Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos Técnicos; Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS), Procedimientos de Navegación Aérea (PANS); Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS).
17. Plan Global CNS/ATM de OACI; concepto CNS/ATM; antecedentes y objetivos.
18. Convenios Internacionales de Transporte Aéreo: Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944.Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.
19. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Eurocontrol, Autoridades Conjuntas Aeronáuticas (JAA), Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
20. Marco legal e institucional comunitario en materia de Seguridad Operacional. La Comisión Europea y el Parlamento y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y Eurocontrol. Funciones asignadas a EASA y a las autoridades nacionales de los Estados miembros. Estructura de la regulación y proceso de creación de reglamentación. Reglamento Base de EASA, Reglamento 216/2008.
21. Marco legal comunitario en materia de transporte aéreo: Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la comunidad y Reglamento (CE) 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, concordante.
22. Marco legal e institucional de la Aviación Civil en España: Constitución Española, Ley de Navegación Aérea, Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, y Ley 1/2011 por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional, Normas reglamentarias y circulares aeronáuticas. Liberalización de la provisión de servicios de navegación aérea, Ley 9/2010.
23. Marco legal de la inspección aeronáutica: Ley 21/2003 de Seguridad Aérea y Real Decreto 98/2009 Reglamento de inspección Aeronáutica Obligaciones por razones de seguridad. Inspección Aeronáutica. Infracciones. Sanciones y otras medidas. Procedimiento sancionador.
24. Regulación de competencias entre los Ministerio de Defensa y Fomento; Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento.
25. Política externa de aviación en el ámbito de la Unión Europea: Los tres pilares de la acción comunitaria. La Zona Común de Aviación. Reglamento (CE) 847/2004 relativo a los acuerdos con terceros países.Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. Marco legal relativo a la denegación del embarque, retrasos y cancelaciones (Reglamento 261/2004). La responsabilidad de los operadores aéreos en caso de accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones (Reglamento 785/2004). Accesibilidad de las personas con discapacidad (Reglamento 1107/2006).
26. Seguridad de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita (Seguridad Aviación Security o AVSEC). Organizaciones internacionales, europeas y nacionales. Convenios internacionales; regulación europea y nacional.
27. Ayudas de Estado en el ámbito del transporte aéreo: directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas de Estado a los aeropuertos y a las compañías aéreas.
Materias específicas
a) Aeronaves y sus operaciones aéreas.
1. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Anexo 18 e instrucciones técnicas de OACI. Documentación de transporte, declaración del expedidor de Mercancías Peligrosas. Transporte de animales vivos por vía Aérea.
2. Regulación de la Aviación General y Deportiva en España.
3. Matriculación y registro español de aeronaves. Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles. Certificación y registro de ULM.
4. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.
5. Anexo 8 de OACI. Aeronavegabilidad inicial y continuada. Certificado de tipo y certificado de aeronavegabilidad. Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada. Conceptos. Normativa. Obligaciones de los Estados. Reporte de averías, mal funcionamiento y defectos.
6. Regulación de la Unión Europea en el ámbito de la Seguridad Operacional: Relaciones con terceros Estados. Flexibilidad. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad. Requisitos relativos a las organizaciones de diseño y producción de productos aeronáuticos. Reglamento CE N.º 748/2012, de la Comisión Europea.
7. Requisitos generales y específicos para la certificación de tipo. Procedimientos de certificación y de cambios a los certificados de tipo según la Agencia Europea de Seguridad Aérea EASA. (Reglamento CE n.º 748/2012.
8. Documentación de aeronave: AFM, FCOM. Documentación y registros técnicos: ATLB, Reportes de la Tripulación (PIREPS), Reportes de Mantenimiento (MAREPS), HIL. Elaboración de Hojas de Carga y Centrado, LIR Loading Instruction / Report, etc. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo Mínimo (MEL). MEL/MMEL, normativa aplicable. Diferidos y utilización de la MEL en el despacho.
9. Certificados de aeronavegabilidad y autorizaciones de vuelo. Clasificación, concesión y validez. Certificación de la aeronavegabilidad. Reglamento CE N.º 748/2012,, Parte 21, Subpartes H y P.
10. Regulación europea para las operaciones de Transporte Aéreo Comercial con aviones y helicópteros. Reglamento 965/2012.
11. Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos. Aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas. Reglamento (UE) 1321/2014 de la Comisión: Parte M, Parte 145, Parte 66 Parte 147 y Parte T.
12. Factores humanos en la aviación. Gestión de recursos de cabina (CRM). Fatiga y limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. Psicología de la aviación.
13. Programas de Inspección en Rampa: Programa SAFA/SACA. Programa SANA. Reglamento 965/2012. Reglamento (CE) 2111/2005: Establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y sus Reglamentos de desarrollo.
14. Normativa europea de calificación de dispositivos de entrenamiento de vuelo simulado: Reglamento (UE) 290/2012 de la Comisión. CS FSTD (A/H/SIMD). Documentación de calificación QTGs y pruebas subjetivas.
15. Operación y requisitos instrumentales de: la Navegación en el Atlántico Norte (MNPS)., Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM), operaciones de Largo Alcance (ETOPS).y operaciones todo tiempo (AWO): LVO (LVTO y CAT II/III).
16. Utilización del sistema de posicionamiento global (GPS) como medio primario y suplementario de navegación según las reglas de vuelo instrumental (IFR).
17. Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión, sobre requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación. PARTE FCL, PARTE MED, PARTE CC, PARTE ORA y PARTE ARA y y su material interpretativo, AMC (Medios Aceptables de Cumplimiento) y GM (Material Guía).
18. Aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Requisitos de operador, aeronave y piloto. Limitaciones operacionales y tipos de operación.
19. Certificación de ruido y emisiones de aeronaves. Requisitos y Exenciones. Consideraciones operacionales. Normativa aplicable.
b) Servicios aéreos.
20. Regulación internacional del acceso al mercado de las compañías aéreas. Convenios bilaterales sobre transporte aéreo entre España y terceros países. Convenios suscritos entre la UE y sus Estados Miembros y terceros estados. Registro de tarifas internacionales. Real Decreto 1678/2011 de 18 de noviembre por el que se regula la información sobre los derechos del tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.
21. Reglamento (UE) n.º 452/2014 de la Comisión, de 29 de abril de 2014 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países Requisitos exigidos por España para el inicio de operaciones aéreas comerciales por parte de empresas pertenecientes a terceros países: Real Decreto 1392/2007 de 29 de octubre por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
22. Establecimiento de obligaciones de servicio público en rutas aéreas. Marco normativo comunitario y nacional. Situación actual en España y Europa.
23. Explotación comercial de aeronaves en régimen de arrendamiento («wet/dry lease»). Regulación (CIRCULAR aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre), procedimiento y criterios de concesión.
24. Subvenciones al transporte aéreo de pasajeros residentes no peninsulares. Marco normativo: Real Decreto 1316/2001 y Disposición adicional 13ª de la Ley 17/2012 y Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Navegación aérea.
25. Iniciativa comunitaria de Cielo Único Europeo. Marco regulador y partes interesadas. Autoridad Nacional de Supervisión (NSA) y normativa aplicable. Entidades cualificadas y Organismos notificados. Programa SESAR. Planes nacionales de evaluación de rendimientos: descripción, áreas. Indicadores y objetivos.
26. Certificación de proveedores de servicios de navegación aérea. Requisitos comunes y requisitos esenciales. Real Decreto 931/2010.
27. Reglamento (UE) 923/2012 SERA. Reglamento de la Circulación Aérea: Contenido y relación con anexos/documentos de OACI y otras normas RD 552/2014. Estructuras de Espacio aéreo; restricciones permanentes y restricciones temporales. Normativa aplicable. Planes de vuelo
28. Clasificación de Espacio aéreo Áreas de control: TMAs, CTAs, CTRs, ATZs y aerovías. Sectorización ATC. Diseño de rutas ATS basadas en radioayudas convencionales. Procedimientos SIDs y STARs. Procedimientos de aproximación de precisión y de no-precisión.
29. RNAV y RNP. Navegación basada en la performance (PBN).
30. Servicios de gestión del espacio aéreo (ASM). Uso flexible del espacio aéreo (FUA): Reglamento 2150/2005 de la Comisión Europea.
31. Servicios de gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM); Reglamento (UE) 255/2010; Concepto de demora. Sistema ATFM Europeo. CFMU. Función de red del ATM y Reglamento 677/2011.
32. Servicio de control del tránsito aéreo (ATC): Área, aproximación y aeródromo. Autorizaciones, dependencias y transferencias. Sistema SACTA y Unidades de Control de Sector presentación en pantalla del tráfico y operativa de control. Servicios de información de vuelo (FIS y AFIS). Real Decreto 1133/2010. Servicio de asesoramiento. Servicio de meteorología aeronáutica (MET).
33. Servicio de alerta y sus fases. Servicio de búsqueda y salvamento (SAR); aplicaciones de los satélites a la localización de emergencias (Sistema COSPAS-SARSAT). Servicio de información aeronáutica (AIS).
34. Ayudas a la navegación convencionales (ILS, VOR, DME, NDB). Aplicaciones de los satélites a la navegación aérea, comunicaciones y vigilancia. GNSS (Sistemas globales de navegación por satélite y sistemas de aumentación). Iniciativas europeas: EGNOS y Galileo.
35. Sistemas de vigilancia (PSR, SSR, radares monopulso, Modo S). Sistemas de comunicaciones aeronáuticas.
36. El sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red., Reg (UE) 691/2010 y. Reg (UE) 390/2013 La tarificación en el sistema de navegación aérea. Reg (UE) 1191/2010. Reg (UE) 391/2013.
37. Licencias de controladores de tránsito aéreo y certificación de proveedores de formación ATC. Reglamento (UE) 340/2015. Real Decreto 1516/2009 y Orden Ministerial 1841/2010. Tiempos de actividad y requisitos de descanso de controladores de tránsito aéreo. Real Decreto 1001/2010.
d) Aeropuertos, aeródromos e instalaciones aeroportuarias.
38. Aeródromos: Definición y clasificación. Distribución de competencias entre las Administraciones territoriales. Aeropuertos de Interés General: Declaración de Interés General: Requisitos y efectos. Modelos de titularidad y gestión de aeropuertos.: Gestión en red de los aeropuertos de interés general en España: Aena SA y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Comités de coordinación Aeroportuaria. Prestación de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. Suministro de combustible en aeropuertos: Regulación.
39. Planificación de aeropuertos: Ámbito internacional Documento 9184 OACI. Real Decreto 2591/1998. Integración territorial de los aeropuertos: Plan Especial. Sistema General Aeroportuario. Servidumbres aeronáuticas.
40. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos de aeródromos. Declaración ambiental estratégica y declaración de impacto ambiental. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ruido aeroportuario: Enfoque equilibrado de OACI. Índices y huellas de ruido. Cálculo y medición: Modelos empleados en España y a nivel mundial. Medidas de abatimiento de ruido: Medidas restrictivas al tráfico y trámites para su adopción. Sistemas de monitorización de ruido en los aeropuertos.
41. Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Ley 37/2003 del Ruido y sus desarrollos reglamentarios en lo que respecta a aeropuertos. Mapas de ruido y Planes de Acción. Planes de Aislamiento Acústico. Servidumbres Acústicas. Infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido.
42. Verificación de aeródromos. Manual de aeródromo. Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional RD 862/2009: Normas Técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público. Relación con el Anexo 14 de OACI. Flexibilidad de uso en los aeródromos de uso público.
43. Modelos estimativos de capacidad / demanda. Factores que afectan a la capacidad. Previsiones de tráfico. Diseño y capacidad de los distintos subsistemas aeroportuarios: Campo de vuelos y áreas terminales. Estándares de servicio (LOS). Capacidad estática y dinámica. Demora en los aeropuertos.
44. Reglamento (CE) 1108/2009: requisitos esenciales para aeródromos y Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos. Certificación de aeródromos conforme al Reglamento (UE) nº 139/2014, manual de aeródromo, sistema de gestión del operador aeroportuario y bases de certificación.
45. Anexo 14. Configuración y diseño del campo de vuelos: Franjas, RESAS, Zonas libres de obstáculos y de parada. Definición y cálculo de la longitud de referencia de pista, TODA. TORA.
46. Configuración y diseño de pistas de vuelo. Operaciones independientes: separación mínima entre pistas.
47. Instalaciones en aeropuertos: ILS y Torres de control (características de diseño y equipamiento), edificios terminales de pasajeros y carga aérea (procesos para tratamiento de pasajeros y la carga aérea y controles de seguridad y aduana), sistemas de deshielo de aeronaves. Instalaciones eléctricas en los aeropuertos. Centros de transformación y redes de distribución. Procedimientos de baja visibilidad. Instalaciones meteorológicas en el aeropuerto.
48. Aeródromos y helipuertos de uso restringido. Tipos de uso. Requisitos técnicos de diseño de los aeródromos de uso restringido. Requisitos técnicos de diseño de los helipuertos de uso restringido. Proceso de autorización de los aeródromos y helipuertos de uso restringido.
49. Seguridad de la Aviación Civil frente actos de interferencia ilícita (Seguridad Aviation Security-AVSEC). Marco internacional y de la Unión Europea.
50. Seguridad de la Aviación Civil frente actos de interferencia ilícita (Seguridad Aviation Security-AVSEC). Marco nacional.
e) Enfoque preventivo de la seguridad operacional.
51. Programa Estatal de Seguridad Operacional: componentes y elementos. Anexo 19 de OACI. Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el programa estatal de seguridad operacional para la aviación civil por el que se establece la política y objetivos de seguridad aérea del Estado.
52. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea. Programa Europeo de Seguridad Aérea (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Aérea (EASp).
53. Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS): componentes y elementos. Anexo 19 de OACI. Marco normativo en Europa y en España Investigación de accidentes e incidentes aéreos. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil). Anexo 13 de OACI. Reglamento (UE) No 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. Ley 21/03 de seguridad aérea y Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
54. Sistema de Notificación de Sucesos y CEANITA. REGLAMENTO (UE) No 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil. Orden PRE/697/2012, de 2 de abril, por la que se establecen las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA).
Tribunal Titular
Presidenta: D.ª Magdalena Hernández Llorens, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Vocales:
D. Francisco Cana Cuéllar, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
D.ª Teresa Garrido López. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
D. Jesus Mogica Sastre. Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicaciones.
Secretario: D. Alberto Chacón Luciáñez. Escala de Gestión de Organismos Autónomos.
Tribunal Suplente
Presidente: D. Javier Asenjo Moreno, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Vocales:
D.ª Bárbara Juárez Gómez. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
D.ª Teresa Nájera Tornero. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
D.ª Hortensia Caballero Partido, Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Secretario: D.ª Marta Argiz Álvarez. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Fomento.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretaría de Fomento.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos», «Código 1419».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para los aspirantes del sistema general de acceso libre o «P» para los de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
El recuadro 22 se marcará con una X, si el aspirante se presenta por el cupo de reserva para discapacitados.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Técnico Aeronáutico o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada» y que deberá coincidir con la que posee el aspirante.
En el recuadro 25, apartado A, los aspirantes de promoción interna consignarán el Cuerpo, Escala o Categoría laboral desde la que se participa.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,64 € y para las familias numerosas de categoría general de 11,32 € y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 11,32 € y para las familias numerosas de categoría general de 5,66 €.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden HFP/688/2017, de 7 de julio:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la instancia dictamen médico que certifique tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID y el interesado de su conformidad para que el órgano gestor verifique esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Fomento. P.º de la Castellana, número 67. 28071 – Madrid.
Requisito y méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
El requisito establecido en la base 6 podrá entenderse cumplido acumulando la experiencia obtenida –tanto en el ámbito público como en el privado– en cualquiera de los tres apartados siguientes:
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos de dirección o alta gestión.
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o profesionales.
– Colaboraciones puntuales o informes profesionales: duración acreditada en el contrato aportado, o un mes en el caso de no constar en el mismo la duración.
Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los correspondientes contratos de trabajo, o, en el caso de colaboraciones puntuales o informes profesionales, contratos de servicios, o para el caso de las actividades realizadas como empleado público, un certificado de servicios previos expedido por la administración pública competente.
Méritos relativos al expediente académico y la formación
– Cursos de formación certificados por universidades y centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas de los certificados oficiales de los cursos y de las calificaciones de los expedientes académicos.
– Licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) N.º 2042/2003, con el Reglamento (UE) N.º 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas.
– Cursos de AESA o cursos convalidables. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas de los certificados de los cursos, y documentación acreditativa de las horas lectivas y el syllabus del curso. El tribunal emitirá un dictamen si los cursos presentados por los aspirantes son convalidables con los cursos incluidos en el Procedimiento de Cualificación aprobado en AESA y sus anexos, sobre la base de que el número de horas lectivas sea al menos el 90% y los contenidos o syllabus completen al menos un 80% del correspondiente curso de AESA.
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