Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:
Titular: Diseños y Proyectos Energéticos, S.L.
Domicilio social: Travesía Ctra. Nules, 7 - 12530 Burriana, Castellón/Castelló.
Fabricante: Papaemmanouel.
Lugar de fabricación: Grecia.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha Resolución |
---|---|---|
DPE / DRS 2.0 – H |
NPS-17116 |
22/04/2016 |
DPE / DRS 2.3 – H |
NPS-17216 |
22/04/2016 |
Conforme a los ensayos emitidos:
Laboratorio: Demokritos. Claves: 4055DE1, 4057DE1, 4056DQ1.
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
DPE / DRS 2.0 – H |
NPS-8518 |
DPE / DRS 2.3 – H |
NPS-8618 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-8518
Identificación:
Fabricante: Papaemmanouel.
Nombre comercial: DPE / DRS 2.0 – H.
Tipo de captador: plano.
Año de producción: 2010.
Dimensiones:
Longitud: 1.980 mm.
Ancho: 1.010 mm.
Alto: 86 mm.
Área de apertura: 1,87 m2.
Área de absorbedor: 1,7 m2.
Área total: 2 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 35 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: agua.
2. Modelo con contraseña NPS-8618
Identificación:
Fabricante: Papaemmanouel.
Nombre comercial: DPE / DRS 2.3 – H.
Tipo de captador: plano.
Año de producción: 2010.
Dimensiones:
Longitud: 1.931 mm.
Ancho: 1.230 mm.
Alto: 86 mm.
Área de apertura: 2,22 m2.
Área de absorbedor: 2,19 m2.
Área total: 2,37 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 45 kg.
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: agua.
Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:
– Rendimiento térmico:
η0 |
0,77 |
|
a1 |
4,03 |
W/m2K |
a2 |
0,02 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
– Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
365 |
682 |
999 |
30 |
232 |
549 |
866 |
50 |
78 |
395 |
712 |
Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:
– Rendimiento térmico:
η0 |
0,74 |
|
a1 |
4,45 |
W/m2K |
a2 |
0,002 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
– Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
559 |
1052 |
1546 |
30 |
357 |
851 |
1344 |
50 |
151 |
645 |
1138 |
Madrid, 3 de mayo de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid