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Documento BOE-A-2018-8392

Acuerdo de 14 de junio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2018, páginas 62413 a 62422 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-8392

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 333, 334, 355 bis.2, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, de creación de juzgados y plazas judiciales y Orden del Ministerio de Justicia de 22 de diciembre, de entrada en funcionamiento de los mismos, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 14 de junio de 2018, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los/as magistrado/as electos/as.

b) Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

c) Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

d) Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del real decreto de nombramiento.

e) Los/as magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del real decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia contencioso-administrativo, social o mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.6 y 347 bis ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, no podrán concursar a las plazas de jueces de adscripción territorial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 355 bis.2 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.

h) Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza.

Segunda.

Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los/as magistrado/as rehabilitados/as, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento.

Tercera.

1. Los concursos para la provisión de los juzgados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.

2. Los concursos para la provisión de los juzgados de lo contencioso-administrativo o de lo social, se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado/a especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados/as de Trabajo, para los de lo social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con magistrados/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social, respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los/as que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces y juezas a quienes corresponda ascender.

3. Los concursos para la provisión de los juzgados de menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado/a y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrado/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.

Quienes obtuvieran plaza, así como los/as que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

4. Los concursos para la provisión de los juzgados de lo mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los/as magistrado/as que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.

5. Los concursos para la provisión de plazas de los juzgados centrales de instrucción, centrales de lo penal, centrales de menores y de vigilancia penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón.

Los concursos para la provisión de plazas de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en dicho orden durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último caso los que obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.

Cuarta.

1. Los concursos para la provisión de las plazas de magistrado/as de las salas o secciones de la Audiencia Nacional, de los tribunales superiores de justicia y de las audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las excepciones que establecen los apartados siguientes.

2. En cada sala o sección de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si la sala o sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la sala o sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3. En cada sala o sección de lo social de los tribunales superiores de justicia, una de las plazas se reservará a magistrado/a especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la sala o sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la sala o sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en juzgado de violencia sobre la mujer, en juzgados de lo penal especializados en violencia de género o en secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

4. En las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia, dos de cada tres plazas serán cubiertas por magistrados que lleven diez años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal, y reúnan el requisito de tener reconocido el mérito del conocimiento del derecho civil, foral o especial, en los términos previstos en el artículo 72, en sus números 1, 2 y 3, y en el artículo 75, en sus números 2, 3 y 4, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, para el caso de que la plaza se encuentre radicada en una comunidad autónoma en que sea de aplicación. El concurso se resolverá en favor de quienes cumpliendo los requisitos antes señalados tengan mejor puesto en el escalafón.

5. Los concursos para la provisión de plazas de audiencias provinciales se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Si hubiera varias secciones y éstas estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

b) Si hubiera varias secciones y éstas no estuvieren divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos/as magistrados/as que hayan prestado sus servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante seis años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.

c) Si hubiere una o varias secciones de las audiencias provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil, una de las plazas se reservará a magistrado/a que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. Si la sección se compusiera de cinco o más magistrados/as, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No obstante, si un miembro de la sala o sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

d) En la sección o secciones a las que en virtud del artículo 80.3 de Ley Orgánica del Poder Judicial se les atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos/as magistrados/as que, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los/as magistrados/as que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.

6. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2 a 4, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

7. Los concursos para la provisión de plazas de las salas de la Audiencia Nacional se resolverán a favor de quienes ostenten la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su defecto por quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.

La provisión de plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional se resolverá a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista.

Quinta.

Las presidencias de sección de la Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a tales presidencias quienes se encuentren sancionados/as disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere sido cancelada.

Sexta.

Las solicitudes de destino se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), debiendo rellenar el formulario asistido que garantiza el envío, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior. No obstante, en el supuesto de que dos jueces/zas o magistrados/as estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia e identificar la petición del otro interesado.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los/las magistrado que deduzcan petición para participar en este concurso, deberán expresar necesariamente en la misma el número de sentencias y autos pendientes de dictar a la fecha de la presentación de la instancia, pudiéndose aplazar la efectividad de la provisión de la plaza, cuando el que hubiese ganado el concurso deba dedicar atención preferente al órgano de procedencia atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo.

El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las peticiones está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada en la presente base. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse al Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (teléf. 91 700 62 71), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (teléf. 91 480 89 06).

Séptima.

Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional o servicios especiales se proveerán por quienes hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los/as que sean nombrados/as, promovidos/as o asciendan a la categoría de magistrado/a, con arreglo al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Octava.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, quienes pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE ANUNCIAN

Audiencia Nacional

Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 11.

Magistrado/a de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Registro Civil Central

Registro Civil Central número 1, mientras su titular doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Andalucía

Juzgado de lo Penal número 1 de Almería.

Juzgado de lo Social número 4 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera, con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 9 de Sevilla.

Juzgado de Primer Instancia número 5 de Granada, con funciones compartidas de Registro Civil.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Córdoba, correspondiente al orden civil, especializada en mercantil, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Puerto de Santa María.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería, con funciones compartidas de Registro Civil.

Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, provincia de Málaga.

Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, provincia de Jaén.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Jaén, orden civil.

Registro Civil Exclusivo número 1 de Sevilla.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería.

Aragón

Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, provincia de Zaragoza.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Zaragoza mientras su titular, don José Javier Oliván del Cacho se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Zaragoza, orden civil, con competencia en mercantil.

Baleares

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Baleares, orden civil.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Baleares, orden penal.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Baleares, orden civil.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma.

Canarias

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, plaza reservada a magistrado/a especialista.

Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de Instrucción número 3 de Arona.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Castilla y León

Juzgado de lo Penal número 1 de León.

Juzgado de Instrucción número 3 de León.

Juez de Adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, provincia de León.

Juzgado de lo Social número 2 de Zamora.

Juzgado de lo Social número 3 de Burgos.

Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de León, orden penal.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponferrada.

Magistrado/a de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos.

Castilla-La Mancha

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Cataluña

Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 40 de Barcelona, de incapacidades y estado civil.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona.

Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona.

Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Manresa.

Juez de Adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Santa Coloma de Gramenet.

Juzgado de lo Penal número 1 de Figueres.

Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona mientras su titular, doña Rosa María Méndez Tomas se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Penal número 21 de Barcelona, de ejecuciones, mientras su titular, doña Zita Hernández Larrañaga se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badalona, de familia.

Presidente/a de la Sección Decimosegunda, civil, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Presidente/a de la Sección Séptima, orden penal, de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 2 de Granollers.

Juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, provincia de Barcelona.

C. Valenciana

Registro Civil Exclusivo número 3 de Valencia.

Juzgado de Instrucción número 2 de Denia.

Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia.

Juez de Adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, provincia de Valencia.

Juzgado de lo Penal número 3 de Orihuela.

Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Castellón, orden civil y penal.

Extremadura

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Cáceres, orden civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Plasencia, con funciones compartidas de Registro Civil.

Galicia

Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Vigo.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra.

La Rioja

Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Logroño.

Madrid

Juzgado de Violencia sobre la mujer número 8 de Madrid.

Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, plaza reservada a magistrado/a especialista.

Juzgado de Instrucción número 1 de Alcalá de Henares.

Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Arganda del Rey.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden penal, mientras su titular doña María Gemma Gallego Sánchez se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Juzgado de lo Social número 35 de Madrid.

Magistrado/a de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, mientras su titular doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Murcia

Juzgado de Primer Instancia número 4 de Cartagena.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lorca, con funciones compartidas de Registro Civil.

Navarra

Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Navarra, correspondiente al orden civil, especializada en mercantil, plaza reservada a Magistrado/a especialista.

Magistrado/a de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

País Vasco

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barakaldo, con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barakaldo.

Plazas de nueva creación

Canarias

Juzgado de lo Penal número 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Juzgado de lo Social número 4 de Arrecife.

Castilla-La Mancha.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Talavera de la Reina.

Juzgado de lo Penal número 4 de Toledo.

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Mataró.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Reus.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Terrassa.

C. Valenciana

Juzgado de lo Penal número 4 de Orihuela, con sede en Torrevieja.

Juzgado de Primera Instancia número 13 de Alicante, de familia.

Murcia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Cartagena, de familia.

Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación, con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».

Quienes resultasen adjudicatarios/as de plazas anunciadas como consecuencia de jubilaciones, podrían ver diferido su cese para ajustarlo a la fecha de la jubilación correspondiente.

Podrá diferirse el cese a quienes acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar por motivos de escolarización.

Madrid, 14 de junio de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 14/06/2018
  • Fecha de publicación: 20/06/2018
Referencias posteriores

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