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Documento BOE-A-2018-8414

Resolución de 24 de abril de 2018, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de control externo de las comunidades autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2018, páginas 62652 a 62893 (242 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2018-8414

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de abril de 2018, a la vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en coordinación con los órganos de control externo de las comunidades autónomas, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

– Establecer las medidas necesarias para asegurar una adecuada dotación de efectivos suficientes en los órganos de control interno de las entidades locales.

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Establecer procedimientos y habilitar mecanismos internos que impulsen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información que han de remitir los Interventores locales.

– Dotar a los órganos de control interno de las entidades locales de garantías de independencia y efectivos suficientes para que puedan realizar adecuadamente la función interventora y el control financiero.

– Regular las funciones asignadas al órgano de Intervención, así como la elaboración de manuales internos de procedimientos.

– Implantar procedimientos de gestión que garanticen el inicio oportuno de los expedientes de contratación para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos.

-Identificar las causas estructurales, organizativas y las prácticas de gestión que originen acuerdos que son objeto de reparo habitual por los órganos de intervención y la adopción de medidas para remover los obstáculos que las ocasionan.

– Para que flexibilice la tasa de reposición de personal, la masa salarial, la contratación temporal, el techo de gasto, para que se pueda contratar personal especializado en el control interno de las entidades públicas, además de posibilitar el uso de los superávits para estas necesidades esenciales, que permitirían un mejor control y estructuras de personal más completas.

– A que las medidas que se pongan en marcha con respecto a la mejora del control interno de las Administraciones Públicas, se acuerden con las mismas y que, sobre todo, no merme en este caso la autonomía local.

– Para que lleve a cabo de forma coordinada con las entidades públicas, la oportuna divulgación, información y capacitación de los órganos y personal que pertenezcan a los mismos, con respecto a los trámites de expedientes en los que repercuta la puesta en marcha del Real Decreto 424/2017, de régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, que entrará en vigor el próximo mes de julio.

– A que facilite programas que sirvan de soporte a la contabilidad de las entidades locales, lo cual conllevaría un ahorro para los Ayuntamientos y la homogeneización de los datos, además de la disponibilidad de consulta entre ambas administraciones.

3. Instar a los entes locales fiscalizados en el presente informe a:

– Establecer procedimientos y mecanismos internos que impulsen y garanticen el envío, establecido por normativa, al Tribunal de Cuentas, de los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos, las anomalías detectadas en materia de ingresos y los acuerdos adoptados con omisión al trámite de fiscalización previa.

– Evitar la acumulación excesiva de funciones de intervención en un único puesto y el desempeño de funciones adicionales a las de control interno.

– Definir los procedimientos para el ejercicio de la fiscalización previa por las Unidades de Intervención que se refieran a la tramitación de propuestas de actos en los que se hayan formulado reparos suspensivos por parte del órgano de intervención.

– Regular las funciones asignadas al órgano de intervención y elaborar manuales internos con los procedimientos para el desarrollo de control financiero y la fiscalización.

– Implantar procedimientos de gestión adecuados que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Que se activen medidas que posibiliten la remisión de acuerdos y resoluciones de las entidades públicas a fiscalizar en ejercicios posteriores, en los plazos marcados normativamente.

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2018.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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