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Documento BOE-A-2018-8436

Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2018, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2018, páginas 62979 a 63149 (171 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/06/18/tms658

TEXTO ORIGINAL

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Las políticas activas de empleo en España a partir de 2013, han seguido una nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo ha sido la modificación del modelo de financiación y gestión anterior, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente, para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la Estrategia Española de Activación para el Empleo, como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, se articulará en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.

El nuevo marco se concretó así en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.

Los principios que se establecen en esta Estrategia atribuyen gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basará en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.

La Estrategia estableció dos niveles de seguimiento y evaluación: por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.

El sistema se aplicó por primera vez en la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y los resultados de la evaluación de los respectivos Planes anuales de Política de Empleo se vienen aplicando cada año para determinar el reparto de un porcentaje de los fondos a distribuir a las comunidades autónomas, habiendo quedado consolidado el sistema iniciado en 2013.

De este modo, tal y como se acordó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 17 de abril de 2018, los resultados de la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2017, y por tanto, el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el mismo, han sido determinantes para la distribución entre las diferentes comunidades autónomas del 50 % de los fondos destinados a financiar servicios y programas en el ámbito de las políticas activas de empleo en 2018, distribuidos mediante la presente orden.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, que añade a los ya establecidos objetivos estratégicos y estructurales, los denominados objetivos clave, cuya finalidad es conocer los resultados últimos de la actuación de los servicios públicos de empleo, y son consecuencia de las recomendaciones realizadas por la Red Europea de servicios públicos de empleo. En esta Estrategia se detalla el ciclo de preparación, ejecución y evaluación del plan anual de política de empleo de cada ejercicio.

El Plan Anual de Política de Empleo para 2018, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2018, según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, ha concretado los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar en este año, en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.

A su vez, el citado Plan contiene el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de abril de 2016 acordó a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, el cual se ha aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de diciembre de 2016. Con la realización del citado Programa se intenta favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas de larga duración. Además, este Programa ha de tener su reflejo en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, año en el que finaliza el mismo.

Por otro lado, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron el 15 de diciembre de 2014 el «Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo» con el objetivo de mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades a los trabajadores desempleados con mayor dificultad de inserción.

Como consecuencia del citado Acuerdo, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Este programa, extraordinario y específico, se dirige a los trabajadores desempleados de larga duración que se encuentran en una situación de especial necesidad, con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo.

El programa comprende la realización de políticas activas de empleo con la finalidad de aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios, las cuales se gestionan por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, y se acompaña de una prestación económica de desempleo que se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, se prorrogó el Programa de Activación para el Empleo. Asimismo, por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, se ha prorrogado el programa por un año desde el 1 de mayo de 2017 y modificado el Programa de Activación para el Empleo, introduciendo modificaciones en el programa por las que se flexibilizan los requisitos de acceso al mismo, lo que permitirá atender a un mayor número de desempleados y se potencia la actuación de las agencias de colocación para atender y establecer itinerarios personalizados de inserción para este colectivo. La vigencia de este Programa finalizó el 30 de abril de 2018, si bien las atenciones a prestar al colectivo beneficiario de las ayudas incluidas en el mismo perdurarán hasta finales de 2018, para aquellas personas a las que se reconoció el derecho a participar en el mismo.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.

En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Asimismo, con fecha 16 de abril de 2018 el Ministerio de Hacienda y Función Pública emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.

A su vez, con fecha 16 de abril de 2018, se autorizó el gasto en el presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para las ayudas previas a la jubilación, y el 17 de abril de 2018 se autorizó el gasto correspondiente a los restantes programas y servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 17 de abril de 2018, acordó los criterios de la distribución territorial de los créditos correspondientes al ejercicio 2018 para financiar la ejecución de las políticas activas de empleo incluidas en los ejes recogidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, incluyendo la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración y el programa de modernización de los servicios públicos de empleo, así como las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.

Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 4 de mayo de 2018, formalizó los criterios de distribución territorial y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2018, correspondientes a las ayudas citadas en los párrafos anteriores.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2018, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo que se recogen en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2018, que cubren los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, y aquellas que financian las ayudas previas a la jubilación ordinaria, en los términos recogidos en los anexos I.1 y I.2, en los cuales aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas. En la presente orden, se incluyen, tanto los fondos destinados a financiar la ejecución del Programa de Activación para el Empleo durante 2018, prorrogado y modificado por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril; como los fondos destinados a la atención de las personas beneficiarias del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico 2018, y no más tarde del 31 de marzo de 2019, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal de 2018.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.

La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recoge el Plan Anual de Política de Empleo para 2018.

El seguimiento de los servicios y programas, incluido el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, así como de las personas que participen en ellos, se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta los respectivos Planes Anuales de Actuación que sean de aplicación.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2017 que no se hubieran abonado efectivamente a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2018, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en dicho plazo, en los términos establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2014 a 2016, y se hubiera justificado la imposibilidad de proceder a su pago antes de 31 de marzo del año siguiente que corresponda, cuando dicha causa hubiera desaparecido durante el ejercicio 2018 y no se hubiera procedido al citado pago con anterioridad a 31 de marzo de 2019.

Para ello, las comunidades autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2019 el anexo III.

En este mismo sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2017 que no se hubieran abonado efectivamente a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2019, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder a dicho pago.

Por último, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2018 que no se hubieran abonado efectivamente a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder a dicho pago, para lo cual se incluirá el correspondiente anexo justificativo en la respectiva orden ministerial de 2019.

Artículo 3. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.

Artículo 4. Financiación de las políticas de activación para el empleo.

1. El Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016, se financiará con cargo a los fondos asignados a las comunidades autónomas desde las aplicaciones 19.101.241-A.454.70; 19.101.241-A.454.80 y 19.101.241-A.458.00, atendiendo a lo dispuesto en el propio Programa y en la presente orden ministerial, ya que no todos los importes que se recogen en las citadas aplicaciones se vinculan a la realización del citado programa.

Las actuaciones generales del citado Programa se financiarán con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80, en los términos señalados en el artículo 5.2 b) y en el anexo VI, mientras que las actuaciones específicas del apartado 2.2 del programa se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.241-A.458.00, y, en su caso, a las aplicaciones 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80 con los límites establecidos en el apartado 3 del Programa, teniendo en cuenta lo regulado en los artículos 5.5 y 5.6.

Asimismo, se podrán destinar los fondos asignados para la ejecución de las actuaciones generales del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración a la realización de actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo que beneficien a personas desempleadas de larga duración, de acuerdo con lo dispuesto en el propio programa y en el artículo 5.2 c).

2. El diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción del Programa de Activación para el Empleo, regulado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, y por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas, se financiarán con cargo a las aplicaciones 19.101.241-A.454.00 y 19.101.241-A.454.10, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente orden ministerial.

Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, realizará el seguimiento de dicho itinerario, controlará las obligaciones adquiridas por el beneficiario en el compromiso de actividad y propondrá las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

A los efectos de este Programa, se considerará gestión directa exclusivamente el incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el Eje 1 de orientación, de acuerdo a la definición que se recoge en el artículo 10.4.a) del texto refundido de la Ley de Empleo. En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

Asimismo los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución del Programa de Activación para el Empleo de las comunidades autónomas podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada beneficiario del mencionado Programa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

3. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I.1, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el de empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.

4. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados anteriores, siempre que éstos se hubieran incluido en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.

5. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.09 se incluyen fondos destinados a financiar programas recogidos en el eje de formación que no se encuentran financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.

6. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.03, se estima que las cantidades recogidas en el anexo VII se destinarán a la financiación de medidas destinadas a facilitar la inserción socio laboral de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Las becas derivadas de la participación de las mujeres víctimas de violencia de género en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, se abonarán con cargo a los fondos asignados desde la aplicación 19.101.241.A.452.40.

7. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2.

8. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Política de Empleo, en los términos previstos en el artículo 2.2:

a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.

b) Por otra parte, se deberá proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, con la información que se especifica en el aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.

9. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Artículo 5. Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.

1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 452 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de formación profesional para el empleo financiados con cargo a la cuota de formación profesional), que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.452.40; 19.101.241-A.452.50; 19.101.241-A.452.60 y 19.101.241-A.452.80 del anexo I.1.

2. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas de políticas activas de empleo de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo no financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03; 19.101.241-A.454.06; 19.101.241-A.454.09; 19.101.241-A.454.10; 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80 del anexo I.1, con las siguientes excepciones:

a) De las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.454.10 destinadas a financiar la colaboración con agencias de colocación, sólo podrá ser objeto de redistribución, el exceso sobre los compromisos de crédito existentes en 2018 para la ejecución de la colaboración con agencias de colocación. De esta forma, no será posible la redistribución de estos fondos cuando la comunidad autónoma no hubiera formalizado algún acuerdo de colaboración con agencias de colocación, y del mismo se derive el compromiso de parte de los fondos asignados en 2018 desde la aplicación presupuestaria antes citada.

b) De las cantidades recogidas en las aplicaciones 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80, sólo podrán ser objeto de redistribución sin limitación alguna, a cualquier otra aplicación dentro de concepto 454, aquellos importes que no se destinen a financiar el Programa de Mejora en la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, según el desglose que se recoge como anexo VI.

c) Las cantidades de las aplicaciones 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80 destinadas a la financiación del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, que podrán ser objeto de redistribución entre sí, sin limitación alguna, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3.2 del Programa citado, sólo podrán ser objeto de redistribución para la realización de actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:

1.ª Los programas o servicios financiados beneficien a personas paradas de larga duración.

2.ª Se garantice la realización de las actuaciones generales del apartado 2.1 del citado programa, lo que implica en todo caso que cada persona desempleada de larga duración tenga asignada un tutor.

3.ª Las actividades de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo que se pretenden sufragar deben venir recogidas previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado.

3. Las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma desde la aplicación 19.101.241-A.454.09 se pueden utilizar tanto para financiar servicios y programas de formación profesional para el empleo, sin necesidad de redistribución alguna, como para financiar servicios y programas de fomento del empleo, mediante su redistribución a la aplicación que corresponda dentro del concepto 454, en función del programa o servicio concreto que se pretenda realizar.

4. No se permite la redistribución de las cantidades asignadas desde las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.452 a las asignadas a las aplicaciones del concepto 10.101.241-A.454, ni tampoco la redistribución de las cantidades asignadas desde las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 a las asignadas a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.452.

5. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por 100 de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, con excepción de las cantidades destinadas a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden. Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.

Este porcentaje puede complementarse en un 3 por 100 adicional en el caso de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados (aplicación 19.101.241-A.452.50).

La aplicación del porcentaje total del 5 por 100, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2018, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación de oferta para trabajadores ocupados), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.50), que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2017, consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2018.

Asimismo se puede aplicar un 3 por 100 adicional de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados (aplicaciones 19.101.241-A.452.40 y 19.101.241-A.452.80) y de las cantidades destinadas a financiar la ejecución de programas que permitan la realización de formación en alternancia con el empleo (aplicación 19.101.241-A.452.60), para la financiación de actuaciones de seguimiento y control, cuando para dichas actuaciones para este tipo de iniciativas las comunidades autónomas recurran al apoyo de entidades externas especializadas e independientes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. En su caso, el 5 por 100 de gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada comunidad autónoma decida llevar a cabo.

La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.

6. Las comunidades autónomas podrán utilizar hasta un 5 por 100 de los importes asignados en las aplicaciones 19.101.241-A.454.70 y 19.101.241-A.454.80 destinados a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, para la ejecución de las actuaciones específicas recogidas en el apartado 2.2 del citado Programa.

Artículo 6. Programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en el anexo I.1 y podrán financiar exclusivamente los siguientes gastos:

a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento de las mismas, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades autónomas.

b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos o servicios, utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento.

c) El coste de los servicios de vigilancia y seguridad necesarios para la protección de bienes, trabajadores y usuarios y controles de identidad en accesos a las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal.

d) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.

e) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía.

f) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.

g) El coste de la prestación de los servicios de control de accesos o recepción, comprobación de usuarios y orientación de los mismos en puntos de información y auto información, el control de entradas y flujos de público e información general sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que el mismo se realice por personal ajeno al Servicio Público correspondiente.

h) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar.

En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.

2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00 para la realización de los gastos mencionados en las letras a), b), c) y g) del apartado 1.

Para ello, el Coordinador Territorial dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la comunidad autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 por 100 de los fondos asignados para modernizar el respectivo Servicio Público de Empleo Autonómico.

La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de 15 días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener su intención inicial. Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas no se considerarán adecuadamente justificados, con cargo a los fondos asignados para modernizar el Servicio Público de Empleo Autonómico, el importe igual al indicado en su escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2019, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

4. La comunidad autónoma respectiva informará en la primera reunión celebrada por la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito territorial. Si no estuviera aún suscrito el citado Convenio de Colaboración, se efectuará dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos últimos el correspondiente Coordinador Territorial.

Asimismo, esta Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente debe ser informada tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en la última reunión celebrada de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de los mismos.

5. La justificación de los fondos asignados a cada comunidad autónoma deberá incluir en todo caso las actas de las dos reuniones de la Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha de celebración, los asistentes y los asuntos tratados.

En caso de no aportarse estos documentos los fondos mencionados en este artículo no se podrán considerar adecuadamente justificados a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las comunidades autónomas podrán utilizar las cantidades procedentes de la aplicación 19.101.241-A.458.00 para la realización de actuaciones específicas recogidas en el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, hasta el máximo establecido en el anexo V para cada una de ellas.

Artículo 7. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente orden, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de esta orden.

Artículo 8. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Cumplimentación y remisión de estados justificativos.

1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por disposición expresa de su artículo 3.4.a), a las subvenciones territorializadas por la presente orden en favor de las comunidades autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán los anexos II.2 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2019 al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las comunidades autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden. No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones del concepto 19.101.241A.454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas de activación para el empleo.

Así, en 2018, las comunidades autónomas podrán utilizar tanto los importes de los reintegros obtenidos en 2017, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2017, como los reintegros obtenidos en el propio ejercicio 2018, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018.

En ningún caso se podrán reutilizar los reintegros derivados de iniciativas de formación profesional para el empleo que se hubieran financiado con cargo a fondos asignados desde las aplicaciones del concepto 19.101.241 A.452 del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2018.

A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago.

2. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro en función de la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de finalización efectiva del mismo. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.

En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.

3. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se entiende utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su ejecución, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2, y en su caso II.3, a los efectos correspondientes.

Disposición adicional tercera. Especialidades en la aplicación de los fondos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Comunidad Foral de Navarra.

1. Las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar gastos incluidos en el programa de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, con cargo a los fondos recogidos en la presente orden.

2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la presente orden ministerial gastos incluidos en:

a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Disposición adicional cuarta. Incumplimiento por las comunidades autónomas de la obligación de registrar las ofertas y demandas de empleo en el Portal Único de Empleo.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Empleo, se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 13.b).2.º las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del anexo I.1 de esta orden, así como las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-A.454.00 que no se destinen a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el citado artículo 13.b).2.º del texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior, hasta que no se subsane esta situación.

Disposición adicional quinta. Cofinanciación del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ).

1. Los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por las mismas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2018.

Asimismo, se permite la utilización de los fondos librados en los ejercicios 2014 a 2017, con excepción de aquellos que se pagaran con base en la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, siempre que se trate de acciones y medidas incluidas en el plan anual de política de empleo del año que corresponda.

En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en la presente disposición, y en la acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, no se hubiera mencionado en el apartado correspondiente del plan anual de política de empleo, la fuente de financiación comunitaria, la comunidad autónoma debe poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará, bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo plan anual de política de empleo en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el plan anual de política de empleo afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.

2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.

La comunidad autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil hasta el año 2018 sólo justificará gastos derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la contratación.

3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las comunidades autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el presupuesto de la comunidad autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas en el plan anual de política de empleo de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho ingreso procede de subvenciones gestionadas en el ámbito de la ejecución de la legislación laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los recursos propios de las comunidades autónomas.

Disposición adicional sexta. Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Cuando se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, las cantidades consignadas en la aplicación 19.101.241-A.452, se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.241-B.452, al haberse propuesto la creación de un programa presupuestario específico que recoja los importes destinados a financiar la formación profesional para el empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2018.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/2018
  • Fecha de publicación: 20/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 10 de la Ley de Empleo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11431).
    • Resolución de 27 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2667).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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