Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-8441

Resolución de 14 de junio de 2018, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Calidad, para el plan de difusión de tendencias y buenas prácticas sobre el desarrollo de la industria conectada 4.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2018, páginas 63175 a 63180 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-8441

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Asociación Española para la Calidad, para el plan de difusión de tendencias y buenas prácticas sobre el desarrollo de la industria conectada 4.0.

Madrid, 14 de junio de 2018.–La Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD) Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD, PARA EL PLAN DE DIFUSIÓN DE TENDENCIAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CONECTADA 4.0

En Madrid, a …… de ………… de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Mario Fernando Buisán García, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 536/2016, de 18 de noviembre, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, BOE del 19 de marzo de 2012, y la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre). Teniendo en cuenta, asimismo, la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, por la que se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de las Secretarías de Estado y Subsecretaría, así como la concesión de subvenciones y ayudas.

De otra parte, don Miguel Udaondo Durán, con NIF 32376892E, actuando como representante legal de la Asociación Española para la Calidad, con CIF G28210029 (en adelante AEC), en virtud de la facultad expresa indicada en el artículo 20.4.c de los Estatutos de la AEC, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 21 de septiembre de 2011, y de su nombramiento como Presidente de la AEC con fecha 23 de enero de 2018, conforme al acta de reunión de la Junta Directiva de la AEC celebrada en Madrid en esa misma fecha y con vigencia de cuatro años.

Los domicilios a efectos de comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Convenio serán los siguientes:

Don Mario Fernando Buisán García, Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Paseo de la Castellana, 160, planta 10, Madrid 28071.

Don Miguel Udaondo Durán, AEC. Calle Claudio Coello, 92, Madrid 28006.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante, MINECO) es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tiene la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo, DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es el órgano directivo del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que tiene encomendada la elaboración, gestión, seguimiento y coordinación de programas e iniciativas destinadas a promover la transformación digital de las empresas y la digitalización de la industria, según lo dispuesto en el artículo 15.1.j) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la DGIPYME, ha establecido la estrategia industria conectada 4.0 e incluye, entre sus líneas maestras y áreas estratégicas de actuación, la concienciación y comunicación como elementos clave para garantizar el conocimiento y el desarrollo de competencias y capacidades digitales. Por su parte, la AEC tiene gran capacidad y experiencia en la divulgación de tendencias y metodologías en el ámbito empresarial, especialmente en el entorno industrial.

La concienciación y la divulgación no son acciones puntuales, sino que deben perdurar en el tiempo para que sean efectivas y se consoliden los avances en las políticas de transformación industrial.

Segundo.

La AEC es una entidad sin ánimo de lucro constituida en 1961 cuya misión es impulsar la calidad, en su visión más amplia, como motor del desarrollo de las personas, la competitividad de las organizaciones y la mejora de la sociedad.

La AEC cuenta en la actualidad con más de 1.400 socios, que representan a más de 1.000 marcas y 3.500 profesionales que participan activamente en nuestros espacios de relación exclusivos: Los Comités y comunidades AEC. En la actualidad la AEC cuenta con 21 espacios de relación que cubren disciplinas transversales (innovación, responsabilidad social, experiencia de cliente,…) y temáticas verticales (aeroespacial, industrias de la defensa, automoción, industrias de la moda,…). en estos espacios de relación colaboran activamente más de 1.400 socios, con reuniones periódicas y encuentros abiertos.

La AEC, para el cumplimiento de su misión, es organizadora de congresos y eventos dirigidos al mundo empresarial, que movilizan a más de 1.500 invitados en todo el territorio nacional. Para ello, la AEC cuenta con un equipo profesional capaz de gestionar más de 175 encuentros anuales.

La AEC es representante en exclusiva en España de la European Organization for Quality (EOQ), Partner de la American Society for Quality (ASQ) y organismo nacional asociado de la Fundación Iberoamericana para la Gestión de la Calidad (Fundibeq). Igualmente, en el ámbito nacional, tiene suscritos acuerdos de colaboración con más de una veintena de entidades, entre ellas Clusters de Automoción y Aeroespacial, Asociaciones Profesionales, Escuelas de Negocio y Universidades.

Además, la AEC es una entidad comprometida con nuestro país: Toda su historia, desde su fundación en 1961, ha estado comprometida con los grandes retos de la industria y la economía del país y estrechamente vinculada a las estrategias y acciones promovidas por Gobierno y Administración, como un colaborador leal y comprometido con España.

Entre dichas colaboraciones, se pueden citar los siguientes:

– Convenio para el desarrollo de un plan de acción para la difusión de elementos y tendencias asociados a industria 4.0 (2017).

– Premio Príncipe Felipe «Calidad industrial» (1993-999).

– Primer y Segundo Plan Nacional de Calidad Industrial (1990-1997).

– Programa Átyca (1998-1999).

– Programa Profit (2000-2007).

– Plan IDI (2008-2018).

– Semana Europea de la Calidad (1990 hasta la actualidad).

– Día Mundial de la Calidad (1990 hasta la actualidad).

Tercero.

Se es consciente de que la Industria debe recuperar su papel protagonista en el progreso de la sociedad y de sus economías, constituyéndose, por tanto, en el valor más sólido para afrontar el complejo escenario económico. Todo este progreso va orientado a hacer a la industria y a la sociedad partícipe de estas ideas, cuyos pilares se asientan en la promoción de la digitalización del sector industrial, y con ello fortalecer la economía nacional, crear empleo de calidad, vertebrar el tejido productivo y consolidar la industria como elemento fundamental de la competitividad y sostenibilidad de nuestro país. De esta manera, el cambio de paradigma que supone la industria 4.0 nos debe permitir, como país, situarnos a la vanguardia tecnológica y empresarial. La industria, a través de la estrategia industria conectada 4.0, será protagonista de un crecimiento económico y social sostenido.

Por otra parte, el pasado 6 de julio de 2017, mediante resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se publicó el Convenio con la AEC y la Dirección General de Industria y de la PYME para el desarrollo de un plan de acción para la difusión de elementos y tendencias asociados a industria 4.0. El resultado de esta colaboración ha sido positivo para ambas organizaciones y se han cumplido los objetivos previstos.

De acuerdo con la anterior exposición, las partes presentan objetivos comunes en torno a los que se enmarca el presente Convenio, por lo que consideran de interés establecer de nuevo una colaboración entre la DGIPYME y la AEC para el desarrollo de un Plan de difusión de tendencias y buenas prácticas sobre el desarrollo de la industria conectada 4.0.

La AEC cuenta, además, con experiencia en el desarrollo de este tipo de actividades con la Dirección General de Industria y de la PYME (Premios Príncipe Felipe), y es una asociación líder, que impulsa una calidad orientada a la transformación industrial, abierta y ágil, que ofrece conocimientos y experiencias que integran todos los ejes de cambio del nuevo paradigma económico. De esta forma, se constituye como una gran comunidad de la calidad y transformación digital orientada a la industria, que acoge a empresas y profesionales comprometidos con la competitividad y calidad de la empresa y, en particular, en su alineación con la industria. Asimismo, tiene como uno de sus principales objetivos ofrecer a los líderes empresariales, las metodologías y herramientas necesarias para gobernar organizaciones en transformación permanente, en particular, en el ámbito de la transformación digital de la industria y en la industria 4.0. Por ese motivo, se constituye como un socio idóneo para el desarrollo de este programa de actividades de difusión.

Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina las líneas generales de colaboración entre ellas a los fines descritos y que sirva de soporte para actuaciones concretas, a cuyo efecto, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, otorgan el presente documento en cuya virtud,

ACUERDAN

1. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre la DGIPYME y la AEC para dar a conocer tendencias y buenas prácticas sobre la industria conectada 4.0.

2. Objetivo del Convenio. El objetivo del Convenio es la digitalización del tejido industrial español y la mejora de la calidad del empleo.

3. Programa de acciones. El programa de acciones en el que se desarrollará este Convenio se centra en:

– Apoyar el establecimiento de entornos físicos y digitales colaborativos donde se puedan analizar tendencias e identificar buenas prácticas sobre industria conectada 4.0.

– Divulgar el impacto de las tendencias en industria conectada 4.0 para sensibilizar a las industrias españolas y permitirles anticipar nuevas tendencias tecnológicas.

– Difundir los casos de éxito y buenas prácticas de aplicación de la industria conectada 4.0 para que sirvan de ejemplo e inspiración a toda la cadena de valor.

– Colaborar en la divulgación de los premios a la industria conectada 4.0 que promueva el Ministerio e incentivar la participación de las empresas españolas en los citados premios.

– Divulgar las tendencias relacionadas con los habilitadores digitales y su aplicación en la Industria.

– Crear un punto de encuentro e intercambio con la Unión Europea y con el resto de grandes ecosistemas internacionales de industria 4.0.

4. Tareas que requiere el programa de acciones. Las tareas a realizar para el desarrollo del programa de acciones se dividen en tres grandes categorías:

La primera, actividades de difusión de elementos y tendencias relacionados con la industria 4.0. En segundo lugar, la definición de contenidos relacionados con la trasformación digital de la Industria; y, por último, la preparación de canales de difusión y celebración de las distintas ediciones del Congreso Industria Conectada 4.0.

En base a lo anterior, las respectivas actuaciones de las partes se concretan en:

DGIPYME:

– Definición de contenidos que se incluirán en el programa de acciones

– Elaboración de los materiales de difusión de industria 4.0.

– Validación de los diversos ponentes y conferenciantes que participarán en el Congreso.

– Difusión institucional.

AEC:

– Definición de contenidos que se incluirán en el plan de difusión de tendencias y buenas prácticas sobre el desarrollo de la industria conectada 4.0.

– Marketing de contenidos: Prensa, microsite, LinkedIn, Twitter, etc.

– Promoción por los canales de la asociación de noticias relacionadas con la digitalización de la industria.

– Inclusión de contenidos de industria 4.0 en jornadas y eventos de calidad y seguridad industrial.

– Identificación de los distintos socios del Congreso.

– Identificación de los diversos ponentes y conferenciantes que participarán en el Plan de difusión de tendencias y buenas prácticas sobre el desarrollo de la industria conectada 4.0, y en el Congreso en particular.

– Organización de las distintas ediciones del Congreso de Industria Conectada 4.0.

5. Financiación y otras aportaciones. La financiación del plan de difusión de tendencias y buenas prácticas sobre el desarrollo de la industria conectada 4.0 objeto del presente Convenio será por parte de la DGIPYME y de AEC cubriendo el presupuesto total de 123.296,00 euros para los cuatros años previstos de vigencia del Convenio. De tal modo que el presupuesto anual del presente Convenio es de 30.824 euros.

La aportación de la DGIPYME durante la vigencia de todo el Convenio corresponde a la dedicación de dos Jefes de Servicio encargados de la gestión de la Comisión del Convenio y ejecución de las actividades propias de la DGIPYME por un total de 22.724,00 euros, de un Jefe de Área encargado de los trabajos de gestión de la Comisión del Convenio y ejecución de las actividades propias de la DGIPYME por un total de 11.172,00 euros y a la dedicación de un Subdirector General por las tareas realizadas relativas a la Comisión de seguimiento del Convenio y ejecución de las actividades propias de la DGIPYME valoradas en 27.752,00 euros.

La aportación de la AEC durante la vigencia de todo el Convenio corresponde a la dedicación de dos responsables de Área por un total de 15.360,00 euros, así como por la dedicación de otros siete técnicos con dedicación parcial dedicados a la oficina técnica del programa de actividades, cuya valoración es de 46.288,00 euros.

El presente Convenio no tiene contenido económico, si bien, cada una de las partes aportará a lo largo de los cuatro años de vigencia del mismo y en especie un presupuesto total de 61.648,00 euros.

6. Comisión de seguimiento. Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por parte de la AEC y por tres miembros designados por parte de la DGIPYME. La Comisión será presidida por el Director General de Industria y de la PYME o en su defecto por el Presidente suplente, que será el Subdirector General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos. La Comisión de Seguimiento tendrá como función realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de sensibilización y difusión realizadas al amparo del presente Convenio, así como una evaluación periódica del desarrollo del mismo.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, se reunirá cuantas veces se estime necesario a solicitud de cualquiera de las partes. La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones.

7. Vigencia y extinción. El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes. El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y extiende su vigencia desde que resulte eficaz hasta la total conclusión de las actuaciones previstas, que estarán terminadas, a más tardar, el 30 de abril de 2022.

De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a los firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso. Para dicha finalización, habrá un plazo improrrogable que será acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio. Transcurrido el plazo fijado para la finalización de las actividades en curso, el Convenio deberá liquidarse. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes superiores a los costes incurridos hasta el momento por la ejecución del Convenio

8. Eficacia. La DGIPYME realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, remitirá al «Boletín Oficial del Estado» el Convenio para su publicación, momento a partir del cual el presente Convenio resultará eficaz.

9. Régimen jurídico. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, por el que se regulan los Convenios a suscribir por el sector público. Se regirá adicionalmente por lo establecido en los acuerdos del presente Convenio, y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

Las posibles modificaciones del presente Convenio requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo recogido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de enero, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. Difusión de las acciones. En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

Cada una de las partes participará de forma igualitaria en los resultados de la colaboración articulada por este Convenio.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados ut supra.–Por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), Mario Fernando Buisán García, Director General.–Por la Asociación Española para la Calidad, Miguel Udaondo Durán, Presidente, en virtud de la facultad expresa indicada en el artículo 20.4.c de los Estatutos de Asociación Española para la Calidad, inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 21 de septiembre de 2011.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid