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Documento BOE-A-2018-8444

Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se aprueba el lanzamiento de tres productos de lotería instantánea.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2018, páginas 63197 a 63198 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-8444

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y en su reunión de 24 de julio de 2017 los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada "Lotería instantánea de boletos de la ONCE"».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

Procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.9 (E)/2018-2, de 25 de abril, sobre «Lanzamiento de tres productos de lotería instantánea» en soporte físico, que ha sido informado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en su reunión extraordinaria de 17 de mayo de 2018, y que se detalla a continuación:

Nombre Apéndice del Reglamento Nombre de la mecánica Fecha de inicio de comercialización
El mini buzón F-2018-01 «Con mecánica uno o varios números ganadores de 1 sobre 4» a un euro, clase 2 18/06/2018
El buzón F-2018-02 «Con dos áreas de juego y dos mecánicas» a tres euros, clase 4 18/06/2018
El gran buzón F-2018-04 «Con cuatro áreas de juego y dos mecánicas» a cinco euros, clase 1 18/06/2018

Los tres productos tendrán las características de los grupos de productos regulados en los apéndices correspondientes reseñados en el cuadro anterior publicados en el «Boletín Oficial del Estado», de 20 de diciembre de 2017, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2017 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Los grupos de productos regulados en los Apéndices F-2018-01, F-2018-02 y F-2018-04 tendrán una vigencia indefinida hasta que no se comunique su finalización conforme a lo previsto en el Reglamento regulador de la Lotería Instantánea.

Madrid, 17 de mayo de 2018.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/2018
  • Fecha de publicación: 20/06/2018
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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