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Documento BOE-A-2018-8541

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Bonagui, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2018-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2018, páginas 63542 a 63546 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-8541

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de, 27 de marzo de 2018 se ha suscrito el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la empresa BONAGUI de Guinea Conakry.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 1 de junio de 2018.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la empresa BONAGUI para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2018-19

En Madrid, a 27 de marzo de 2018.

En Conakry, a 8 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Tejada Chacón, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), de acuerdo con la Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» núm.183, de 30 de julio) por la que se delegan determinadas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la AECID aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Y, de otra, don Jean Ntambwe, actuando como Director General en nombre y representación de la empresa BONAGUI (en adelante, BONAGUI) con domicilio en Parque Industrial de Matoto, BP 3009 Conakry-Guinea, inscrita en el Registro Mercantil de Conakry con el número: RCCM/GC-KAL M/09947/2005.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

(Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.)

Que de conformidad con el artículo 5.13 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, entre las misiones de la AECID se encuentra la de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, siendo una de ellas la gestión del programa de «Lectorados de español MAEC-AECID en universidades extranjeras», en adelante, el PROGRAMA.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, la AECID puede aceptar la colaboración de otras instituciones públicas o privadas en forma de aportaciones para el patrocinio de actividades que coadyuven al logro de sus fines, por acuerdo de su Director.

Segundo.

Que BONAGUI dentro de sus actividades de mecenazgo, está interesada en colaborar con AECID en el PROGRAMA a través de la aportación económica que luego se especifica.

Tercero.

Que aun siendo el espacio universitario extranjero el ámbito esencial en el que se desarrolla el PROGRAMA, en virtud del principio de unidad de acción en el exterior impulsado por las Embajadas de España la repercusión del mismo trasciende a otros entornos como el cultural y comercial, donde coinciden y se complementan las actividades de la AECID, con las de otras instituciones públicas como el Instituto Cervantes y con las de BONAGUI, todo ello con la participación de las Embajadas de España.

Por lo que ambas partes de común acuerdo, reconociendo el valor del idioma español como la segunda lengua de comunicación en un mundo globalizado, hecho que multiplica y facilita las relaciones institucionales, culturales y empresariales entre España, los países hispanohablantes y el resto del mundo, formalizan el presente Convenio de Patrocinio Empresarial en Actividades de Interés General con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de patrocinio que ejerza BONAGUI para la financiación de la parte del PROGRAMA correspondiente a la dotación económica que reciben los lectores, en adelante, la DOTACIÓN.

Segunda. Definiciones.

Para la aplicación de este convenio, se entiende que el PROGRAMA es el instrumento jurídico para gestionar la promoción y consolidación de los estudios de español en universidades extranjeras, mediante la difusión de los puestos, selección de los profesores denominados «lectores» y seguimiento de sus actividades.

La DOTACIÓN que reciben los lectores consiste en una ayuda mensual, ayuda de viaje, seguro de asistencia y de accidentes, así como, en su caso, material didáctico según las cuantías y las fechas que se señalan en la relación de universidades que figura en los anexos I y II de la convocatoria.

Que el PROGRAMA será objeto de convocatoria pública, debiendo ser anunciada en el «Boletín Oficial del Estado», en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en las Sedes Electrónicas del MAEC, la AECID y Embajadas de España, y en cualesquiera otros medios para garantizar su adecuada difusión.

Que dicha convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa de desarrollo, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Condiciones económicas.

BONAGUI, a través de este convenio, contribuirá con la financiación de 12.000 euros que supone la dotación, o parte de ella, al lector de la Universidad KOFI ANNAN con sede en Conakry, República de Guinea, durante el curso académico 2018/19, del 01/10/2018 al 30/09/2019.

BONAGUI abonará la cantidad citada directamente al lector en moneda local mediante pagos mensuales de 1.000 euros.

La AECID, en cumplimiento de las bases de la citada convocatoria, abonará la ayuda de viaje, el coste del seguro de asistencia en el extranjero y de accidentes a la compañía aseguradora contratada al efecto y la ayuda para material didáctico, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se puedan devengar y sean a su cargo según la legislación en vigor.

Cuarta. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento del presente convenio, la AECID presentará anualmente a BONAGUI informe del estado de las actividades, o cualquier otra información que permita conocer la marcha del mismo, y una memoria final en el plazo de un mes contado a partir del término de su vigencia.

BONAGUI remitirá a la AECID los recibís mensuales firmados por el lector.

La AECID, se compromete a mencionar expresamente el mecenazgo de BONAGUI en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

BONAGUI tendrá el derecho de difundir por su cuenta las actuaciones llevadas a cabo con motivo de su colaboración en el PROGRAMA.

En caso de utilizar los logotipos de la AECID y BONAGUI, dichos logotipos deberán ser todos del mismo tamaño en todos los documentos, publicaciones e información de cualquier tipo relacionados directamente con el PROGRAMA. BONAGUI accederá, previamente a su publicación, a las creatividades en las que esté presente su imagen corporativa. En consecuencia, la AECID someterá a la aprobación previa de BONAGUI los lugares y características de impresión de la denominación social, marca y logo de esta, en todo el material impreso que se produzca y antes de su publicación definitiva.

Todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones que sean precisas de conformidad con este convenio o que estén relacionadas con el mismo deberán realizarse por cualquier forma escrita que permita acreditar su envío y recepción.

A los efectos del presente convenio, las partes señalan como domicilio para notificaciones los siguientes:

Para BONAGUI:

Doña Nathalie Bangoura.

Dirección postal: Parque Industrial Matoto, Conakry. BP3009.

Teléfono: 224 622 351 692.

Email: nbangoura@bonagui.eccbc.com

Para la AECID:

Don Pablo Cid Lajo, Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID.

Dirección postal: Avda. Reyes Católicos, 4 – 28040 Madrid.

Teléfono: 91 583 83 70.

Email: pablo.cid@aecid.es

Los cambios de domicilio o de personas a las que se debe notificar deberán comunicarse a la otra parte siguiendo el procedimiento establecido en esta misma cláusula y en los diez días hábiles siguientes al cambio realizado.

Quinta. Organización y desarrollo del Programa.

AECID organizará y desarrollará el PROGRAMA con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable del mismo.

AECID destinará al PROGRAMA, todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

Ninguna de las disposiciones de este convenio puede ser entendida como constitutiva de una relación laboral entre BONAGUI y las personas que intervengan en el desarrollo y organización del PROGRAMA.

BONAGUI no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que AECID realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por AECID y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo del PROGRAMA y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de BONAGUI.

AECID garantiza la indemnidad a BONAGUI frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del PROGRAMA, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de AECID.

AECID declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del PROGRAMA, atendidas las especiales características del mismo.

Sexta. Propiedad intelectual de BONAGUI.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de BONAGUI.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte de AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual facultará a BONAGUI para resolver este convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por AECID a BONAGUI.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y para su debida observancia se adjunta como anexo I la descripción técnica del logo y marca/o el manual de identidad corporativa de BONAGUI.

Séptima. Vigencia y Extinción.

El presente convenio se perfecciona por la firma de ambas partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio permanecerá en vigor hasta la presentación de la memoria final, una vez transcurridos los trece meses previstos de duración del programa.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que la AECID dejara sin efecto total o parcialmente la convocatoria, BONAGUI procederá a la anulación de los abonos pendientes.

Octava. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación, especialmente por la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Según dispone el artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º, de la citada Ley 49/2002, la difusión de la participación de BONAGUI en el PROGRAMA indicado de AECID no constituirá una prestación de servicios.

El presente convenio se sujeta en todo lo no establecido en él al ordenamiento jurídico español.

Las dudas interpretativas y lagunas que pudieran presentarse en relación al presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo por las partes que lo suscriben.

De no alcanzarse el mutuo acuerdo previsto en la cláusula anterior, serán competentes para conocer cuantas cuestiones se susciten respecto del presente convenio los Juzgados y Tribunales españoles, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y, para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.–El Director de BONAGUI, Jean Ntambwe.

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