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Documento BOE-A-2018-8547

Resolución de 8 de junio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la adhesión al Sistema de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2018, páginas 63602 a 63608 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-8547

TEXTO ORIGINAL

La Interventora General de la Administración del Estado y el Consejero de Hacienda de la Región de Murcia han suscrito, con fecha de 8 de junio de 2018, un Convenio para la adhesión al Sistema de Control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 de la Administración del Estado.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de junio de 2018.–La Interventora General de la Administración del Estado, María Luisa Lamela Díaz.

ANEJO
Convenio entre la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la adhesión al sistema de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 de la Administración General del Estado

En Madrid, a 8 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Luisa Lamela Díaz, en su condición de Interventora General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 557/2016, de 25 de noviembre de 2016 (BOE nº 286, de 26 de noviembre); que actúa, por delegación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en virtud de Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, por la que se aprueba la delegación de competencias en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Fernando de la Cierva Carrasco, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en adelante CA, con domicilio a efectos de este convenio en Avenida Teniente Flomesta, s/n, 30001 de Murcia, en su calidad de Consejero de Hacienda, nombrado para este cargo mediante Decreto de la Presidencia n.º 9/2018, de 20 de abril (BORM n.º 91, de 21 de abril), quien actúa en virtud de las facultades concedidas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de mayo de 2018.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento del presente Convenio, y al efecto,

EXPONEN

I. Que la Intervención General de la Administración del Estado desarrolla la coordinación del sistema nacional de control de fondos comunitarios manteniendo las relaciones precisas con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como con los de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio (BOE n.º 180, de 29 de julio).

En este sentido, la IGAE actúa como órgano de coordinación de las Autoridades de Auditoría y otros órganos de control del Reino de España, siendo responsable, en materia de control de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el marco de programación 2014-2020, de garantizar que todos los intercambios de información entre beneficiarios y una autoridad de gestión, una autoridad de certificación, una autoridad de auditoría y organismos intermedios puedan efectuarse por medio de sistemas de intercambio electrónico de datos homogéneos de modo que se aprovechen las sinergias que se puedan generar; todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

II. Que es un objetivo de la Intervención General de la Administración del Estado promover la compartición y reutilización de procedimientos y sistemas con las Administraciones públicas del ámbito de su competencia, trasladando a estas su propia experiencia en el control de la gestión económico-financiera y de subvenciones y ayudas, con la finalidad última de crear sinergias entre las distintas Administraciones Públicas.

Y con el ánimo de favorecer la citada compartición y la reutilización de aplicaciones informáticas entre las Administraciones públicas, la IGAE pone a disposición de la CA el sistema de información de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 (AUDInet-FOCO).

III. Que la vigencia del presente Convenio viene determinada por lo establecido en el artículo 138 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

IV. Que la CA está implicada en un proceso continuo de mejora de sus procedimientos para el control de fondos comunitarios, en el ámbito de sus competencias.

Que entre los medios para conseguir dicha mejora se revela esencial la utilización de aplicaciones informáticas que incorporen la experiencia de otras Administraciones Públicas con las que la CA comparta principios y normas que garanticen un elevado grado de homogeneidad en el tratamiento de la información, como es el sistema de información AUDInet-FOCO de la IGAE, en cuya utilización está interesada la CA, cuando la propia Intervención General de la CA actúe como Autoridad de Auditoría.

V. De acuerdo con la finalidad recogida en los apartados anteriores, ambas partes entienden que el presente Convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles incrementar su eficacia y ahorrar costes.

VI. Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen la regulación de los Convenios administrativos. Concretamente el artículo 47.2 a) prevé los convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

De acuerdo, con el artículo 48.1 de la mencionada Ley la suscripción de convenios por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujetos de derecho público y privado, no supone la cesión de la titularidad de la competencia, debiendo ajustarse el contenido de los convenios a lo previsto al efecto en el artículo 49 de la misma Ley.

Asimismo, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la IGAE promoverá la celebración de convenios y otros mecanismos de coordinación y colaboración con los equivalentes órganos autonómicos de control en el ejercicio de las funciones contables y de control.

VII. Que el texto de este Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 26 de febrero de 2018.

VIII. El Título IV del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, relativo al Control interno y Contabilidad pública, atribuye a la Intervención General de la Comunidad Autónoma el ejercicio del control financiero de los servicios de la Administración Pública Regional, organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas.

Igualmente, el Título III de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativo al control financiero de subvenciones, atribuye a la Intervención General de la Comunidad Autónoma el control financiero de subvenciones que se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones recibidas.

Por otra parte, el Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, modificado mediante el Decreto número 73/2008, de 2 de mayo, atribuye a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el control financiero en relación a las entidades del sector público regional, beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas, total o parcialmente, con cargo a fondos de la Unión Europea.

Por todo cuanto antecede, y de acuerdo con el principio de cooperación en la actuación de las Administraciones Públicas, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) proporcionará a la CA el servicio de asistencia funcional, mantenimiento, evolución, y alojamiento del sistema de información de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 (AUDInet-FOCO).

Segunda. Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes en relación con AUDInet-FOCO.

Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE.

1. En la fase de instalación y puesta en funcionamiento.

1.1 La IGAE proporcionará el servicio de hospedaje de la plataforma informática para el soporte del sistema en unas condiciones de servicio adecuadas, las cuales se publicarán en el Portal de la Administración presupuestaria en Internet (www.pap.minhap.gob.es), con el propósito de que el servicio se ajuste a una orientación de «llave en mano», así como el procedimiento informático para la gestión de accesos al sistema.

1.2 La IGAE facilitará la información sobre los requerimientos técnicos de los puestos de trabajo necesarios para el acceso al sistema, basando la solución a desplegar en estándares de mercado que minimicen el impacto técnico y económico de la implantación de los mismos en la CA. De acuerdo con lo anterior, los requerimientos técnicos para el acceso se limitarán a ordenadores personales de tipo PC compatible, con navegador y conexión con Internet.

1.3 La IGAE facilitará la conectividad entre los puestos de trabajo de la CA y la plataforma informática de la IGAE que da soporte al sistema mediante conexión a través de Internet o de la red SARA. En todo caso el coste de la comunicación con la IGAE será asumido por la CA con sus medios.

1.4 La IGAE proporcionará un servicio de pruebas a la CA, previo a la entrada en producción del sistema.

2. En la fase de funcionamiento ordinario.

2.1 La IGAE proporcionará un servicio regular de asistencia y soporte funcional así como el asesoramiento técnico puntual necesario para el funcionamiento y máximo aprovechamiento del sistema que se prestará, fundamentalmente, mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de trabajo de la CA a las oficinas de la IGAE.

2.2 La IGAE proporcionará el mantenimiento evolutivo y perfectivo de la plataforma informática para el soporte del sistema, así como el mantenimiento evolutivo y correctivo del mismo, e instalará las versiones actualizadas del software.

La estrategia de evolución del sistema será establecida por la propia IGAE, teniendo en cuenta, en su caso, las demandas planteadas por los usuarios del sistema.

2.3 La IGAE facilitará un procedimiento para canalizar las incidencias con el sistema que pudieran aparecer en el funcionamiento ordinario, manteniendo informada a la CA sobre su evolución y, en último término, sobre su resolución, así como un servicio de mantenimiento para la resolución de las detectadas y notificadas. En todo caso, el acceso de la IGAE al sistema AUDInet-FOCO de la CA, a efectos de la resolución de incidencias, estará controlado por esta última.

2.4 La IGAE facilitará una web con información actualizada sobre el sistema.

2.5 La IGAE facilitará a la CA el acceso a toda la información proporcionada por la misma, así como la descarga de dicha información cuando así lo requiera para la continuidad de la gestión de los controles financieros de fondos comunitarios del periodo 2014-2020.

La IGAE proporcionará estos servicios a la CA durante la vigencia del Convenio, siempre que la CA cumpla con sus compromisos.

Actuaciones y compromisos asumidos por la CA.

1. En fase de instalación y puesta en funcionamiento.

1.1 La CA designará un interlocutor con la IGAE para el sistema como responsable del mismo proporcionando sus datos de identificación (nombre y apellidos; cargo o puesto; dirección de correo electrónico; teléfono; y dirección postal), comprometiéndose a mantener actualizados estos datos durante todo el período de vigencia del Convenio.

1.2 La CA instalará los puestos informáticos de acceso al sistema de acuerdo con los requerimientos técnicos facilitados por la IGAE, en un plazo no superior a 3 meses desde el inicio de las actuaciones.

1.3 La CA se comprometerá a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria para la utilización del sistema.

1.4 La CA se compromete a aplicar el procedimiento informático de gestión de accesos proporcionado por la IGAE.

1.5 La CA realizará la puesta en funcionamiento del sistema, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio.

1.6 La CA se compromete a la utilización adecuada del servicio de pruebas facilitado por la IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del sistema en producción.

2. En fase de funcionamiento ordinario.

2.1 La CA mantendrá los puestos informáticos de acceso al sistema en las debidas condiciones de funcionamiento, comprometiéndose a su evolución de acuerdo con los requerimientos de las nuevas versiones del mismo, y aplicará el procedimiento informático de gestión de accesos al sistema.

2.2 La CA efectuará un uso adecuado de la plataforma informática.

2.3 La CA se compromete a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria de reciclaje y actualización del sistema.

2.4 La CA destinará a un responsable del ámbito de su organización para atender en primera instancia las consultas que puedan plantear los usuarios de dicha organización en la utilización del sistema.

A estos efectos, la IGAE impartirá a dicho responsable la formación necesaria. A través del mismo se canalizarán las consultas que, en su caso, se tengan que efectuar a la IGAE.

2.5 La CA cumplimentará las encuestas sobre calidad de los servicios en torno al sistema, que con periodicidad anual o bienal remita la IGAE.

2.6 La CA se compromete a seguir las instrucciones que se especifiquen en las guías y notas informativas que distribuya la IGAE en relación con el sistema, realizando las actuaciones necesarias o subsanando los errores que se presenten.

Actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes relativos a la protección de datos de carácter personal.

1. A la fecha de la firma del convenio AUDInet es un sistema de información de categoría alta, a efectos del Esquema Nacional de Seguridad, con el que se realiza el tratamiento de un fichero que contiene datos de carácter personal de nivel calificado de nivel medio a efectos de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Respecto a los datos de carácter personal vinculados a la aplicación cuya gestión corresponda a la CA, la IGAE tendrá la consideración de «Encargada del Tratamiento», correspondiendo a la Administración de la CA la consideración de «Responsable del fichero o tratamiento».

3. En consecuencia, resulta de aplicación la normativa nacional y europea de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, tanto en lo que se refiere al «Responsable del fichero o tratamiento» como al «Encargado del Tratamiento».

4. A la IGAE del sistema AUDInet, como responsable le corresponde garantizar la aplicación en el mismo de las medidas de seguridad establecidas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en sus normativas de desarrollo, según su categoría y nivel de fichero con datos de carácter personal al que está vinculado y que se han indicado en el punto 1.

5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a AUDInet o los datos que trata, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible y a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

6. En el caso de que se vayan a producir paradas programadas en el sistema de AUDinet que afecten a su utilización en horarios de uso habitual del sistema, la IGAE informará a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre su duración prevista, con antelación al momento de parada.

7. En relación a los datos de carácter personal tratados con el sistema AUDInet, la IGAE se compromete a tratar los mismos en los términos que se indican en el presente convenio y a guardar secreto profesional sobre los mismos y no comunicarlos a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

8. En caso de finalización del convenio, la IGAE facilitará la devolución de los datos a la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la IGAE, comunes para todas las Comunidades Autónomas interesadas.

9. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Tercera. Financiación.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios sin que del convenio se deriven gastos adicionales ni contraprestación financiera entre las partes firmantes.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionara por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, tiempo suficiente para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 138 y 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en materia de presentación y conservación de la documentación a que se refiere dicho artículo.

El Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Quinta. Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento encargada de vigilar y controlar el correcto cumplimiento del mismo, formada por un representante de la IGAE y un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; sin perjuicio de que los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estén en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para resolver en primer término los problemas que pudieran surgir en la aplicación del Convenio.

Sexta. Comunicaciones y notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Convenio se efectuarán por escrito al domicilio o localización electrónica indicados en el pie de página del mismo o el designado, en su caso, en el futuro por las partes, por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Octava. Propiedad intelectual.

Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte de la CA para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio, así como por cualquier tercero, salvo que dicho tercero preste servicios a la CA necesarios para el cumplimiento del presente Convenio. Su cesión a la CA no implica en ningún caso su declaración como fuente abierta.

Novena. Carácter único y modificación.

Este documento constituye el único Convenio vigente entre ambas partes referido a la colaboración prevista en el mismo. La modificación del contenido del convenio, en todo caso, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y, para su formalización, se seguirán los trámites previos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

La posibles modificaciones sólo podrán producirse como consecuencia de nuevas exigencias de la Comisión Europea o derivadas de los Reglamentos Comunitarios respecto al cumplimiento por parte de los Estados miembros de nuevos requisitos referentes al periodo de programación 2014-2020, así como por las posibles interrupciones de plazos de conservación de la documentación justificativa recogidas en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Dichas modificaciones no podrán afectar en modo alguno a la cláusula tercera del presente convenio.

Décima. Extinción del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinguirse el Convenio por mutuo acuerdo de las partes, por cualquier causa, será necesario que la parte interesada lo comunique por escrito a la otra parte con al menos seis meses de anticipación.

El ejercicio de la causa de resolución establecida en el apartado c del artículo 51.2 de la citada Ley debe ir precedida por una comunicación fehaciente que inste a la parte incumplidora a modificar su actuación. Pasado un mes tras la fecha de notificación del incumpliendo, y persistiendo la actuación denunciada, podrá hacerse efectiva de pleno derecho la resolución del Convenio sin más dilación ni aviso.

La extinción del Convenio conllevará la baja de la CA como usuario de la aplicación y la obligación de la CA de devolución del material o software cedido por la IGAE.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se regula por lo previsto en el punto VI de la parte expositiva.

Las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando de la Cierva Carrasco.–Por la Intervención General de la Administración del Estado, M.ª Luisa Lamela Díaz

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