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Documento BOE-A-2018-8560

Resolución de 6 de junio de 2018, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad, para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto Life15 GIC/ES/000033 Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain (LIFE-SHARA).

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2018, páginas 63769 a 63780 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-8560

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Fundación Biodiversidad y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto Life15 GIC/ES/000033 Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain» (LIFE-SHARA), de 25 de abril de 2018, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de junio de 2018.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Biodiversidad y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto Life15 GIC/ES/000033 Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain (LIFE-SHARA)

En Madrid, 25 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Sonia Castañeda Rial, Directora de la Fundación Biodiversidad, con DNI n.º 2.543.967-Y, con domicilio en Madrid, en la calle José Abascal 4, y C.I.F. G-82207671, persona jurídica de naturaleza fundacional y, por ende, sin ánimo de lucro, fundación del sector público estatal constituida en escritura de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente con el número 280001, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo de Patronato de 18 de enero de 2012 elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Fco. Javier Cedrón López-Guerrero el 23 de enero de 2012 con el número 127 de su protocolo.

La Fundación Biodiversidad (en adelante, FB) tiene su sede en la calle José Abascal, n.º 4, 28003 de Madrid y actúa dentro del proyecto LIFE SHARA como beneficiario coordinador.

Y de otra, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, (en adelante AEMET), con N.I.F. ESQ2801668A, constituida por la autorización prevista en la disposición adicional tercera, apartado 1, párrafo octavo, de la Ley 28/2006, de 18 de julio de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. Se halla representada en este acto por el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en su artículo 11.2.a y habilitado a subscribir convenios de colaboración por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

La mencionada entidad tiene su sede en la Calle Leonardo Prieto Castro, 8, Madrid y actúa dentro del proyecto LIFE SHARA como beneficiario asociado.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y al efecto,

ACUERDAN

1. Objeto.

Este convenio de colaboración recoge las actuaciones técnicas y financieras en las que participará la AEMET en el marco del proyecto LIFE SHARA que tiene las siguientes características:

– Nombre del proyecto: Sharing Awareness and Governance of Adaptation to Climate Change in Spain (LIFE-SHARA).

– Nombre abreviado y código: LIFE SHARA LIFE15 GIC/ES/000033.

– Duración del proyecto: del 01/09/2016 al 28/02/2021.

– Presupuesto total del proyecto: 1.569.139,00 €.

– Presupuesto Elegible: 1.489.864,00 €.

– Contribución de la UE: 888.917,00 € (59,66 % del presupuesto total elegible).

Forman parte integrante de este convenio los siguientes documentos:

– Anexo I. Acuerdo de concesión firmado por la FB y la Comisión Europea.

– Anexo II. Condiciones Generales en los Proyectos LIFE 2015.

– Anexo III. Propuesta del proyecto completa.

El acuerdo de concesión, incluido el mandato (Condiciones Generales, Artículo II.1.3) prevalecerá por encima de cualquier otro acuerdo entre la FB y la AEMET que pueda tener efectos en la aplicación del acuerdo de concesión.

2. Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado hasta la finalización total del proyecto y hasta un máximo de cuatro años. Las prórrogas se adoptarán mediante adenda, por expreso acuerdo de las partes y antes de la finalización del periodo de vigencia, debiendo ser inscritas en el registro correspondiente.

El presente convenio no será eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Funciones y obligaciones de las partes.

3.1 La FB en su calidad de beneficiario coordinador es el único responsable jurídico y financiero ante la Comisión de la completa ejecución del proyecto con miras a la consecución de sus objetivos, así como de la difusión de los resultados del proyecto.

3.2 AEMET, en calidad de beneficiario asociado, otorga a la FB poderes para actuar en su nombre y por su cuenta en la firma del citado acuerdo de subvención y de sus eventuales cláusulas adicionales posteriores con la Comisión Europea.

3.3 En virtud del acuerdo firmado, sólo la FB tiene derecho a recibir fondos de la Comisión y a distribuir las cantidades correspondientes a los beneficiarios asociados en proporción a su participación en el proyecto. El presupuesto de las acciones a desarrollar por la AEMET, que asciende a treinta y cinco mil ciento cuarenta y siete euros (35.147,00 €) será aportado de la forma siguiente:

– Por la FB, de la financiación de la Comisión Europea, en base al acuerdo de subvención, un máximo de: cinco mil trescientos dieciséis euros (5.316 €).

– Por AEMET, un máximo de: veintinueve mil ochocientos treinta y un euros (29.831,00 €).

3.4 La FB constituirá el único interlocutor para la Comisión y será el único participante que la informará directamente de los progresos técnicos y financieros del proyecto. Por tanto, le entregará todos los informes necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.23 de las Condiciones Generales.

3.5 Ambas partes llevarán una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de gastos). La FB y la AEMET conservarán, durante el proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a la Comisión, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las fichas horarias y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse a la Comisión cuando ésta lo solicite. La FB guardará copia de todos los justificantes del beneficiario asociado.

3.6 Ambas partes se asegurarán de que todas las facturas lleven una referencia clara al proyecto, que las relacione con el sistema de contabilidad analítica. Para ello, la FB elaborará un modelo de sello que será remitido a la AEMET.

3.7 Ambas partes se asegurarán de dar publicidad a la ayuda comunitaria según lo indicado en el artículo II.7 de las Condiciones Generales y en la cláusula 12. Ambas partes compartirán a título gratuito los conocimientos técnicos necesarios para la realización del proyecto.

3.8 En el contexto del proyecto, ni la FB ni la AEMET actuarán como subcontratistas o proveedores entre ellos ni con otros beneficiarios asociados del proyecto.

4. Funciones y obligaciones de AEMET.

4.1 La participación de AEMET en el Proyecto se concreta en la realización de las siguientes actividades:

Acción C 1: Incorporación de nuevas funcionalidades en la plataforma AdapteCCa.

– Revisión del contenido y fincionalidades de escenarios de cambio climático del visor Adaptecca.

– Desarrollo y mejora de la componente de AdapteCCa específica de escenarios de cambio climático regionalizados.

– Participación en el grupo de trabajo de impactos y adaptación (GTIA), de coordinación estatal y autonómica, para el análisis de sugerencias de nuevas funcionalidades.

– Contribución a la redacción del manual de usuario de AdapteCCa actualizado a las nuevas funcionalidades.

– Realización de dos consultas con usuarios de AdapteCCa.

Acción C 2: Mejora de los contenidos de AdapteCCa.

– Desarrollo de nuevos contenidos de escenarios de cambio climático incluidos indicadores adicionales, datos en rejilla, variables adicionales, algoritmos de filtrado y agregación de la información.

Acción C 7: Organización de una conferencia Ibérica para promover la interacción entre actores y comunicar el estado del arte en materia de adaptación al cambio climático en España y Portugal.

– Contrilbución a la organización de la conferencia ibérica.

– Participación en el comité organizador científico.

– Contribución en la selección de resúmenes y posters y definición del programa definitivo.

– Contribución con presentaciones sobre el uso de los escenarios de cambio climático en materia de adaptación.

Acción C 8: Elaboración de cursos de formación y capacitación para entidades locales, formadores universitarios y profesionales de la rama científica.

– Contribución en la preparación y desarrollo de los curso de formación en la parte correspondiente a variabilidad y escenarios de cambio climático.

– Preparación de ponencias para los cursos y su impartición para distintos tipos de usuarios.

– Asistencia a tres cursos.

Acción C 12: Desarrollo de seminarios sectoriales del PNACC con la participacion de diferentes administraciones y resto de agentes implicados, incluida la componente transfronteriza.

– Contribución a la preparación de 4 seminarios sectoriales.

– Realización de 4 informes correspondientes a los seminarios sectoriales.

– Contribución con presentaciones sobre el uso de los escenarios de cambio climático para los sectores seleccionados.

– Asistencia a 4 seminarios.

Acción C 13: Evaluación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.

– Contribución a la evaluación del PNACC en los aspectos relacionados con los escenarios regionalizados de cambio climático.

– Contribución a la redacción del informe de evaluación.

– Contribución a la redacción del 4.º informe de seguimiento del PNACC

– Participación en las reuniones del grupo consultivo.

Acción E 1: Plan de difusión del proyecto.

– Contribución en los diferentes aspectos del plan de difusión del proyecto, incluidos redacción de folletos, notas de prensa, jornadas de presentación.

Acción E 4: Informe Layman.

– Contribución a la redacción de un informe de carácter divulgativo.

Acción F 2: Comité de gestión del proyecto.

– Participación en las reuniones de gestión del proyecto.

– Las actividades que AEMET realice en el ámbito de este proyecto serán ejecutadas siguiendo los protocolos que en su momento sean aprobados por los Comités Científicos y de Gestión previstos en el proyecto LIFE SHARA.

4.2 AEMET acepta todas las disposiciones del acuerdo entre la Comisión y la FB. En particular, acepta que, en virtud del mandato firmado, la FB sea el único con derecho a recibir fondos de la Comisión y a distribuir las cantidades correspondientes a los beneficiarios asociados en proporción a su participación en la acción.

4.3 AEMET se compromete a hacer todo cuanto esté en su mano para ayudar a la FB a cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud del acuerdo de subvención. En particular, la AEMET proporcionará a la FB cualquier documento o información (técnica o financiera) que ésta pueda necesitar en el más breve plazo posible tras la recepción de una petición de la FB en ese sentido.

4.4 AEMET no informará directamente a la Comisión de los progresos técnicos y financieros, salvo que ésta se lo solicite de manera explícita.

4.5 AEMET queda obligado a entregar informes técnicos y financieros, en los términos que solicite la FB, en los siguientes plazos:

Tipo de informe Fecha límite de entrega
1. Informe de Progreso 31/12/2017
2. Informe intermedio con solicitud de pago 31/05/2019
3. Informe de Progreso 31/05/2020
4. Informe final – con solicitud de pago final 28/05/2021

El contenido de los mismos será el que se especifica en la cláusula 10 del presente convenio.

4.6 La información obtenida en el ámbito de este proyecto será remitida con la mayor brevedad a la FB, y su difusión se realizará por los cauces marcados por el beneficiario.

5. Responsabilidad civil.

Cada parte asumirá sus responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto.

6. Conflicto de intereses.

6.1 Ambas partes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del acuerdo. Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier otra comunidad de intereses.

6.2 Toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del acuerdo de subvención deberá ponerse de inmediato y por escrito en conocimiento de la Comisión. Ambas partes adoptarán inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta situación. La Comisión se reserva el derecho a comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.

7. Informes técnicos y económicos.

7.1 La FB deberá tener al corriente a la Comisión de la evolución y los logros del proyecto LIFE, así como el presupuesto ejecutado, para lo que la AEMET hará entrega a la FB, un mes antes de los plazos establecidos en la cláusula 4, de la información necesaria para el reporte a la Comisión, de la siguiente documentación:

– Un informe técnico inicial, que deberá especificar si los objetivos del proyecto y el plan inicial mantienen su validez.

– Dos informes intermedios.

– Un informe final, que evaluará si los objetivos del proyecto y el plan inicial se han cumplido.

Asimismo, la FB, a petición de la Comisión, podrá solicitar a la AEMET en cualquier momento informes sobre la gestión técnica y/o financiera del proyecto.

La forma y el contenido de los informes se ajustará a los modelos oficiales de la Comisión que se recogen en la página web: http://ec.europa.eu/environment/life/toolkit/pmtools/index.htm

Todos los informes aportarán los datos necesarios para que la Comisión pueda evaluar el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto, su situación respecto al plan de trabajo, la situación financiera del proyecto, si se han alcanzado sus objetivos o si todavía pueden alcanzarse. El informe inicial, intermedio y final aportarán también la información descrita en el artículo II.23 de las Condiciones Generales.

7.2 Se remitirá una copia electrónica del informe y los documentos anexos, salvo que se solicite por la FB copias de documentos en papel.

8. Datos espaciales.

Las herramientas electrónicas, en las que se incluyen los datos espaciales, producidas en el marco de cualquier proyecto LIFE cumplirán lo dispuesto en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE)1.

1 DO L 108 de 25.4.2007, p. 1.

9. Actividades de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y productos audiovisuales.

9.1 Ambas partes darán publicidad al proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida. En cada informe de actividad se detallará este aspecto.

9.2 La edición de cualquier material realizada por la AEMET que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por la FB.

9.3 En todos los materiales producidos, así como en la Web del proyecto, se hará referencia al proyecto LIFE SHARA, a la participación de todos los socios beneficiarios y al socio coordinador.

9.4 Ambas partes dejarán constancia de la ayuda facilitada por la Comunidad en todos los documentos y soportes de cualquier medio producidos en el marco del proyecto, utilizando el logotipo de LIFE proporcionado por la Comisión. En el caso del material audiovisual, los títulos de créditos del principio o del final incluirán una mención explícita y legible de la ayuda de LIFE (por ejemplo: «Con la contribución del instrumento financiero LIFE de la Comisión Europea»).

9.5 El logotipo LIFE no podrá considerarse una etiqueta de calidad ni una etiqueta ecológica certificada y su empleo se limitará a actividades de divulgación.

9.6 La FB creará un sitio web para divulgar las actividades, avances y resultados del proyecto, así como la información suministrada por AEMET que sea de interés para el público en general. La dirección de Internet en la que se pongan a disposición del público los principales resultados del proyecto deberá figurar en los informes. Este sitio web estará en línea dentro de un plazo de seis meses a partir del inicio del proyecto, se actualizará regularmente y se mantendrá durante, al menos, cinco años a partir de la terminación del proyecto.

9.7 Ambas partes estarán obligadas a instalar y mantener tablones de información acerca del proyecto en los emplazamientos donde se ejecute, en lugares estratégicos que sean accesibles y visibles para el público. En esos tablones aparecerá siempre el logotipo LIFE.

9.8 La Comisión está autorizada a publicar, en cualquier forma y medio, Internet incluida, toda la información relacionada con el proyecto o producida por éste que considere pertinente. Ambas partes conceden a la Comisión el derecho no exclusivo a reproducir, doblar si es necesario, distribuir o utilizar cualquier documento audiovisual producido por el proyecto, completamente o en parte, sin límite de tiempo, con fines no comerciales, incluso durante actos públicos. No obstante, la Comisión no se considera «coproductora». La Comisión se reserva el derecho a utilizar las fotografías entregadas con los diversos informes mencionados en la cláusula 10 para ilustrar cualquier material informativo que produzca. Asimismo, se compromete a acreditar su procedencia indicando el número de referencia del proyecto.

En caso necesario, la AEMET debe indicar la información considerada confidencial a efectos de su divulgación por la Comisión.

10. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a asegurar la confidencialidad y a no entregar ni comunicar a terceros información alguna relativa a este convenio sin el previo consentimiento de la otra. Las partes se responsabilizarán de que este principio de confidencialidad sea debidamente cumplido con los medios que estime procedentes por todo el personal asignado y/o que esté relacionado con el mismo.

Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad en los términos previstos en la presente cláusula, salvo que se acuerde otra por escrito o que la revelación de dicha información o conversaciones venga exigida por ley o por autoridad o institución competente. En este último caso, la parte obligada a revelar la información se obliga a notificar inmediatamente el hecho a la otra parte.

A los efectos del presente convenio se entiende por «Información confidencial» cualquier tipo de información técnica, de seguridad operacional y/o comercial (en cualquier tipo de formato papel, electrónico, etc.) desvelada por una de las partes a la otra, excluyendo de este concepto cualquier información:

– Que sea de dominio público y que no suponga un incumplimiento por la parte receptora de dicha información.

– Que haya sido lícitamente obtenida de una tercera parte, sin ninguna restricción o cláusula de confidencialidad.

– Que obrase en poder de la parte con anterioridad a recibirla por la parte reveladora de la información.

– Que haya sido desarrollada independientemente por una de las partes sin hacer uso de ningún tipo de información confidencial de la otra.

– Que haya sido aprobada su divulgación o uso (en ambos casos sin ningún tipo de restricción) mediante autorización escrita por parte de la parte reveladora de dicha información.

– Que no haya sido designada específicamente como información confidencial.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.

11. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituye una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y la FB de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del presente convenio. Esta comisión mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET y dos representantes de la FB.

La comisión mixta deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a) Vigilar el cumplimiento del presente convenio de colaboración.

b) Resolver las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de los compromisos y responsabilidades contemplados en el mismo.

c) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y redactar un informe anual.

d) Proponer las revisiones y modificaciones al presente convenio que se consideren necesarias.

e) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiera lugar.

La citada comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Para la sustitución de los miembros de la comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión.

El funcionamiento de esta comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12. Modificación, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda o nuevo convenio. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.

b) El acuerdo mutuo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por resolución del acuerdo de subvención del proyecto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

13. Resolución del acuerdo de subvención del proyecto.

13.1 La Comisión podrá resolver el acuerdo de subvención sin indemnización alguna por su parte, mediante un procedimiento estándar y con posibilidad de respuesta: 

– Si la FB, sin ninguna razón técnica o económica válida, incumple alguna de las obligaciones fundamentales que le impone el acuerdo de subvención.

– En caso de fuerza mayor o en caso de suspensión de una acción debido a circunstancias excepcionales.

– Si resulta claro que el proyecto no conseguirá sus objetivos, o

– Si la FB es responsable de irregularidades sustanciales en la gestión del proyecto.

Asimismo, la Comisión podrá resolver por procedimiento de urgencia, con efecto inmediato, y sin capacidad de respuesta:

– Cuando la FB haya sido declarado en quiebra o haya sido objeto de un procedimiento de liquidación o de cualquier otro procedimiento similar.

– Cuando la FB haya hecho voluntariamente declaraciones falsas o incompletas para obtener la contribución financiera comunitaria establecida en el acuerdo.

– Cuando la FB, de manera intencionada o por negligencia, haya cometido una irregularidad sustancial en la ejecución del acuerdo, que haya causado o pueda causar un perjuicio al presupuesto comunitario.

– Cuando la FB haya incurrido en fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal, en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades, o

– Cuando la FB haya sido condenado mediante sentencia firme por un delito que afecte a su moralidad profesional o haya cometido una falta grave de carácter profesional, comprobada mediante cualquier medio justificado.

Estas mismas cuestiones serán aplicables por la FB respecto a la AEMET.

13.2 La resolución del acuerdo de subvención por irregularidades financieras será sin perjuicio de la aplicación de otras medidas o sanciones administrativas que puedan imponerse de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

En caso de resolución del acuerdo de subvención, la Comisión podrá pedir la devolución total o parcial de las cantidades ya pagadas. A la hora de calcular el total de gastos subvencionables sólo se tendrá en cuenta la información disponible a la terminación de los procedimientos descritos en el artículo II.6 las Condiciones Generales.

13.3 La FB podrá poner término al proyecto en cualquier momento, mediante preaviso escrito, siempre y cuando existan razones económicas o técnicas válidas. La FB tendrá la obligación de presentar un informe final, en un plazo de tres meses a partir de la notificación formal por escrito mencionada anteriormente, en el que deberá describir la situación del proyecto y las razones para ponerle fin, junto con un estado final de gastos e ingresos, a partir del cual la Comisión determinará la cuantía de los gastos subvencionables. A falta de justificación o si la Comisión no admite las razones expuestas, se considerará que la resolución del presente acuerdo por el beneficiario coordinador es improcedente, y la Comisión podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya abonadas.

14. Financiación: Costes elegibles estimados y contribución financiera de AEMET al proyecto.

14.1 De acuerdo con la declaración de beneficiario asociado, la AEMET realizará las acciones descritas en la cláusula 4 con un presupuesto total estimado de 35.147 € que se desglosa de la siguiente manera:

Acción C 1: Incorporación de nuevas funcionalidades en la plataforma AdapteCCa. Número de días de dedicación 15. Valoración hombre/día 187 €. Presupuesto estimado 2.805 €. Gastos asociados a viajes y estancias para realización de 2 consultas con usuarios: 500 €.

Acción C 2: Mejora de los contenidos de AdapteCCa. Número de días de dedicación 58. Valoración hombre/día 187 €. Presupuesto estimado 10.847 €

Acción C 7: Organización conferencia Ibérica para promover la interacción entre actores y comunicar el estado del arte en materia de adaptación al cambio climático en España y Portugal Número de días de dedicación 25. Valoración hombre/día 187 €. Presupuesto estimado 4.675 €

Acción C 8: Elaboración de cursos de formación y capacitación para entidades locales, formadores universitarios y profesionales de la rama científica. Número de días de dedicación 20. Valoración hombre/día 187 €. Presupuesto estimado 3.740 €. Gastos asociados a viajes y estancias para asistencia a 3 cursos: 1.080 €.

Acción C 12: Desarrollo de seminarios sectoriales del PNACC con la participación de diferentes administraciones y resto de agentes implicados, incluida la componente transfronteriza. Número de días de dedicación 20. Valoración hombre/día 187 €. Presupuesto estimado 3.740 €. Gastos asociados a viajes y estancias para asistencia a 4 seminarios: 600 €.

Acción C 13: Evaluación del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Número de días de dedicación 10. Valoración hombre/día 187 €. Presupuesto estimado 1.870 €.

Acción E 1: Plan de difusión del Proyecto: Número de días de dedicación 5. Valoración hombre/día 187 €. Presupuesto estimado 935 €.

Acción E 4: Informe Layman. Número de días de dedicación 2. Valoración hombre/día 187 €. Presupuesto estimado 374 €.

Acción F 2: Comité de gestión del Proyecto. Número de días de dedicación 9. Valoración hombre/día 187 €. Presupuesto estimado 1.683 €.

Cuadro resumen financiación AEMET

Acciones AEMET

Concepto

Numero días dedicación

Valoración Técnico/día

Coste estimado

C 1 Personal 15 187 2.805
C 2 Personal 58 187 10.846
C 7 Personal 25 187 4.675
C 8 Personal 20 187 3.740
C 12 Personal 20 187 3.740
C 13 Personal 10 187 1.870
E 1 Personal 5 187 935
E 4 Personal 2 187 374
F 2 Personal 9 187 1.683
C 1 Viaje/estancia 2 250 500
C 8 Viaje/estancia 6 180 1.080
C 12 Viaje/estancia 4 150 600
        32.848 Euros

A este subtotal se le agrega la cantidad de 2.299 € en concepto de gastos generales, ascendiendo el total del presupuesto a 35.147 €

14.2 AEMET contribuirá con 29.831 € al proyecto con recursos financieros propios. A meros efectos de liquidación se podrán imputar gastos desde la fecha de inicio del proyecto, el 1 de septiembre de 2016.

14.3 En base a las cantidades anteriores, la AEMET recibirá del beneficiario coordinador una cantidad máxima de 5.316 € como intermediario de la contribución de la Comisión Europea.

14.4 Los costes totales estimados para la AEMET serán revisados por la FB durante el proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante Adenda, las cantidades especificadas en este Convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el acuerdo de cofinanciación del Anexo IV y el presupuesto del proyecto.

14.5 Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida en los artículos II.19 a II.21 de las Condiciones Generales.

14.6 El último pago estará basado en la valoración de la Comisión de la última declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del proyecto.

14.7 AEMET asumirá los costes en el caso de no ejecución o no elegibilidad de algún gasto para evitar su repercusión sobre el beneficiario. La FB se reserva la posibilidad de retraer, de los costes de la AEMET los costes no ejecutables o no elegibles en el proyecto.

La distribución por anualidades de la contribución de AEMET al proyecto es la siguiente:

AÑO 2018 2019 2020 2021 TOTAL
Personal

15.895

9.350

5.049

374

30.668

Viajes

1.160

510

510

 

2.180

Suma parcial

17.055

9.860

5.559

374

32.848

Overheads

1.194

690

389

26

2.299

Total

18.249

10.550

5.948

400

35.147

En cuanto al presupuesto anualizado de FB al proyecto es el siguiente:

  2016 2017 2018 2019 2020 2021 TOTALES
Personal

14.884

60.518

75.600

75.600

75.600

15.747

317.969

Contrataciones

1.213

33.768

37.355

25.154

65.453

2.000

164.943

Inversiones

1.081

23.958

32.104

56.604

36.604

5.000

155.350

Total costes directos

17.179

118.244

145.059

157.357

177.657

22.747

638.242

Overheads

1.165

7.439

9.030

9.034

11.183

1.445

39.296

Total

18.343

125.682

154.089

166.391

188.840

24.192

677.538

15. Forma de pago.

15.1 Todos los pagos de la FB a AEMET se realizarán en euros, en la cuenta bancaria de la Agencia Estatal de Meteorología en el Banco de España; IBAN ES3590000001200220000028 sucursal Madrid, calle Alcalá, 48 - 28014 de la siguiente forma: 100 % de la contribución de la Comisión Europea a la finalización del proyecto.

16. Auditoría financiera de la Comisión.

16.1 La Comisión, o cualquier representante autorizado por ella, podrá efectuar una auditoría a la FB o a AEMET en cualquier momento durante el período de ejecución del proyecto y los cinco años posteriores al pago final de la contribución comunitaria.

16.2 La auditoría se realizará respetando la confidencialidad.

16.3 La Comisión o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la admisibilidad de los costes de los participantes en el proyecto, por ejemplo facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, justificantes de pago, fichas horarias y cualquier otro documento utilizado en el cálculo y presentación de los gastos.

16.4 La Comisión podrá verificar cómo han empleado la contribución financiera comunitaria ambas partes.

16.5 La Comisión, basándose en las conclusiones de la auditoría, tomará todas las medidas adecuadas que considere necesarias, incluida una orden de recuperación de la totalidad o parte de las cantidades que haya abonado.

16.6 El Tribunal de Cuentas podrá comprobar cómo se ha empleado la contribución financiera de la Comisión en el marco del acuerdo de subvención, siguiendo sus propios procedimientos.

16.7 En virtud del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/968 del Consejo y del Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá también efectuar verificaciones e inspecciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos en la normativa comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. Llegado el caso, los resultados de esos controles podrán dar lugar a decisiones de recuperación por la Comisión.

17. Verificaciones e inspecciones.

17.1 Ambas partes se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso adecuado a los lugares o locales donde se esté llevando a cabo el proyecto y a todos los documentos referentes a su gestión técnica y financiera. El acceso de las personas autorizadas por la Comisión podrá estar sujeto a los acuerdos de confidencialidad que se establezcan entre ésta y la FB.

17.2 Las verificaciones podrán emprenderse hasta cinco años después del pago final y se realizarán respetando la confidencialidad.

17.3 Ambas partes proporcionarán asistencia a la Comisión o a sus representantes autorizados.

18. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula décimo primera, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–Directora de la Fundación Biodiversidad, Sonia Castañeda Rial.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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