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Documento BOE-A-2018-8691

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares).

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018, páginas 64151 a 64157 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8691

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, han suscrito, con fecha 30 de mayo de 2018, un Convenio, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares)

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación del Excmo. Sr. D. Rafael Garesse Alarcón, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 23 de marzo de 2018 publicada en el B.O.C.M. el 6 de abril de 2018.

De otra, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

EXPONEN

1. Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la UAM), en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las empresas e instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.

2. Que la propia Universidad o la entidad colaboradora, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en éste ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

3. Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, y a efectos de este Convenio y por ello acuerdan las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM), y la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, la UAM) para los estudiantes de la misma, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

El Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Como consecuencia de ello, no se adquirirán para la UAM ni para el INAEM otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral, ya que los servicios que los estudiantes presten lo serán con la consideración de prácticas externas para una mejor consolidación de su formación.

Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil suscrito por la UAM a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia Universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de la UAM.

Tercera. Configuración de las prácticas externas.

El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas se fijarán en Anexo al presente convenio. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Cuarta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.

Durante el tiempo de vigencia de este Convenio, el INAEM gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas de la UAM.

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente Convenio se hará constar expresamente la colaboración del INAEM, empleando sus logotipos oficiales, que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora y contraprestaciones.

La entidad colaboradora, INAEM, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

• Nombrar un tutor profesional, como guía y asesor que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. El tutor profesional no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

• Fijar un plan de trabajo para cada estudiante que sea acorde al plan formativo fijado para el estudiante y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el estudiante, total de horas en prácticas externas efectuadas, valoración personal sobre la labor del estudiante y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

• Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignatura, de los estudios cursados en la UAM al que se presente y facilitar la asistencia del estudiante a las pruebas de evaluación supervisadas por el tutor académico, así como conceder permisos para asistir a las citas convocadas por el mencionado tutor.

• La realización de las prácticas externas no establecerá, en ningún caso, relación contractual alguna, entre el estudiante y la institución o entre el estudiante y la Universidad Autónoma de Madrid.

La entidad colaboradora recibirá las siguientes contraprestaciones:

• Los profesionales asignados a las tutorías de los estudiantes serán tutores profesionales, lo que se podrá certificar por parte del secretario del centro de la UAM correspondiente.

• Los tutores profesionales tendrán derecho a ser informados acerca de la normativa que regula las prácticas externas.

• Los tutores profesionales, durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, tendrán acceso a todos los servicios de la UAM, en iguales condiciones que los miembros de AlumniUAM (acceso al servicio de biblioteca, acceso al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso, cualquier tutor profesional podrá de forma permanente, ser miembro de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam).

Asimismo, el Centro de la UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.

A partir del segundo año de colaboración como tutor profesional y considerando su labor, a propuesta del mencionado Centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, podrá recibir el nombramiento de Profesor Honorario de la Universidad Autónoma de Madrid.

Sexta. Obligaciones de la Universidad Autónoma de Madrid.

La UAM, en relación a las prácticas externas, asume las siguientes obligaciones:

• Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

• Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

• Informar a los estudiantes que participen en este Convenio de los compromisos que adquieren por ello.

Séptima. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

• A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

• A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la Universidad.

• A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su rendimiento.

• A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

• A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

• A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

• A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad, a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

• A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

• Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.

Octava. Deberes de los estudiantes en prácticas.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que la entidad colaboradora les brinda.

• Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la UAM.

• Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por la UAM.

• Mantener contacto con el tutor académico de la UAM durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

• Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

• Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

• Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

• Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Novena. Protección de datos de carácter personal de los estudiantes.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Décima. Proyectos de interés común.

La entidad colaboradora podrá desarrollar con el Centro de la UAM correspondiente, sus departamentos o profesores, proyectos de investigación al amparo de las convocatorias oficiales o promovidos en interés de ambas partes. En el caso de utilizar infraestructura de la UAM será necesario el previo acuerdo con los responsables de los recursos para el uso de los mismos.

Undécima. Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará a la UAM esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario.

Duodécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. En representación del INAEM, se nombra a doña Patricia Rodríguez Alonso; en representación de la UAM se nombra a don José Luis Carles.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse a su finalización, previo acuerdo de las partes, por otro periodo de cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes firmantes podrá darlo por terminado preavisando a la otra de forma fehaciente con dos meses de antelación. En todo caso, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Decimocuarta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Decimoquinta. Sometimiento a la Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid capital.

Decimosexta. Pérdida de vigencia de los Convenios de fecha anterior.

La firma del presente Convenio deroga los convenios suscritos con anterioridad siempre que los mismos tengan por objeto la realización de prácticas externas.

Decimoséptima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Por la Universidad Autónoma de Madrid, Lis Paula San Miguel Pradera, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.

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