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Documento BOE-A-2018-8725

Resolución de 30 de abril de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Universidad de las Illes Balears, para desarrollar el proyecto "El grupo de especies Hyalella (Amphipoda: Crustacea) del lago antiguo y amenazado Titicaca (Altiplano Andino): análisis de la biodiversidad morfológica y genética" con referencia CGL2016-761464-P.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2018, páginas 64371 a 64376 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-8725

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 22 de marzo de 2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez Pérez.

ANEXO
Convenio Específico de Colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de las Islas Baleares para desarrollar el proyecto «El grupo de especies Hyalella (Amphipoda: Crustacea) del lago antiguo y amenazado Titicaca (Altiplano Andino): Análisis de la biodiversidad morfológica y genética» con referencia CGL2016-76164-P

En Palma de Mallorca, a 22 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jaume Carot Giner, vicerrector de Investigación y Postgrado de la Universitat de les Illes Balears (en adelante, UIB), que actúa en nombre y representación de dicha Universidad, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución del Rectorado 11321/2015, de 23 de marzo, por la que se modifica la Resolución del Rectorado 11229/2015, de 13 de enero, y que fija una nueva distribución de servicios y competencias entre los miembros del Consejo de Dirección de dicha Universidad (FOU núm. 143, de 24 de marzo), con NIF Q0718001A y sede en Carretera de Valldemossa Km 7,5, Palma, Illes Balears, C.P. 07122.

Y de otra, don José Ramón Urquijo Goitia, vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), actuando en nombre y representación de dicha Agencia Estatal, de conformidad con las competencias que tiene delegadas por Resolución de 12 de julio de 2012, de la Presidencia del CSIC (BOE de 19 de julio siguiente), con NIF Q-2818002-D y sede institucional en Madrid, calle Serrano, 117, CP 28006.

Ambas partes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio,

EXPONEN

1. Que son de aplicación al presente convenio, entre otras, las siguientes normas:

– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre (BOE 2-10-2013), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

– Resolución de 8 de marzo de 2016 (extracto en BOE 14-3-2016), de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de I+D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

– Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. La aplicación al CSIC de la citada Ley 28/2006 actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

– Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14-1-2008).

– Título Preliminar, Capítulo VI, arts. 48 al 50 de la LRJSP.

2. Que la UIB, mediante resolución definitiva de 22 de febrero de 2017, ha obtenido financiación en el marco de la Convocatoria de Proyectos 2016 (Proyectos de I+D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento) para la realización del proyecto titulado «El grupo de especies Hyalella (Amphipoda: Crustacea) del lago antiguo y amenazado Titicaca (Altiplano Andino): Análisis de la biodiversidad morfológica y genética», con referencia CGL2016-76164-P, del que es co-investigador principal IP-1 el profesor don Carlos Juan Clar, de esta Universidad (Anexo I).

3. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tiene entre sus objetivos la investigación científica mediante la realización de actividades y proyectos de investigación, estando interesado en participar activamente en el proyecto citado.

Asimismo, el CSIC, a través del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (en adelante, IMEDEA), cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada convocatoria, referido a la Pluralidad de Beneficiarios, considerándose miembro asociado del proyecto.

4. Que la UIB y el CSIC (en adelante, el beneficiario y entidad asociada, respectivamente), según las especificaciones que se incluyen en la memoria científico-técnica (Anexo II), estimaron conveniente la participación como co-IPs en el citado proyecto de los Investigadores:

D.N.I.

Investigador

Categoría

Dedicación

42.986.339

Carlos Juan Clar

Catedrático de Universidad

Completa.

43.030.456

Damián Jaume Llabrés

Científico Titular OPI (CSIC)

Completa.

Ambos se encuentran adscritos al IMEDEA, centro de titularidad mixta entre ambas instituciones, que autoriza expresamente su participación.

5. Que, según el artículo 9.6 de la mencionada convocatoria, la cuantía destinada a subvencionar la ayuda está financiada con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO) para el año 2016: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 740, 750 y 780.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio de colaboración es regular el alcance y tipo de actuaciones a realizar por el beneficiario y la entidad asociada en la ejecución de los trabajos de investigación que figuran en la memoria científico-técnica del indicado proyecto, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación técnico-científica y económica de las partes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3 de la convocatoria, y con el procedimiento de subcontratación previsto en el art. 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cuanto la entidad asociada ejecutará parcialmente el proyecto de investigación, participando de los objetivos del mismo, sin que su vinculación pueda ser considerada una mera prestación de servicios técnicos o científicos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las tareas a realizar se distribuirán entre las partes del modo siguiente de acuerdo con la memoria científica del proyecto presentado:

– Procesado de muestras en laboratorio. Extracciones de ADN, purificación de muestras, secuenciación de ADN, análisis genéticos, etc. Responsable: Entidad beneficiaria.

– Testado de hibridación de especies, determinación de relaciones filogenéticas y marco temporal de las especies de Hyalella del Lago Titicaca. Responsable: Entidad beneficiaria.

– Desarrollo de campañas de muestro de campo: toma de muestras biológicas de crustáceos anfípodos y otros organismos, así como de variables ambientales diversas en la cuenca del Lago Titicaca y regiones limítrofes. Determinación de especies de Hyalella en el Lago Titicaca. Responsable: Entidad asociada.

– Estudio taxonómico de muestras de crustáceos anfípodos, análisis global de resultados, redacción y publicación de artículos de investigación o memorandos. Responsable: ambas instituciones.

Tercera. Términos y condiciones.

Las partes quedan vinculadas por los términos y condiciones de la convocatoria, así como por el resto de las condiciones pactadas en este convenio de colaboración. Cada entidad realizará y completará su trabajo en el ámbito de este convenio de colaboración cumpliendo con los objetivos científico-técnicos contenidos en la memoria técnica del proyecto.

Cuarta. Vigencia y duración del convenio.

Los trabajos de investigación del indicado proyecto finalizarán como máximo en la fecha de finalización del proyecto. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula duodécima, el presente convenio de colaboración se perfeccionará en la fecha de su firma y su eficacia quedará condicionada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo en vigor hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones dimanantes del mismo. En cualquier caso, la duración del convenio no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2020.

En casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de colaboración si, habiendo requerido a la otra parte de forma fehaciente y por escrito para que cumpliera sus obligaciones, ésta persistiera en su incumplimiento transcurrido un mes desde la recepción del requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena.

Quinta. Obligaciones de carácter financiero y justificación técnico-científica.

La gestión del proyecto y sus fondos asociados, así como su justificación científico-técnica la realizará íntegramente el beneficiario (UIB), que se hará cargo de los gastos imputables al personal CSIC del IMEDEA adscrito al proyecto, en virtud del convenio específico de creación de dicho instituto mixto suscrito entre el CSIC y la UIB.

Todo el material inventariable que se pudiera adquirir con cargo al proyecto figurará en el inventario de la UIB, a no ser que se haya adquirido con fondos previamente trasvasados al CSIC, que en este caso deberá inventariarse en este organismo.

Sexta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

Cada parte pondrá a disposición de la otra toda la información que tenga disponible y que sea necesario compartir para el adecuado desarrollo del proyecto. Las partes intercambiarán entre sí información sobre el progreso y seguimiento de los trabajos, de acuerdo con lo especificado en la resolución de convocatoria.

A lo largo de la duración del proyecto, y después de su terminación, cada parte mantendrá la confidencialidad sobre toda la información técnica y/o comercial que haya sido declarada confidencial por la otra parte, y no hará partícipes de la misma a terceros sin el consentimiento escrito de dicha otra parte. La parte que, en su caso, haya de dar su consentimiento deberá responder en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la solicitud, comunicando su autorización, reservas o disconformidad. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.

Cualquiera que sea el modo de difusión de los resultados a que diera lugar el desarrollo del proyecto de investigación indicado deberá reconocerse y hacerse constar la participación de todos los investigadores que hayan intervenido en aquéllos, así como su pertenencia a las instituciones de que dependen. En el caso de patentes, dichos investigadores figurarán en calidad de inventores/as. En cualquier caso, se hará siempre referencia especial a este convenio, y al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (MINECO) como entidad financiadora.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada no difundible.

Séptima. Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio, ninguno de tales conocimientos.

En el supuesto de resultados susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento al efecto en el que se determinará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores al personal de ambas entidades que lo haya desarrollado.

Asimismo, se tendrá en cuenta la naturaleza mixta del IMEDEA, constituido por el CSIC y la UIB, respetándose para la parte correspondiente a cada entidad lo establecido, en su caso, en el apartado de propiedad de los resultados del convenio de creación del mencionado Instituto.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de aquel.

A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo de la cláusula undécima.

Novena. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo expreso y escrito de las partes.

El incumplimiento unilateral de lo pactado en este convenio. En tal caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima. Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica, ambas partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada Ley.

Conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley de Contratos, cuyos principios, no obstante, se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la comisión mixta de seguimiento, aquéllas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Autorización de la suscripción del convenio y condición para que despliegue sus efectos.

El presente convenio ha sido autorizado según comunicación de fecha 27 de febrero de 2017 de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación, y su efectividad queda condicionada a la recepción por la UIB de los fondos destinados por el MINECO con cargo al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta.

Se adjunta como Anexo III la citada comunicación.

Asimismo se manifiesta la obligación, por parte de la entidad beneficiaria, de enviar a la Subdirección General de Proyectos de Investigación una copia del convenio una vez que esté firmado.

Decimotercera. Cláusula final.

En todo lo no previsto en este convenio de colaboración, se aplicarán supletoriamente las condiciones acordadas en la memoria técnica del proyecto. Las eventuales adendas a este convenio de colaboración que se pretendan suscribir deberán ser redactadas y firmadas debidamente por los representantes autorizados de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente expresados.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., José Ramón Urquijo Goitia.–El Vicerrector de Investigación y Postgrado de la Universidad de las Islas Baleares, Jaume Carot Giner.

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