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Documento BOE-A-2018-8776

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con la Generalidad de Cataluña y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, SA, para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2018, páginas 64503 a 64511 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-8776

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 29 de mayo de 2018, el Convenio entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, la entidad pública empresarial RENFE-Operadora y la sociedad mercantil estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A. para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2018.–El Presidente de Renfe-Operadora, Juan Alfaro Grande.

ANEXO
Convenio entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Enseñanza, la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual

En Vilanova i la Geltrú, a 29 de mayo de 2018.

REUNIDOS

Por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña el señor Joan Mateo i Andrés, secretario de Políticas Educativas, nombrado por el Decreto 119/2017, de 25 de julio, (DOGC núm 7421 de 27.6.2017) y actuando en virtud de la Orden de 27 de noviembre de 2017, del ministro de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la suplencia del titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, y de la Resolución ENS/1839/2011, de 20 de julio, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Enseñanza (DOGC núm. 5930 de 28.7.2011).

De otra parte, D. Juan Alfaro Grande, Presidente de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, en adelante RENFE-Operadora, en virtud del Real Decreto 621/2016, de 2 de diciembre, (B.O.E. núm. 292, de 3 de diciembre de 2016) con domicilio legal en Avda. de Pío XII, 110 en Madrid y NIF Q2801659J, y Presidente del Consejo de Administración de la sociedad mercantil estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A., en adelante Renfe Mantenimiento, sociedad filial segregada en cumplimiento del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, con N.I.F. A86868239 y domicilio social en Avda. de Pío XII, 110, 28036 de Madrid, en nombre y representación de ambas entidades.

Las partes se reconocen, en la representación que tienen, capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio, y en su virtud

MANIFIESTAN

Que la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación concreta la regulación, la oferta y el sostenimiento del sistema educativo no universitario de Cataluña.

Que el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, establece diversas medidas flexibilizadoras de la oferta de enseñanzas de formación profesional, entre las que se comprenden la formación profesional en alternancia, las colaboraciones para impartir unidades formativas o módulos profesionales en entornos laborales y aquellas otras que pueda establecer el Departamento de Enseñanza.

Que la Resolución ENS/1204/2012, de 25 de mayo, de organización de la formación profesional en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial, articula un nuevo modelo de formación en alternancia aplicable al alumnado de formación profesional inicial, articulado mediante convenios de colaboración.

Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, pretende establecer las condiciones básicas para la implantación de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, que combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, para avanzar en una formación profesional dual basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional, y para propiciar, de esta manera, una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.

Que el artículo 31 del citado Real Decreto establece que el proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora, añadiendo el artículo 29 de dicho texto legal que pueden participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional con un contenido formativo vinculado a la actividad de la sociedad y su entorno productivo. Esta previsión se formaliza mediante este convenio.

Que Renfe-Operadora suscribió, el 22 de julio de 2013, un convenio de colaboración con similar objeto al presente, que limitaba su vigencia a la promoción que finaliza sus estudios en el curso académico 2017/2018. Tanto RENFE-Operadora como su filial Renfe Mantenimiento desean mantener la colaboración en la consecución del objetivo señalado a través de la cooperación con la Administración educativa en la formación de los jóvenes que han de desarrollar su actividad laboral posterior en el tejido productivo de Cataluña.

Que dada la coincidencia de intereses, las partes están de acuerdo en articular la colaboración que resulte necesaria para mejorar la formación profesional de los jóvenes de Cataluña, realizando actuaciones conjuntas que permitan incrementar el número de alumnos que cursan estas enseñanzas, con el fin de promover una mejor inserción laboral de los jóvenes, adecuar mejor la oferta formativa a la demanda del mercado laboral y potenciar la autonomía de las personas mediante el desarrollo de capacidades a lo largo de su vida. Ello se concreta en este convenio que tiene como objeto dos nuevas promociones de alumnos en régimen de formación dual, en el que se involucran tanto los servicios de la filial del Grupo RENFE especializada en mantenimiento ferroviario como los de la matriz, responsables de la coordinación y de la provisión de servicios formativos a todo el Grupo.

De acuerdo con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

1. Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Enseñanza, RENFE-Operadora y su filial Renfe Mantenimiento para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual del Título de técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario para dos nuevas promociones de alumnos de los cursos escolares 2017-2019 y 2018-2020.

2. A los efectos de este convenio, se entiende por formación profesional dual el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que combinen los procesos de enseñanza propios de los centros educativos con los aprendizajes adquiridos en el ámbito de la empresa, cuya finalidad sea la obtención de un título de formación profesional.

3. El proyecto de formación profesional dual tiene estas finalidades:

a) Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.

b) Conseguir una mayor motivación en el alumnado que disminuya el abandono escolar temprano.

c) Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con la empresa.

d) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

e) Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

f) Mejorar la calidad de la formación profesional.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Administración de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Enseñanza y del centro participante se compromete a:

a) Realizar el seguimiento y evaluación del proyecto, en el ejercicio de la responsabilidad conferida como Administración educativa.

b) Seleccionar al alumnado participante en el presente proyecto, conforme a los criterios establecidos por la normativa vigente y a lo dispuesto en la cláusula sexta.

c) Seleccionar, a través de la dirección de los centros educativos, al profesorado que actuará como tutores responsables del seguimiento del proyecto.

d) Desarrollar los programas de formación, en coordinación con RENFE-Operadora y Renfe Mantenimiento, haciendo la revisión y adaptación conforme a las necesidades individuales del alumnado. En todo caso, el programa de formación deberá respetar los contenidos fijados en el currículo de la titulación.

e) Guardar la confidencialidad de la información suministrada por Renfe Mantenimiento y RENFE-Operadora, la cual no puede ser utilizada con otro propósito distinto a los objetivos recogidos en el programa formativo.

f) Aportar a RENFE-Operadora los compromisos de confidencialidad que al efecto suscriban los alumnos, profesores y tutores del centro educativo participantes en el programa de formación.

g) Facilitar al alumnado y al profesorado del centro educativo el seguro que cubra el riesgo de accidentes durante su estancia en las instalaciones de Renfe Mantenimiento.

h) Entregar copia a Renfe Mantenimiento de los documentos a los que se refiere el apartado f) anterior.

i) Facilitar al alumnado, a través del centro educativo, los equipos de protección individual (EPI) necesarios para el desarrollo de las actividades en el centro de trabajo, con los emblemas y logotipos ya insertados.

j) Impartir en el centro educativo la formación teórica correspondiente a los módulos técnicos de primero y segundo curso.

k) Impartir una formación voluntaria, sobre acogida y seguimiento del alumnado, para todas aquellas personas de Renfe Mantenimiento que ejerzan la función de tutoría en la formación dual.

2. RENFE-Operadora y Renfe Mantenimiento se comprometen a:

a) Colaborar en el desarrollo de los programas de formación, en coordinación con el Departamento de Enseñanza, haciendo su revisión y adaptación conforme a las necesidades individuales de cada alumno. En todos los casos, el programa de formación deberá respetar los contenidos fijados en el currículo de la titulación.

b) Ceder el uso de una parte de las instalaciones donde se desarrollan tareas efectivas que se corresponden con los objetivos de aprendizaje de uno o varios módulos de formación profesional, y en especial de una parte de los talleres y dependencias que Renfe Mantenimiento dispone en el municipio de Vilanova i la Geltrú.

c) Proporcionar, en la medida de lo posible, al alumnado las tareas efectivas relacionadas con el perfil profesional del ciclo en el que se encuentra matriculado, que le permita adquirir los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo de la titulación.

d) Poner a disposición del alumnado, en la medida de lo posible, los instrumentos y los equipos necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas acordadas, como también garantizar la orientación y asesoramiento adecuados para el correcto desempeño de las mismas.

e) Designar a los responsables de centros de trabajo que llevarán a cabo el seguimiento de los alumnos en el centro de trabajo.

f) Seleccionar a la persona que actuará como tutor del proyecto en representación de Renfe Mantenimiento.

g) Colaborar con el profesorado del centro educativo en el seguimiento del alumnado en la estancia en Renfe Mantenimiento y en la evaluación de los aprendizajes alcanzados.

Tercera. Condiciones que deben cumplir los alumnos, profesores, responsables del centro de trabajo y tutores.

1. Los alumnos participantes del proyecto deberán:

a) Hacer las actividades establecidas en el plan de actividades correspondiente al ciclo en el que se encuentran matriculados, siguiendo las instrucciones de profesores y tutores.

b) Cumplir las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo.

c) Portar los equipos de protección individual, proporcionados por el centro educativo, que les identifica como alumnos de formación profesional dual.

d) Guardar la confidencialidad de la información suministrada por la Administración o por Renfe Mantenimiento a la que se tenga acceso durante el periodo de formación, que no puede ser utilizada con otro propósito que el objeto general recogido en el plan de actividades.

e) Suscribir en el marco legal regulador de la protección de la propiedad industrial, intelectual y del secreto comercial, un compromiso de confidencialidad, que se entregará a RENFE–Operadora.

2. Los profesores del centro educativo deberán:

a) Impartir en el centro educativo la formación teórica correspondiente a los módulos técnicos de primero y segundo curso.

b) Evaluar y calificar al alumnado según el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para cada módulo, teniendo en cuenta las aportaciones de los responsables de Renfe Mantenimiento.

c) Suscribir en el marco legal regulador de la protección de la propiedad industrial, intelectual y del secreto comercial, un compromiso de confidencialidad, que será entregado a RENFE-Operadora.

d) Cumplir las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo, en el caso de que deban acceder al mismo.

3. Los responsables del centro de trabajo de Renfe Mantenimiento han de:

a) Facilitar la realización de las actividades en el centro de trabajo.

b) Supervisar en todo momento las actividades del alumno, especialmente las que entrañen algún tipo de riesgo para su salud o para su integridad física.

c) Proporcionar al tutor del centro educativo la información necesaria para realizar el seguimiento del proyecto y la valoración del grado de adquisición de las capacidades terminales o resultados de aprendizaje de los alumnos.

4. Los tutores del centro educativo deberán:

a) Velar por la correcta realización de los objetivos del proyecto, en colaboración con el tutor de Renfe Mantenimiento.

b) Coordinar las actuaciones de los profesores del centro docente.

c) Actuar como interlocutor con Renfe Mantenimiento.

d) Asistir a las reuniones de control y coordinación con los responsables de Renfe Mantenimiento.

e) Valorar el grado de adquisición de las capacidades terminales o resultados de aprendizaje de los alumnos.

f) Informar a los alumnos del proyecto de las condiciones que deben asumir, en coordinación con los responsables del centro de trabajo y del tutor de Renfe Mantenimiento.

g) Suscribir, en el marco legal regulador de la protección de la propiedad industrial, intelectual y del secreto comercial, un compromiso de confidencialidad, que será entregado a RENFE-Operadora.

h) Cumplir las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo, en el caso de que deban acceder al mismo.

5. El tutor de Renfe Mantenimiento deberá:

a) Velar por la correcta realización de los objetivos del proyecto, en colaboración con los tutores del centro educativo.

b) Coordinar las actuaciones de los colaboradores en el centro de trabajo.

c) Actuar como interlocutor con el centro educativo.

d) Asistir a las reuniones de control y coordinación con los tutores del centro educativo.

e) Valorar el grado de adquisición de las capacidades terminales o resultados de aprendizaje de los alumnos.

f) Visar la hoja de seguimiento de cada uno de los alumnos que participan en el proyecto.

Cuarta. Plan de Actividades en la Empresa.

1. El ciclo formativo que se impartirá en régimen de formación profesional dual será el Ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento de material rodante ferroviario.

2. Cada alumno debe desarrollar las actividades que se concreten en el Plan de actividades establecido en el acuerdo formativo, las cuales se corresponderán con los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales de la referida titulación.

El Plan de actividades se formaliza en un documento, establecido por el Departamento de Enseñanza, que firma la dirección del centro educativo, el alumno y la empresa, que concretará las tareas que está previsto hacer. El plan debe ser coherente con los contenidos curriculares del ciclo formativo. El centro debe velar para que el desarrollo de las unidades formativas o módulos impartidos en el ámbito escolar se haga de forma coordinada y esté relacionada con las actividades contenidas en el plan de estancia en la empresa.

3. Los criterios de evaluación que se aplican son los que se establecen para el currículo correspondiente al título de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

4. La distribución de la jornada y horario se establece de forma acordada entre la empresa y el centro educativo, y se plasma en el plan de actividades.

Quinta. Centros educativos.

1. Corresponde al Departamento de Enseñanza la designación de los centros educativos que reúnen los requisitos idóneos para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual, con arreglo a los siguientes criterios.

a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.

b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo.

c) Las características de la formación de cada ciclo formativo.

2. El centro educativo seleccionado es el Instituto Francesc Xavier Lluch i Rafecas de Vilanova i la Geltrú, código 08031681.

Sexta. Alumnado.

1. El número total de alumnos que participa en el proyecto de formación profesional dual es de quince en cada promoción.

2. En el caso de alumnado menor de edad, salvo menores legalmente emancipados, debe constar por escrito la autorización de sus representantes legales para participar en el presente proyecto de formación profesional dual.

En el caso de los alumnos menores de edad será igualmente exigible la suscripción del correspondiente compromiso de confidencialidad y de manera que el Departamento de Enseñanza se compromete a pedir, a través de los representantes legales de los menores, todas las autorizaciones y permisos que sean necesarios a estos efectos.

Séptima. Retribuciones y régimen de becas.

1. La relación entre el alumnado y profesorado con Renfe Mantenimiento, como consecuencia del presente proyecto, no tiene naturaleza jurídica laboral, por lo que no se devenga retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. Renfe Mantenimiento no contrae compromiso alguno de contratación del alumnado del ciclo formativo vinculado al convenio, ni durante su desarrollo ni una vez acabado.

2. Durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020, RENFE-Operadora abonará el importe equivalente a 15 becas para el alumnado de 2º curso de cada una de las dos promociones vinculadas a los objetivos de este convenio.

3. El importe de las becas no es inferior al 100% del importe vigente, en cada momento, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, para un número de horas de prácticas formativas igual al de la jornada completa en la actividad. Si el número de horas de prácticas formativas es inferior, el importe de la contraprestación económica se reduce proporcionalmente. Las becas al alumnado deben tener una duración mínima de 2 meses y máxima de 10 meses, dentro de un curso académico.

RENFE-Operadora dará de alta al alumnado becado en el régimen general de la Seguridad Social como asimilado a los trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y hacerse cargo de la cotización correspondiente.

Octava. Seguros de responsabilidad patrimonial y civil.

El Departamento de Enseñanza:

a) Dispone de una póliza de seguros de responsabilidad patrimonial y civil que cubre los daños causados a terceras personas por sus empleados y dependientes por acción u omisión durante el ejercicio de su actividad, así como la responsabilidad civil profesional.

b) El Departamento de Enseñanza dispone de una póliza de seguros de muerte o invalidez por accidentes personales de los alumnos de enseñanzas secundarias postobligatorios que hacen prácticas o estancias en empresas, y de los profesores y tutores del centro docente que participen en el proyecto.

c) Renfe Mantenimiento dispone de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubre los daños que se puedan causar durante el ejercicio de la actividad objeto de este convenio, como consecuencia del estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones y medios materiales o de la acción u omisión de sus empleados o dependientes.

Novena. Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Las partes se comprometen a tratar los datos personales exclusivamente para la consecución de los fines objeto de este convenio y en ningún caso serán utilizados para una finalidad diferente. Tampoco se comunicarán a terceros, salvo en los casos en que sea necesario para el cumplimiento de lo previsto legalmente.

Décima. Publicidad y difusión del convenio.

1. La publicidad que se realice del convenio, así como las publicaciones, comunicaciones o documentos relativos a actividades dentro del marco de éste, incluyen la referencia a la colaboración entre el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, RENFE-Operadora y Renfe Mantenimiento, y son respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades hechas en el marco de este convenio debe constar los respectivos logotipos.

2. La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo, recogidos en Anexo I, son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente convenio puede utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte para los fines previstos en el presente convenio, no comporta en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

3. Cuando sea preceptivo, RENFE-Operadora deberá informar del presente convenio a la representación legal de los trabajadores.

4. El Departamento de Enseñanza dará traslado de la información precisa en relación con este convenio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y coordinación de las acciones previstas en el presente convenio se constituye una comisión paritaria, integrada por el/la director/a, o persona en quien delegue, del Instituto Francesc Xavier Lluch i Rafecas, que es el/la presidente/a; por un/a profesor/a con atribución docente en la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, nombrado por la dirección del centro; por el/la coordinador/a territorial de enseñanzas profesionales de los servicios territoriales de Enseñanza en Barcelona comarcas; y por tres representantes de RENFE-Operadora: una persona en representación de la Base de Mantenimiento Integral de Vilanova i la Geltrú; una persona en representación de Renfe-Mantenimiento; y una persona en representación de RENFE-Operadora.

Esta comisión actúa, según el régimen de funcionamiento que la misma comisión debe establecer, con vistas a dar cumplimiento al convenio, resolver, en su caso, las cuestiones sobre la interpretación o modificación y hacer un seguimiento periódico de su desarrollo y, si es necesario, resolver el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Se expondrán, ante la comisión, las actividades de enseñanza, para que tengan conocimiento los miembros de la comisión y puedan hacer, en su caso, propuestas de mejora.

La comisión se reúne al menos una vez cada curso para coordinar las actuaciones necesarias y hacer el seguimiento. Debe levantar acta de los acuerdos de organización de la formación en alternancia, y otros relevantes que sean adoptados en cada una de las reuniones, y enviarla a las instituciones participantes en este convenio.

La comisión elabora un informe anual de valoración global del convenio, con preferencia un mes antes de la fecha prevista de finalización de las actuaciones objeto del convenio. Este informe se presenta a las partes que lo firman para que puedan evaluar los resultados. El centro educativo ha de archivar el informe y tener lo a disposición de la Inspección de Educación. Este informe forma parte de la documentación del sistema de calidad de los centros.

Duodécima. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en cuanto se cumpla lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su vigencia se extenderá durante los cursos académicos correspondientes a las promociones recogidas en la cláusula primera.

No están previstas prórrogas del convenio.

Decimotercera. Resolución del convenio.

El presente convenio se podrá resolver o rescindir por cualquiera de las causas siguientes:

– Desistimiento unilateral instrumentado mediante denuncia de alguna de las partes, comunicada por escrito antes del 31 de marzo de cada ejercicio.

– Falta de alumnado matriculado.

– Falta de oferta de estancias en la empresa para seguir con el régimen de formación en alternancia y con formación dual, por parte de las empresas colaboradoras.

– Cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.

Decimocuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En el caso de incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte requerirá a la incumplidora, para que, dentro del plazo de 15 días desde la recepción de requerimiento, subsane los incumplimientos.

Si transcurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en la citada comisión de seguimiento, y de la indemnización por la parte incumplidora de los eventuales daños y perjuicios.

Decimoquinta. Régimen de Modificación del Convenio.

Una eventual modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosexta. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y es de aplicación el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de este convenio, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento que se crea en la cláusula undécima son resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa.

Para que así conste y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y con la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, el Secretario de Políticas Educativas, Joan Mateo i Andrés.–Por RENFE-Operadora y Renfe Mantenimiento, el Presidente, Juan Alfaro Grande.

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