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Documento BOE-A-2018-8780

Resolución de 11 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y formación profesional para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2018, páginas 64542 a 64549 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8780

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y formación profesional para el empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 2018.–El Secretario General Técnico, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y formación profesional para el empleo

En Palma de Mallorca, a 26 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Iago Negueruela Vázquez, en calidad de Consejero de Trabajo, Comercio e Industria cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de Illes Balears, y de presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 1.1. de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears en relación con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por la que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma; con competencia para suscribir convenios en virtud de lo dispuesto en el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las Consejerías las firmas de los convenios y acuerdos de cooperación por delegación de la Presidenta de las Illes Balears y con la autorización para la suscripción del presente Convenio, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2018.

Así como la Sra. doña Catalina Cladera i Crespí, como Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de Illes Balears, con competencia para suscribir convenios en virtud de lo dispuesto en el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las Consejerías las firmas de los convenios y acuerdos de cooperación por delegación de la Presidenta de las Illes Balears y con la autorización para la suscripción del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2018.

De otra parte, don Gabriel Álvarez del Egido, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Director del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 205/2018, de 6 de abril («BOE» de 7 de abril), en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social («BOE» de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social («BOE» de 22 de julio) y artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I

En el marco del Plan de la Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros en la reunión de día 27 de abril de 2012, el Gobierno de las Illes Balears firmó con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social un primer Convenio, de fecha 3 de marzo de 2014, de lucha contra la economía sumergida y el trabajo irregular –publicado en el «BOE» de 20 de marzo de 2014, mediante Resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de fecha 11 de marzo– al objeto de definir los términos de la colaboración en dicha materia a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para dotar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones documentales y presenciales en dicho ámbito como instrumentos de disuasión y de reacción contra conductas que generan desprotección social de los trabajadores, competencia desleal y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Mediante adenda de fecha 15 de septiembre de 2015, se amplió el contenido del Convenio al objeto de regular los refuerzos necesarios mediante la incorporación de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social provenientes de otros territorios a determinadas campañas de inspección, aprobadas en Comisión Operativa Autonómica y programadas y dirigidas por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears, así como para determinar el régimen de los pagos a efectuar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en concepto de gastos de desplazamiento, manutención, estancia y alquiler de vehículos destinados a la ejecución de las campañas acordadas.

Debido a los buenos resultados obtenidos, con fechas 24 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2017, fueron suscritos entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Illes Balears los II y III Convenios de colaboración para la lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la seguridad social y, en materia de formación profesional para el empleo,

Las actuaciones inspectoras a realizar por los inspectores y subinspectores desplazados desde otros territorios han consistido en el control del trabajo no declarado, las modalidades de contratación utilizadas, especialmente las temporales y de duración determinada así como el contrato a tiempo parcial, de acuerdo con las previsiones legales y convencionales en la materia, así como el control de la correcta cotización a la Seguridad Social. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En la cláusula undécima del III Convenio se estableció el período de vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017.

Atendiendo a la necesidad de continuar con las actuaciones inspectoras que se han llevado a cabo en virtud de los anteriores convenios y que han permitido alcanzar los objetivos previstos en los planes anuales de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, manifiestan un interés mutuo en el mantenimiento de las actividades reguladas en tales convenios, suscribiendo un nuevo convenio para 2018 en el que se incluya la regulación de la actuación de ambas administraciones en relación con el control de la formación profesional para el empleo y el régimen sancionador introducido por la citada Ley 30/2015, mediante la colaboración y cooperación centrada en el intercambio de información y en la realización de actuaciones conjuntas y coordinadas, ya que las actuaciones derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluyen, entre otras, la comunicación a los organismos competentes de los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.

ll

La tramitación de este Convenio ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Consejerías de Trabajo, Comercio e Industria y de Hacienda y Administraciones Públicas y sus organismos dependientes, en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en la Comunidad de las Illes Balears, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan desprotección social de los trabajadores, competencia desleal y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Asimismo, tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria a través del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en materia de lucha contra el fraude en la gestión de los fondos públicos de formación profesional para el empleo, mediante el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de inspección en materia de formación profesional.

Segunda. Medidas.

Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

1. Creación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de un grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía sumergida. Este grupo mixto tendrá acceso a toda la información disponible para la definición de las principales conductas y detección de bolsas de fraude.

2. Realización de actuaciones coordinadas para la lucha contra el fraude en las subvenciones y ayudas gestionadas por la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional para el empleo.

3. Adopción de medidas para intensificar las actuaciones en materia de lucha contra la economía irregular y fraude laboral, mediante la elaboración por el Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, de un Plan de actuación que permita el refuerzo temporal de la Inspección de Baleares con funcionarios destinados en otras comunidades autónomas, para la realización de campañas concretas, cuando así se acuerde en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Participación y colaboración de la ITSS en las actuaciones de control que desarrollen las Consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la legislación laboral y de empleo.

Tercera. Grupo mixto de trabajo especializado en la lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía sumergida.

El grupo, que se creará en virtud de este Convenio, estará integrado, con carácter permanente, por dos representantes de estos organismos o por quienes legalmente les sustituyan: Por parte de la Administración General del Estado, el titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Jefatura de Unidad Especializada de Seguridad Social, y por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y de la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Además, este grupo podrá estar integrado, con carácter temporal, por representantes de otras direcciones generales del Gobierno de las Illes Balears.

Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Para el desarrollo de sus actividades, los miembros de este grupo dispondrán de acceso a las distintas bases de datos de que dispone la administración autonómica, como pueden ser, entre otras, las contenidas en los registros referidos a industria, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación. También dispondrá de acceso a los datos correspondientes a las bases del Instituto Estadístico de las Islas Baleares (IBESTAT), a los registros de Empresas de Trabajo Temporal, de Convenios Colectivos, de Tributos Autonómicos, en los términos de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, así como de los permisos y licencias concedidos por la Gobierno Balear para la realización de una actividad económica, entre otros.

Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este Grupo mixto de trabajo podrá utilizar las herramientas informáticas de que dispongan tanto las Consejerías como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Este grupo se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.

Cuarta. Realización de actuaciones de lucha contra el fraude en materia de formación para el empleo.

Con el objeto de facilitar las acciones de control en la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Gobierno de las Illes Balears, facilitará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceso a la información disponible sobre las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, gestionadas por esa Comunidad Autónoma, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo I del presente Convenio.

Asimismo, se facilitará el acceso a esta información a la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, creada mediante la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, que servirá de base para desarrollar por esta Unidad, de forma anual, un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo.

Quinta. Plan Territorial de Objetivos e intensificación de la actividad inspectora.

Con el objeto de poder desarrollar las actuaciones inspectoras en los sectores y empresas que presenten indicios de fraude laboral y a la Seguridad Social, definidas conforme a lo previsto en la cláusula Segunda, apartado tercero, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá reforzar, con carácter temporal, los efectivos de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Baleares, mediante la atribución temporal de funciones a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinados en otras provincias, que deseen participar en las campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Baleares.

Los efectivos desplazados lo harán siempre de forma voluntaria y tales atribuciones temporales solo serán posibles cuando quede garantizado el normal funcionamiento de los Servicios en las Inspecciones Provinciales o Unidades de origen.

En todo caso, la programación y dirección de la actividad inspectora corresponderá a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.

A tal fin el Gobierno de las Illes Balears se hará cargo íntegramente de los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras comunidades autónomas.

Los gastos que se deriven del presente Convenio se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexta. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, a través del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquel la potestad sancionadora.

Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones, mediante la implantación de las medidas previstas en la cláusula segunda de este convenio.

Séptima. Financiación, justificación y pago.

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria destinará una cantidad máxima de 300.000 € en el ejercicio presupuestario del año 2018 con cargo a la partida presupuestaria 19601 322B01 64000.00, dirigida a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras comunidades autónomas.

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria abonará directamente los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y alquiler de vehículos devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad social desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en consonancia con los importes consignados en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Baleares 16/2016, de 8 de abril, que es de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros documentos de valor probatorio suficiente.

El gasto se instrumentalizará de acuerdo con la normativa económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Octava. Propuesta de objetivos en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se incluirán en la programación anual para las Illes Balears las actuaciones y órdenes de servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y eficiencia en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.

En la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears, se informará a los agentes sociales de los objetivos y los resultados de estas acciones finalizadas.

Novena. Información pública de las actuaciones y resultados derivados del presente Convenio.

Cuando así se determine en la Comisión Operativa Autonómica, y sin merma de la eficacia que debe predicarse en la actividad inspectora, las partes firmantes podrán presentar públicamente, antes de su inicio, las campañas de inspección a que se refiere el presente convenio. Igualmente, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras, ambas partes podrán presentar públicamente los resultados alcanzados, de acuerdo con el informe conjunto que resulte aprobado en la referida Comisión Operativa Autonómica.

Décima. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento del presente Convenio se efectuará por una Comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y un representante del Servicio de Empleo de las Illes Balears. Esta Comisión que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos. Este informe anual se elevará a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y aprobación.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018.

Serán causas de extinción del Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se acordará por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Duodécima. Régimen de modificación del Convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de modificación del convenio será el previsto por los firmantes mediante acuerdo unánime.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula octava, serán solucionadas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de Illes Balears, Iago Negueruela Vázquez.–La Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de Illes Balears, Catalina Cladera i Crespí.–El Director del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Gabriel Álvarez del Egido.

ANEXO I
Procedimiento para la remisión y selección de los expedientes en materia de Formación Profesional para el Empleo

La remisión de la información para la ulterior selección de expedientes se realizará en los siguientes términos:

A) Remisión de expedientes para consulta previa.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears designará un equipo de funcionarios encargados de valorar y, en su caso, remitir a la Inspección, supuestos en los que, tras la revisión efectuada, pudiesen concurrir meros indicios de la comisión de infracciones muy graves sancionables a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula Tercera del Convenio.

Este equipo se encargará de remitir los asuntos objeto de consulta al equipo de la ITSS, al que acompañará toda la documentación necesaria para que este último pueda valorar si se trata de un supuesto de actuación inspectora o no.

El envío deberá contener en todo caso la siguiente información:

1. Datos de la empresa, organizadora o centro de formación (nombre o razón social y domicilio).

2. Información sobre la irregularidad detectada (descripción de los hechos presuntos constitutivos de infracción muy grave, las pruebas obtenidas, así como otros datos fácticos de interés).

3. La fecha y lugar de acaecimiento de la posible infracción.

4. La identificación de los presuntos responsables.

5. Otras circunstancias que se consideren relevantes para el caso.

B) Remisión ordinaria de expedientes en el supuesto de concurrir indicios suficientes de fraude.

En los supuestos en que se hayan detectado, por parte del Servicio de ocupación balear, indicios suficientes de fraude o de irregularidades en la ejecución de las actividades formativas ejecutadas, o en los que la ITSS haya resuelto el expediente de consulta, se elaborará un informe expresivo de las evidencias obtenidas, y se remitirá a la ITSS junto con la documentación disponible relativa al caso, con el objetivo de que ésta inicie las actuaciones pertinentes, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula Tercera del Convenio.

Además de la información referida en al apartado anterior, se deberá dar traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la siguiente documentación:

1. La solicitud, que incluirá la descripción detallada de cada acción formativa.

2. El resumen de las acciones formativas con cargo a la ayuda.

3. La notificación de inicio de la acción formativa así como del inicio de los participantes (que deberá reflejar la situación laboral que acrediten los trabajadores al inicio de la formación).

4. El informe de resultados de la visita que recoja las irregularidades detectadas y que incluya copia de los documentos en los que se basan estas irregularidades.

5. Otros documentos que puedan resultar relevantes para el caso.

Las solicitudes de informes que formule el Grupo Mixto de Trabajo deberán llevar asignado un número de expediente para facilitar su tramitación.

Preferentemente se utilizará el correo electrónico entre el Servicio de Ocupación de Illes Balears y la ITSS, como procedimiento de comunicación de irregularidades, así como para el envío de la documentación y de los expedientes, sin perjuicio de la ulterior remisión por conducto oficial de la solicitud de actuación inspectora y del expediente completo.

La ITSS comunicará al Servicio de Ocupación de Illes Balears el resultado de las actuaciones realizadas mediante informe o mediante copia del acta de infracción, conforme vayan concluyéndose cada expediente.

Los informes o en su caso actas de infracción emitidos por la ITSS, deberán pronunciarse también sobre la posible existencia de vicios de la voluntad en la conclusión del acuerdo (fraude, dolo, coacción o abuso de derecho), para que el Servicio de ocupación autonómico pueda dar traslado de éstos a la jurisdicción penal, si procede.

Finalmente, el Servicio de ocupación de Illes Balears deberá remitir regularmente a la ITSS, a medida que se vayan dictando, copia de las resoluciones de las sanciones recaídas en los expedientes objeto de inspección.

C) Remisión de información para actuación por la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, por la referida Unidad Especial se deberá desarrollar anualmente un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información facilitada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En cumplimiento de tal previsión normativa el Servicio de ocupación de Illes Balears facilitará a esta Unidad acceso a la información disponible sobre las acciones formativas desarrolladas en esa Comunidad Autónoma.

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