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Documento BOE-A-2018-8785

Resolución de 20 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en la Orden APM/358/2018, de 2 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2018, páginas 64577 a 64584 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-8785

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de junio de 2018.–La Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Dolores Ocaña Madrid.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para instrumentar la subvención de avales de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias cuyas bases y convocatoria se establecen en la Orden APM/358/2018, de 2 de abril

En Madrid, 14 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don José Ramón Bujanda Sáenz, con DNI 15159466-M, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, con domicilio en la calle Jorge Juan, 19, de Madrid, en representación de la misma, en virtud de la escritura de nombramiento de cargo otorgada por el Notario don Inocencio Figaredo de la Mora, con el número 720 de su protocolo, de fecha 21 de marzo de 2012, y poderes conferidos al efecto mediante escritura otorgada ante el mismo Notario de fecha 20 de marzo de 2014, con el número 542 de orden de su protocolo, que causaron la inscripción 243.ª de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, y

EXPONEN

Primero.

Que el año 2017 se caracterizó, desde el punto de vista climático, por un importante déficit de precipitaciones con incidencia en toda España, pero con efectos particularmente importantes sobre el sector agrario en el norte y centro peninsular, así como en determinadas zonas de las Islas Canarias.

Las medidas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, puso en marcha para paliar esta situación, así como las producidas por otros fenómenos climáticos adversos, incluyeron ayudas a la financiación, por las que se subvencionó el coste de avales suscritos por titulares de explotaciones agrarias que garantizan préstamos para financiarse. En este sentido, el 5 de junio de 2017 se publicó el extracto de la Orden de 29 de mayo, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2017 destinadas a la obtención de avales de la sociedad Estatal Anónima de Caución Agraria (en adelante SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. El volumen máximo global en la convocatoria de 2017, en forma de capital avalado, fue de 90 millones de euros. Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, de igual título, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo de 2016. Así mismo, se puso en marcha una línea de financiación específica para la sequía mediante la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía. Las ayudas están destinadas a las explotaciones con actividad en las producciones más afectadas por la misma (cereales, leguminosas oleaginosas, uva, lúpulo, patata, ganadería extensiva y apicultura). El volumen máximo global en la convocatoria, en forma de capital avalado, fue de 110 millones de euros.

Las solicitudes recibidas en la convocatoria de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, sobrepasaron las disponibilidades presupuestarias, por lo que se resolvió conceder la subvención de forma parcial a una serie de solicitudes, mediante la aplicación del correspondiente prorrateo y teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la citada Orden.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, el 6 de abril de 2018 se ha publicado la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2017 que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. Mediante esta Orden se atiende las necesidades específicas de crédito de las explotaciones agrarias con actividad en los sectores afectados por la sequía de 2017, a la que puedan acogerse, en la parte que no les fue concedida, los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, así como aquellas explotaciones agrarias en iguales circunstancias que no se acogieron a dichas ayudas.

Segundo.

Que entre los objetivos del MAPA, conforme al Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, figura la promoción y defensa del sector agrario, por su especial relevancia dentro de la economía nacional.

Tercero.

Que SAECA tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural.

El objeto social expresado ejercido por dicha sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.

Que la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2017 que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, dispone en su artículo 6.3 que SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del Convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única de la citada Orden, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

Cuarto.

Que MAPA y SAECA colaboran habitualmente cuando existe la necesidad de que el sector agrario acceda a créditos específicos destinados a sus explotaciones.

Quinto.

Que ambas partes consideran necesario tomar medidas conjuntas para paliar en lo posible la situación actual y para ello es preciso emprender acciones específicas de apoyo, con el fin de que los posibles beneficiarios dispongan de mayores garantías para que los créditos les sean concedidos.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales para préstamos a titulares de explotaciones agrarias incluidas en el ámbito de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, el establecimiento de las condiciones y de las obligaciones de la entidad colaboradora SAECA, así como la participación en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las subvenciones por parte de dicha entidad, todo ello en relación con las convocatorias que en adelante se puedan publicar en base a la citada Orden.

Segunda. Condiciones de los avales.

1. Las características de los créditos avalados, son las siguientes:

Importe máximo avalado: 60.000 euros.

Plazo de amortización del préstamo: Cinco años, pudiéndose incluir en éste dos de carencia. Este límite no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA.

2. El coste de los avales es el siguiente:

Comisión de estudio: 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo.

Comisión de gestión: 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

3. Solicitud y concesión del aval: La solicitud del aval se formulará en un impreso específico establecido por SAECA, que resolverá las peticiones recibidas en el menor plazo posible.

Tercera. Beneficiarios y cuantía de las ayudas.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas, lúpulo, patata, uva, así como en el de la ganadería extensiva o la apicultura, y que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios de las ayudas convocadas en 2017 en base a la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

3. Asimismo, en relación con las ayudas señaladas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, únicamente podrán acogerse a las presentes ayudas aquellos solicitantes a los que por insuficiencia de fondos se les denegó total o parcialmente la ayuda establecida en dicha Orden. La solicitud en este caso no podrá realizarse por un importe superior al denegado.

4. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para 2017 o 2018, excepto en el caso de las solicitudes a la que se refiere el artículo 3.3 de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, en las que se tomará como referencia para el pago de la comisión de estudio haber suscrito un seguro en el marco de los Planes de Seguros Agrarios Combinados para 2016 o 2017. También se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor, considerándose como tales a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud, o, en el caso de los solicitantes a los que se refiere el artículo 3.3 de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, en el año de presentación de la solicitud de las ayudas establecidas en la Orden APM/728/2017, de 31 de julio.

El MAPA subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 60.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste dos años de carencia.

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.

La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán sólo los 5 primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.

Cuarta. Solicitudes, instrucción y gestión de las subvenciones.

1. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del presente Convenio suscrito conforme a la disposición adicional única de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

2. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al titular del Departamento ministerial, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.

3. Las solicitudes tanto de las personas jurídicas como de los indicados en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentarán la solicitud a través del registro electrónico del MAPA, a través de su página web (http://www.mapama.gob.es/es/) mediante la presentación del documento de solicitud del aval a SAECA indicado en párrafo anterior, junto con el anexo debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre el cumplimiento de requisitos y obligaciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los documentos señalados en el artículo 5.10. Asimismo se podrán presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentando el mencionado documento y la documentación adjunta citada.

4. No obstante, las personas físicas, excepto las incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, adjuntando la documentación citada así como los documentos señalados en el artículo 5.10 de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, y el anexo, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación que ya hubiesen presentado en 2017 junto a la solicitud presentada en base a la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, a excepción de las declaraciones a las que se refiere el artículo 5.6, 5.11 y 5.12 de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril.

6. La presentación de la solicitud implica la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Asimismo, la solicitud conllevará la autorización expresa a SAECA para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

9. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro al que se refiere el artículo 4.1 de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante.

10. A efectos de ponderación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, el solicitante deberá acompañar a la solicitud los documentos justificativos de que cumple con dichos criterios.

11. El solicitante presentará una declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.

12. El solicitante presentará una declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.

13. En el documento mediante el que se realicen las declaraciones previstas en los apartados 6 y 11 de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, todo ello según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los casos contemplados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15. SAECA emitirá los informes sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos establecidos en la Orden APM/358/2018, de 2 de abril julio, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de la misma.

Quinta. Justificación, resolución y pago.

1. Antes del pago de la subvención SAECA certificará ante el MAPA, antes del 10 de octubre de 2018, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes contemplados en el artículo 10 de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, pueden beneficiarse de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el MAPA.

2. SAECA certificará ante el MAPA la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se efectúe dicho pago.

3. A efectos de justificación de las subvenciones, SAECA obtendrá a través de las entidades financieras información actualizada con periodicidad mensual de las posiciones de los préstamos objeto de subvención suscritos por cada beneficiario.

Sexta. Liquidación y cobro de las comisiones.

1. El MAPA procederá al pago de la citada cantidad, antes del 31 de diciembre de 2018, a la cuenta que SAECA designe. A estos efectos se formulará por el MAPA una propuesta de pago que, previa retención de crédito y la preceptiva fiscalización, será autorizada por la autoridad competente.

2. El retraso en el pago por parte del MAPA, dará lugar a la aplicación de lo legalmente dispuesto a efectos de demora producida en los pagos a cargo de la Administración General del Estado.

3. En los casos en que se amorticen anticipadamente los préstamos, SAECA devolverá al Tesoro Público las cantidades correspondientes a las liquidaciones cobradas en exceso.

4. SAECA está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de la subvención pueda efectuar el MAPA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se crea una comisión de seguimiento, formada por dos miembros de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación del MAPA y dos de SAECA que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Para ello, tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este Convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y ejerce sus funciones de acuerdo con lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez durante el período de vigencia del Convenio. La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

Octava. Duración.

Este Convenio tiene una vigencia de un (1) año y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el Convenio podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial. La modificación requerirá, en todo caso, los informes y autorizaciones previstos en el artículo 50.2.a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción.

Son causas de extinción:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que esté prevista indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente Convenio con respecto a los avales autorizados pero pendientes de realización y a las subvenciones, tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente Convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este Convenio, cesará cualquier reconocimiento de nuevos avales o concesión de nuevas ayudas, que en nada vincularán a la otra parte de concederse con posterioridad a dicha fecha.

Décima. No generación de obligaciones económicas.

Este Convenio no genera obligaciones económicas para las partes.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes convenientes durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con su Ley reguladora, 29/1998, de 13 de julio.

3. En todo caso, al tratarse de una ayuda cuyo otorgamiento viene impuesto por la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, regirá el contenido de la misma y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, José Ramón Bujanda Sáenz.

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