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Documento BOE-A-2018-8788

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural "Ara Concordiae", para la realización de recreaciones históricas (Living History) en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2018, páginas 64589 a 64594 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8788

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Asociación Cultural «Ara Concordiae», han suscrito, con fecha 1 de junio de 2018, un Convenio, para la realización de recreaciones históricas (Living History) en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Asociación Cultural «Ara Concordiae», para la realización de recreaciones históricas (Living History) en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida

En Madrid, a 1 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado por D. Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c, de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y de otra parte, D. Abel Morcillo León, con D.N.I. 9.205.764Z., en nombre y representación de la Asociación «Ara Concordiae. Recreación de la Mérida Romana», con N.I.F. G06681381, con domicilio social en Sala Decumanus, calle Santa Eulalia, s/n, C.P. 06800, Mérida, e inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la provincia de Badajoz con el número 6.467 de la Sección Primera, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 12 de los vigentes estatutos, visados por el Gobierno de Extremadura por resolución de fecha 13/4/2015.

Ambas partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultural en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispone que le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

IV. Que de conformidad con lo anterior el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural tiene encomendada la gestión del Museo Nacional de Arte Romano, de titularidad estatal.

V. Que el Museo Nacional de Arte Romano, es un exponente clave de la Romanización en Hispania y de su posterior periodo visigodo, explicada a través de piezas singulares recuperadas en el yacimiento emeritense articuladas en colecciones arqueológicas de época romana y visigoda.

VI. Que el Museo Nacional de Arte Romano tiene programada, dentro de su calendario anual de actividades, una serie de recreaciones históricas (Living History), para el mejor conocimiento y difusión de la cultura romana en general, y la presencia de Roma en la Antigua Emerita en particular, como instrumento inmejorable para el acercamiento de estos contenidos al gran público, interactuando con las piezas que custodia este Museo.

VII. Que la Asociación «Ara Concordiae. Recreación de la Mérida Romana», en adelante «Ara Concordiae», es una asociación cultural sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que persigue con su actividad presentar y difundir el conjunto arqueológico de Mérida como centro de interpretación de la cultura romana en el occidente europeo, con actividades regidas por el rigor histórico, empleando elementos de recreación que deriven del momento cultural adecuado. Tiene entre sus fines fundacionales organizar y promover actividades didácticas y divulgativas, de forma autónoma o en colaboración con otras asociaciones o instituciones, con una especial vinculación con el Museo Nacional de Arte Romano.

VIII. Que el Museo Nacional de Arte Romano y la Asociación «Ara Concordiae», quieren fomentar el conocimiento de la vida, costumbres y cultura romana de la Antigüedad y en particular de la colonia Augusta Emerita, a través del estudio y difusión de sus manifestaciones arqueológicas, documentales, literarias e histórico-artísticas relacionadas con ella, sus orígenes, desarrollo y evolución a lo largo de sus sucesivas etapas históricas e influencia en otras formas culturales, tanto de forma general, en particular, a través de sus dos vertientes y grupos de trabajo, civil y militar, a través de la reconstrucción histórica de su indumentaria, utensilios y enseñas, creencias, corrientes filosóficas de pensamiento, literatura, costumbres cotidianas, entrenamiento y gastronomía, todo con una finalidad esencialmente didáctica y divulgativa.

IX. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Asociación «Ara Concordiae» están interesadas en colaborar conjuntamente en la realización de recreaciones históricas (Living History), en el Museo Nacional de Arte Romano

De acuerdo con lo señalado en el apartado anterior las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las obligaciones entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Asociación «Ara Concordiae», para la colaboración y participación en recreaciones históricas y visitas progresivas en el Museo Nacional de Arte Romano, organizadas por el propio Museo, llevadas a cabo a través de diferentes formatos tales como unidades móviles de interpretación; recreaciones históricas de tipo Living History o ‘Historia Viva’; celebración de actividades que conmemoren el calendario festivo y religioso romano, así como sus principales rituales; danzas romanas; recreación de la vida cotidiana romana; talleres didácticos; y actividades de formación y divulgación.

Segunda. Obligaciones de la Asociación «Ara Concordiae».

La Asociación «Ara Concordiae», se compromete a:

• Proporcionar los medios humanos, es decir, los recreacionistas para la realización de las actividades. Los miembros de Ara Concordiae son voluntarios de carácter cultural en una asociación sin ánimo de lucro, por lo que realizarán estas actividades sin una remuneración personal como contrapartida. Asimismo, la indumentaria personal que los miembros de Ara Concordiae usen en las actividades será, por lo general, propia y aportada por las personas, sin perjuicio de que el MNAR pueda proporcionar puntualmente vestimentas para determinadas actividades cuyas necesidades así lo requieran.

• Realizar la preparación, empaquetado y transporte de los materiales propios de la asociación que se puedan utilizar en las actividades en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida, de los que serán responsables.

• Colaborar en el montaje de las recreaciones, siempre respetando los criterios de los responsables del Museo Nacional de Arte Romano.

• Coordinar la actividad de forma conjunta con el Museo de los aspectos de las recreaciones referidos al montaje, desmontaje, asesoramiento científico y técnico, difusión, las actividades y seguimiento de su desarrollo.

• Difundir el material divulgativo para la promoción de las actividades en los diversos medios con el visto bueno del Museo Nacional de Arte Romano (folletos en forma de díptico, el panel exterior de bienvenida y la invitación digital, en información en las Redes Sociales).

• Gestionar, en su caso, los derechos de propiedad intelectual.

• Contratar una póliza de Responsabilidad Civil y Accidentes de los miembros de la asociación «Ara Concordiae» que participen en las actuaciones en el Museo Nacional de Arte Romano.

El diseño, el montaje y todo el material expositivo –carteles, señalización– serán previamente consensuados con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del equipo técnico del Museo Nacional de Arte Romano.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional de Arte Romano, asume los siguientes compromisos:

• Proporcionar el espacio adecuado, la seguridad y los medios técnicos y materiales necesarios para las Recreaciones, además de los espacios correspondientes y disponibles para los ensayos y la formación de los participantes, que en ningún caso interferirá ni molestará a los propios visitantes del Museo.

• Coordinar las actividades de forma conjunta con la Asociación «Ara Concordiae» (montaje, desmontaje, asesoramiento científico, etc.).

• Convocar a los medios de comunicación para promocionar las exhibiciones.

• Colaborar en la inauguración de las recreaciones, invitando a las personalidades adecuadas, dentro de los protocolos establecidos por el Museo y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

• Realizar el mantenimiento y vigilancia de las salas donde se realicen las actividades y reposición de materiales de difusión.

• Difundir las actividades a través de sus canales habituales de difusión y comunicación.

• Proporcionar los contenidos y el asesoramiento científico pertinente, mediante el propio personal técnico del Museo, para la realización de las recreaciones así como para el material divulgativo y didáctico.

• Insertar el logotipo de la Asociación «Ara Concordiae», y de los posibles patrocinadores en todos los eventos publicitarios relacionados con las actividades a realizar, en general en los folletos, publicaciones, espacios publicitarios, salas de proyecciones y salas de prensa.

• Permitir a la Asociación «Ara Concordiae», hacer mención a su colaboración así como uso de su logo en el material de prensa que consideren oportuno, siempre que se someta previamente a la aprobación del Museo Nacional de Arte Romano.

• Ceder a la Asociación «Ara Concordiae» el uso de fotografías de las Recreaciones o de material relacionado con ellas para ser utilizadas en sus canales de Redes Sociales (Blog, Twiter, Facebook, web) así como en documentos científicos y divulgativos, con fines informativos o promocionales sobre este patrocinio.

Cuarta. Confidencialidad.

La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente confidencial. Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Quinta. Publicidad y difusión.

En todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la realización de las recreaciones en el Museo Nacional de Arte Romano, así como en cualquier otro lugar en que se mencionen, deberán figurar los créditos institucionales de ambas partes, en igualdad de condiciones.

Las partes deberán aprobar previamente las pruebas de dichas ediciones de publicidad y el resto del material impreso.

Las partes firmantes del presente Convenio de colaboración podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio de colaboración.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta.

Novena. Cesión.

Ninguna de las partes firmantes podrá ceder, transferir o subrogar los derechos y obligaciones previstos en el presente Convenio a ningún tercero sin el previo consentimiento, expreso y escrito de la otra parte.

Décima. Modificaciones y nulidad parcial.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La invalidez o inejecutabilidad de cualquier previsión o estipulación del presente Convenio no impedirán la permanencia en vigor de la parte restante del mismo.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la firma de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia durante cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Decimocuarta. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía, mediante negociación amistosa en una atmósfera de mutuo respeto conforme a lo señalado en la cláusula octava.

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero.–Por la Asociación Ara Concordiae, Abel Morcillo León.

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