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Documento BOE-A-2018-8790

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y "The American University of Paris", para una estancia de formación en la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2018, páginas 64602 a 64605 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8790

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado (MNP) y «The American University of Paris», han suscrito, con fecha 24 de mayo de 2018, un Convenio, para una estancia de formación en la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y «The American University of Paris» para una estancia de formación en la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación del Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 24 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte: D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, con CIF Q-2828018-H, actuando en nombre y representación del citado Museo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.l del Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

De otra parte: La Universidad «The American University of Paris» en virtud de las atribuciones conferidas a Christine Tomasek-Guillaumin, Associate Dean of Academic Affairs.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

Que «The American University of Paris», en adelante AUP, está interesada en promover cuantas iniciativas favorezcan la formación de sus estudiantes en los ámbitos de Historia del Arte.

Segundo.

Que el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, en su artículo 3, del capítulo I, tiene como fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Tercero.

Que la AUP goza de gran prestigio nacional e internacional y tiene acreditada la enseñanza oficial de Historia del Arte.

Cuarto.

Que en concordancia con lo apuntado en los expositivos anteriores, la AUP propone al MNP, una estancia de un estudiante de su institución en la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación.

En consecuencia ambas partes acuerdan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este Convenio es articular la colaboración de la AUP y del MNP para la estancia de una estudiante de la AUP en la Dirección Adjunta de Conservación e Investigación del MNP.

La AUP enviará a María Pérez Muñoz, para una estancia con el fin de completar sus conocimientos sobre Pintura Italiana y Francesa hasta 1.700 bajo la supervisión de Andrés Úbeda, Director Adjunto de Conservación e Investigación.

Segunda. Ámbito.

Las actividades se desarrollarán en las dependencias del Centro de Estudios del Casón del Buen Retiro del MNP, y edificios habilitados en su entorno con este fin.

Tercera. Período de vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con su firma por las partes y será eficaz desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor hasta la finalización de la estancia, según lo indicado en la cláusula cuarta.

Cuarta. Duración de las actividades formativas.

El período de duración de la estancia será de catorce semanas, desde el comienzo del 16 de mayo al 14 de agosto de 2018. El horario será de 9.00 a 15.00 h, de lunes a jueves, y el viernes de 9.00 a 14.30h.

María Pérez Muñoz, observará las reglas y normativas de seguridad del MNP en interés del correcto funcionamiento de la Institución.

La relación del estudiante con el MNP no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, sin que del mismo se derive obligación de carácter laboral alguna para el MNP.

Quinta. Participación de la AUP y del MNP.

La AUP correrá con todos los gastos derivados de la estancia de María Pérez Muñoz, en el MNP. La estudiante deberá tener un seguro o póliza contratada para cubrir los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos a emplear en las tareas asignadas, así como las contingencias de enfermedad y accidente durante su estancia en el Museo. La AUP será responsable de verificar este extremo. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al MNP por los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos empleados durante su formación complementaria. El primer día de su estancia el estudiante deberá facilitar copia de la póliza de seguro.

Por su parte, el MNP contribuirá con el acceso a los diferentes espacios del Centro de Estudios del Casón del Buen Retiro, como la Biblioteca, la utilización de los recursos materiales y el asesoramiento técnico bajo la dirección de Andrés Úbeda.

Además, el MNP se encargará de facilitar a María Pérez Muñoz el acceso a las instalaciones mediante la entrega de una tarjeta de seguridad que deberá ser devuelta al finalizar su estancia. Esta misma tarjeta le facilitará el acceso al comedor de empleados.

Sexta. Confidencialidad.

María Pérez Muñoz, guardará confidencialidad sobre cualquier asunto, documentación y datos que pueda conocer en el desarrollo de su estancia, y reciban este tratamiento en la institución.

Si a su regreso a AUP quisiera realizar cualquier conferencia, charla, curso, etc. sobre lo aprendido en el MNP y con material del MNP, deberá solicitar el oportuno permiso. Dicha autorización no podrá ser denegada sin mediar una justificación razonable.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por las personas que designan las partes firmantes. Esta comisión velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

Octava Causas de Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

a) Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

b) Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán las que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.

c) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el contrato, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Novena. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Décima. Jurisdicción y ley aplicable.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con la legislación española como ley aplicable. En el supuesto de no llegar a un convenio, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, que se extiende a un solo efecto y en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por The American Univeristy of Paris, Christine Tomasek-Guillaumin.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

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