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Documento BOE-A-2018-8835

Resolución de 14 de junio de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el desarrollo de actuaciones de información, difusión y sensibilización en materia de medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2018, páginas 64746 a 64749 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-8835

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para el desarrollo de actuaciones de información, difusión y sensibilización en materia de medio ambiente, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2018.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (once) para el desarrollo de actuaciones de información, difusión y sensibilización en materia de medio ambiente

En Madrid, a 13 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María García Rodríguez, Secretaria de Estado de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 714/2016, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 310 de 24 de diciembre de 2016), actuando en virtud de sus propias competencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 g) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra parte, don Antonio Mayor Villa, como Director de Comunicación e Imagen de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en nombre y representación de la ONCE (en adelante la ONCE) con domicilio a estos efectos en la calle Coruña 18, el cual ostenta dicha representación en virtud de las facultades que han sido instrumentalizadas en documento público ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid D. Antonio Crespo Monerri, el día 31 de marzo de 2005, con el número 1.190 de su Protocolo; representación con la que actúa que continúa vigente en el momento de la firma del presente acuerdo y no le ha sido limitada, revocada o suspendida en modo alguno.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente (en adelante, SEMA) es el órgano superior del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que, bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento de usos de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una corporación de derecho público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto organización, cuyos fines se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena inclusión de las personas ciegas o con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales. La actividad de la ONCE está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general.

En este sentido, para conseguir sus fines, así como la inserción laboral de sus afiliados, la ONCE viene desarrollando, en el ámbito de las actividades que les son propias, programas de colaboración con distintas instituciones públicas y privadas tanto para la mejora de la calidad de vida de sus afiliados, como para el logro de una convivencia integrada y normalizada en el entorno físico y social donde desarrollan su actividad diaria.

En 1988, nació la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de las personas con discapacidad. Desde entonces se han generado más de 80.000 empleos para personas con discapacidad. Hoy el conjunto institucional, con su prioritaria finalidad de conseguir la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, es conocido como la ONCE y su Fundación.

Dicho conjunto institucional ha expandido su labor con centros educativos, iniciativas culturales, bibliotecas, etc. tanto a nivel nacional como en el terreno de las políticas comunitarias y en diversos países de Latinoamérica y otras zonas deprimidas.

Tercero.

En el ejercicio de determinadas funciones públicas delegadas, la actividad de la ONCE está supervisada por el Consejo del Protectorado en el que participan los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Empleo y Seguridad Social, Economía, Industria y Competitividad; Hacienda y Función Pública o los que asuman sus competencias.

Por todo ello, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, las partes acuerdan, suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para el desarrollo de acciones conjuntas de información, difusión y sensibilización a la ciudadanía sobre la importancia de preservar nuestro entorno.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior:

La SEMA se compromete a:

– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones que se pongan en marcha.

– Facilitar a la ONCE el material necesario para llevar a cabo las actuaciones que se desarrollen en el marco del convenio.

– Prestar asesoramiento y apoyo a la ONCE en todas las actuaciones que se pongan en marcha.

La ONCE se compromete a:

– Dedicar la primera semana del mes de junio del 2018 a «La Semana del Medio Ambiente», para lo que emitirá 4 cupones los días lunes 4, martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de junio, coincidiendo con la celebración, el 5 de junio, del Día Mundial del Medio Ambiente con el fin a sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de preservar nuestro entorno.

– Adicionalmente, con motivo del centenario de los dos primeros parques nacionales, el de la Montaña de Covadonga y el del Valle de Ordesa, dedicará a estas efemérides los cupones de los días 22 de julio y 19 de agosto, respectivamente.

Tercera. Desarrollo de actuaciones.

Los motivos y los mensajes a incluir en la colección de cupones se consensuarán por ambas partes, correspondiendo a la SEMA la iniciativa para proponer aquellos contenidos que se consideren más oportunos para incluir en cada uno de los cupones que formen la colección.

La SEMA autorizará y facilitará a la ONCE de forma gratuita el uso de las fotografías de titularidad estatal que en su caso se consideren, en forma de reproducciones digitales para su reproducción en los cupones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el proceso para la realización de los bocetos indicados de los motivos de cupón, la SEMA aportará el material referido en el plazo de una semana a contar a partir de la solicitud que de modo expreso formule la ONCE a través de la Dirección de Comunicación e Imagen, comprometiéndose la ONCE a requerir de la SEMA autorización de todas y cada una de las propuestas de diseño y de textos a incluir en esta colección de cupones.

Cuarta. Financiación.

Este convenio no conlleva aportaciones dinerarias entre las partes, ya que el coste de las actividades que se desarrollarán dentro del mismo será asumido en el marco de los recursos materiales y personales propios de las partes firmantes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente convenio, y de velar por el cumplimiento y desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario y formada dos representantes de cada una de las partes, cuya designación corresponderá, en el caso de la SEMA, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y en el de la ONCE, a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, realizará la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el período de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión de seguimiento se someterá, en lo no previsto en este convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Publicidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a dar difusión del presente acuerdo.

Las actuaciones desarrolladas en cumplimiento del objeto del convenio serán de conocimiento general, sin más restricciones que las que imponga el ordenamiento jurídico en materia de protección de datos personales.

En este sentido, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su desarrollo reglamentario.

Séptima. Duración y extinción.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración inicial de un año, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo unánime de los firmantes y sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en vaya a darse por finalizado.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ambas casos se respetarán los derechos adquiridos de buena fe por terceros.

Octava. Modificación.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La Comisión Mixta de Seguimiento propondrá la modificación del convenio, que será efectiva mediante acuerdo de las partes firmantes. El acuerdo de modificación se incorporará como parte del convenio suscrito.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Ámbito jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que se susciten y que no puedan solventarse en la Comisión Mixta de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.–Por la ONCE, Antonio Mayor Villa.

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