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Documento BOE-A-2018-8936

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Presidencia del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 65107 a 65109 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-8936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 15 de julio de 2009, de la Presidencia del Instituto Español de Oceanografía (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 210, de 31 de agosto), se estableció la composición de la Mesa de contratación de dicho organismo, por la que se designaba a su presidente y a sus vocales.

La aprobación de una nueva Ley de Contratos del Sector Público, así como la conveniencia de flexibilizar la composición de la Mesa adecuándola a los recursos humanos disponibles, hace necesario dictar una nueva resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los miembros de la Mesa de contratación serán nombrados por el órgano de contratación.

En su virtud, y como órgano de contratación del citado organismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, y por el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, resuelvo:

Artículo 1. Creación y funciones de la Mesa de contratación.

Se crea la Mesa de contratación en el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., con carácter permanente, y adscrita a la Secretaría General, que actuará como órgano de asistencia en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Mesa de contratación del Instituto Español de Oceanografía desempeñará las funciones que le atribuyen la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en el artículo 326.1 de la citada ley y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Artículo 2. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, por el Vocal Asesor.

b) Vocales:

1.º Un representante de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

2.º El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el organismo, o representante de la IGAE que válidamente le sustituya.

3.º El Vocal Asesor, que podrá ser sustituido por un funcionario de la Secretaría General con nivel de complemento de destino 22 o superior.

4.º El titular de la Jefatura de Servicio de Contabilidad y Presupuestos que podrá ser sustituido por el titular de la Jefatura de Sección de Cuentas justificativas y Pagos a Justificar.

c) Secretario: El titular de la Jefatura de Servicio de Administración, que tendrá voz pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, por el titular de la Jefatura de Sección de Cuentas Justificativas y Pagos a Justificar o por el titular de la Jefatura de Sección de Contratación, por este orden.

2. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 3. Funcionamiento de la Mesa de contratación.

1. La Mesa de contratación se reunirá previa convocatoria de su Presidente en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta resolución, exijan su intervención.

2. Para la válida constitución de la Mesa de contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

3. La Mesa de contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

4. El funcionamiento de la Mesa de contratación se regirá por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 15 de julio de 2009 sobre constitución de la Mesa de contratación del Instituto Español de Oceanografía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2018.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Presidenta del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Carmen Vela Olmo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2018
  • Fecha de publicación: 28/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2018
  • Efectos desde el 29 de junio de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2.1.c, por Resolución de 13 de noviembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-17247).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Mesas de Contratación
  • Organización de la Administración del Estado

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