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Documento BOE-A-2018-8984

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la protección medioambiental en dicha comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2018, páginas 65432 a 65440 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-8984

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 15 de diciembre de 2017 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio), para la protección medioambiental en dicha Comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio), para la protección medioambiental en dicha Comunidad

En Madrid, 15 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, en representación del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre y en uso de las facultades que le confiere el artículo 62.G, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

De otra parte, D. Pedro Manuel Rollán Ojeda, Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 52/2017, de 25 de septiembre («BOCM» núm. 229, de 26 de septiembre de 2017), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y teniendo en consideración la relevancia institucional del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Octavo, punto 3 de la Orden 1463/2015, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose, recíprocamente, capacidad para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

La Constitución española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre determinadas materias y en concreto: «(…) 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.»

A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: «(…) 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.(..) 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.»

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ostenta competencia en las citadas materias, que han sido atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de acuerdo con la normativa actualmente en vigor.

El Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, regula la estructura orgánica de la Consejería, con órganos de carácter horizontal: La Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y la Secretaría General Técnica; así como, las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, con competencias en las materias referentes al presente Convenio:

1) Dirección General del Medio Ambiente, a la que se atribuye el ejercicio, entre otras, de las funciones correspondientes a la ordenación de los recursos cinegéticos y piscícolas, la defensa, la inspección, el control y vigilancia de los montes gestionados por la Comunidad de Madrid, el planeamiento, gestión y seguimiento de Espacios Naturales Protegidos, así como la ordenación y elaboración de los planes relativos a la protección y conservación de las especies silvestres; las funciones de formulación y ejecución de las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, por el vertido de efluentes líquidos, por la generación de residuos o por la reducción de ruido, así como las relativas a suelos contaminados, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Consejería; la inspección, control y vigilancia ambiental en el medio urbano de la Comunidad de Madrid y la gestión y dirección de las funciones de inspección ambiental, de planificación, promoción y divulgación en materias de educación y promoción medioambiental, así como la recepción de las denuncias y tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa aplicable en las materias atribuidas a la Consejería, salvo que por Ley se atribuyan expresamente a otro órgano.

2) Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la que se atribuyen, entre otras, funciones de orientación, fomento y asesoramiento en materia de sanidad vegetal y animal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios; vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen y productos destinados a la alimentación animal; las competencias atribuidas por la normativa de animales domésticos a la Consejería; las competencias atribuidas por la normativa de vías pecuarias a la citada Consejería y la coordinación y ejecución de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario.

El Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, adscribe la Dirección General de Emergencias, a la citada Consejería y dispone en su artículo 23 que le corresponden, entre otras, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y de protección civil.

Segundo.

En desarrollo de las competencias mencionadas, la colaboración y asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado resulta fundamental para alcanzar los fines perseguidos, todo ello de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

Tercero.

Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las Autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:

«Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza» (apartado 1.B.e).

Cuarto.

Las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en la Comandancia de Madrid, son dentro del organigrama del citado Cuerpo, las Unidades que, por sus características de formación y especialización, desarrollan la labor de asistencia a la Comunidad de Madrid en las materias a que se ha hecho referencia, todo ello sin perjuicio de la intervención de otras Unidades o Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con la distribución competencial y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Guardia Civil, o de la Administración Local, en el ámbito de sus competencias.

Quinto.

La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la de la Comunidad Autónoma, ejerce la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito territorial, según establecen los artículos 72 y 73 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.

Las partes firmantes de este Convenio conscientes de que la finalidad última de toda Administración es servir al ciudadano de forma ágil y teniendo en cuenta que proyectan su actividad sobre un mismo ámbito espacial y material, pretenden continuar con los mismos principios y bases de colaboración, fijados en el Convenio firmado el 14 de diciembre de 2001, antecedente del presente Convenio, y ahondar en los mecanismos de colaboración que permitan llevar a cabo actuaciones coordinadas que faciliten una pronta actuación, al objeto de impedir que las normas se vacíen de contenido cuando la Administración no es capaz de actuar eficazmente.

Así, la Comunidad de Madrid considera muy importante facilitar determinados medios y recursos a las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en la Comandancia de Madrid, que permitirán, entre otras actuaciones, incrementar las dotaciones de que disponen estas Unidades a nivel general, sin que esta aportación suponga en ningún caso una disminución en las previsiones de adquisición de medios materiales contemplados por el Ministerio del Interior para los próximos años, facilitando de este modo la asistencia con rapidez en los casos en que sea requerida y la comunicación inmediata entre las unidades competentes en función de la actuación necesaria, mediante la utilización de nuevos sistemas informáticos y telemáticos.

Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar tanto la eficacia y eficiencia en sus actuaciones, como el aprovechamiento de sus recursos disponibles, así como evitar eventuales duplicidades.

Séptimo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 47.2.a), la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. Es objeto del presente Convenio establecer las bases de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de seguridad pública, protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, con el objetivo de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente.

2. Podrán considerarse incluidas en el objeto del presente Convenio, las competencias relacionadas con las materias a las que hace referencia el apartado anterior, desarrolladas por la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Medio Ambiente y la Dirección General de Protección Ciudadana, de conformidad con la atribución competencial prevista en los Decretos de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio; y la Consejería Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

Sanidad animal.

Sanidad vegetal.

Protección de animales domésticos.

Vías pecuarias.

Ordenación territorial en el ámbito competencial de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Productos fitosanitarios.

Medicamentos veterinarios.

Inspección y colaboración en materia medioambiental.

Control de vehículos cuya actividad esté relacionada con el medio ambiente.

Prevención de incendios forestales.

Conservación de recursos naturales.

Asistencia para la educación, promoción y disciplina ambiental.

Segunda. Ordenación de Actuaciones.

1. En el ámbito de la colaboración mutua, y con respeto a los respectivos marcos competenciales, la Comunidad de Madrid, a través de la Delegación del Gobierno, podrá solicitar la colaboración del Ministerio del Interior para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades competentes de la Comunidad de Madrid y del Ministerio del Interior se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren.

3. Todas las actuaciones de las Unidades de la Guardia Civil, que se deriven del presente Convenio, se remitirán a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuando afecten a sus competencias, a través de la Delegación del Gobierno.

4. Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, por los órganos de la Comunidad de Madrid se participarán, a través de la Delegación del Gobierno, a las Unidades territoriales de la Guardia Civil, las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones; y a su vez las Unidades territoriales proporcionarán, a través de la Delegación del Gobierno, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de su competencia.

5. La Comunidad de Madrid facilitará la formación del personal de la Guardia Civil en las materias que son objeto de la presente colaboración a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, podrá aportar al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), los recursos económicos que se acuerden por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula quinta de este Convenio.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la aportación económica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, durante el ejercicio 2017, será la prevista en el apartado cuarto de la presente cláusula.

3. Las aportaciones económicas se destinarán a la adquisición de los bienes y a la realización de las actuaciones que se relacionan a continuación y que se consideran necesarios para la mejora en la prestación de los servicios objeto de este Convenio:

a) Material móvil: Vehículos o motocicletas.

b) Material de comunicaciones: Ordenadores e impresoras, scanner, módems, fax, grabadoras, etc.

c) Material de fotografía y video: Cámaras de fotos y video y sus complementos, así como aparatos de reproducción y visualización.

d) Otro material técnico relacionado con las competencias de las Direcciones Generales de las Consejerías afectadas, como multiparamétricos, bombas, neveras, prismáticos, etc.

e) Material consumible relacionado con los elementos recogidos en los epígrafes anteriores.

f) Obras de remodelación, acondicionamiento y mejora, de las dependencias e instalaciones de las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) en la Comunidad de Madrid, que podrán incluir la dotación de mobiliario y/o equipamientos para su correcto uso.

4. En el ejercicio 2017, los bienes que se adquirirán y las actuaciones que se realizarán, serán los previstos en el Anexo I del presente Convenio. El importe de los mismos, de acuerdo con el desglose recogido en el citado Anexo, será de 74.998,98 euros, que se financiarán con cargo al Programa 456M, Subconcepto 70300, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para el año 2017, en la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2017 «(BOCM» de 19 de mayo de 2017).

A partir de los ejercicios siguientes al año 2017, el límite máximo de la posible aportación de la Comunidad de Madrid ascenderá a la cantidad de 75.000 euros.

5. La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a mantener y conservar los bienes y las obras que se realicen, en perfecto estado de uso.

6. El Ministerio del Interior, por su parte, aportará, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, sin que ello suponga incremento del gasto público.

7. Anualmente, en su caso, se aprobará una Adenda al presente Convenio en la que constarán las aportaciones de las partes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula quinta, apartado octavo, que habrá de tramitarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto de cada una de ellas.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

1. La Consejería de la Comunidad de Madrid, que disponga de los créditos en su presupuesto, abonará las cantidades convenidas, debiendo el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) proceder a realizar los trámites oportunos para presupuestar o generar crédito, según proceda, y realizar las adquisiciones y actuaciones correspondientes, quedando condicionados los pagos al cumplimiento de las siguientes premisas:

1.ª Los pagos, para la realización de los gastos relativos al objeto del presente Convenio, se realizarán por la Comunidad de Madrid con carácter de anticipo a cuenta, sin exigencia de aval, en función de las disponibilidades presupuestarias.

2.ª Una vez adquiridos los bienes o realizadas las actuaciones, por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Comunidad de Madrid realizará las comprobaciones que procedan respecto de los mismos, así como la comprobación material del gasto, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Convenio en materia de justificación.

3.ª La justificación en los casos que se refieran a la ejecución de obras incluirá: facturas a las que se acompañará certificado de conformidad emitido por el órgano competente de la Dirección General de la Guardia Civil, presupuesto de las obras, proyecto e informe de supervisión, certificación del acto de adjudicación, certificaciones de obra incluida la de liquidación, certificación final y acta de recepción de la obra.

El proyecto o memoria valorada, en las obras, se deberá aportar, con carácter previo a la licitación, para su comprobación por los técnicos competentes de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

4.ª La justificación, en el caso de la adquisición de bienes, implicará la remisión de las facturas correspondientes, a las que se acompañará certificado de conformidad emitido por el órgano competente de la Dirección General de la Guardia Civil.

5.ª Los justificantes deberán ser presentados antes de finalizar el primer trimestre del ejercicio presupuestario posterior a aquél en el que se ejecutó el gasto correspondiente.

6.ª Respecto a la justificación, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y/o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el inicio del correspondiente expediente de reintegro. No obstante, será de aplicación el artículo 90, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de devolución voluntaria sin que medie requerimiento por parte de la Comunidad de Madrid.

7.ª Se deberán facilitar a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid las actividades de control que procedan, y en particular las derivadas de la aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

1. Dado que el objeto del Convenio afecta a diferentes Direcciones Generales de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, cada una de ellas será responsable del seguimiento de las actuaciones que le afecten en función de su competencia material.

2. El control y seguimiento de la adquisición de los medios y la realización de actuaciones, a que se refiere la cláusula tercera del Convenio, en el ejercicio 2017 será realizado por el personal designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de los controles que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos que resulten competentes por aplicación de la legislación vigente.

En el caso de que la Comisión Mixta, a la que se refiere el apartado siguiente, proponga la adquisición de medios o la realización de actuaciones en ejercicios posteriores al 2017, el control y seguimiento podrá ser asumido por una de las Direcciones Generales previstas en la cláusula primera apartado segundo del presente Convenio. En este supuesto, podrán presupuestarse los créditos en el Programa de dicho Centro Gestor.

3. Se constituye una Comisión Mixta integrada por el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por un representante de cada una de las Direcciones Generales implicadas en el Convenio, designados por su titular, e igual número de representantes del Ministerio del Interior.

4. La Comisión estará encargada de:

a) resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio y de solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

b) evaluar los resultados de las actividades previstas en el Convenio y vigilar para que la comunicación y el traspaso de información entre las partes firmantes sea real y efectivo.

c) asignar los recursos que se destinen para el mejor cumplimiento de las finalidades del Convenio.

d) evaluar los resultados alcanzados.

5. Se reunirá al menos una vez al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las partes.

Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno.

6. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

7. Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a los órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Sección tercera, Capítulo II, del Título Preliminar.

8. Si de la ejecución del Convenio se deduce la necesidad de adquisición de bienes y realización de actuaciones, aparte de los que se recogen en este Convenio para el año 2017, la Comisión acordará los que deban aportarse en el ejercicio siguiente de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Los bienes y actuaciones se encontrarán dentro de las categorías a que se refiere la cláusula tercera apartado tercero del Convenio.

b) El importe total previsto a partir del ejercicio 2017, en la cláusula tercera, actuará como límite máximo de la posible aportación de la Comunidad de Madrid, sin que pueda decidirse por la Comisión un importe superior sin la previa modificación del presente Convenio.

9. En cualquier caso, el acuerdo de la Comisión tendrá el carácter de propuesta, quedando la efectividad de esta decisión condicionada en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la realización de los trámites oportunos para la autorización de los gastos por el órgano competente.

10. De la reunión de la Comisión en la que se acuerden los bienes a adquirir en el siguiente ejercicio presupuestario se levantará un acta, que será remitida al órgano competente de la Consejería que corresponda al objeto de proceder a la tramitación administrativa que corresponda.

Sexta. Plazo de vigencia, resolución y modificaciones.

1. El presente convenio entrará en vigor una vez firmado, inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Tendrá una vigencia de cuatro años y se renovará unánimemente por otros cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

2. El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de todas las partes. Igualmente, las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.

Séptima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.

Octava. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción competente.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada norma.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Denuncia del Convenio y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, para la protección medioambiental en dicha Comunidad de 14 de diciembre de 2001.

Las partes firmantes del presente Convenio, de mutuo acuerdo, conciertan resolver y poner fin, a las actuaciones de colaboración y coordinación, previstas en el Convenio celebrado entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, para la protección medioambiental en dicha Comunidad de 14 de diciembre de 2001.

Décima. Protección y seguridad de la información.

La colaboración entre las partes se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando, en el desarrollo del presente Convenio, las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, su Reglamento de desarrollo, y por las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–El Consejero de Medio Ambiente, Administración, Local y Ordenación del Territorio, Pedro Manuel Rollán Ojeda.

ANEXO I

Material

Art. Patrimonio

Unidades

Precio

Precio

FORD KUGA TREND 2.0 TDCi 4X4 150 CV.

14.04.02.02.0001

1

21.737,47€

21.737,47 €

CAMUFLADO D.G.G.C. FORD.

14.70.02.01.0005

1

2.734,60 €

2.734,60 €

LECTOR DE MICROCHIP POWER TRACKER VI CON MALETÍN.

12

671,55 €

8.058,60 €

CAMARA FOTOGRAFICA NIKON D7100 ON OBJETIVO DX-18-200.

2

1.599,00 €

3.198,00 €

GPS GARMIN MONTAÑA ETREX 30X 2015.

3

360,00 €

1.080,00 €

ANEMOMETRO-TERMOMETRO-HIGROMETRICO-BAROMETRO-ALTIMETRO.

1

361,79 €

361,79 €

DISCO DURO 2TB TOSHIBA CANVIO BASIC.

5

190,00 €

950,00 €

DG210 DETECTOR MEDIDOR DE GASES MULTIPLES.

1

1.120,46 €

1.120,46 €

CPU HP ELITE DESK 800 G1 SFF.

3

484,58 €

1.453,74 €

MONITOR ELITE DISPLAY E231.

3

98,74 €

296,22 €

ORDENADOR PORTATIL LENOVO L460 THINK PACK.

1

460,00 €

460,00 €

FRIGORIFICO DE UNA PUERTA PARA CUSTODIA DE MUESTRAS ZANUSSI ZRA25600WA.

1

445,00 €

445,00 €

CONGELADOR HORIZONTAL PARA CUSTODIA DE MUESTRAS INDESIT OS1A300H, CAPACIDAD 311 L.

1

450,00 €

450,00 €

OBRAS ACUARTELAMIENTO EL PARDO.

1

10.859,75 €

10.859,75 €

REFORMA ACUARTELAMIENTO ALCALA DE HENARES.

1

21.793,35 €

21.793,35 €

74.998,98 €

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