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Documento BOE-A-2018-8993

Resolución de 15 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Telefónica, SA, para el mecenazgo de nuevos proyectos tecnológicos del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2018, páginas 65517 a 65521 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8993

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Telefónica, SA, han suscrito, con fecha 11 de abril de 2018, un Convenio, para el Mecenazgo de nuevos proyectos tecnológicos del Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

CONVENIO ENTRE EL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA Y TELEFÓNICA, SA, PARA EL MECENAZGO DE NUEVOS PROYECTOS TECNOLÓGICOS DEL MUSEO

En Madrid, 11 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013),

En adelante, MNCARS o el Organizador.

De una parte, doña Cristina María Fernández Gómez, con D.N.I. n.º 02.646.678-E, en nombre y representación de Telefónica, Telefónica, SA (en adelante, «Telefónica»), con N.I.F. A 28.015.865 y domicilio en Madrid, C/ Gran Vía, 28, en su condición de apoderada, facultada para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, D. José Miguel García Lombardía, el día 8 de marzo de 2018, con el número 1.048 de su protocolo, inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, el 16 de marzo de 2018, en el Tomo 25.212, Folio 208, Sección 8, Hoja M-6164 e Inscripción 1893.

En lo sucesivo, Telefónica o el Colaborador.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Que Telefónica, empresa líder en el sector de las telecomunicaciones, está interesada en participar como colaboradora del desarrollo tecnológico del MNCARS. A tal fin, las partes mencionadas han suscrito previamente convenios que tenían por objeto proyectos basados en las nuevas tecnologías y, dados los satisfactorios resultados, ambas entidades están interesadas en consolidar la relación de cooperación en este ámbito mediante el mecenazgo de nuevos proyectos.

III. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad con el régimen previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente convenio consiste en el mecenazgo por parte de Telefónica, en los términos previstos en las cláusulas siguientes, de la implantación de conectividades en las plantas 1, 2 y 3 del Edifico Sabatini del MNCARS con técnicas de innovación y del desarrollo de estudios de comportamiento de los públicos visitantes del Museo, a través de la incorporación de nuevas tecnologías.

1.2 La colaboración del MNCARS y Telefónica formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS, a través del Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos, asumirá la función de coordinación de los proyectos objeto del presente Convenio, referidos en la cláusula Primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable este último.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 Durante el ejercicio 2018 Telefónica colaborará en el mecenazgo de los proyectos objeto del presente Convenio, realizando una aportación económica global a favor del MNCARS por importe de 300.000,00 € (trescientos mil euros), que se destinarán a la financiación de los gastos derivados del objeto del convenio, de acuerdo con el siguiente detalle:

2.1.1 Telefónica ingresará un importe de 200.000 € (doscientos mil euros) antes del 30 de septiembre de 2018, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta 0049 0001 53 2311831569).

2.1.2 El importe restante, por valor de 100.000 € (cien mil euros), será un pago en especie de Telefónica para el desarrollo de los dos proyectos mencionadas en la Cláusula Primera: la implantación de conectividades en las plantas 1, 2 y 3 del Edifico Sabatini del MNCARS con técnicas de innovación y el desarrollo de estudios de comportamiento de los públicos visitantes del Museo, a través de la incorporación de nuevas tecnologías.

2.2 En el primer caso, el abono se realizará por Telefónica en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la correspondiente factura. En relación con el importe restante, 100.000 € (cien mil euros) será satisfecho por Telefónica mediante la entrega al MNCARS de los siguientes proyectos: «Conectividad a internet de las plantas 1, 2 y 3 del Edificio Sabatini para el desarrollo de proyectos expositivos» (77.664,63 €) y «Proyecto de innovación y conocimiento del público del Museo» (22.335,37 €), habiendo sido ambos proyectos aprobados por el MNCARS.

2.3 Una vez recibido el referido importe y los proyectos, el MNCARS se compromete a emitir el correspondiente documento acreditativo de su recepción en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá de Telefónica en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Telefónica en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación de Telefónica en el desarrollo de actividades digitales del Museo a través de medios tales como inclusión del logotipo de Telefónica en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS, inclusión de la mención del Patrocinador así como en cualquier otra publicación editada por el Museo que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

Incluir en la difusión interna del MNCARS la referencia a la colaboración de Telefónica en los proyectos tecnológicos (como las nuevas sites de la web del Museo, señalización interna, vídeos promocionales de las actividades culturales, folletos, etc.).

El MNCARS mencionará a Telefónica en aquellos proyectos objetos del presente convenio, en redes sociales y otras plataformas de interés.

En relación con el cumplimiento de normativas y códigos anticorrupción, el MNCARS, como organismo público, se encuentra plenamente sujeto al cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto de normas de Derecho público vigentes en este ámbito.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Telefónica (o cualquiera de sus marcas) en la página Web del MNCARS serán facilitados por Telefónica y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión derivado del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de Telefónica deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

4.3 Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial que ostente la otra parte y comunicará cualquier vuiolación de los mismos que llegue a su conocimiento.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio de colaboración tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 El presente Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018. Finalizado el plazo, las partes estudiarán la continuidad de la organización conjunta del Desarrollo de Proyectos, mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, por un período máximo de cuatro años. La eventual prórroga se tramitará conforme a lo previsto la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio de colaboración.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes, y seguirá la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento. El MNCARS se compromete a informar a Telefónica, periódicamente y a través de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento, sobre la evolución del proceso de conceptualización, diseño y desarrollo de los proyectos tecnológicos objeto del presente convenio, con el fin de analizar su ejecución.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente, si bien al menos en dos ocasiones al año, y estará integrada por cuatro miembros:

Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio y la Responsable de Patrocinios.

Por parte de Telefónica: La Directora de Patrocinios y la Jefe de Patrocinios.

Décima. Extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

11.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

11.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Telefónica: Att.: Amalia Montes, Directora de Patrocinios, Ronda de la Comunicación s/n, 28050 Madrid.

Del MNCARS: Att.: Rosa Rodrigo, Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio, c/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por Telefónica, Cristina María Fernández Gómez, Apoderada.–Por el MNCARS, Manuel Borja-Villel, Director.

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