La disposición adicional quinta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante crea el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, a las personas que cumplan los requisitos que se indican en la citada disposición, precisándose, según su caso, la superación de una prueba de conocimiento.
En ese sentido, la Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, dispone las bases de dicha convocatoria, especificando en su anexo III que la segunda convocatoria correspondiente al segundo semestre de 2018 saldrá publicada por resolución. En efecto, esta Resolución establece el temario y la fecha de la segunda convocatoria del examen para la anualidad de 2018.
Conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.
En su virtud, resuelvo establecer el temario sobre cuyo contenido versará la realización de dicha prueba, y fijar la fecha de celebración de acuerdo con lo establecido en los anexos que acompañan a esta Resolución que sustituyen a los anexos II, III y IV de la Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, («BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2018), conforme al dispositivo décimo de la misma.
1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas. Empresas navieras (Título preliminar: Capítulo III). Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación (Libro III: Título III). Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas (Libro tercero: Título IV).
2. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Disposiciones generales (Título Preliminar). Ordenación administrativa de la navegación (Título I): Ámbito de aplicación de las normas de policía (Capítulo I). Régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto (Capítulo II). Régimen general de la navegación marítima (Capítulo III). Buques, embarcaciones y artefactos navales (Título II: Capítulo I). Dotación (Título III: Capítulo III).
3. La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I). Funciones y estructura de la Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (artículo 7) y Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (artículo 6).
4. La Administración marítima (2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo II). Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos: Disposiciones generales: Objeto. Coordinación con otros organismos y entidades (Capítulo I). Funciones de los Capitanes Marítimos y de los Jefes de Distrito (Capítulo II).
5. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.
6. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Disposiciones generales (Capítulo I). Notificación y seguimiento de los buques (Capítulo II). Seguimiento de los buques peligrosos e intervención en caso de problemas y accidentes en el mar (Capítulo IV). Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques (Título II: Capítulo I: Artículo 14).
7. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
8. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
9. Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
10. Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Disposiciones generales (Capítulo I). De las actividades de formación (Capítulo VI). Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones (Capítulo VII). Disposiciones adicionales. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44).
11. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
12. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
14. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo III).
15. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro y documentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: Capítulo III). Derechos de garantía sobre el buque (Título II: Capítulo VII).
16. Código Civil: Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
17. Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
18. Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos, específicamente el Anexo IV: Aguas sucias y el Anexo V: Basuras.
19. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escucha continua en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimen general: Disposiciones generales (Capítulo I: Sección I). Preceptos técnicos comunes a todos los buques (Capítulo I: Sección II). Instalaciones radioeléctricas y equipos: Generalidades (Capítulo I: Sección IV). Otros buques: Preceptos comunes (Capítulo IV: Sección I). Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo (Capítulo IV: Sección II).
Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el segundo semestre del año 2018:
Segunda Convocatoria de 2018 mes de octubre:
Madrid:
Fecha del examen: sábado 6 de octubre de 2018.
Horario examen: Se publicará en la página web de marina mercante una vez cerrado el plazo de inscripción.
Lugar: Escuela Superior de Ingenieros de Caminos. Avd. Profesor Aranguren, s/n, Ciudad Universitaria. Madrid.
Inicio de matrícula: Día siguiente a la publicación de la Resolución en el «BOE».
Fin de matrícula: jueves 6 de septiembre de 2018.
Tribunal titular:
Presidente: Jesús Talavera Gómez.
Secretaria: Carmen Álvarez Fernández.
Vocales:
Úrsula Sánchez-Reseco López.
María Goretti de la Fuente Sánchez.
María Collado Solar.
Tribunal suplente:
Presidente: Francisco Javier Benítez Martínez.
Secretario: Francisco Fernández Fernández.
Vocales:
Vicente Solla Álvarez.
Laura Hernández Herrero.
José Luis Rada Casas.
Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de la Marina Mercante, P. S. (Real Decreto 362/2017), el Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, José Luis García Lena.
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