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Documento BOE-A-2018-9335

Resolución de 26 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización del encuentro "Un nuevo esquema de gestión de las ayudas I+D+i: La Agencia Estatal de Investigación".

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2018, páginas 67657 a 67666 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-9335

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 11 de junio de 2018, un Convenio, para la organización del encuentro «Un nuevo esquema de gestión de las ayudas I+D+i: La Agencia Estatal de Investigación», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización del encuentro «Un nuevo esquema de gestión de las ayudas I+D+i: La Agencia Estatal de Investigación»

En Madrid, a 11 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación la Agencia Estatal de Investigación (en adelante AEI), [NIF Q2802338J y domicilio en el paseo de la Castellana, 162] en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

Y de otra, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) [entidad con CIF Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, 23, CP. 28040], en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 12).

Actuando ambos en el uso de las facultades otorgadas a sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

EXPONEN

Que la UIMP es un organismo autónomo definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que la AEI es un organismo público, definido en su Estatuto como Agencia Estatal, y tiene como misión el fomento de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

Que, dentro de los fines y objetivos que tiene encomendados como entidad del sector público en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, la AEI tiene interés en la realización de un encuentro para dar a conocer la estructura de la Agencia Estatal e Investigación y la actual gestión de la financiación de la I+D+i desde la Administración General del Estado.

Que la UIMP y el AEI coinciden en su interés por organizar el Encuentro «Un nuevo esquema de gestión de las ayudas I+D+i: la Agencia Estatal de Investigación», dado que se considera de la máxima actualidad, de incuestionable relevancia social y académica, y siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

En consecuencia ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la AEI y la UIMP para la organización conjunta del encuentro «Un nuevo esquema de gestión de las ayudas I+D+i: la Agencia Estatal de Investigación», que se celebrará los días 11 y 12 de julio de 2018 en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Las actuaciones a realizar en el marco del presente convenio se centran en la colaboración en los aspectos académicos y en la organización y gestión del encuentro objeto del convenio, detallándose a continuación para cada una de las entidades firmantes.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

El encuentro estará dirigido académicamente por Marina Villegas Gracia, Directora de la Agencia Estatal de Investigación, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por la directora académica y por las entidades firmantes.

El programa ha sido elaborado y propuesto por la directora académica, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes Diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración del encuentro citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

– En relación con el director, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

– Viaje.

– Alojamiento.

– Manutención en sus propias instalaciones.

– Desplazamientos aeropuerto-lugar de alojamiento-aeropuerto, así como lugar de alojamiento-lugar de celebración del encuentro.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, impresión y distribución del programa de mano del encuentro.

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

– Información, selección y matriculación de alumnos.

– Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

– Control de asistencia.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en vídeo de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, instalaciones deportivas, actividades culturales, etc.).

La AEI por su parte,:

– Apoyará a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Apoyará a través de su propio Gabinete de Prensa y Comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Cuarta. Financiación.

El presupuesto máximo del encuentro será de treinta y dos mil setecientos setenta y nueve euros con dieciséis céntimos (32.779,16 euros) según desglose que se adjunta al convenio como Anexo II. Este presupuesto, calculado en función del coste unitario de partidas notificado por la UIMP, podrá sufrir variaciones como consecuencia de cambios en el programa académico (honorarios, viajes, alojamiento y manutención de los ponentes, y traducción), por las necesidades finales en cuanto a días de alojamiento y viaje de los ponentes. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios señalados en las citadas partidas.

La financiación del encuentro se realizará de la siguiente forma:

• La AEI se compromete a una aportación máxima de veintisiete mil setecientos setenta y cuatro euros con dieciséis céntimos (27.774,16 euros), para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto. Puesto que la ejecución del encuentro corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro, de conformidad con lo previsto en este convenio, hecho que certificará el órgano correspondiente de la AEI, y presentada por parte de la UIMP la certificación de ejecución y liquidación del presupuesto junto con la correspondiente factura por la cantidad resultante. En la liquidación final del presupuesto, quedarán recogidas las variaciones que pudieran finalmente haberse producido como se ha señalado anteriormente, respetando en todo caso los precios unitarios señalados para cada partida en el presupuesto aprobado. Se recogerá también en la liquidación los ingresos obtenidos por matrícula, según lo indicado e el apartado siguiente de esta cláusula.

En ningún caso la AEI se hará cargo de la financiación de los gastos que excedan de la aportación máxima señalada en el párrafo anterior.

Dicha aportación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.402.463B.227.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

• La UIMP se encargará de la financiación de las partidas señaladas en el presupuesto, que asciende a cinco mil cinco euros (5.005 euros). Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la AEI, sino que se materializará mediante dos vías: aplicará a este fin los ingresos que se obtengan por matrículas para el encuentro y completará la cantidad restante mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a la aplicación 18.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Se estiman unos ingresos por matrícula de 3.100 euros. Si los ingresos por matrículas superasen el importe de las partidas de gastos cuya financiación debe resolver la UIMP, el exceso se descontará de la aportación que deba hacer la AEI, de forma que se garantice que la aportación de ésta en concurrencia con otros ingresos o recursos no supere el coste de la actividad.

Quinta. Medios técnicos y humanos.

La UIMP pone a disposición del desarrollo del encuentro objeto del convenio los medios técnicos y humanos necesarios para la organización y para la gestión material de los gastos asociados al mismo.

Sexta. Acreditación de realización de las actividades.

La UIMP se compromete a presentar a la AEI antes del 31 de diciembre de 2018 la acreditación de la realización de las actividades objeto del presente convenio y de la utilización de los fondos percibidos, presentando la siguiente documentación ante la AEI:

1. Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

2. Memoria económica, en la que se detallen el número de unidades realmente efectuadas una vez finalizado el curso.

3. Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

Esta documentación deberá recibir la conformidad de la AEI.

Séptima. Publicidad y difusión.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la AEI con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en la que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Octava. Exenciones al pago de matrículas.

En contraprestación a su colaboración, y de conformidad con lo establecido en el punto 5 del apartado séptimo de la Resolución de 27 de abril de 2018 de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2018, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que aportan financiación para sus actividades, la UIMP se compromete a conceder a la AEI quince (15) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir a la Actividad objeto de este convenio. A tal efecto, la AEI deberá comunicar formalmente a la UIMP, con una antelación de al menos una semana respecto al inicio de la actividad, los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre, dos apellidos, DNI, fecha de nacimiento y número de teléfono de contacto). Además, la AEI o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento ni la manutención de las personas que las ocupen.

La AEI y la UIMP acuerdan que el resto de las plazas serán ocupadas por las personas interesadas que soliciten la inscripción en el encuentro.

Novena. Mecanismo de seguimiento.

Por parte de la UIMP, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la AEI el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Secretaría General de la AEI con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Para la resolución de controversias tanto en lo referente a la interpretación del convenio como a las relativas a la ejecución de las actividades, se constituirá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del AEI, nombrados por su Directora, y dos representantes de la UIMP, nombrados por el Rector.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia del convenio.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

Duodécima. Resolución del convenio y efectos.

El convenio se extingue además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que en un plazo de 30 días cumpla con sus obligaciones o compromisos..

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no generará derechos indemnizatorios.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según se recoge en el 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, y según lo establecido en la cláusula tercera de este convenio. En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada entidad asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo II, todo ello sin prejuicio de lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualesquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo 30 días para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos indicados.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propios términos y por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio..

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en caso de resultar aplicable, lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–La Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Pilar Villegas Gracia.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.

ANEXO I
(Previsión programa)

Un nuevo esquema de gestión de las ayudas I+D+i: La Agencia Estatal de Investigación

Dirección:

Marina Villegas Gracia.

Directora de la Agencia Estatal de Investigación.

Ministerio de Economía y Competitividad, MINECO.

Secretaría:

Fernando Blázquez Mayoral.

Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo de la Agencia Estatal de Investigación.

Miércoles 11.

10:00 h. Inauguración.

Carmen Vela Olmo.

Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación Ministerio de Economía y Competitividad.

10:30 h. La Agencia Estatal de Investigación: una nueva estructura para facilitar la gestión.

Marina Villegas Gracia.

12:00 h. Mesa redonda.

Las ayudas a la I+D+I de la Agencia Estatal de Investigación en el marco de los Planes Estatales de I+D+i. Las demandas del sistema: una visitón desde la investigación pública y privada.

Israel Marqués Martín.

Jefe de Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

José Manuel Pingarrón Carrazón.

Vicerrector de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento.

Universidad Complutense de Madrid.

Josep Martorell Rodón.

Director asociado BSC-CNS.

Antoni Esteve.

Grupo Esteve.

Moderación:

Marina Villegas Gracia.

15:30 h. Mesa redonda.

La evaluación de las propuestas y el seguimiento científico técnico en la Agencia Estatal de Investigación: el nuevo esquema de áreas científico-técnicas.

Victoria Ley Vega de Seoane.

Jefa de la División de Coordinación, Evaluación y Seguimiento Científico Técnico.

Julio Bravo de Pedro.

Jefe de Subdivisión de Coordinación y Evaluación.

M.ª Ángeles Ferre González.

Jefa de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos.

Joaquin Serrano Agejas.

Jefe de la Subdivisión de Programas Científico-Técnicos Transversales.

Pedro Jordano Barbudo.

Profesor de Investigación, CSIC.

Moderación:

Victoria Ley Vega de Seoane.

Jueves 12.

09:30 h. Mesa redonda La gestión y seguimiento económico en la Agencia Estatal de investigación. Los fondos FEDER.

Jorge García Reig.

Director General de Fondos Europeos.

Irene García Cano.

Directora del Centro de Proyección Térmica (CPT).

Profesora Agregada de la Universitat de Barcelona.

Raúl Segovia García.

Jefe de la Subdivisión de Gestión Económica.

Carmen Peñas Carral.

Jefa de la Subdivisión de Seguimiento y Justificación de Ayudas.

Moderación:

José María Ocón Alcoceba.

Jefe de la Subdivisión de Gestión de ayudas Fondos Europeos.

15:30 h. Mesa redonda.

El papel de la Agencia Estatal y la Diplomacia Científica. Sinergias con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

Izaskun Lacunza Aguirrebengoa.

Jefa de Unidad Ciencia en el Exterior (FECYT).

Lorenzo Melchor Fernández.

Coordinador Científico en Londres (FECYT).

Javier Escudero Rodríguez.

Vicepresidente CERU Asociación de Científicos Españoles en Reino Unido.

Moderación:

Paloma Domingo García.

Directora General de FECYT.

17:00 h. Clausura.

Juan María Vázquez Rojas.

Secretario General de Ciencia e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

ANEXO II
«Un nuevo esquema de gestión de las ayudas I+D+i: La Agencia Estatal de Investigación»

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