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Documento BOE-A-2018-9382

Resolución de 25 de junio de 2018, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa "INCYDE", para el desarrollo de programas denominados Autoempleo y Consolidación Empresarial dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67774 a 67780 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-9382

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa «INCYDE» un Convenio, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 25 de junio de 2018.–La Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Teresa Pedrosa Silva.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa «INCYDE», para el desarrollo de programas de formación denominados Autoempleo y Consolidación Empresarial dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) cofinanciado por Fondo Social Europeo

En Vigo, a 16 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Pedrosa Silva, Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 372/2012, de 10 de febrero, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, el Consorcio).

Y de otra, don Francisco Javier Collado Cortés, quien actúa en nombre y representación y como Director General de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (en adelante, Fundación INCYDE), con CIF G-82639352, y con domicilio en la calle Ribera del Loira, número 12, 28042 de Madrid, cargo para el que fue designado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 798, otorgada el 23 de marzo de 2000, ante la notaría de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski.

Reconociéndose ambos poseer capacidad legal y poder suficiente para celebrar este acto,

EXPONEN

Que el mayor desafío al que se enfrenta España es la recuperación del empleo. Para reducir el desempleo caben distintas aproximaciones y, fomentar el autoempleo, así como las iniciativas empresariales a través de la mejora de la capacitación empresarial es una de ellas. Por esa razón, en España contamos con un Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Que la Fundación INCYDE es beneficiaria de una ayuda para la realización de acciones de apoyo al emprendimiento dentro Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020, cuyo objetivo es impulsar iniciativas empresariales y su consolidación y sostenibilidad.

Que el Consorcio, es una entidad de derecho público creada por Decreto de 20 de junio de 1947, cuyo objeto según figura en su estatuto fundacional (aprobado por orden del ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951 y modificado por orden de 11 de mayo de 1998) es, además, de la gestión y explotación de la Zona Franca, contribuir al desarrollo y dinamización económica de su área de influencia. A la vista del conjunto de sus actuaciones, el Consorcio se ha configurado como una verdadera agencia de desarrollo local.

El Consorcio ha venido desarrollando actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia, como entre otras, la creación y promoción de su suelo empresarial, el impulso de emprendimiento, la prestación de servicios de información a las empresas, el fomento de comercio internacional y, en general, la internacionalización de las empresas.

Que, conforme al objeto definido en su Estatuto, el Consorcio tiene la voluntad de promover la actividad económica de su área de influencia y facilitar la creación de empresas.

Que es interés de las instituciones comparecientes, fomentar el emprendimiento y el autoempleo para lograr la inserción laboral de las personas inactivas o desempleadas.

Que la Fundación INCYDE dispone de metodología, equipo técnico y material necesario para desarrollar Programas Formativos en el campo del emprendimiento, que puedan dar respuesta a las inquietudes e iniciativas de las personas a las que se refiere este Convenio.

Que la Fundación INCYDE, complementará la formación recibida por todos los alumnos del programa formativo, con la prestación continua de servicios de valor añadido que permitan, además de la creación y/o consolidación de la empresa, su futura expansión a través de actuaciones tales como: acceso a los sistemas de seguimiento, y tutorización posterior al curso; la asistencia a Congresos que organice la Fundación con el objeto de crear nuevas vías de negocio, aumentar su cartera de clientes, y fortalecer y expandir las relaciones comerciales de las PYMES y emprendedores; la asistencia a foros, mesas redondas, grupos de trabajo y talleres, de temáticas que incentiven la innovación, el fortalecimiento y la internacionalización de las empresas y los emprendedores; así como la adaptación, modernización y evolución de las PYMES por medio del acceso a la innovación empresarial y la aplicación de las nuevas tecnologías.

Que la Fundación INCYDE y el Consorcio desean promover una serie de acciones que incidan directamente en la aplicación de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes con objeto de apoyar iniciativas empresariales, así como la actividad competitiva del tejido empresarial.

Consecuentemente con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración de las partes firmantes para la realización de acciones formativas encaminadas al fomento del emprendimiento. Las actividades a desarrollar consistirán en dos Programas de Autoempleo y Consolidación Empresarial.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área de influencia del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Tercera. Objetivos.

Las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio tendrán los siguientes objetivos:

1. Poner de manifiesto y enfatizar las ventajas del autoempleo (incluso para personas cualificadas) y la necesidad de sostenibilidad de las actividades económicas, en contraposición a la promoción del emprendimiento como un fin en sí mismo.

2. Fomentar la nueva actividad económica enfocada a ámbitos donde el crecimiento y la sostenibilidad es posible, generando autoconfianza y motivación.

3. Desarrollar habilidades profesionales y sociales que no sólo incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la empleabilidad y la inclusión social.

4. Generar redes de contactos a través de la formación, pero también de la colaboración del tejido empresarial.

5. Incrementar la tasa de nuevos proyectos y su supervivencia a través del asesoramiento especializado, pero lejos de la generación de relaciones de dependencia.

Cuarta. Acciones a desarrollar.

Se llevarán a cabo dos programas de formación empresarial, cada uno de los cuales tendrá las características generales (en cuanto a número de asistentes, duración mínima –320 horas–, contenidos y metodología) previstas para los programas formativos aprobados y publicados en el momento de la suscripción del presente convenio por la Fundación INCYDE.

Dentro de cada uno de estos programas se desarrollarán actividades que complementan el programa formativo: jornadas/talleres de orientación y sensibilización, «mentoring», seguimiento, etcétera.

De esta manera, la Fundación INCYDE ofrece una continuidad al programa formativo, ofreciendo una serie de servicios que se prolongan temporalmente y sirven de apoyo futuro a los participantes.

Se trata con estas acciones de promover el éxito empresarial entre los participantes, a través de nuevas oportunidades de crecimiento y la creación de actitudes empresariales.

Quinta. Obligaciones de las partes.

El Consorcio se compromete a:

• Colaborar con la Fundación INCYDE en la detección y captación de los participantes de las acciones a realizar. El Consorcio, dentro de su actividad cotidiana desempeña actuaciones orientadas al fomento del emprendimiento, la consolidación empresarial, y la detección de oportunidades de mercado.

• Colaborar en las labores de difusión y publicidad del proyecto. Con objeto de conseguir una mayor publicidad de las actuaciones, el Consorcio colaborará con la Fundación INCYDE en las acciones publicitarias que se lleven a cabo, publicitando en su página web el proyecto a desarrollar, y cumpliendo con las directrices fijadas en la normativa del FSE.

• Colaboración en la realización de las actividades formativas contempladas en el proyecto.

• Aportar, sin coste alguno, instalaciones para la impartición del programa formativo.

La Fundación INCYDE se compromete:

• Gestionar y ejecutar las acciones formativas.

• Otorgar a los participantes que hayan superado las acciones un diploma acreditativo de la realización de los mismos.

• Difundir la colaboración con el Consorcio con la que se suscribe el presente Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, así como todas actuaciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio mediante publicidad en la página web de la Fundación y sus Redes Sociales, comunicados e inclusión del logotipo de las instituciones y del Fondo Social Europeo en toda la documentación que se genere, así como en los Diplomas expedidos.

Sexta. Materia y contenidos de los programas de formación.

Las materias que se imparten dentro estos Programas Formativos proporcionarán una visión global de las distintas áreas funcionales de la empresa, para poder determinar oportunidades de mercado, a través del conocimiento de las herramientas de gestión.

En el terreno práctico, se persigue el desarrollo de los proyectos de empresas, presentados por las participantes y la definición de los problemas de su puesta en marcha.

Los programas conjugan la impartición de conocimientos sobre el mundo de la empresa y el empleo de sistemas de enseñanza de carácter práctico: difusión de proyectos, juegos de empresas, métodos del caso, etc. La unión de ambos sistemas y el análisis y discusión durante el curso de los respectivos proyectos de empresa, facilitarán la formación interdisciplinar de las participantes en los ámbitos cercanos a la gestión de las PYMES, destacando la intervención de un Consultor-Director de cada Proyecto.

Séptima. Financiación de los programas.

El presupuesto total de las actividades es de 100.000,00 euros.

La financiación del 80 % de las actuaciones previstas en este Convenio será aportada por la Fundación INCYDE a través de la subvención recibida del Fondo Social Europeo. La financiación del restante (20 %) será aportada por el Consorcio y en ningún caso podrán ser de procedencia de la Unión Europea.

Por tanto, las aportaciones serán las siguientes:

La Fundación INCYDE: 80.000,00 euros (80 %).

El Consorcio: 20.000,00 euros (20 %).

El organismo co-financiador podrá financiar el 100 % de algunos de los gastos siempre y cuando lo consideren necesario las partes firmantes y así lo acuerde la Comisión Paritaria; si bien, en ningún caso, el importe total de la cofinanciación podrá superar la cantidad comprometida en el presente Convenio.

En cuanto a la forma de pago, el Consorcio abonará el 50 % de los fondos correspondientes a su financiación una vez superado el 25 % del total de la inversión, previa justificación por la Fundación Incyde de las actuaciones que se hayan llevado a cabo. El segundo pago se abonará tras la presentación de la correspondiente justificación por la Fundación INCYDE, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del presente convenio.

En caso de que las actuaciones que llegaran a efectuarse no agotasen la totalidad del importe total estimado, la Fundación INCYDE certificará al Consorcio la parte realmente ejecutada, de tal forma que en la liquidación final, el Consorcio nunca aportará más del 20 % del total invertido en la realización de las actuaciones. Si lo ya certificado en el primer pago superara lo realmente ejecutado, la Fundación INCYDE devolverá al Consorcio la parte correspondiente.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Fundación INCYDE. Las cantidades abonadas a la Fundación INCYDE se emplearán, única y exclusivamente, en la realización de los dos programas objeto del presente convenio.

Octava. Ejecución de las actividades.

INCYDE asumirá la ejecución de todas las tareas necesarias para el cumplimiento del presente convenio, incluyendo la contratación de proveedores externos cuando sea necesario; la coordinación general de las actividades; y la supervisión del correcto cumplimiento de todos los requisitos normativos de aplicación en el marco del Fondo Social Europeo.

Para el desarrollo de todas las actividades contará con la colaboración del Consorcio, de conformidad con las obligaciones asumidas por éste en la cláusula quinta del presente documento, designando al personal más adecuado para ello.

Novena. Justificación de actividades.

A la finalización del total de las actividades desarrolladas, objeto de este convenio, las instituciones intervinientes efectuarán una recapitulación final, y será preceptiva la justificación de las acciones docentes mediante una memoria académica presentada por parte de la Fundación INCYDE.

En los tres meses siguientes a la finalización de su plazo de vigencia, la Fundación INCYDE deberá justificar ante el Consorcio, el destino dado a los fondos recibidos, mediante:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, suscrita por el Director General de la Fundación, que contendrá:

a) Una relación de las actividades realizadas y financiadas con arreglo a este convenio, así como su coste, desglosándose mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio de cada uno de los gastos incurridos, en originales o fotocopias compulsadas y en caso de ser fotocopias, indicando el lugar donde se encuentren los originales.

b) Para los gastos directos realizados por proveedores, se expresará el número de factura, la fecha y el acreedor con su NIF/CIF y se acompañará copia compulsada de las facturas y de los justificantes de pago.

c) Para los costes indirectos, se presentará certificación a tanto alzado (certificado del Director General) que supondrá un 20 % de los costes directos imputados a cada programa, previo estudio económico al respecto conforme a la orden TIN/2695/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo.

3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la Fundación INCYDE.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de tres meses, contado a partir de la finalización de la totalidad de los programas objeto del presente convenio y, en todo caso, en los tres meses siguientes a la finalización de su plazo de vigencia.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del presente Convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.

En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente acuerdo o hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.

Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal, las Partes se obligan en el presente acto al cumplimiento y observancia de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Resultará eficaz una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

▪ Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

▪ La extinción o modificación de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

▪ La falta de habilitación presupuestaria del Fondo Social Europeo.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso que serán financiadas de la forma indicada en la cláusula séptima del presente convenio. En estos casos, el plazo improrrogable máximo para la finalización de las actuaciones en ejecución será de 5 semanas a contar desde el momento en el que concurra la causa o causas de resolución, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de que sea la Fundación INCYDE la parte incumplidora, esta tendrá que finalizar las acciones formativas en marcha y el Consorcio abonar la parte correspondiente a esas acciones en marcha. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización de ningún tipo.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento contemplada en la cláusula decimocuarta del presente documento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Difusión de los programas de formación.

En la difusión de todas las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del desarrollo de los cursos de formación, y siempre que cuenten con la financiación del FSE, (publicidad, comunicaciones, información etc.), figurará de forma expresa el logotipo de las Instituciones firmantes, así como el logotipo del Fondo Social Europeo. Asimismo, en todos los documentos que sustenten dicha acción formativa se mencionará la participación del FSE, cuya normativa será de aplicación durante la ejecución del programa.

Decimoquinta. Comisión paritaria de seguimiento del convenio.

Esta Comisión, que será copresidida por la Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y el Director General de la Fundación INCYDE o personas en las que deleguen, estará integrada, además, por dos personas designadas por la Delegada Especial del Estado en el Consorcio y otras dos personas designadas por el Director General de la Fundación INCYDE.

Las atribuciones de la Comisión serán las siguientes:

1. Aprobar los criterios de selección de los participantes que deberán ser ajustados a los señalados por el Fondo Social Europeo.

2. Solventar las dudas que se planteen en la ejecución del cumplimiento del Convenio.

3. Aprobar el calendario definitivo de las actividades a efectuar durante la vigencia del Convenio.

4. Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones programadas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se suscribe el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicado ut supra.–Por el Consorcio, la Delegada Especial, Teresa Pedrosa Silva.–Por la Fundación INCYDE, el Director General, Francisco Javier Collado Cortés.

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