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Documento BOE-A-2018-9396

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria correspondiente a 2018 de las "Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Fulbright" para la ampliación de estudios artísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67859 a 67863 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-9396

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Industrias Culturales y del Libro, el Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando estos últimos como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2018, un Convenio para la convocatoria correspondiente a 2018 de las «Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Fulbright» para la ampliación de estudios artísticos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de junio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura, y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria correspondiente a 2018 de las «Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Fulbright» para la ampliación de estudios artísticos

En Madrid, a 8 de mayo de 2018.

De una parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro, nombrado por Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, por delegación del Secretario de Estado de Cultura, en aplicación del punto tercero de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del citado Departamento Ministerial y en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Roberto Varela Fariña, Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y don Stewart D. Tuttle, Consejero para la Diplomacia Pública, de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante la Comisión Fulbright).

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrolla una política de promoción cultural a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional.

Consciente de la importancia de esa actividad y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, suscribe un Acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en ese país.

II. Que la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante Comisión) actúa en el ejercicio de las funciones previstas en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 («BOE» 19 de mayo de 1995), prorrogado mediante canje de notas de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, por el que las partes reconocen a la Comisión como organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos.

Conscientes de la importancia de la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas, estiman necesaria la colaboración entre la Secretaría de Estado de Cultura y la Comisión, reconociendo la oportunidad de establecer un programa de colaboración para la convocatoria de becas para la Ampliación de Estudios Artísticos en los Estados Unidos de América.

De acuerdo con lo anterior, las partes deciden suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del convenio es definir el marco de colaboración entre las partes para la convocatoria correspondiente a 2018 de las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte-Fulbright de ampliación de estudios artísticos.

La finalidad de las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/Fulbright para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos:

– Artes Cinematográficas y Audiovisuales;

– Artes Escénicas;

– Artes Plásticas y Visuales;

– Música y Musicología;

– Museología y Conservación del Patrimonio.

La Comisión que se encargará de la gestión de las becas se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y no está incursa en las incompatibilidades o prohibiciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Ámbito legal.

Constituye el ámbito legal de este convenio:

La Resolución del Secretario de Estado de Cultura por la que se convocan las becas para la ampliación de estudios artísticos en EEUU de América (curso 2018-2019) dictada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la regulación de los Convenios contenida en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Instrucción de la Subsecretaría, de 13 de abril de 2010, sobre trámites de Convenios de Colaboración. Y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Tercera. Actuaciones de las partes.

En relación con el objeto de la colaboración, las partes asumen los siguientes compromisos:

1. La Secretaría de Estado de Cultura:

a) Realizar la convocatoria pública anual que se ajustará al programa Fulbright, a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente que resulte de aplicación.

b) Fijar los requisitos generales y específicos de los solicitantes.

c) Recibir la documentación que debe presentarse para su valoración.

d) Participar en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en la convocatoria de becas.

e) Gestionar el proceso de valoración aportando los recursos necesarios de apoyo a la Comisión de Estudio y Valoración.

f) Supervisar el proceso de selección.

g) Resolver la concesión.

2. La Comisión:

a) Asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios a los que les sean concedidas becas en esta convocatoria.

b) Difundir la convocatoria pública a través de su página web.

c) Publicar en su página web las listas de candidatos seleccionados y suplentes.

d) Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos y requisitos previstos en la convocatoria así como la correspondiente gestión fiscal.

e) Poner a disposición de la Secretaría de Estado su experiencia en la selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en la convocatoria de becas, con el personal necesario para asegurar el éxito del programa.

f) Gestionar el seguro médico y de accidentes.

g) Apoyar la tramitación de la elección y acceso a la universidad de destino a través de un organismo colaborador en Estados Unidos.

h) Gestionar los visados estadounidenses.

i) Organizar las sesiones de orientación en España.

j) Gestionar el curso de verano, preacadémico, en una universidad estadounidense.

k) Servicio de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en Estados Unidos.

l) Facilitar la participación en seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright.

m) Gestionar la red de antiguos alumnos Fulbright del U.S. Department of State.

n) Las demás previstas en la convocatoria.

Cuarta. Financiación del Programa.

1. Los gastos del Programa se imputarán a los créditos de la Secretaría de Estado de Cultura para 2018, aplicación presupuestaria 18.13.144A.48502.

2. La Secretaría de Estado de Cultura destinará a la concesión de las becas hasta un importe máximo de 191.000,00 €. Los fondos se librarán a la Comisión mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de comienzo de las becas y se destinarán específicamente a atender la ayuda de viaje de ida y vuelta y compra de libros y otros materiales, asignación mensual en concepto de alojamiento y manutención y los gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. Será de cuenta de la Comisión cualquier otro gasto en lo que exceda del importe indicado.

La Comisión procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La Comisión percibirá la cantidad de 19.000,00 € en concepto de compensación económica por las funciones de gestión y de pago de las becas, y otros gastos relacionados con las mismas. El libramiento se realizará a lo largo del último trimestre de 2018, mediante un pago único sin que sea necesaria la constitución de garantía.

Quinta. Justificación de los fondos recibidos y plazo para su presentación.

La Comisión queda obligada a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que le fueron otorgados en el plazo y en la forma previstos en el apartado 11 de la Resolución de convocatoria, así como a someterse a las actuaciones de comprobación y control que pudieran llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

De acuerdo con el artículo 16.3 i de la Ley General de Subvenciones la Comisión Fulbright remitirá al órgano concedente, en el plazo de dos meses, la justificación presentada por los becarios.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido más los intereses de demora aplicables, lo cual se regirá por lo dispuesto en el Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con la firma del documento pero será eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado el texto en el Boletín Oficial del Estado. Se circunscribe exclusivamente a la convocatoria correspondiente al curso 2018/2019.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio podrá resolverse por acuerdo de las partes, o por decisión de cualquiera de las mismas, siempre que sea comunicado con una antelación de un mes a la fecha que desee darlo por resuelto.

Según establece el artículo 51 de la Ley 40/2015:

1. Los convenios se extinguen por incumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Octava. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De persistir alguna controversia, deberá ser resuelta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado de todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–El Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Roberto Varela Fariña.–El Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, Stewart D. Tuttle.

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