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Documento BOE-A-2018-9402

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67896 a 67901 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-9402

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla han suscrito, con fecha 6 de junio de 2018, un Convenio, para el desarrollo del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla para el desarrollo del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla

En Madrid, a 6 de junio de 2018.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c, de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por parte de la Fundación Mutua Madrileña, don Lorenzo Cooklin Díaz, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 50.833.892-M y don Antonio López Taracena, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 696.654-F, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 36-38, planta 10, con N.I.F. G-83729434, conforme acreditan con la escritura de poder otorgada el 23 de junio de 2014, ante el Ilustre Notario de Madrid, don José Miguel García Lombardía, con el número 2.508 de su Protocolo y por acuerdo del Patronato en reunión de 13 de diciembre de 2016.

Por parte de la Fundación Museo Sorolla, doña Blanca Pons-Sorolla Ruiz de Prada, Presidenta de la comisión Permanente de la Fundación Museo Sorolla, actuando por delegación del Presidente de la Fundación Museo Sorolla conforme a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos de la citada institución.

Las tres partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispone que le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

III. Que en virtud de la disposición adicional primera del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la adscripción de Museos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

IV. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por don Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa 37 del paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».

V. Que la Fundación Mutua Madrileña es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con fecha 8 de octubre de 2003, número de Hoja personal 356,1ª, Tomo XL, Folio 1.26 y tiene como objetivo general y conforme al artículo 3 de sus Estatutos el apoyo a la investigación científica en el campo de la Salud y de las Ciencias Sociales, así como el patrocinio, desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a toda clase de proyectos, trabajos y estudios relacionados con la acción social, cultural y la seguridad vial, tanto destinadas al colectivo de mutualistas y asegurados del Grupo Mutua Madrileña como a la sociedad en general.

VI. Que la Fundación «Museo Sorolla», es una institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, «es una Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción, y de duración indefinida» (Estatutos, artículo 1), inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el número de registro 5, de fecha 1931, cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla […], y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla.» (Estatutos de la Fundación, artículo 5).

VII. Que el Museo Sorolla ha diseñado un programa de exposiciones temporales basadas mayoritariamente en los fondos propios del Museo, lo que permite profundizar en el conocimiento y estudio de las colecciones.

VIII. Que la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla desean colaborar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el desarrollo del programa de exposiciones temporales, concretamente en la exposición temporal «Sorolla. Un jardín para pintar», una exposición que relata, a través de una selección de cuadros, cómo Sorolla concibió su jardín de artista en su casa de Madrid como un espacio para la intimidad familiar, la belleza y la creación pictórica; y que tendrá lugar en el Museo Sorolla en el año 2018.

Todas las partes, de acuerdo con la exposición que antecede suscriben el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones generales para la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla para el desarrollo del programa de exposiciones temporales en el Museo Sorolla y concretamente para la exposición temporal «Sorolla. Un jardín para pintar» (en adelante la exposición).

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Fundación Mutua Madrileña:

La Fundación Mutua Madrileña se compromete a:

1.1 Aportar una cantidad de 20.000,00 euros (veinte mil euros) a la Fundación Museo Sorolla que será destinada a la exposición.

1.2 Colaborar con el Museo Sorolla en la difusión del conocimiento de esta institución a través de los canales de los que dispone para la comunicación con sus mutualistas.

2. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Sorolla, se compromete a:

2.1 Coordinar el desarrollo del proyecto a través del Museo y realizar el oportuno seguimiento técnico, supervisión y coordinación del mismo.

2.2 Proporcionar a los visitantes del Museo Sorolla, a través de los medios disponibles en la zona de acogida (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información precisa sobre este patrocinio.

2.3 Incluir en la web del Museo información sobre el objeto de este convenio mencionando la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña y la Fundación Museo Sorolla.

2.4 Facilitar el acceso a los asegurados de la Mutua Madrileña, durante un año natural a partir de la firma del presente convenio, ofreciéndoles: gratuidad en la entrada sobre la tarifa general a aquellos mutualistas que se acrediten como tales, a través de la presentación en taquilla de la tarjeta «SOY de la Mutua» o la invitación facilitada por la empresa aseguradora. En ambos casos podrán acceder al museo de forma gratuita junto con un acompañante.

La gratuidad se realiza de conformidad a la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que establece en su artículo 8 que mediante Resolución del Director General de Bellas Artes Y Patrimonio Cultural se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso en el supuesto de convenios de colaboración con terceros de patrocinio, de fomento de la visita pública o para la participación o inclusión de los museos estatales en itinerarios culturales o tarjetas de promoción turística.

En el supuesto de modificarse el régimen jurídico establecido para la visita pública al Museo Sorolla en la citada orden se revisará el contenido de la obligación adquirida en este apartado.

2.5 Ofrecer, en colaboración con la Fundación Museo Sorolla, durante la vigencia del presente convenio, dos visitas taller mensuales para público infantil (excepto en el mes de agosto) exclusivas para los asegurados de la Mutua Madrileña, que deberán inscribirse previamente como condición para asistir.

2.6 La Fundación Mutua Madrileña podrá informar, por medio de notas de prensa o cualquier otro medio, de la colaboración objeto de este Convenio. Las notas de prensa y demás materiales que emplee a tal efecto la Fundación Mutua Madrileña deberán contar con la previa autorización escrita del Museo Sorolla (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y la Fundación Museo Sorolla.

3. Compromisos de la Fundación Museo Sorolla.

La Fundación Museo Sorolla se compromete a:

3.1 Recibir el importe del patrocinio de la Fundación Mutua Madrileña a fin de llevar a cabo la exposición.

3.2 Canalizar la aportación económica de la Fundación Mutua Madrileña. A tal efecto la Fundación Museo Sorolla se encargará de gestionar y contratar los servicios necesarios para el desarrollo de la exposición.

3.3 Reconocer la colaboración de la Fundación Mutua Madrileña en la exposición incluyendo su nombre y/o logotipo en los créditos, carteles publicitarios y folletos que se hagan para promocionar la exposición en el Museo Sorolla.

Tercera. Publicidad.

Las partes colaborarán para la difusión del proyecto en prensa y medios de comunicación, mencionando a los distintos colaboradores. En el caso de comunicaciones públicas y en la medida de lo posible se solicitará la autorización de las distintas partes implicadas antes de la difusión de la noticia.

La aparición del logotipo e imagen del Museo / Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por el Museo / Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La aparición de la marca, logotipo, y/o nombre de la Fundación Mutua Madrileña respetará en todo momento la fórmula y dimensiones facilitadas por la misma a la parte que realice la comunicación en cualquier soporte y podrá ser supervisada por la Fundación en todo momento.

La aparición del logotipo e imagen de la Fundación Museo Sorolla en todos los soportes y/o medios de difusión que se utilicen ha de ser supervisada en todo caso por la misma.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la firma de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de enero de 2019. En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Quinta. Coordinación del Convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será el titular de la dirección del Museo Sorolla; el representante de la Fundación Museo Sorolla será la misma persona, en su condición de secretaria de la Fundación.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Sexta. Resolución de Controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula quinta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Séptima. Extinción y resolución del Convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento: En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Octava. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en la citada Ley Orgánica, ni en la normativa que desarrolla a la anterior.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.–Por la Fundación Museo Sorolla, Blanca Pons-Sorolla Ruiz de la Prada, Presidenta de la Comisión Permanente de la Fundación Museo Sorolla.–Por la Fundación Mutua Madrileña, Lorenzo Cooklin Díaz, Director General de la Fundación Mutua Madrileña y Antonio López Taracena, Secretario del Patronato de la Fundación Mutua Madrileña.

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