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Documento BOE-A-2018-9404

Resolución de 26 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España, para la promoción internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2018, páginas 67907 a 67910 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-9404

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro ha suscrito, con fecha 1 de junio de 2018, un Convenio, para la promoción internacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España para la promoción internacional

En Madrid, 1 de junio de 2018.

De una parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, como Director General de Industrias Culturales y del Libro nombrado por Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, en ejercicio de la competencia delegada por el Secretario de Estado de Cultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Manuel Ortuño Armas, como Presidente de la Asociación de Editores de Revistas Culturales de España (en adelante, ARCE), con sede en Madrid, calle Orfila, 3, 2.º Drcha., 28010 de Madrid y CIF: G28868610, en nombre y representación de ésta, según resulta de su nombramiento recogido en poder otorgado ante el notario de Madrid don Enrique Fosar Benlloch con Nº de Protocolo 1769, de fecha 26 de julio de 1993

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural, según dispone el artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Departamento, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro tiene, entre otras funciones, la promoción y difusión internacional de las letras españolas.

II. Que ARCE nace en el año 1983 por iniciativa de los propios editores de este tipo de publicaciones, con el propósito de poner en común los recursos e instrumentos necesarios para la promoción de estos proyectos culturales y empresariales.

En la actualidad, ARCE agrupa a las más importantes revistas de pensamiento y cultura que se editan en España, tanto en papel como en digital, y en los últimos tiempos, ARCE ha incorporado a sus habituales líneas de trabajo la proyección de sus actividades en los nuevos medios y modelos, la recuperación de su presencia en las bibliotecas y, a los efectos del presente convenio, el impulso a la internacionalización de las revistas culturales en el exterior.

III. Que ambas partes coinciden en la importancia de establecer esta colaboración para mejorar el conocimiento en el extranjero, fundamentalmente en países de lengua española, de las revistas culturales editadas en nuestro país. La lectura de libros y revistas culturales, más allá del placer estético que proporciona, resulta imprescindible para el progreso de una sociedad verdaderamente libre, como queda ilustrado de forma palmaria por la propia trayectoria de estas publicaciones en nuestro país, en donde cerca del 40% de las revistas actualmente existentes fueron fundadas en los años siguientes a la transición democrática.

IV. Que, asimismo, su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha 25 de mayo de 2018.

Por lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de establecer un convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y ARCE con el objeto de promocionar y difundir internacionalmente las revistas culturales españolas e, indirectamente, el conjunto de profesionales que participan en la elaboración de sus contenidos.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Informar a ARCE con suficiente antelación de la programación que anualmente se establezca por parte de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, en relación con las Ferias Internacionales de Libros en las que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tenga participación activa, bien con un stand propio, bien a través del Instituto Cervantes o de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Enviar a dichas Ferias Internacionales de Libros una selección de revistas culturales españolas que, en virtud del presente convenio, ARCE suministre gratuitamente.

Facilitar en dichas Ferias, siempre que sea posible, un espacio expositivo para las revistas culturales españolas proporcionadas por ARCE.

Prestar toda la información y asistencia necesarias al público que se interese por las revistas culturales españolas en las Ferias, siempre que sea posible.

Las presentes actuaciones no supondrán coste alguno adicional para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercera. Compromisos de ARCE.

ARCE se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Remitir con suficiente antelación a la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas una amplia selección de revistas culturales españolas para su remisión a las Ferias Internacionales del Libro.

Proporcionar a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro toda la información y asistencia precisas para que pueda llevarse a cabo el presente convenio.

Proporcionar a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro todos los medios que se le requieran para el adecuado envío y transporte de las revistas.

Hacer mención de la colaboración que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realiza para la difusión de las revistas culturales españolas tanto en la página web de ARCE como en los distintos foros en que la Asociación pudiera participar y que guarden relación con el objeto del convenio.

El importe de las revistas remitidas por ARCE con destino a las Ferias Internacionales no será superior a 7.500 euros, IVA incluido, considerando su precio de venta al público.

Cuarta. Compromisos de ambas partes.

Las revistas a que se hace referencia en los puntos anteriores se proporcionan para que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte les dé una difusión adecuada en el país o ciudad anfitriones de la correspondiente Feria Internacional del Libro, entendiéndose que esta difusión consiste principalmente en su exposición y/o en la información o asistencia a las personas que se interesen por ellas.

Quinta. Régimen de modificación, vigencia y causas de extinción.

a) Régimen de modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y estará sometida a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Vigencia y causas de extinción.

El presente convenio será válido una vez firmado y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si mediar causa justificada, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. También serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable para su finalización del 31 de diciembre del año en curso, en los términos previstos en dicho artículo.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

La comisión de seguimiento mixta paritaria estará presidida por el Director General de Industrias Culturales y del Libro, o persona en quien delegue, y formada por tres miembros de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y otros tres miembros de ARCE.

Dicha comisión elaborará al final del periodo de vigencia una Memoria que permita verificar el cumplimento de las actividades y de sus objetivos.

La Comisión se reunirá cuando cualquiera de los firmantes lo estime necesario a efectos de realizar un seguimiento del presente convenio.

Séptima. Eficacia del convenio.

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Portal de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Leys 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los ciudadanos este convenio en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo establecido el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio se resolverán por las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente convenio, en dos ejemplares originales.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, Director General de Industrias Culturales y del Libro.–Por La Asociación de Editores de Revistas Culturales de España, Manuel Ortuño Armas, Presidente.

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