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Documento BOE-A-2018-9415

Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2018, páginas 67968 a 67977 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2018-9415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2018/05/24/3

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad constituye el primer convenio internacional que trata de forma específica los derechos de las personas con discapacidad. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención y su Protocolo Facultativo el 13 de diciembre de 2006.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad opta por un modelo inclusivo, promueve y protege los derechos de las personas con discapacidad en todos los órdenes, incluidas aquellas personas que necesitan apoyos extensos o generalizados, fomenta su participación e inclusión social en igualdad de condiciones con los demás, plena accesibilidad y no discriminación, reconoce la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía, independencia individual y la libertad de tomar sus propias decisiones. La Convención considera que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de esta y del Estado y que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones.

España ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo por Instrumentos de ratificación de la Jefatura del Estado, publicados en el Boletín Oficial del Estado el 21 y el 22 de abril de 2008 respectivamente, produciéndose su entrada en vigor el 3 de mayo de ese mismo año. Posteriormente, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad realiza la adecuación concreta de diversa regulación en materia de discapacidad a las directrices marcadas por la Convención. En cumplimiento del mandato previsto en su disposición final segunda, se elaboró el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que recoge la normativa estatal existente en esta materia. Este marco normativo estatal se completa con la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, puesto que la situación de discapacidad en la que se pueden encontrar las personas puede conducir a su vez a una situación de dependencia cuando aquella hace que precisen apoyos para su autonomía personal.

Del mismo modo, la Unión Europea, mediante Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 2009, aprobó la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 96 de la Constitución Española, en cuanto Tratado Internacional de derechos humanos, la Convención forma parte del ordenamiento jurídico interno y, por tanto, es obligación de los poderes públicos contribuir a la efectividad de los derechos y valores que representa. La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, refuerza dicha obligatoriedad, estableciendo que son de aplicación directa, y tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, deben adoptar las medidas para su ejecución dentro de su ámbito competencial.

Destaca del articulado de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, su artículo 12, que establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y por tanto tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y que para ello se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a los apoyos que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es decir, se cambia el modelo de sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad por un modelo de apoyo o complemento para que la misma pueda adoptar sus propias decisiones.

Por ello, dando cumplimiento al mandato que contiene el referido artículo 12 de la Convención, este texto legal pretende ser un instrumento jurídico que permita a aquella persona con discapacidad, que presente necesidades de apoyo en la adopción de decisiones, configurar de forma dinámica los apoyos que pueda necesitar a lo largo de su vida.

II

La Constitución Española, en su artículo 49, dirige a los poderes públicos la obligación de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I de la Constitución Española otorga a todos los ciudadanos.

En este sentido, el artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española faculta a las Comunidades Autónomas para que asuman, entre otras materias, las competencias en materia de servicios sociales y el artículo 149.3 establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución Española podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.

Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, la cual tiene como finalidad la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a través del sistema, prevé en su artículo 15 el catálogo de prestaciones y servicios de los cuales las personas en situación de dependencia pueden ser receptores, todo ello en relación con el artículo 26 de la misma donde se recogen los grados de dependencia a tener en cuenta.

El artículo 31.1.20.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de servicios sociales y en concreto los dirigidos a las personas con discapacidad, incluida la creación de recursos de apoyo a sus necesidades.

De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha recoge la obligación que corresponde, a los poderes públicos regionales, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.

De acuerdo con las competencias asumidas en nuestro Estatuto de Autonomía se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que define un nuevo modelo de servicios sociales apostando por la universalidad, equidad e igualdad de acceso de todas las personas a los mismos.

Por último, la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, establece un sistema transversal de atención a las personas con discapacidad y, entre otras cuestiones, establece diversas medidas de garantía, entre las que se encuentran las dirigidas a que los servicios y prestaciones sociales respondan a sus necesidades de apoyo singularizadas para poder desarrollar sus proyectos de vida en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

El artículo 7 d) y e) de dicha Ley recoge como derechos garantizados de las personas con discapacidad, el derecho a tener un proyecto vital dotado de los objetivos significativos para sus vidas, en base a sus preferencia y escalas de valores y el derecho a tomar las decisiones sobre los aspectos fundamentales de su vida o, en su caso, a participar en la medida de lo posible en dicha toma de decisiones, favoreciendo su acceso al máximo nivel de normalización posible en los recursos de apoyo utilizados.

III

La familia es el primer contexto socializador en el que se desarrollan las personas tanto a nivel emocional, como intelectual, físico y social. Es la familia la que introduce y guía a sus miembros en crecimiento en las diferentes situaciones, procurándoles protección a la vez que autonomía e independencia. Ese papel es para toda la vida, aunque esa función mediadora es más o menos intensa o frecuente según las características y necesidades de sus miembros y según las situaciones a las que se enfrentan a lo largo de la vida.

Cuando uno de sus miembros tiene una discapacidad, la familia desempeña un papel primordial en la medida en que en el seno de esta se desarrollan los apoyos naturales que contribuyen a facilitar las herramientas e instrumentos que sirven de apoyo para mejorar su calidad de vida, autodeterminación y en definitiva, al mejor desenvolvimiento de la persona con discapacidad y al bienestar de la familia en su conjunto.

Por ello, las familias que tienen entre sus miembros a una persona con discapacidad muestran una gran preocupación sobre las decisiones que se tomen en cuanto a las características de los apoyos que su familiar va a recibir cuando ellos no estén. Y de esa preocupación nace esta ley, como medio para dar la oportunidad a aquellas personas con discapacidad, que necesitan algún apoyo para la toma de decisiones, y a sus familias de articular un mecanismo de planificación de los apoyos futuros conforme a los gustos y preferencias de la persona con discapacidad. De esta manera, la familia se asegura que las personas encargadas de gestionar y prestar los apoyos a la persona con discapacidad cuando aquella no pueda, van a tener en cuenta los gustos, deseos, metas, preferencias e intereses de la persona con discapacidad, ya que se ha elaborado de manera anticipada un itinerario desde una planificación centrada en la persona.

En cuanto a las personas con discapacidad que, aunque presentan necesidades de apoyo para la toma de decisiones, no cuentan con una red de apoyo familiar, la atención a sus necesidades, en su caso, debe ser inmediata y de presente, para lo que disponen de la red de servicios sociales existente y de los servicios y prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia de Castilla-La Mancha, además, del servicio de atención especializada de tutela de adultos, en el que la Administración autonómica ejerce, en colaboración con las entidades tutelares de Castilla-La Mancha, la tutela u otras figuras de protección en relación con las personas con discapacidad mayores de edad con capacidad de obrar modificada judicialmente y en situación de desamparo.

La elaboración de esa hoja de ruta, que va a guiar a los profesionales en la función de prestar apoyos a la persona con discapacidad cuando su familia no esté, se diseña mediante un plan personal de futuro realizado con el asesoramiento, orientación y mediación de un profesional de referencia, agente de mediación, que teniendo en cuenta las preferencias y prioridades de la persona con discapacidad y de su familia, y siempre ajustado a la realidad de cada momento, establece un acompañamiento en el proceso de inclusión en la comunidad de la persona y mejora de su calidad de vida, teniendo en cuenta todas las áreas que sean susceptibles de contemplar en tal planificación.

De esta forma, los planes personales de futuro se convierten en declaraciones de voluntad de las personas con discapacidad y de sus familias para garantizar que serán tenidos en cuenta, en la medida de lo posible, por los profesionales que constituyan el grupo de apoyo de la persona con discapacidad en ese momento futuro.

Además, se establece una importante garantía adicional de apoyo de carácter residencial, que necesite la persona con discapacidad, en el supuesto de carencia de apoyos familiares que dificulte o impida una planificación de futuro centrada en la persona con discapacidad y para la que no es necesaria la elaboración previa del plan personal de futuro.

IV

La presente ley consta de diecinueve artículos, agrupados en tres títulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

El título preliminar recoge las disposiciones generales que orientan el texto normativo, el objeto, ámbito de aplicación, destinatarios, principios informadores que han de regir su aplicación y desarrollo y definiciones a los efectos de esta ley.

El título I establece el sistema de apoyos para las personas con discapacidad que diseña esta ley, constituido por el establecimiento de las unidades de orientación y apoyo en las que un profesional de referencia, el agente de mediación, apoyará a la persona con discapacidad que necesite apoyo para la toma de decisiones en el diseño de su plan personal de futuro. Se prevé, asimismo, la creación de una oficina regional de orientación y apoyo a la que se le encomienda la coordinación de las unidades de orientación y apoyo. Se cierra el sistema con una garantía adicional de apoyo residencial en el caso de que sea necesaria, cuando los apoyos familiares falten.

El título II se centra en los detalles y contenido del plan personal de futuro, su registro y formalización así como su futura puesta en marcha.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

a) Articular un sistema de planificación de apoyos destinado a aquellas personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones y para que, con el apoyo de su familia o representante legal, puedan manifestar sus preferencias sobre la atención integral, igualdad de oportunidades y la participación activa en el entorno comunitario cuando sus apoyos familiares falten.

b) Establecer una garantía de apoyo residencial una vez que la persona no cuente con sus apoyos familiares.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será de aplicación a las personas que tengan residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Destinatarios.

Serán destinatarias de las medidas previstas en esta ley las personas con discapacidad, mayores de 18 años, que por razón de la misma tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones, así como que hayan residido en Castilla-La Mancha en los dos años anteriores a la solicitud de elaboración del Plan Personal de Futuro, excepto en el caso de traslado familiar por motivos de trabajo, debidamente acreditado o tener la consideración de emigrante retornado.

Artículo 4. Principios informadores.

La aplicación y desarrollo de las disposiciones de esta ley, así como la actuación de los poderes públicos en Castilla-La Mancha, se llevará a cabo de conformidad con los principios informadores enunciados en la legislación básica estatal y, asimismo, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Respeto a las preferencias y voluntad de las personas con discapacidad y su familia como parte activa en el proceso de toma de decisiones.

b) Autodeterminación que reconozca a las personas con discapacidad como miembros de pleno derecho de la sociedad.

Se entiende por autodeterminación el proceso por el cual la persona es el principal agente causal de su propia vida y de las elecciones y decisiones que asume sobre su calidad de vida, libres de influencias externas o interferencias.

c) Vida independiente en la que las personas con discapacidad ejercen el poder de decisión sobre su propia existencia y participan activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

d) Calidad de vida como la combinación de componentes multidimensionales de bienestar objetivo y subjetivo que cada persona define y valora individualmente mediante la interacción de los factores personales y del entorno.

e) Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, fomentando su participación e inclusión efectiva en la sociedad.

Se entiende por igualdad de oportunidades la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo o razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.

f) Planificación centrada en la persona: aquella metodología de planificación individualizada que se realiza desde el punto de vista de la persona, velando siempre por su dignidad, cuya vida es apoyada para planificar desde sus intereses, preferencias y objetivos, su punto de vista y su libertad de decisión. Permite desarrollar un tipo de apoyo cuya finalidad es potenciar la expresión de la persona con discapacidad en cuanto persona, para que tenga una vida plena, en la que no sea privada del control de su propia vida.

g) Coordinación y transversalidad entre las distintas Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de esta ley, los términos que en ella se emplean se entenderán en el sentido siguiente:

a) Personas con discapacidad que por razón de la misma tengan limitaciones para la autonomía personal en la toma de decisiones, así como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con sus valores y preferencias.

Dichas limitaciones para la toma de decisiones vendrán definidas en su resolución de reconocimiento de grado de discapacidad o en su dictamen técnico facultativo y habrán sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de dicho grado de discapacidad.

El grado de discapacidad reconocido por el órgano competente en materia de valoración del grado de discapacidad deberá ser igual o superior al 33 por ciento en aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o norma que lo sustituya.

b) Carencia de apoyos familiares: inexistencia de recursos y medios familiares para la inclusión de la persona con discapacidad.

Es la situación que se produce debido a la pérdida de los apoyos para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, tanto para la satisfacción de sus necesidades básicas, como de inclusión y participación en la comunidad, que su unidad familiar o convivencial venía prestando a la persona con discapacidad.

c) Agente de mediación: es el profesional encargado de asesorar y orientar a la persona con discapacidad y a su familia en la elaboración del plan personal de futuro.

d) Apoyos naturales: son los apoyos no profesionales de carácter informal que se reciben por parte de las personas con discapacidad del entorno cotidiano en el que viven.

TÍTULO I
Sistema de apoyos
Artículo 6. Características del sistema de apoyos.

1. El sistema de apoyos es el conjunto de recursos y estrategias que promueven los intereses y metas de las personas con discapacidad, les posibilita el acceso a servicios, información y relaciones en entornos inclusivos y da lugar tanto a un incremento de su independencia, interdependencia e inclusión comunitaria como a un aumento de su desarrollo y crecimiento personal.

2. Las fuentes de apoyo pueden proceder de personas, tecnologías de apoyo o servicios de habilitación. Su objetivo es mejorar el nivel de habilidades adaptativas y funcionales de la persona en las distintas áreas de salud, bienestar físico, psicológico o funcional fomentando la inclusión en la comunidad, la toma de decisiones y de elección de la persona, su competencia, respeto y participación.

3. En la provisión de apoyos se procurará utilizar apoyos naturales siempre que sea posible, los cuales pueden fluctuar en diferentes momentos de la vida.

4. En caso de ser necesaria la utilización de apoyos especializados, se estará a lo dispuesto en la normativa o procedimiento de acceso a la red pública de servicios sociales o sociosanitarios de atención especializada.

5. El sistema de apoyos será recogido en el plan personal de futuro elaborado con la participación de la persona con discapacidad y su familia o representante legal y la colaboración del agente de mediación en la unidad de orientación y apoyo que le corresponda.

Artículo 7. Unidades de orientación y apoyo.

1. Se establecerán unidades provinciales de orientación y apoyo bajo la coordinación y asesoramiento de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad en las que se orientará e informará de todas aquellas cuestiones relacionadas con la garantía de los apoyos de las personas con discapacidad, y en particular acerca de la elaboración, seguimiento y puesta en marcha del plan personal de futuro.

2. La Administración autonómica podrá establecer mecanismos de colaboración con entidades de iniciativa social del ámbito de las personas con discapacidad o entidades tutelares para el ejercicio de estas funciones de información, orientación y mediación.

Artículo 8. Agente de mediación.

1. En el marco de esta ley, el agente de mediación desarrolla la labor de asesoramiento, orientación, mediación, acompañamiento y apoyo en el diseño del plan personal de futuro de la persona con discapacidad.

2.  En las unidades de orientación y apoyo existirán agentes de mediación especializados en el apoyo a las personas con discapacidad y sus familias.

Artículo 9. Oficina regional de orientación y apoyo.

Se creará una oficina regional de orientación y apoyo para personas con discapacidad dependiente de la Administración autonómica que realizará labores de coordinación de las unidades de orientación y apoyo, y estará compuesta por personal técnico y de apoyo administrativo perteneciente a dicha Administración.

Artículo 10. Garantía de apoyo residencial.

1. La Administración autonómica, a través de sus distintos departamentos, de forma coordinada según su ámbito competencial, garantizará a la persona con discapacidad el apoyo de carácter residencial que necesite en el supuesto de carencia de apoyos familiares, según la normativa o procedimientos de acceso a la red pública de recursos residenciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que deberá recoger esta circunstancia como criterio prioritario de acceso.

2. Asimismo, para aquellas personas con discapacidad que además se encuentren en situación de dependencia se establecerá esta garantía en el marco de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.

3. Dicha carencia de apoyos familiares se acreditará mediante informe emitido al respecto por profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o del área social del Sistema Sanitario.

TÍTULO II
Plan personal de futuro
Artículo 11. Definición del plan personal de futuro.

El plan personal de futuro es un proyecto diseñado por la persona con discapacidad, con la colaboración de su familia o representante legal y con el asesoramiento y orientación de un agente de mediación, que recoge las preferencias y prioridades en cuanto a los mecanismos de apoyo que desea recibir cuando los apoyos familiares no puedan desempeñar esa función.

Artículo 12. Información y orientación.

1. Las personas con discapacidad y sus familias que soliciten elaborar un plan personal de futuro conforme a los términos de esta ley recibirán la información necesaria para ello en las unidades de orientación y apoyo.

2. Se podrá requerir informe del equipo técnico de valoración de los Centros Base en caso de que el agente de mediación o el equipo profesional de la unidad de orientación y apoyo tengan dudas acerca de que la persona que solicita orientación pueda ser beneficiaria de las medidas de protección y apoyo que reconoce esta ley.

Artículo 13. Elaboración del plan personal de futuro.

1. La persona con discapacidad, con la colaboración de su familia o representante legal y la orientación del agente de mediación correspondiente, elaborará su plan personal de futuro.

2. En la elaboración del plan personal de futuro será necesaria la participación de la persona con discapacidad, contando con los apoyos necesarios, además de sus familiares o de su representante legal en el caso de que tenga su capacidad de obrar modificada judicialmente.

3. Para el diseño del plan personal de futuro, la persona con discapacidad y su familia establecerán sus preferencias según las distintas áreas susceptibles de ser contempladas en el plan personal de futuro.

4. Este plan debe ser adaptado (lectura fácil y/u otras formas de adaptación), de manera que, en la medida de lo posible, la persona con discapacidad pueda tener acceso a la información.

Artículo 14. Contenido del plan personal de futuro.

El plan personal de futuro, que hará mención al sistema de apoyos con el que cuenta la persona en el momento de su elaboración, podrá hacer referencia, entre otras, a las siguientes áreas:

a) Residencial:

Se establecerá la preferencia de la modalidad de apoyo residencial en cuanto a dónde y con quién vivir.

b) Formativa y laboral:

Se determinará la preferencia en las áreas formativas o laborales conforme a los gustos, capacidades y habilidades de la persona con discapacidad.

c) Ocio y tiempo libre:

Se indicará la preferencia en las actividades lúdicas, deportivas y de tiempo libre en las que participa la persona con discapacidad o son de su interés para que se favorezca su mantenimiento cuando la situación familiar cambie.

d) Relaciones interpersonales:

Se detallarán las relaciones con la familia extensa con el objetivo de mantener y fomentar los contactos, así como la red social de la persona con discapacidad y su familia para que se mantenga, en la medida de lo posible, cuando se ponga en marcha el plan personal de futuro. Asimismo, se podrá indicar algún miembro concreto de la familia para que actúe como interlocutor en dicha puesta en marcha.

e) Salud:

Se podrán detallar las características más relevantes y significativas de sus condiciones de salud.

f) Legal:

Se podrá indicar si es necesario iniciar un procedimiento de modificación de la capacidad de obrar o en caso de que la persona con discapacidad tenga su capacidad de obrar modificada, establecer preferencias en cuanto a la persona o entidad que podría ejercer la función tutelar cuando la familia directa falte.

g) Económica:

Podrá contener información y orientación sobre gestión patrimonial y económica de sus bienes.

Artículo 15. Modificación, sustitución o revocación.

El plan personal de futuro podrá ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento conforme a lo previsto para su elaboración.

Artículo 16. Eficacia del plan personal de futuro.

El plan personal de futuro es una declaración de voluntad de la persona con discapacidad y su familia que deberá ser tenida en cuenta por los profesionales que vayan a participar en la atención a las personas con discapacidad cuando falten sus apoyos familiares.

Artículo 17. Formalización y registro.

1. Una vez elaborado el documento que contenga el plan personal de futuro, este se firmará por la persona con discapacidad y su familia, o por su representante legal en el caso de que tenga su capacidad de obrar modificada judicialmente, así como por el agente de mediación, que deberá entregar una copia a la persona.

2. Este documento podrá ser entregado por la persona con discapacidad, su representante legal, su familia o por el agente de mediación en el registro de planes personales de futuro de Castilla-La Mancha previsto en esta ley para su inscripción en el mismo, a efectos de su conocimiento por los profesionales que participen en la atención de la persona con discapacidad.

Artículo 18. Registro de planes personales de futuro de Castilla-La Mancha.

1. Se establecerá un sistema público de registro de planes personales de futuro, para la constancia y custodia de los planes personales de futuro inscritos por personas con discapacidad de Castilla-La Mancha.

2. Dicho sistema garantizará, en todo caso, la confidencialidad y el respeto a la legislación de protección de datos de carácter personal así como el acceso a los documentos contenidos en el mismo y garantizando que únicamente tendrán acceso, en el momento en que se deba conocer el plan personal de futuro, las personas interesadas.

Artículo 19. Puesta en marcha del plan personal de futuro.

Una vez constatada la falta de apoyos familiares se pondrán en marcha o se continuarán desarrollando las preferencias expresadas por la persona con discapacidad en el plan personal de futuro.

Disposición adicional primera. Referencias a la Consejería competente en materia de sanidad.

Las referencias efectuadas a la Consejería competente en materia de sanidad, excepto en lo referente al registro de planes personales de futuro, se entenderán realizadas con la Entidad Pública que asuma las competencias en la gestión de los recursos residenciales de atención a personas con enfermedad mental.

Disposición adicional segunda. Coordinación para el cumplimiento del plan personal de futuro.

Las Consejerías competentes en materia de sanidad y servicios sociales elaborarán, de forma coordinada, los protocolos de funcionamiento interno adecuado para que se garantice el cumplimiento de las preferencias expresadas en el documento del plan personal de futuro.

Disposición final primera. Plazo para el desarrollo reglamentario.

El Consejo de Gobierno, en el plazo de nueve meses contado a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, procederá a la aprobación de los reglamentos de desarrollo de las siguientes materias:

a) Diseño del modelo del plan personal de futuro.

b) El acceso, la organización y funcionamiento de las unidades de orientación y apoyo.

c) La composición y funciones de la oficina regional de orientación y apoyo.

d) Los perfiles profesionales y funciones de los agentes de mediación.

e) La organización y funcionamiento del sistema de registro de planes personales de futuro.

Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de mayo de 2018.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 110 de 6 de junio de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/05/2018
  • Fecha de publicación: 06/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2018
  • Publicada en el DOCM núm. 110, de 6 de junio de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Ley 7/2014, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-1626).
Materias
  • Asistencia social
  • Castilla La Mancha
  • Discapacidad
  • Igualdad de oportunidades
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Registros administrativos

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