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Documento BOE-A-2018-9444

Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2018, páginas 68092 a 68097 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-9444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/22/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio: 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito, con fecha 19 de octubre de 2017, de una parte, por las organizaciones empresariales EyG y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos OTECAS, USO, FSIE, FeSP-UGT y CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA PREVISTA EN EL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Oviedo, 19 de octubre de 2017, reunidas de una parte las organizaciones sindicales OTECAS, USO, FSIE, FeSP-UGT y CCOO, y de otra las organizaciones patronales Educación y Gestión y CECE, manifiestan que con fecha de hoy han firmado con la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias el acuerdo cuyo texto se reproduce a continuación, el cual proceden a suscribir por unanimidad a los efectos previstos en el VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Concertada:

PREÁMBULO

Con fecha de 23 de marzo de 2012 se suscribió entre la Consejería de Educación y Universidades y las organizaciones sindicales y patronales del sector de la enseñanza concertada del Principado de Asturias el Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Con este acuerdo se reconocía el derecho a la percepción de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa del personal docente en pago delegado dentro del periodo de vigencia del citado V Convenio, fijando para ello un calendario de abono de la misma que finalizó el 31 de diciembre de 2015, coincidiendo además con el periodo de vigencia del citado pacto. Con carácter previo se había suscrito entre las mismas partes el Acuerdo de 4 de marzo de 2004 referido a la paga extraordinaria prevista en el IV Convenio del sector.

Por Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, cuyo ámbito temporal de aplicación se extiende desde la fecha de su publicación en el «BOE», el 17 de agosto de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2019. Como novedad, respecto a lo previsto en esta concreta materia en el anterior Convenio Colectivo de aplicación, se condiciona la percepción de este salario a las disponibilidades presupuestarias de las Administraciones educativas exonerando a las empresas su abono. Asimismo, la disposición adicional octava, en su apartado 3.b) y la disposición transitoria octava prevén la posibilidad de articular aplazamientos en el pago de este concepto cuando se justifique insuficiencia de dotación presupuestaria anual.

Asimismo, el VI Convenio colectivo estipula en el apartado 3.a) de la citada disposición adicional octava la posibilidad de acordar calendarios de abono en los ámbitos autonómicos que superen el ámbito temporal fijado para el VI Convenio colectivo, siempre previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad.

Con fecha 31 de diciembre de 2016 se publicó en el «BOPA» la Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017 en cuya disposición adicional sexta se prevé que las retribuciones contempladas en el módulo de salarios de personal docente podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector. En este sentido ha quedado manifiesta la voluntad del Gobierno de propiciar la negociación de un acuerdo en referencia a esta paga de antigüedad en la empresa al haber previsto en la ley de presupuestos la disponibilidad presupuestaria correspondiente en los programas y capítulos propios de los gastos de personal de los centros concertados.

En su virtud, las partes suscriben el presente acuerdo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito subjetivo.

La Consejería de Educación y Cultura abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en los artículos 62 y 62 bis, en la disposición adicional octava, apartado 3 y disposiciones transitoria segunda y octava del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (en adelante VI Convenio) al personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado, en la forma y condiciones previstas en este Acuerdo.

Segunda. Paga extraordinaria por antigüedad.

Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral, que se abonará en un único pago –incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia– y a través de su inclusión en la nómina de pago delegado o por el procedimiento que se determine para quienes en el momento del abono no figuren en la nómina de pago delegado, siendo de aplicación las retenciones correspondientes del IRPF y Seguridad Social.

Tercera. Requisitos.

Para tener derecho a la percepción de la paga extraordinaria, el personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos deberá cumplir los siguientes requisitos, previa presentación de solicitud por los interesados ante la Consejería competente en materia de educación en el plazo estipulado en la cláusula sexta:

1. Figurar en la nómina de pago delegado en la fecha de devengo, que deberá ser en el período de vigencia del VI Convenio.

2. No haber percibido con anterioridad la paga por antigüedad en la empresa prevista en los artículos 62 y 62 bis de este VI Convenio u otros.

3. Tener una antigüedad de 25 años en la misma empresa o encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber generado el derecho en el VI Convenio.

b) Haber sido recolocado o recolocada al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y estar prestando sus servicios en un centro concertado, siempre y cuando la Administración Educativa les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual.

c) Haber extinguido su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia del VI Convenio, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la disposición transitoria segunda del VI Convenio.

d) Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del V Convenio Colectivo tuvieran 56 o más años y que a lo largo de la vigencia del VI alcanzaran, hasta el 31 de diciembre de 2015, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria de antigüedad. A partir de dicha fecha ya no se generará este derecho.

Cuarta. Fecha de devengo.

La fecha de devengo será el día en que se cumplen los veinticinco años de antigüedad en la empresa, si es posterior a la entrada en vigor del VI Convenio.

Quinta. Cálculo de la paga extraordinaria.

1. La paga extraordinaria por antigüedad en la empresa consistirá en un único pago equivalente a tantas mensualidades como quinquenios de antigüedad tenga la persona solicitante en el momento del abono.

2. La mensualidad de referencia para el cálculo de la cuantía de la paga será –a opción de la persona solicitante- la del mes del devengo o la del abono, en la parte concertada. El salario, la antigüedad y los complementos de carácter salarial incluidos en la nómina de pago delegado de ese mes se multiplican por los quinquenios en el momento del abono. La aplicación de esta opción será incompatible con la utilización de la vía judicial por parte de los trabajadores.

3. En el caso de aquel personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado que, habiendo devengado la paga, extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente o pase a la situación de jubilación parcial, dicha mensualidad podrá ser –a su elección– la del mes de devengo o la del anterior a la extinción del contrato o a la jubilación parcial.

Sexta. Procedimiento.

1. Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación y Cultura mediante instancia en el modelo que se incluye como anexo I.

2. Plazos. Para poder acogerse a lo estipulado en este Acuerdo deberán presentarse las solicitudes en los plazos que a continuación se indican:

a) Quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», para el personal docente que haya alcanzado el requisito de antigüedad con anterioridad a la publicación de este Acuerdo.

b) Quince días naturales, a contar desde el día siguiente al cumplimiento del requisito de la antigüedad en la empresa, para el profesorado que cumpla dicho requisito después de la publicación de este Acuerdo y durante la vigencia del VI Convenio.

Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.

3. Documentación. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En el caso de personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado en activo, certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar el tiempo de permanencia en la misma.

b) En el resto de situaciones, certificado de la vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria y ficha de acreedores cumplimentada.

4. Tramitación.

a) Antes del abono de la paga la Administración Educativa requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días comuniquen la elección a que se refieren los puntos 2 y 3 del apartado quinto de este Acuerdo.

b) Asimismo la Administración Educativa examinará las solicitudes presentadas, el cumplimiento de los plazos, y comprobará la efectiva aportación de la documentación relacionada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que la aporten en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa Resolución que será dictada en los términos del articulo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Calendario de abono.

1. El abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a aquel personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado, que haya generado el derecho a la misma durante la vigencia del VI Convenio se realizará hasta la finalización del período de vigencia de este Acuerdo o de su prórroga, según el siguiente calendario:

a) Antes del 31 de diciembre de 2017 para aquellos docentes cuyo devengo se haya producido en los años 2013, 2014, 2015 y 2016.

b) Antes del 31 de diciembre de 2018 para aquellos docentes cuyo devengo se produzca en los años 2017.

c) Antes del 31 de diciembre de 2019 para aquellos docentes cuyo devengo se produzca en el año 2018.

d) Antes del 31 de diciembre de 2020 para aquellos docentes cuyo devengo se produzca en el año 2019.

2. En el caso de que en el mes de enero de 2020 no se haya publicado el VII Convenio y se decida la prórroga de este Acuerdo, el calendario de abono se completará, oída la Comisión de Seguimiento, utilizando como criterio prioritario la antigüedad del profesorado afectado y según las disponibilidades presupuestarias.

Octava. Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo preceptuado en el presente Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin. Para ello, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por igual número de representantes por parte de la Administración de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.

Las funciones de esta Comisión, que se constituirá dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, serán las siguientes:

a) Realizar un seguimiento del calendario de aplicación de abono establecido en el apartado séptimo y, en su caso, acordar la prórroga del período de vigencia del Acuerdo en los términos del punto noveno siguiente.

b) Conocer e informar el grado de cumplimiento del Acuerdo.

c) Atender las alegaciones que se produjeran por la aplicación de este Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento se podrá dotar de las normas de funcionamiento que estime oportunas y se reunirá cuantas veces sea necesario, para el cumplimiento de sus fines y como mínimo una vez al año.

Novena. Vigencia y prórroga.

Este Acuerdo tendrá vigencia desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento pueda acordar prorrogar dicho período en función de la fecha de entrada en vigor del VII Convenio y de las disponibilidades presupuestarias, que, en su caso, deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

Por las Organizaciones Sindicales: OTECAS, Juan Luis González Díaz.–USO, Adolfo Congil Alonso.–FSIE, Jesús María Llavona Uribelarrea.–FeSP-UGT, Maximina Fernández Otero.–CCOO, Ignacio García Sánchez.–Por las Organizaciones Patronales: Educación y Gestión, Carlos Robla Pérez.–CECE, Ángel Gallo López.

ANEXO I

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2018
  • Fecha de publicación: 06/07/2018
  • Vigencia desde el 19 de octubre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Asturias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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