Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-9449

Orden TMS/722/2018, de 5 de julio, por la que se delegan y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2018, páginas 68176 a 68180 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-9449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/07/05/tms722

TEXTO ORIGINAL

La Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre, estableció delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos. Con carácter general, las delegaciones otorgadas en dicha orden siguen siendo válidas.

No obstante, el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha reformado la estructura ministerial vigente hasta entonces. Este real decreto crea el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, Seguridad Social, extranjería, inmigración y emigración; simultáneamente, crea una Secretaría de Estado de Migraciones y suprime el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Posteriormente el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, ha venido a establecer la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. El artículo 8 de este real decreto configura la estructura básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, encuadrando dentro de la Secretaría de Estado de Migraciones la Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que dependen dos Direcciones Generales: La de Migraciones y la de Integración y Atención Humanitaria.

Por este motivo, sin perjuicio del establecimiento futuro de un sistema de delegación de competencias adecuado a la nueva estructura departamental, procede dictar una orden por la que se rehabiliten, mediante su mantenimiento en vigor, delegaciones existentes y se aprueben las estrictamente imprescindibles para dar seguridad jurídica al funcionamiento de los servicios, a la tramitación de expedientes de gasto y transferencias habituales y al ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de la Secretaria de Estado de Migraciones.

Debe señalarse, finalmente, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el texto de esta orden ha sido sometido a la aprobación de los órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes. Asimismo, ha sido informado por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Fijación de límites para la administración de créditos para gastos.

La Secretaria de Estado de Migraciones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos que tenga consignados en su servicio presupuestario hasta la cuantía del importe de dichos créditos. Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos que tengan consignados en su servicio presupuestario.

Artículo 2. Ratificación de delegaciones de competencias.

1. Las delegaciones de competencias establecidas en la Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del extinto Ministerio de Empleo y Seguridad Social y distintas de las previstas en la presente orden, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados en la parte expositiva, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Artículo 3. Directora del Gabinete de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Se delega en la Directora del Gabinete de la Ministra la designación de las comisiones de servicio de la Secretaria de Estado de Migraciones, de la Secretaria de Estado de Empleo, del Secretario de Estado de la Seguridad Social y del Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

CAPÍTULO III
Competencias delegadas por la Secretaria de Estado de Migraciones
Artículo 4. Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones en el Subsecretario del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I y II de los presupuestos de la Secretaría de Estado y cuyo importe supere 1.000.000 de euros.

b) Las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000 de euros, y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Artículo 5. Director General de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones en el Director General de Migraciones del ejercicio de las siguientes competencias en materia de atención a españoles en el exterior y retornados, así como de prestaciones, ayudas y subvenciones destinadas a los mismos, y de gestión de procedimientos de inmigración y de ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen y de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes:

a) La celebración de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

b) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su ámbito de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes.

c) La aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes al servicio 07 del presupuesto de gastos del Departamento, al que se refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II.

Artículo 6. Directora General de Integración y Atención Humanitaria.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones en la Directora General de Integración y Atención Humanitaria del ejercicio de las siguientes competencias en materia de protección internacional, integración de los inmigrantes y menores no acompañados, ayuda humanitaria a inmigrantes, retorno voluntario de inmigrantes, centros de migraciones y fondos europeos:

a) La celebración de Convenios o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

b) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su ámbito de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes.

c) La aprobación y ampliación del plazo de rendición de cuentas de pagos a justificar, correspondientes al servicio 07 del presupuesto de gastos del Departamento, al que se refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con excepción de las cuentas a justificar del capítulo II.

d) Gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de la Unión Europea.

Artículo 7. Consejeros de Empleo y Seguridad Social en el exterior.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones en los Consejeros de Empleo y Seguridad Social en el exterior del ejercicio de la competencia de concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias en el exterior, las ayudas a asociaciones para gastos de funcionamiento y las ayudas para obras y equipamiento en centros españoles en el exterior establecidos en los correspondientes programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el exterior, o de quienes en general resulten beneficiarios de las subvenciones, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.

Artículo 8. Directores de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones en los Directores de los Centros de Migraciones del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de anticipo de caja fija.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas. Todo ello, en relación con las funciones propias de los Centros de Migraciones.

c) La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los Centros de Migraciones, así como la competencia de dar la orden de pago de las mismas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.

Artículo 9. Subdirector General de Administración Financiera.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones en el Subdirector General de Administración Financiera del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I y II de los presupuestos de la Secretaría de Estado, cuyo importe no exceda 1.000.000 de euros y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.

b) En materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y que no estén expresamente delegadas en otros órganos.

Artículo 10. Oficial Mayor.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones en el Oficial Mayor del ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles, cuando el importe de la licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y que no estén expresamente delegadas en otros órganos.

Artículo 11. Otros órganos.

1. Se delega en la Directora del Gabinete de la Ministra la designación de las comisiones de servicio del Secretario General de Inmigración y Emigración.

2. Se delega en el Secretario General de Inmigración y Emigración la designación de las comisiones de servicio del Director General de Migraciones y de la Directora General de Integración y Atención Humanitaria.

CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por el Subsecretario
Artículo 12. Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en su Director de Gabinete Técnico de la designación de las comisiones de servicio, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, cuando se trate de comisiones de servicio de Directores o Jefes de Gabinete de los Secretarios de Estado, del Secretario General y del Subsecretario.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2018.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2018
  • Fecha de publicación: 06/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/2018
  • Fecha de derogación: 22/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Integración y Atención Humanitaria
  • Dirección General de Migraciones
  • Empleo
  • Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
  • Secretaría de Estado de Migraciones
  • Seguridad Social
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid