El Ayuntamiento de Algimia de Alfara, de la provincia de València, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2017, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano «Algímia d’Alfara».
La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, el 23 de febrero de 2018, certificó que, según consta en el Registro de Entidades Locales, la denominación propuesta no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho Registro.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 23 de marzo de 2018, adoptó acuerdo, informando favorablemente el cambio de denominación propuesto.
El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, por el que se regula el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales, dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, aprobar el cambio de la denominación de los municipios.
En la tramitación del procedimento se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia y se ha tramitado de acuerdo con lo prescrito por el Decreto 69/2017, de 2 de junio.
En virtud de todo ello, a propuesta del President de la Generalitat, de acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, y previa deliberación del Consell en la reunión del 4 de mayo de 2018, decreto:
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Algimia de Alfara, de la provincia de València, por la forma exclusiva en valenciano «Algímia d’Alfara».
Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.
c) En el caso de que el interesado sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 4 de mayo de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
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