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Documento BOE-A-2018-948

Orden FOM/39/2018, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans, que pasa a denominarse Consorcio Urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n'Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn, y su texto refundido.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2018, páginas 9592 a 9602 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-948

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans, que pasa a denominarse Consorcio Urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn, y su texto refundido.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho Acuerdo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del contenido del mismo, que figura como anexo de esta orden.

Madrid, 19 de enero de 2018.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans, que pasa a denominarse Consorcio Urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn, y su texto refundido

La constitución del Consorcio Urbanístico para el Desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans entre el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) y el Ayuntamiento de Viladecans fue autorizada mediante Acuerdo CPT/88/2006, de 29 de agosto. El acuerdo mencionado aprobaba también sus Estatutos, que constaban en el anexo.

Con fecha 26 de noviembre de 2014, el Consejo General del Consorcio aprobó una propuesta de modificación de sus estatutos con el fin de adaptarlos a las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local y de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, aprobación que finalmente no salió bien, vistas las sucesivas modificaciones legislativas que afectaron al régimen jurídico del consorcios.

Actualmente, el Consejo General del Consorcio, en sesión de 12 de diciembre de 2016, aprobó la modificación de los estatutos con el fin de adaptarse a las previsiones que, inicialmente, se encontraban recogidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, y que actualmente se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, se ha aprovechado la necesidad de modificar los estatutos para incorporar las últimas modificaciones del Plan Director Urbanístico del Delta del Llobregat, el cual amplía la condición de administración actuante del consorcio para los sectores Can Sabadell y Serral Llarg, incluidos en el término municipal de Viladecans. Este hecho ha determinado también el cambio de la denominación de la entidad para dar cabida a estos nuevos sectores. Finalmente, se ha aprovechado también la necesidad de modificación estatutaria para introducir cambios a nivel de actualización legal y organizativa que permitan un funcionamiento más ágil y acuerde con la realidad de la entidad.

De acuerdo con lo que prevén el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat y el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el Capítulo III del Título IX de la Ley 26/2010, del 3 de octubre, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;

Conforme al artículo 5 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, el Consejo de Ministros asume las funciones y competencias que corresponden al Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, previstas en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

En virtud de lo anterior, según el expediente remitido desde la Comunidad Autónoma, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el día 12 de enero de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, acuerda:

1. Aprobar la modificación de los estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo del Parque Empresarial de Actividades Aeroespaciales y de la Movilidad de Viladecans, que pasa a denominarse Consorcio Urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn, y su texto refundido, que se anexa a este acuerdo.

2. Disponer la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

ANEXO
Estatutos del Consorcio Urbanístico para el desarrollo de los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell y Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn

1. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, composición, adscripción y participación.

El Instituto Catalán de Suelo, entidad de derecho público de la Generalitat de Catalunya, y el Ayuntamiento de Viladecans constituyen el Consorcio urbanístico para el Desarrollo de los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell i Serral Llarg, del término municipal de Viladecans, Deltabcn.

El Consorcio se adscribe a la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el Instituto Catalán del Suelo. Su régimen orgánico, funcional y financiero será regulado por estos Estatutos.

Los derechos y obligaciones del Consorcio son asumidos por los entes consorciados de acuerdo con los porcentajes de participación siguientes:

Al Instituto Catalán del Suelo le corresponde el 51% de los totales derechos y obligaciones del Consorcio.

Al Ayuntamiento de Viladecans le corresponde el 49% de los totales derechos y obligaciones del Consorcio.

Artículo 2. Objeto y ámbito de actuación.

El Consorcio tiene por objeto desarrollar el planeamiento y gestión urbanística y llevar a cabo la urbanización de los terrenos situados en el término municipal de Viladecans, en los sectores Ca n’Alemany, Can Sabadell i Serral Llarg, Deltabcn.

Para el desarrollo de sus objetivos, corresponde al Consorcio:

a) Coordinar la actuación de los entes consorciados en el ejercicio de sus competencias. Fijar los criterios generales para la instalación en los sectores de actividades económicas o de otros usos que se puedan proponer.

b) Asumir como Administración actuante las tareas de planeamiento y gestión urbanísticos de los sectores. Actuar como beneficiario de expropiaciones, si procede, siendo el Ayuntamiento de Viladecans la Administración expropiante.

c) Redactar, tramitar y aprobar, si procede, los instrumentos de planeamiento y de gestión necesarios para el desarrollo de estos sectores. Redactar, tramitar y aprobar, si procede, los proyectos técnicos necesarios para la evolución de las obras de urbanización. Ejecutar, directamente o mediante el encargo o la colaboración correspondiente con entes públicos de la Generalitat de Catalunya o del Ayuntamiento de Viladecans, los proyectos de urbanización y de infraestructuras que se tengan que llevar a cabo.

d) El establecimiento de criterios y mecanismos para garantizar la viabilidad económica de la actuación pública.

Estas funciones serán ejercidas por el Consorcio, sin perjuicio de aquellas que se reservan al Institut Català del Sòl y al Ayuntamiento de Viladecans, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.

El Consorcio tiene naturaleza autonómica y es de carácter voluntario, con una duración condicionada al cumplimiento de sus finalidades.

El Consorcio se rige por estos Estatutos, por el Reglamento de régimen interno para el caso que se apruebe, por la legislación urbanística y por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 4. Personalidad y capacidad jurídica.

4.1 El Consorcio tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de los entes consorciados, para el cumplimiento de sus finalidades. En consecuencia, puede adquirir, incluso por expropiación como beneficiario, poseer, reivindicar, gravar, hipotecar y enajenar bienes de todo tipo; obligarse, celebrar contratos, ejercer acciones y excepciones así como interponer recursos, de conformidad con la normativa vigente.

4.2 El Consorcio puede contratar, de acuerdo con lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente y, en concreto, de conformidad con la legislación de contratos de las administraciones públicas, en los supuestos y de la manera que pueda ser aplicable.

4.3 Puede establecer convenios con particulares y otras administraciones públicas destinados al cumplimiento del desarrollo y ejecución de su ámbito de actuación.

4.4 Puede obtener, en su condición de Administración actuante, el porcentaje de aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria y gratuita que corresponda, de conformidad con lo que establece el artículo 23.4 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.

Artículo 5. Domicilio.

El domicilio social será la sede de El Ayuntamiento de Viladecans, en la calle Jaume Abril, 2. No obstante, se podrá modificar por acuerdo del Consejo General.

2. Régimen orgánico

Artículo 6. Órganos de gobierno y de gestión.

6.1 El Consorcio se rige por los órganos de gobierno siguientes:

a) El Consejo General.

b) La Comisión ejecutiva.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia.

6.2 Además, el Consorcio puede estar dotado de una Gerencia, que actúa como órgano de gestión, de acuerdo con lo que se expone en estos Estatutos.

Artículo 7. Composición y porcentaje de representación en el Consejo General

7.1 El Consejo General, órgano superior y de administración del Consorcio, está integrado por ocho miembros, nombrados y separados libremente por los órganos de gobierno de las administraciones consorciadas, de la manera siguiente:

a) Cuatro miembros designados por el Ayuntamiento de Viladecans.

b) Cuatro miembros designados por el Instituto Catalán del Suelo.

En su caso, hay que dar cuenta de la sustitución de miembros en la primera sesión del Consejo que se convoque después de la notificación de la sustitución.

El número de representantes de cada uno de los entes que forman el Consorcio, y por lo tanto el número de miembros del Consejo General, podrá ser modificado por acuerdo de los miembros del Consejo, sin necesidad de modificar estos Estatutos y sin que el número total de miembros pueda exceder de cinco representantes por cada ente, observando en todo caso aquello que dispone el apartado 4 de este artículo.

7.2 La Gerencia, si es establecida, y la persona designada para ostentar la Secretaría del Consejo General, tienen que asistir a las sesiones de este órgano, con voz pero sin voto.

7.3 En la designación de las vocalías se tiene que tener en cuenta la perspectiva de género con el fin de tender a obtener una representación equilibrada de mujeres y de hombres.

7.4 El número de votos del conjunto de representantes del Instituto Catalán del Suelo representa el 51% de los votos totales computables, y asimismo el número de votos del conjunto de representantes del Ayuntamiento de Viladecans representa el 49% del conjunto de votos totales computables. Cada una de las entidades consorciadas asigna los votos a partes iguales entre sus miembros.

Artículo 8. Competencias del Consejo General.

Corresponden al Consejo General las competencias necesarias para el buen funcionamiento del Consorcio y la consecución de sus objetivos.

En especial, serán de su competencia las actuaciones siguientes:

a) Aprobar, si procede, el Reglamento de régimen interno y las otras normas de funcionamiento internas del Consorcio.

b) Nombrar, y cesar si procede, el/la presidente/a y el/la vicepresidente/a del Consejo General, que lo serán también del Consorcio. Asimismo nombrar, y cesar si procede, el/la secretario/a del Consejo General, que lo será también del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva.

c) Modificar el número de representantes de cada uno de los entes consorciados al Consejo General y por lo tanto el número de miembros de este órgano, cumpliendo con el establecido en el anterior artículo 7 de estos Estatutos.

d) Nombrar, y separar si procede, los miembros de la Comisión Ejecutiva.

e) Acordar, si procede, la creación de la Gerencia del Consorcio. En este caso, contratar o designar a la persona que ocupará la Gerencia.

f) Tramitar y aprobar, si procede, los instrumentos de planeamiento, de gestión y de urbanización que sean necesarios, así como la relación de bienes y derechos y el proyecto de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados, en su caso.

g) Tramitar y aprobar, si procede, los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización.

h) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan acordar.

i) Fijar las bases generales para la alienación de las parcelas edificables propiedad del Consorcio, y en general para la disposición del patrimonio de este.

j) Nombrar los dos miembros del Consejo General o de la Comisión Ejecutiva que, de manera conjunta, dispondrán de los fondos y efectuarán los pagos del Consorcio.

k) Aprobar y hacer el seguimiento del Plan de actuación, inversión y financiación del Consorcio, y supervisar las actividades.

l) Aprobar los presupuestos anuales y, si procede, sus modificaciones, así como también la liquidación de cuentas anuales.

m) Aprobar las cuentas anuales de los ejercicios anteriores, incluyendo la memoria de gestión, velar por la administración del patrimonio y decidir sobre la aplicación de los recursos que se deriven.

n) Aprobar los estudios de viabilidad de los sectores a desarrollar y del Consorcio, así como sus actualizaciones.

o) Aprobar, si procede, la plantilla de personal del Consorcio. Asimismo, acordar la adscripción del personal procedente de las administraciones consorciadas, en caso de que sea necesario, así como las contrataciones que correspondan según las previsiones de estos Estatutos.

p) Acordar el ejercicio de acciones judiciales, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y derechos del Consorcio.

q) Modificar estos Estatutos, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por parte de cada uno de los entes consorciados.

r) Acordar la disolución y liquidación del Consorcio, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por parte de cada uno de los entes consorciados.

s) Acordar, si procede, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada, en caso de disolución del Consorcio.

t) Ejercer aquellas actuaciones no asignadas expresamente a otros órganos en estos Estatutos.

No obstante lo anterior, el Consejo General podrá delegar en otro órgano del Consorcio aquellas competencias que tengan carácter delegable, que son las recogidas en los apartados h), i), o) y p) anteriores, en los términos y con las limitaciones que se establezcan por el propio Consejo General.

Artículo 9. Régimen de sesiones del Consejo General.

9.1 El Consejo General se reunirá ordinariamente una vez por trimestre y, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por el presidente, por iniciativa propia o a petición de una tercera parte de los miembros del Consejo.

9.2 La convocatoria, que tendrá que contener el orden del día correspondiente, se hace por escrito y se envía por medios electrónicos. Para el caso que el envío electrónico no sea posible, se puede enviar en cualquier otro soporte que permita dejar constancia de la recepción. La convocatoria se tiene que notificar a cada uno de los miembros con una antelación mínima de 7 días naturales, a menos que se trate de convocatorias de sesiones extraordinarias, que se tienen que convocar con un plazo mínimo de 48 horas.

Desde la fecha de la convocatoria estarán a disposición de los miembros del Consejo General los expedientes relativos a los temas a tratar.

9.3 Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia como mínimo de la mitad de los representantes del Instituto Catalán del Suelo y la mitad de los representantes del Ayuntamiento de Viladecans. En todo caso hará falta la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, o de quien legalmente los sustituya.

9.4 No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes o representadas todas las personas miembros, y estas decidan por unanimidad su inclusión.

9.5 En caso de vacante, ausencia o enfermedad de cualquiera de las personas miembros del Consejo General, se puede proceder a su suplencia por otro miembro, con la correspondiente delegación de voto, para aquella sesión determinada, de acuerdo con la normativa aplicable a cada uno de los entes consorciados. En todo caso, hará falta que se comunique por escrito a la Secretaría del Consorcio con carácter previo a la celebración de aquella sesión.

9.6 De cada sesión, el secretario extenderá el acta correspondiente, que será aprobada por el Consejo, y que se archivará firmada por el presidente.

9.7 En todo lo que no prevén expresamente estos Estatutos, el Consejo General se rige por la normativa básica y autonómica en materia de órganos colegiados.

Artículo 10. Régimen de acuerdos del Consejo General.

10.1 Los acuerdos del Consejo General se tienen que adoptar por una mayoría de más de la mitad del valor de los votos de los miembros asistentes, salvo los supuestos en que estos Estatutos establecen un régimen diferente.

Ni la Presidencia ni la Vicepresidencia del Consejo General, ni la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, disponen de voto dirimente o de calidad.

10.2 Hace falta una mayoría de dos tercios del valor de los votos de los miembros asistentes del Consejo General del Consorcio para que sean válidos los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Aprobar, si procede, el Reglamento de régimen interno y las otras normas de funcionamiento internas del Consorcio.

b) Modificar los Estatutos, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por parte de

cada uno de los entes Consorciados.

c) Modificar el número de representantes de cada uno de los entes consorciados en el Consejo General y por lo tanto el número de miembros de este órgano.

d) Aprobar la disolución y liquidación del Consorcio, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por parte de cada uno de los entes consorciados.

e) Acordar, si procede, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada, en caso de disolución del Consorcio.

10.3 En ningún caso los acuerdos adoptados podrán vincular las decisiones que incumban a cada Administración pública en razón de sus competencias.

Artículo 11. Constitución y reuniones de la Comisión Ejecutiva.

11.1 El Consejo General constituirá una Comisión Ejecutiva, con las funciones que constan a continuación y las que en su caso se acuerde, con excepción de las indelegables. Esta Comisión estará formada por un representante de cada uno de los entes consorciados, designados todos ellos por el Consejo General.

11.2 El número de votos del representante del Instituto Catalán del Suelo tiene un valor del 51% de los votos totales computables, mientras que el número de votos del representante del Ayuntamiento de Viladecans tiene un valor del 49% de los votos totales computables.

11.3 La Comisión Ejecutiva nombrará un/a presidente/a de entre sus miembros, por el plazo de un año y de manera rotatoria entre el vocal representante del Instituto Catalán del Suelo y el vocal representante del Ayuntamiento de Viladecans.

11.4 La Comisión Ejecutiva se reunirá periódicamente de acuerdo con lo que determine el Consejo General, y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros.

11.5 Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tienen que adoptar por una mayoría de más de la mitad del valor de los votos de los miembros asistentes.

11.6 El/la secretario/a de la Comisión Ejecutiva y, si procede, el/la gerente, tienen que asistir a las sesiones de este órgano, con voz pero sin voto.

Artículo 12. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

a) Acordar la creación de comisiones de trabajo de carácter informativo para temas específicos y la fijación de las normas de funcionamiento de estas comisiones.

b) Impulsar la redacción de los instrumentos de planeamiento, de gestión y de urbanización que sean necesarios, así como de la relación de bienes y derechos y el proyecto de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados, si procede. Dar el visto bueno a estos documentos antes de su tramitación.

c) Impulsar la redacción de los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización y de infraestructuras, y dar el visto bueno antes de su tramitación.

d) Acordar los actos de disposición del patrimonio del Consorcio de conformidad con las bases generales aprobadas por el Consejo General, a menos que la determinación de estas le haya sido delegada, y dar cuenta.

e) Encargar a la Gerencia, en caso de que esta sea establecida, la redacción del Plan de actuación, inversión y financiación, los presupuestos anuales, sus liquidaciones, las cuentas anuales y los estudios de viabilidad económica de los sectores y del Consorcio, que se tendrán que presentar para la aprobación del Consejo General con la previa conformidad de esta Comisión.

f) Aprobar el gasto y ordenar los pagos de conformidad con las previsiones contenidas en el presupuesto del Consorcio.

g) Vigilar y fiscalizar las cuentas.

h) Proponer la plantilla de personal al servicio del Consorcio.

i) Ejercer las funciones propias de la Gerencia, relacionadas en el artículo 17 de estos Estatutos, si este cargo está vacante.

Artículo 13. Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.

Las personas que ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo General, las cuales ejercen también la Presidencia y la Vicepresidencia del Consorcio, tienen que ser nombradas por el Consejo General de entre sus personas miembros.

Cada uno de estos cargos recae alternativamente y por el plazo de un año, en una de las vocalías del Consejo General en representación del Instituto Catalán del Suelo, por un lado, y en una de las vocalías del Consejo General en representación del Ayuntamiento de Viladecans, por el otro, con la condición que si la Presidencia recae en un vocal representante del Instituto Catalán del Suelo, la Vicepresidencia tendrá que recaer en un vocal representante del Ayuntamiento, y viceversa.

Artículo 14. Competencias de la Presidencia del Consorcio.

14.1 Corresponde al/a la presidente/a del Consorcio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Representar al Consorcio. A este efecto, podrá comparecer sin necesidad de poder previo y especial ante toda clase de autoridades, tribunales y juzgados de cualquier orden y jurisdicción, así como ante todo tipo de personas públicas y privadas, físicas y jurídicas.

b) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo General.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones del Consejo General.

d) Ejercer todas las funciones que sean inherentes a su condición de presidente/a.

14.2 En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el/la presidente/a es sustituido/a por el/la vicepresidente/a.

Artículo 15. La Secretaría del Consorcio.

15.1 El Consejo General tiene que nombrar el/la secretario/a de este órgano, entre personas no miembros del Consejo y al servicio de alguna de las administraciones públicas consorciadas.

15.2 El/la secretario/a del Consejo General lo es también del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva.

15.3 El/la secretario/a del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva tiene que asistir a las sesiones de estos órganos, con voz pero sin voto.

15.4 La duración del cargo de secretario/a se tiene que fijar en el acuerdo de su nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de reelección sucesiva.

15.5 En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del/de la secretario/a, el/la presidente/a propondrá al órgano correspondiente un/una secretario/a sustituto/a para la sesión concreta de entre el personal del Consorcio o de los entes consorciados, cuya propuesta tendrá que ser validada al inicio de la sesión.

Artículo 16. Funciones de la Secretaría del Consorcio.

Son funciones de la Secretaría del Consorcio, y por lo tanto del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, las siguientes:

a) Asistir preceptivamente a todas las sesiones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva.

b) Extender y visar las actas y los certificados de los acuerdos del Consejo General y la Comisión Ejecutiva, con el visto bueno de la persona que ocupa la Presidencia.

c) Custodiar la documentación oficial relativa al Consejo General y la Comisión Ejecutiva.

d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de los órganos colegiados, certificar las actuaciones de estos y garantizar que se respeten los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos.

Artículo 17. Funciones de la Gerencia.

La Gerencia, en caso de que esta sea establecida, ejercerá las atribuciones y funciones que se determinen, y en todo caso las que se exponen acto seguido:

a) Ejercer la dirección ordinaria del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo General, la Comisión Ejecutiva y del/de la presidente/a, e impulsar la actividad del Consorcio.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo General y velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de gobierno.

c) Proponer la autorización de gastos.

d) Elaborar la documentación económica y financiera del Consorcio, así como la memoria de gestión anual, y someterla al Consejo General con la conformidad previa de la Comisión Ejecutiva. También elaborará los estudios de viabilidad que correspondan y formulará las cuentas anuales.

e) Cualquier otra que le delegue o encargue el Consejo General o la Comisión Ejecutiva con el fin de alcanzar el objeto del Consorcio.

Artículo 18. Comisiones asesoras.

El Consejo General podrá aprobar la creación de comisiones asesoras. De acuerdo con esta facultad, fijará su composición y las funciones que se le encomienden.

Podrán formar parte de las comisiones asesoras los representantes de entidades o asociaciones representativas de intereses económicos o sociales relacionados con las actividades económicas a desarrollar en los sectores.

3. Régimen de personal y económico y financiero

Artículo 19. Régimen de personal.

19.1 El personal al servicio del Consorcio que ocupe puestos de trabajo estructurales podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de las administraciones participantes.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las administraciones públicas consorciadas en atención a la singularidad de las funciones a desarrollar, el órgano competente de la Administración pública de adscripción podrá autorizar que el Consorcio contrate directamente personal para el ejercicio de las funciones referidas.

Las carencias puntuales de personal podrán ser cubiertas mediante la contratación de personal laboral de carácter temporal.

19.2 El régimen jurídico aplicable al personal del Consorcio es el de la Administración pública de adscripción y las retribuciones del nuevo personal en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración de adscripción.

La aplicación de este régimen jurídico no implicará en ningún caso la adquisición de la condición de personal al servicio de la Administración pública de adscripción.

Artículo 20. Plan de actuación, inversión y financiación, presupuesto, contabilidad y estudios de Viabilidad.

20.1 El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública de adscripción, sin perjuicio de su sujeción a las normas aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los presupuestos y las cuentas del Consorcio, de elaboración anual, tienen que formar parte de los presupuestos y se tienen que incluir en la cuenta general de la Administración pública de adscripción, respectivamente.

20.2 El Consorcio tiene que elaborar un Plan de actuación, inversión y financiación.

20.3 Durante el último trimestre de cada año se tiene que preparar, bajo la responsabilidad de la Gerencia, en caso de que esta sea establecida, el Plan de actuación, inversión y financiación y el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que tienen que ser validados por la Comisión Ejecutiva y presentados para la aprobación del Consejo General.

20.4 Cada año, dentro del plazo máximo legalmente establecido, se tiene que someter a estudio y aprobación del Consejo General las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, elaboradas bajo la responsabilidad de la Gerencia, en caso de que esta sea establecida, y validadas por la Comisión Ejecutiva.

20.5 El Consorcio, mediante la Gerencia, en caso de que esta sea establecida, tiene que elaborar y desarrollar un estudio de viabilidad detallado, tanto de la actuación urbanística a desarrollar como del mismo Consorcio, que tienen que ser aprobados por el Consejo General, previa validación por la Comisión Ejecutiva. Estos estudios, como mínimo, tienen que incluir la justificación del proyecto de inversión, los flujos de tesorería previstos, su actualización y una memoria justificativa donde se detallen las hipótesis y datos utilizados para su preparación. Estos estudios tienen que ser actualizados periódicamente a requerimiento del Consejo General.

Artículo 21. Fiscalización.

El Consorcio resta sujeto a auditoría financiera y de regularidad en el marco del control financiero establecido, para este tipo de entidades, a la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña, bajo la responsabilidad de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 22. Régimen económico.

22.1 Para llevar a cabo sus objetivos, el Consorcio dispone de los recursos siguientes:

a) Las subvenciones de los entes consorciados.

b) Las aportaciones de los entes Consorciados, ordinarias o extraordinarias, para sufragar la financiación de las adquisiciones de fincas incluidas dentro del ámbito de los sectores, así como para la financiación de la actividad, funcionamiento y mantenimiento del Consorcio.

c) Las cuotas urbanísticas que se recauden en ejercicio de su acción urbanística.

d) Los derechos, bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e) Los rendimientos de las actividades del Consorcio.

f) Los productos de su patrimonio.

g) Las subvenciones, las donaciones, los legados y las ayudas de todo tipo con que el Consorcio sea favorecido.

h) Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las leyes.

22.2 El Instituto Catalán del Suelo y el Ayuntamiento de Viladecans efectuarán sus aportaciones al Consorcio en proporción a sus derechos y obligaciones, de conformidad con los porcentajes que se determinan en el artículo 1 de estos Estatutos.

22.3 Las inversiones que tenga que efectuar el Consorcio se adecuarán a lo que disponga el presupuesto aprobado. Igualmente, con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas, el Consorcio tiene que contar con las aportaciones comprometidas para su ejecución y lo tiene que acreditar debidamente en el procedimiento correspondiente.

22.4 Para el caso que las entidades consorciadas incumplan sus compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, el Consorcio tiene que revisar el plan anual de actividad para ajustarlo a los recursos efectivos de la entidad.

Artículo 23. Patrimonio del Consorcio.

23.1 El patrimonio del Consorcio estará constituido por aquellos bienes y derechos que adquiera directamente y por el patrimonio público del suelo que constituya el Consorcio de conformidad con la legislación urbanística.

23.2 Las administraciones integrantes del Consorcio podrán aportar otros bienes al Consorcio. Para el caso de la cesión gratuita de bienes, los bienes cedidos revertirán a la administración cedente en los supuestos y condiciones que determine el acuerdo de cesión.

23.3 El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración pública de adscripción determinada en el artículo 1 de estos Estatutos.

4. Vigencia, disolución y liquidación del Consorcio

Artículo 24. Vigencia.

El Consorcio será vigente mientras los entes consorciados lleven a cabo los objetivos por los cuales se ha constituido. No obstante, se puede disolver anticipadamente por alguna de las causas siguientes:

a) Acuerdo de los entes Consorciados.

b) Imposibilidad legal o material de continuar en funcionamiento.

c) Retirada de uno de los entes consorciados, en ejercicio del derecho de separación que se hará efectivo de conformidad con aquello que disponga la normativa legal vigente que sea de aplicación en cada momento.

d) Incumplimiento de su objeto.

Artículo 25. Disolución y liquidación.

25.1 El acuerdo de disolución se tiene que adoptar de la manera establecida en el artículo 10.2 de estos Estatutos y de conformidad con la normativa legal vigente que sea de aplicación en cada momento, y tiene que ser ratificado por los órganos competentes de cada uno de los entes consorciados.

25.2 El acuerdo de disolución nombrará a un liquidador, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración pública de adscripción, y tendrá que determinar la manera cómo se tiene que proceder a la liquidación de los bienes, los derechos y las obligaciones del Consorcio. Esta se hará en proporción a los porcentajes de participación en el Consorcio de cada uno de los entes consorciados a la fecha de su disolución, una vez devueltas todas las aportaciones efectuadas por cada uno de los miembros por las cuantías correspondientes. El acuerdo de disolución también determinará cómo se tiene que hacer la reversión de las obras y las instalaciones existentes a favor de las entidades consorciadas, de acuerdo con la normativa específica aplicable en cada caso.

Disposición transitoria.

El personal laboral propio del Consorcio que estuviera prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, mantendrá el régimen jurídico que le fuera de aplicación.

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