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Documento BOE-A-2018-9673

Resolución 1A0/38016/2018, de 15 de junio, del Centro Criptológico Nacional, por la que se certifica la seguridad del producto DNIe-DSCF (dispositivo seguro de creación de firma), versión 3.0, desarrollado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2018, páginas 69093 a 69094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-9673

TEXTO ORIGINAL

Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, con domicilio social en C/ Jorge Juan, 106, 28009, Madrid, para el mantenimiento de la certificación de la seguridad del producto, DNIe-DSCF (dispositivo seguro de creación de firma), versión 3.0, conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «Declaración de Seguridad de la tarjeta DNIe-DSCF 3.0, Versión: 1.1 Revisión: 2», de 7 de diciembre de 2017.

Visto el correspondiente Informe de Análisis de Impacto de referencia: «Informe de Análisis de Impacto (IAR) DNI-DSCF 3.0, versión 1.0», de 20 de noviembre de 2017, con las correspondientes evidencias presentadas por el desarrollador Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, que determinan el mantenimiento de las propiedades de seguridad de la versión actualizada del objeto de evaluación DNIe-DSCF (dispositivo seguro de creación de firma), versión 3.0 conforme a las propiedades de seguridad declaradas en la declaración de seguridad «Declaración de Seguridad de la tarjeta DNIe-DSCF 3.0, Versión: 1.1 Revisión: 2», de 7 de diciembre de 2017, según indican las normas "Common Criteria for Information Technology Security Evaluation" y "Common Methodology for Information Technology Security Evaluation", en su versión 3.1 release 4.

Visto el correspondiente Informe de Mantenimiento del Centro Criptológico Nacional, de código INF-2385, que determina el cumplimiento del producto DNIe-DSCF (dispositivo seguro de creación de firma), versión 3.0, de los requisitos para el mantenimiento de la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.

De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:

Primero.

Certificar que la seguridad del producto DNIe-DSCF (dispositivo seguro de creación de firma), versión 3.0, cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «Declaración de Seguridad de la tarjeta DNIe-DSCF 3.0, Versión: 1.1 Revisión: 2», de 7 de diciembre de 2017 que sustituye a la versión anterior, según exigen las garantías definidas en las normas «Common Criteria for Information Technology Security Evaluation» y «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation», en su versión 3.1 release 4, para el nivel de garantía de evaluación EAL4 + AVA_VAN.5 y de conformidad con los perfiles de protección Protection profiles for Secure signature creation device – Part 2: Device with key generation, versión:

2.0.1 y Protection profiles for Secure signature creation device – Part 5: Extension for device with key generation and trusted communication with signature creation application, versión: 1.0.1.

Segundo.

Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Tercero.

El Informe de Certificación y de Mantenimiento y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2018.–El Secretario de Estado Director del Centro Criptológico Nacional, Félix Sanz Roldán.

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