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Documento BOE-A-2018-9680

Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2018, páginas 69170 a 69172 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-9680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/07/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación parcial del artículo 39 del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas, (código de convenio 99001105011981) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 2017, que fue suscrita en fecha 18 de mayo de 2018, de una parte por las asociaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y Servicios-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, «BOE» del 24, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2018.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 703/2017, de 7 de julio), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

Acta de modificación del convenio colectivo nacional del ciclo de comercio papel y artes gráficas celebrada el día 18 de mayo de 2018

Por la representación patronal:

CEGAL Javier Almagro Martínez.

FANDE José Manuel Anta Carabias Silvia Fariñas Díez.

Por la representación sindical:

FeSMC-UGT: María Dolores Diez García, Montserrat González Oropesa, Daniel Gutiérrez Giménez.

Servicios-CCOO: Gabriel María Moreno Flores, Rolando Cano Moreno.

En Madrid, a las 12:00 h. del día 18 de mayo de 2018 se reúne la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo, formada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios anteriormente reseñados.

ACUERDAN

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, aun cuando se pronuncia acerca de un recurso relativo al convenio colectivo aplicable al sector de Contact Center, puede extrapolarse al convenio colectivo del ciclo de comercio de papel y artes gráficas. Ello es así en la medida en que el Tribunal Supremo fija doctrina interpretando lo previsto en alguno de los supuestos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre permisos retribuidos.

El convenio aplicable contempla estos permisos en su artículo 39. La sentencia que comentamos sería aplicable a los permisos previstos en las letras a (matrimonio del trabajador o trabajadora) y c (nacimiento de hijo y fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), al ser los únicos sobre los que se pronuncia aquélla.

Concretamente el Tribunal Supremo establece que en dichos supuestos, el día inicial para el disfrute de los permisos, cuando el hecho causante se produzca en día feriado, debe ser el primer día laborable que le siga.

En definitiva los quince días de licencia retribuida en caso de matrimonio del trabajador o la trabajadora, comenzarán a contarse en el primer día laborable posterior a su celebración. Asimismo el permiso de dos días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, comenzará a devengarse en el primer día laborable a partir del hecho causante, sin perjuicio del derecho a poder utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos.

En virtud de lo anterior la Comisión Negociadora modifica el artículo 39, que queda redactado como procede:

Artículo 39. Licencias retribuidas.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes.

a) Quince días en caso de matrimonio del trabajador o la trabajadora, celebrado en cualquiera de las formas civiles o religiosas reconocidas por la legislación nacional, así como en el caso de constitución de parejas de hecho, siempre que se acredite que dicha constitución se ha realizado cumpliendo los requisitos formales que exija la normativa legal aplicable según el lugar de residencia.

Los que fueran constituyentes de Pareja de Hecho no generarán un nuevo permiso si los mismos contraen matrimonio civil entre sí, con posterioridad. Del mismo modo, los que contrajeran matrimonio civil, no generarán derecho a un nuevo permiso si contraen posteriormente matrimonio religioso entre sí.

En el caso de que el hecho causante se produzca en día no laborable, el permiso comenzará a contarse en el primer día laborable posterior a su celebración.

b) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, en la fecha de celebración de la ceremonia.

c) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente disfrutará de dos días naturales en los casos de adopción legal de un menor, guarda con fines de adopción o acogimiento legal.

En los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el personal podrá utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos.

La licencia recogida en este apartado podrá prolongarse hasta 5 días, teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el personal haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran. Atendidas éstas, la empresa podrá prorrogarla siempre que se solicite debidamente.

En caso de que se trate del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, la licencia tendrá una duración de cinco días.

En el caso de que el hecho causante se produzca en día no laborable, el permiso comenzará a devengarse en el primer día laborable a partir del hecho causante, sin perjuicio del derecho a poder utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos.

d) Dos días por traslado de domicilio habitual, siempre que se realice en día laborable.

e) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, ante la necesidad de atender, personalmente, asuntos propios que no admitan demora demostrando su indudable necesidad.

f) Cuando el trabajador o la trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, disfrutará del tiempo indispensable para asistir a los exámenes correspondientes.

g) El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador o la trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador o la trabajadora y el empresario.

h) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, cuando por razón de enfermedad el trabajador o la trabajadora precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.

i) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio médico acompañando a hijos hasta los 16 años.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, previo aviso al empresario y con justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

La petición de las licencias ha de hacerse a la Empresa. La concesión se hará en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al personal que alegue causas que resulten falsas.

En todos los casos se podrá exigir la oportuna justificación de las causas alegadas.

La comisión negociadora acuerda solicitar a la Dirección General de Empleo y Seguridad Social la inscripción del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto se otorga mandato a doña María Dolores Díez García a los efectos de proceder a su registro.

No habiendo más asuntos que tratar siendo las 11:30 horas, se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2018
  • Fecha de publicación: 11/07/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 39 del Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2392).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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